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INTANGIBILIDAD Y ARTÍCULO 148 de la LOTTT

¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?. ¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Comentarios

Unknown dijo…
El artículo 148 de la LOTTT solo aplica en casos que por razones económicas exista peligro de que los trabajadores pierdan su fuente de empleo; sólo en esos casos puede el Ministerio del Trabajo intervenir, bien sea de oficio (por decision propia del ministerio) o a instancia de parte (que los trabajadores lo pidan); y que aunado a lo anterior, cuando por esas mismas razones económicas el patrono deba plantearles a los trabajadores alguna modificación en el convenio colectivo, éste deberá presentar un pliego de peticiones con sus argumentos por ante el Inspector del Trabajo.
Cuando se vence una convención colectiva o se cumple su lapso de duración que es de tres años, eso no implica que haya peligro de extinción del trabajo, mas bien cuando se cumple el lapso de una convención colectiva puede ocurrir dos cosas:

- El sindicato decide prorrogar la convención colectiva hasta el límite previsto por la ley, la cual no podrá ser mayor a tres años ni menor a dos años.
- El sindicato no decide prorrogarla por lo que las clausulas de esa convención colectiva siguen vigentes hasta que se discuta una nuevo proyecto de convención colectiva, por lo que en realidad nunca existiría un peligro de extinción de la fuente de trabajo.

Si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Covención Colectiva de Trabajo para su discusión, las clausulas de la convención colectiva anterior seguirian vigentes hasta que se discuta y apruebe ese Nuevo Proyecto de Convención Colectiva. Durante la discusión y aprobación los trabajadores se verán beneficiados por las clausulas anteriores como lo estipula la ley. El procedimiento de discusión y aprobación lo establece la propia LOTTT en el Capítulo IV.
En el supuesto de que el patrono proponga a los trabajadores aceptar determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo, presentará ante el Inspector del Trabajo un pliego de peticiones en el cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones. El inspector deberá notificar a los trabajadores lo cual dará comienzo a un proceso conciliatorio que no podrá exceeder de 15 días. De no llegar a un acuerdo se dará por agotado el proceso conciliatorio. De llegarse a un acuerdo las condiciones modificadas permanecerán en ejecución por un plazo no mayor del que falte para que termine su vigencia la convención colectiva que rija las relaciones laborales en la empresa.

Alfredo Coll CI: 23.565.664
Unknown dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Si, debido a que según lo que dicta el artículo 435 de la misma ley las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien al trabajador y trabajadora en la convención colectiva vencida continuarán vigentes hasta que se celebre otra que la sustituya.

Art. 435 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: "...Vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya.”

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Pues se modificarán las condiciones de trabajo vigentes si los trabajadores y patrones concuerdan en la sustitución de ciertas cláusulas por otras que, aunque de distinta naturaleza, consagren beneficios más favorables para los trabajadores, debido a que la ley no concibe que se realicen convenciones colectivas menos favorables que las anteriores. Cabe destacar que la ley no considera como condiciones menos favorables al cambio de cierto beneficio por otro, haciendo constancia de la razón del cambio o modificación( En este caso: Existencia del peligro de extinción de la fuente de trabajo u otra de las mencionadas en el Articulo 148 de la LOTTT) Esto consta en el artículo 434,de la LOTTT que versa acerca de la progresividad de beneficios.

Además, el artículo 431 de la LOTTT menciona que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva, con el fin de proteger el proceso social del trabajo que es el objetivo del artículo 148 de la misma ley.


