¿Es violatorio o no del ejercicio de la Libertad Sindical el caso hipotético según el cual se publique una futura Ley en la que se exija 6 meses de tiempo de servicios a los trabajadores como requisito para calificar como promotor de una nueva organización sindical?
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?. ¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
Comentarios
Como se expone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conformidad con la Ley vigente del trabajo (LOTTT) en título 8 (VII) del derecho a la participación protagónica de los trabajadores y organizaciones sociales “Se establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distención alguna y sin necesidad de autorización previa, tiene derecho a constituir libremente organizaciones sindicales”. Del mismo modo “se establecen el derecho de los afiliados y afiladas a organización sindical de ser consultados por asamblea o referéndum sobre todas las decisiones que involucren al colectivo de trabajadores, al derecho a elegir y a ser elegidos, y el de expresarse libremente sin que eso genere discriminación de la organización sindical”.
Partiendo de lo anterior mencionado, la exigencia de los 6 meses de servicios para calificarse como promotor de una nueva organización sindical en una futura Ley instaura una violación la Libertad sindical cometiendo exclusión al trabajador, dicha organización obtiene autorización luego de cumplir con el proceso de inscripción en el Registro Nacional de organizaciones sindicales y cumplan con los convenios acordados.
Referencias Bibliográficas
Organizaciòn Internacional del Trabajo. (s.f.). OIT. Obtenido de https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/freedom-of-association/lang--es/index.htm
Patricia Guerrera.
CI: 27.515.988
Lorena Da Silva
CI: v. 25.716.749
Lorena Da Silva
CI: 25.716.749
Por otra parte, la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998, incluye entre los derechos fundamentales la libertad de asociación y la libertad sindical, los cuales estarían siendo postergados para los trabajadores que cuenten con menos de seis (06) meses de tiempo de servicios si se llegase a solicitar como un requisito para calificar en carácter de promotor de una nueva organización sindical. Asimismo, de acuerdo con el artículo 23 de la CRBV los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por la Constitución y en las Leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa. En este sentido, la Ley que sea publicada con posterioridad no podrá contrariar las normativas de Libertad Sindical previstas en la CRBV, en los tratados y en las Declaraciones de la OIT.
María Karina Nunes Fernández
C.I: V- 23.639.279
Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico nacional respestando las ratificaciones de compromisos internacionales como el Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicació y el convenio sobre sindicación y negociación colectiva estableció una serie de normativas que protegen la misma; desde lo que consagra la constitución nacional en su articulo 95 en el que se refiere que no existirá ningun requisito ni autorización previa para que un trabajador pueda ser parte de una organización sindical hasta lo que establece especificamente La Ley organica del Trabajo ( DLOTTT)en su articulo 355, numeral 2, se establece esa libertad de ser parte de una organización sindical .
Por consiguiente la respuesta para el caso hipotetico expuesto seria que esa ley estaria violentando desde su formulación contraria a favor del hombre, no solo el principio de libertad sindical, sino que ademas es inconstitucional por violar un principo amparado en la carta magna y parte de los convenios internacionales que ratifico el Estado venezolano.
Finalmente debe considerarse otro factore que hace efectiva la afiliación sindical, como lo es el pago de la cuota sindical, en el que se descuenta un porcentaje del sueldo.
Alejandro Hernández
V- 25.236.422
Cada uno de los empleados en una organización debe gozar con los mismos deberes y derechos entre los cuales se encuentra pertenecer a cierto sindicato sin importar el tiempo que tenga el empleado dentro de la organización.
Natasha Duarte
C.I. 27.321.415
Andrea Rojas
C.I 27.000.376
Andrea Rojas 27.000.376
Los empleados deben gozar libremente de sus derechos y deberes sin importar el tiempo que tenga en la organización.
Karen Pérez
26.466.434
Natasha Duarte
C.I. 27.321.415
Barbara Barreto
C.I26.367.416
Ahora bien, en torno a esto claramente hay una violación del ejercicio de la libertad sindical ya que se le está exigiendo al trabajador seis meses de prestación de servicios, lo que de alguna manera retrasa la posibilidad que tiene para ejercer su derecho a la afiliación a un sindicato de trabajadores. Finalmente va en contra de lo establecido en la Constitución de la República, violentando su artículo 95, en donde se establece el derecho de cada uno de los trabajadores de ingresar y pertenecer a una organización sindical sin ninguna distinción o autorización, es por ello que el ejercicio de la libertad sindical de un trabajador no debe estar condicionado por un periodo de 6 meses de servicios.
Jhovanna Herrera
25.426.978
Barbara Barreto
Vi 26.367.416
Jhovanna Herrera
25.426.978
Hector García
C.I 26-738.739
Ana Camacho.
C.I 27.12.7768
Además, según el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se incumplirá siempre que se desarrollara cualquier tipo de discriminación hacia una persona, no se remunerara de forma justa los trabajos realizado por un trabajador, se impidiera o frenara la agrupación de sindicatos, entre otras muchas infracciones posibles que menciona el artículo. Por lo tanto, la libertad sindical es un derecho humano fundamental que incluye dos aspectos importantes. Primero, el derecho a la libertad, es decir, derecho a ser libre; segundo, derecho a la sindicación, es decir, el derecho a reunirse y asociarse con un grupo de trabajadores con un propósito laboral, sin injerencias de autoridades administrativas o de particulares.
Finalmente, quisiera acotar que el artículo 23 de la CRBV establece que los tratados, pactos y convenciones llevados a cabos en sede internacionales que competen a los derechos humanos son asimilados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son pactos y Convenciones que va en la dirección de hacer posible la dignidad y bienestar de los seres humanos y por ende en Venezuela, Derechos que están integrados e inculcados también a Nuestra Constitución, por lo cual deben velarse por ellos.
Jahzeel Andrés Bello Libre
C.I. 25.787.257
En efecto, ese respaldo la OIT, DUDH, LOTTT, entre otros, permite que estas normas y reglamentos puedan causar una colisión sino más bien son pactos y convenciones que quieren garantizar la libertad sindical mediante leyes consolidadas y con credibilidad.
Jahzeel Bello
C.I. 25.787.257
NOMBRE MARYILEHITH VALENTINA PESTANO MUJICA
CI:26.484.733
Alumna: Claudia Gonzalez Verde
Haniela Naar
C.I.25.626.669
ALUMNA :MARYILEHITH VALENTINA PESTANO
CI: 26.484.733
Veriuska Alejandra Bolívar Vegas
V-25.037.312
Y tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23, ord. 4°) donde se establece que "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses." Así como también el art. 95 de la Constitución Bolivariana de Venezuela "Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales..." establecen que el trabajador está en todo su derecho de unirse o tomar la iniciativa de formar una nueva organización sindical.
Escarly Garces
En mi opinión más que establecer este punto en una ley, es preferible que las empresas recomienden el tiempo mínimo y que los nuevos ingresos determinen a su criterio si desean esperar o elegir inmediatamente su organización sindical.
Escarly Garces
María Karina Nunes Fernández
C.I: V- 23.639.279
El reglamento establece que tienes derecho a constituir sin necesidad de autorización, injerencia o intervención, y el reglamento desarrolla una ley orgánica (recordando que las leyes orgánicas tienen ese carácter porque desarrollan derechos fundamentales) siguiendo esa línea de pensamiento el derecho de Asociación Sindical y la defensa colectiva de los intereses laborales es un derecho fundamental por lo cual una ley que exija requisitos formales para desarrollar ese derecho sacrifica el contenido por la forma y nunca puedes sacrificar el fondo por la forma.
Ya que a última instancia es violatoria una futura ley que te exija 6 meses de servicio, si al momento de entrar en dicho servicio deberías gozar de los derechos como trabajador que te corresponden, además el derecho a la libertad sindical, es un derecho fundamental lo cual es por el simple hecho de ser humano y no puede ser revocado a menos que hagas un incumplimiento de ley de alta gravedad.
Alberto James
C.I. 23.637.247
Aunque no es descartable el hecho de que el trabajor tenga un plazo de familiarizacion dentro del area laboral, pero sin impedirle su derecho a pertenecer a un sindicato que vele por sus derechos y deberes.
Alberto James
C.I. 23.637.247
En el mismo sentido, es oportuno hacer referencia al artículo número 23 de la CRBV, donde se especifica: " Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público". Por lo que los acuerdos como: el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en vigencia desde enero de 1976, la convención Americana sobre los derechos humanos suscrita en Novimebre del 1969. En sus artículos número 8 y número 16 respectivamente, confirman y ratifican la libertad sindical como un derecho fundamental, y en virtud del mencionado artículo de la Carta Magna venezolana presentado anteriormente, hacen vinculante la validación de dichos acuerdos en pro de la defensa de la libertad sindical.
De esta manera y de acuerdo los argumentos jurídicos descritos, es pertinente la afirmación de el cararcter violatiorio de la hipotética ley en cuestión, por tocar los puntos discriminatorio e injerencista por parte del gobierno, que son expresamente prohibidos en la suprema ley venezolana y en diversos acuerdos internacionales.