Mariana José Nordelo Llorente C.I
Óscar Baptista dijo…
En cuanto a la aplicación del artículo 148 de la LOTTT, ésta sí es válida, el MPP debe ser garante del derecho del trabajo, así como está obligado a crear una instancia en donde empleados, empleadores y organizaciones sindicales participen. Dicho esto, no se puede modificar bajo ningún motivo un contrato colectivo que ya expiró, a pesar de que sus beneficios económicos, sociales y sindicales sigan vigentes hasta la promoción de uno nuevo o su respectiva prorróga; esto significa qué, para realizar modificaciones a dicho contrato colectivo, las partes deben acordar una prorróga del mismo que no supere en tiempo a la mitad del plazo acordado en el contrato colectivo original, o, en su defecto, promover la creación de uno nuevo. Algunas de las atribuciones de los sindicatos son promover, negociar, celebrar, revisar y modificar contratos colectivos, por ende, luego de que se proponga un nuevo contrato colectivo por parte de éste, debe ser admitido y posteriormente el Inspector o Inspectora del Trabajo deberá fijar la primera reunión para dar inicio a las negociaciones dentro de los 30 días siguientes a la admisión. Éstas negociaciones durarán un máximo de 180 días continuos y prorrogables por las partes. El Inspector tambien será garante, presidirá y se interesará en la discusión de dicho proyecto. El nuevo contrato colectivo, así como cualquier contrato colectivo, no deberá durar menos de 2 años y más de 3 años, así mismo su posible prorróga no deberá durar más de la mitad de tiempo del plazo establecido originalmente. Fuente: Artículos 148, 367, 435, 448 y 449.
Óscar Baptista, C.I 25.867.514
Unknown dijo…
Si se puede, comenzando con el principio de intangibilidad, El art. 96 de la Constitución: “Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley.” Este se ve de igual manera en la LOTTT, en el art.431 el cual menciona el derecho que tienen todos los trabajadores de negociar y celebrar convenciones colectivas, ahora si la empresa tiene algún problema económico que ponga en peligro la actividad o existencia de la empresa, podría sostenerse del artículo 148 de la LOTTT, que manifiesta las posibles modificaciones en los beneficios de los trabajadores, solo para preservar la fuente de trabajo, dichas modificaciones estarán habilitadas durante el periodo que falte para que termine la vigencia de la convención colectiva correspondiente. Si este lapso esta vencido y no se negoció una nueva convención, las modificaciones mencionadas anteriormente tendrá validez hasta la finalización de la prorroga, la cual tendrá una duración igual al periodo ya vencido.
La validez de lo convenido en la convención, después de su vencimiento se ve reflejada en el artículo 435 de la LOTTT, que mantiene vigentes las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y trabajadoras, hasta que Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo se materialice y tenga las modificaciones según el principio de progresividad.

Alberto Ramirez 27246113
mauren dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?
En el caso de una empresa que vaya a cerrar por cualquiera que sea la razón y tenga que reducir los puestos de trabajo o una empresa que esté mejorando su proceso de producción a través de la tecnología y que ya no necesite tantos trabajadores, en este caso, el Ministerio del Trabajo tiene que evaluar los criterios, y si el Ministerio lo ve viable puede intervenir la empresa para garantizar el derecho al trabajo de las personas.
Por lo tanto, los empleadores deben presentar los argumentos del cese de las actividades.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
Las cláusulas de la Convención Colectiva tienen mucha importancia, ya que medidas herradas puede originar huelgas y/o conflictos colectivo sobre su modificación. Por lo tanto, la Convención mantendrá su vigencia salvo que alguna de las partes notifiquen la intención de negociar un nuevo convenio y puede ocurrir que:
-No se presente otra Convención Colectiva
-Se puede acordar una nueva Convención Colectiva entre los empleadores y trabajadores, dejando en vigencia lo establecido en la anterior hasta que se sustituya como reza al artículo 435 de la misma Ley y una vez denunciado, existe un plazo de un año para que las partes alcancen un acuerdo.

Mauren Rebolledo
17.718.022
Unknown dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

R: Sí puede ser aplicado dicho artículo 148, ya que una vez que el mismo ha caducado, según el artículo 324 del código de trabajo “La vigencia de los contratos colectivos se contará a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato colectivo o fallo arbitral anterior” así como también menciona “los convenios colectivos podrán tener la duración que las partes definan, pero en ningún caso podrá ser superior a tres años”. Por lo tanto se mantendrá vigente, y durante el proceso que aplique la organización sindical de hacer modificaciones para preservar las fuentes de trabajo o beneficios, si dicho convenio a caducado este tendrá una prorroga que no deberá exceder el límite establecido, como se menciona en el artículo 435 de la LOTT “Las partes podrán, mediante Acta Convenio, prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada”. Cabe destacar que dicho artículo 148 de la LOTT es aplicado cuando exista peligro de extinción de trabajo, por lo tanto es importante garantizar la defensa y promocionar los intereses laborales de los trabajadores, por ello se llega a un convenio colectivo, en el que ambas partes condicionan en sentido amplio sus prestaciones.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

R: Si el sindicato propone un nuevo proyecto, esto compensara a la convención colectiva en el caso que ya fue caducado como se menciona en el artículo 435, anteriormente expuesto “continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya.”. Además dichas modificación a emplear se podrán realizar siempre y cuando el patrono altere las clausulas para que sean más favorables, es decir, respetando el principio de intangibilidad y progresividad. A su vez, es necesario respetar el derecho a la negociación colectiva como se menciona en el artículo 431 “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conformes”. Una vez que empiece el proyecto, se llevan a cabo una serie de reglamentos que están presentados en los artículos 448-451. Artículo 448 “Admitido el proyecto de convención colectiva de trabajo, el Inspector o la Inspectora del Trabajo fijará la primera reunión para dar inicio a las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo dentro de los treinta días siguientes a la admisión, notificándole al patrono o la patrona el lugar, fecha y hora de la primera reunión, y remitiéndole una copia del proyecto”.

Maitey Pillajo,C.I: 29.661.954
Unknown dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?
En el artículo 435 de la LOTTT, se establece que una vez vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. Por ende, los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso; es decir, puede aplicarse el artículo 148 para una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió.
 
¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un proyecto de convención colectiva de trabajo para su discusión?
Por otra parte, si el sindicato propone al mismo tiempo un proyecto de convención colectiva de trabajo, según el artículo 431, todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza. En el artículo 435 se establece que las partes podrán, mediante Acta Convenio, prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada.
ROSANA FERNÁNDEZ C.I.: 27.449.803
Unknown dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Si es posible,en el caso de las empresas que presenta desmejoras económicas o técnicas, la empresa no puede desmejorar las condiciones del empleador ni a la reducción de personal, ya sea esta misma defendido por los articulo 18 2, ademas, si la empresa posee una convención colectiva ya finalizado, el articulo 145 señala que la convención seguirá vigente hasta que se celebre otro convenio o se SUSTITUYA; Esta ultima se puede llevar a cabo, solo si se llega un acuerdo entre el patrono y los trabajadores, con el fin de proponer ciertas modificaciones que no desmejoren las condiciones del empleador. En caso de no haber acuerdo ante esta modificación (a petición de parte), el MPP puede intervenir en el oficio con el fin de proteger el proceso social del trabajo, como lo menciona en el articulo 148.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
En una situación como se menciono, todo depende del tipo de propuesta que se le presente en la negociación, en el cual deben ser cuidadosamente discutida entre el patrono y el trabajador,ademas que estas condiciones deben presentarse primero al inspector administrativo, para luego dar comienzo a un procedimiento conciliatorio con un lapso de 15 días como mínimo.
si después de este lapso no se llega a un acuerdo, se entenderá como agotado el procedimiento conciliatorio.

Humberto J. Alegre Palacios CI: 25.212.459
Raul Ruiz dijo…

Puede aplicarse el art 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organizacion sindical y una convencion colectiva cuyo lapso de duracion ya se cumplio?

Claro que se puede aplicar el art 148 mas sin embargo bajo estas condiciones no seria conveniente.