Eduardo Andres Graterol Briceño
C.I: V- 20400861
Eduardo Graterol
v- 20400861
En acuerdo con mi compañero Alejandro Hernandez, entendiendo la libertad sindical como principio institucional de la OIT, además de ello resalto en su intervención la negociación colectiva y convenio sobre la sindicación ya que ambas se encuentran en la Constitución y conforman una pieza clave en la relación laboral hoy en día. En el caso hipotético es afirmativa la violación a Libertad sindical ya que la misma inconstitucional y arremete a los tratados internacionales.
La idea de los sindicatos es dar a conocer los intereses más convenientes para los trabajadores y trabajadoras, pueden afiliarse a un sindicato ya constituido o unirse a alguna otra organizacion que tenga representacion colectiva, de igual forma tambien tienen el derecho de decidir no unirse a ningun sindicato y si esta en uno, tiene el derecho de desvincularse de el si asi lo desea.
Dado los puntos anteriores se puede decir que si es una violacion de los derechos de los trabajadores ya que esta en un incumplimiento de del aticulo 95
Jose Felipe Mercado V
V-24455736
Citare el artículo 95: "Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley.
En este caso hipotético, no se priva de ninguna libertad absolutamente, pero si se dejan en plano provisional intereses de la elección sindical. Se priva la participación activa de los trabajadores para negociar o defender sus intereses al momento de formar parte de la organización, ya existe una exteriorización del conflicto. Se distancian de poder elegir con independencia su propio destino, al menos los primeros seis meses.
Por tal razón es importante mencionar el artículo 353 de LOTT, que cualquier trabajador sin distinción alguna tiene derecho a CONSTITUIR y afiliarse a las organizaciones sindicales que le parezca conveniente, para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Es fundamental destacar este articulo ya que se muestra la apatía que tiene la organización y poca democracia sindical al esperar un lapso de tiempo bastante exagerado para considerar al trabajador miembro de la organización.
Si es una violación a la libertad sindical, en razones principales por la discriminación y poca valoración que se le ofrece al empleado los primeros seis meses de trabajo. Esto crea un ambiente de anomia (ausencia de normas que debilitan la capacidad del individuo en lo necesario para cubrir sus intereses) y reprime el ambiente laboral ya que la idea principal de un sindicato es ser el respaldo y escudo protector de los derechos del trabajador y el formar parte de una organización sin libertad sindical es prácticamente trabajar a conveniencia exclusiva de los intereses y metas de la empresa con poca seguridad de nuestros derechos como trabajador.
ANDREA ROA 26.396.696
Lo atractivo de la libertad sindical es como en representación colectiva se elige el destino de los trabajadores de forma democrática, por tal razón es de suma importancia ya que depende mucho de la calidez y fuerza del ambiente laboral.
Es la forma de expresión que tienen los trabajadores dentro de su ambiente para retribuir su esfuerzo, dando a conocer sus metas e intereses. Ya sean condiciones colectivas que se negocien con el patrono o cualquier otra decisión.
Su naturaleza es jurídica, por ende no debería de privarse por un lapso de tiempo este derecho. Por tal razón reafirmo que el caso expuesto si forma parte de una violación
ANDREA ROA 26.396.696
"Los trabajadores y trabajadoras, sin DISTINCIÓN ALGUNA Y SIN NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN PREVIA, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, ASÍ COMO AFILIARSE O NO A ELLAS DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY.
Se considera violación a la libertad sindical el establecimiento de la ley que exija un transcurso de seis meses para poder calificar como promotor de la actividad sindical. Por otra parte esta ley no tendrá efecto debido a su jerarquía ya que esta es inferior a la constitución. Por último pero no menos importante la libertad sindical está atada a los derechos humanos por lo que al renunciar a ella durante este periodo de seis meses renuncias a tus derechos como individuo.
Flor Hernández CI 26131280
Jose felipe mercado
V24455736
Dada mi explicación considero que si es una violación a las normas que se le exijan 6 meses de tiempo de servicio a los trabajadores para calificar como promotores en una organización sindical.
Hillary López
CI: 26.530.380
Crisbeli Morales
C.I: 25.770.342
El trabajador puede esperar su tiempo para eligir su organización sindical. no me parece necesario una ley que exija un tiempo de 6 meses para poder integrarse a un sindicato, esto violaría el derecho del trabajador. Ya es cuestión de cada trabajador si esperan o no un tiempo para afiliarse a un sindicato.
Crisbeli Morales
25.770.342
Abg. Henry González
henrymeoli@gmail.com
@henrymeoli