La ley establece que el mencionado articulo se aplicara bajo procesos donde se vea comprometido la proteccion social y en caso mas palpable el empleo en si. De hecho bajo la premisa se ha demostrado que han llegado a acuerdos que han forjado un convenimiento pasado en la cual destaca la voluntad de las partes en base al dialogo y entendimiento.

Ademas la aplicacion del art 148 es innecesario en este caso y supondria una disyuntiva para la empresa en cuestion ya que esta segun lo estipulado se veria obligada por parte de la institucion competente como reza el articulo (ministerio) a divulgar informacion entre otras de caracter tactico y delicada propias de la empresa no solo a sus trabajadores y trabajadoras (sindicato en cuestion) que a ciencia cierta no se ha comprobado que estan bajo un estatus de si quiera "perdida de proteccion social" o en peligro de perdida del empleo en si. Ya que en tal caso se evidencia el principio de intangibilidad en cuestion y en lo que confiere al convenimiento , el art 435 estaria protegiendo los intereses colectivos de la masa trabajadora que ha ejercido tambien sus derechos entre ellos aplicando lo establecido en el art 431. Tomando en cuenta todo esto lo que si es real es que al aplicarse el art 148 abra una posible fuga o distorsion de informacion desmesurada que podria llegar a los acreedores y clientes entre otros interesados de dicha empresa exponiendola sin necesidad generando una sensacion a nivel de imagen de desequilibrio que traeria como consecuencia incertidumbre en el publico interesado, poniendo a la empresa en una situacion verdaderamente riesgosa y delicada. Ademas teniendo en cuenta las implicaciones a nivel de "secreto profesional y confidencialidad" amparadas por ejemplo en el art 81 del codigo de etica profesional del licenciado en adminisracion, entre otras leyes y que en tal caso la misma tuviese excepcion si se tratase de hechos punibles que no es el caso.

Teniendo todo ello en cuenta y destancado el precedente de haber llegado a un convenimiento entre sindicato y empresa bajo la exhortacion del respeto al derecho laboral y al proceso social que garantice la actvidad laboral constante y al bienestar de los trabajadores y trabajadoras.

Que ocurriria si el sidicato propone al mismo tiempo un proyecto de convencion colectiva de trabajo para su discusion?

Como esta amparado bajo el principio de intangibilidad y progresividad que basicamente establece " que los derechos y beneficios laborales que se vayan adquiriendo son irreversibles", es decir solo se puede avanzar no disminuir. Y con plementado por el ya mencionado art 435 que basicamente se infiere " que al no llegar a un acuerdo que sustituya al anterior convenimiento este seguira vigente" bajo ciertos plazos y procedimientos establecidos por la ley. El proponer por parte de los representantes sindicales no supondria sino la aplicacon del art 431 en la cual se ampara el "derecho a la negociacion de contratos colectivos". Mas sin embargo lo concerniente a la negociacion de dichos puntos estarian bajo acuerdo de las partes interesadas por eso el proceso estaria bien canalizado cuando se habla de discusion.


Raul Ruiz. CI 23645473
Es importante conocer la naturaleza jurídica de la convención colectiva del trabajo para poder entender si es aplicable la norma del 148 de la LOT. En primer lugar la convención colectiva del trabajo esta compuesta por una parte subjetiva que es el empleador y las organizaciones sindicales, una parte objetiva que es la que establece las condiciones de trabajo que es el elemento normativo y las obligaciones entre las partes que es el elemento obligacional; todo esto está contenido en el convenio del 98 de la OIT y en la doctrina Venezolana.
En el artículo 431 de la LOT se habla de la parte objetiva binaria con el elemento obligacional y normativa de la convención colectiva, pero la doctrina actual tiene un elemento tríplice que son las condiciones de envoltura que son las que permiten la aplicación del convenio por ejemplo la duración del convenio.
El artículo 435 de la LOT hace la clasificación por cláusulas sociales que corresponden a las normativas, a las sindicales que son las obligaciones entre las partes y parece obligacional y las económicas que pueden hacer alguna de las dos. La importancia de esta clasificación es que algunas cláusulas de éstas que una vez vencido el contrato permanecen vigentes mas allá del instrumento que las creó, además impactan los contratos de trabajo individual y en lo expresado en el articulo 434 de la LOT.
Cuando una cláusula está vencida los sindicatos no dejan de tener los beneficios que ya tenían hasta que haya una nueva, pero hay un procedimiento administrativo tienen unos ciertos requisitos previos como la acta de asamblea que es la solicitud en el artículo 394 de la LOT y en el 389 tiene que volverse laboral un proyecto de convención colectiva del trabajo, los estatutos, entre otros... Y uno de los defectos es que la presentación del proyecto de convención colectiva del trabajo trae inamovilidad para todos los interesados, entonces mientras se negocie tiene un período de 180 días prorrogable y ahí todavía no se puede despedir a nadie y siguen gozando de los mismos beneficios que traían de la otra convención colectiva, y ésta convención no va a durar menos de 2 años ni más de 3.

En respuesta a las preguntas en concreto si se puede aplicar el artículo 148 por una convención colectiva, aunque el lapso de duración de la convención ya se haya cumplido porque según la establece la ley y es del interés de Ministerio Público encargado de la parte laboral, que siempre se benefician a los trabajadores y las trabajadoras y como la que ya dije antes van a continuar vigentes todas las estipulaciones que se hicieron en la convención anterior hasta que se celebre otro nuevo que lo sustituya.
Como mencioné anteriormente según el 431 todos los trabajadores tienen el derecho a la negociación colectiva y como el fin de la ley es proteger el proceso social del trabajador se pueden proponer al mismo tiempo, al igual que el artículo 435.

Stefania De Filippis
CI: 25531704
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Estoy de acuerdo con el comentario del compañero Óscar Baptista, ya que dice que según el art. 148 de la LOT, debe ser garante del derecho del trabajo, así como esta obligado a crear una instancia en donde empleados, organizaciones y sindicales participen. No se puede modificar bajo ningún motivo un contrato colectivo que ya expiró a pesar de que sus beneficios económicos, sociales y sindicales sigan vigentes hasta la promoción de uno nuevo o su respectiva prórroga. Dicho esto, para realizar modificaciones a dicho contrato las partes deben acordar una prórroga del mismo que no supere en tiempo a la mitad del plazo acordado en el contrato original o también promover la creación de uno nuevo.

Stefania De Filippis
CI: 25531704
José Manuel dijo…
En caso de que las empresas tengan una organización sindical y una convención colectiva, efectivamente se puede aplicar el art. 148 de la LOTTT para cuando el lapso de duración de dicho contrato se haya cumplido, ya que según lo que dicta dicho artículo, "...En caso de que exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, reducción de personal o modificación en las condiciones de trabajo..." "... Los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso". Por lo que es importante aplicar el principio de inamovilidad laboral para proteger al trabajador en dicha transición.

Por otro lado, si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo proyecto de convención colectiva de trabajo, es importante tener en cuenta el principio de favorabilidad, el cual dice que cuando hay dudas acerca de alguna norma, se aplicará la más favorable para el trabajador. También hay que tener en cuenta el principio de intangibilidad y progresividad, el cual dice que los trabajadores no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.

José Manuel Martínez
C.I: 20.615.990
José Manuel dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Si puede aplicarse el artículo 148 de la LOTT ya que no importar si hay o no hay contrato colectivo u organización sindical, sin embargo el artículo 435 de la misma ley menciona: ". Vencido el periodo de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se célebre otra que la sustituya" además, se debe aplicar la norma más favorable para la protección e integridad del trabajador.


¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Si el sindicato propone un nuevo proyecto de convención colectiva, según el artículo 431 de la L0TT. Tienen todo el derecho de hacerlo siempre que se cumpla lo establecido en la ley, por otra parte, todos los trabajadores tienen derecho a la negociación colectiva con el fin de proteger el proceso sicial de trabajo y lograr la justa distribución de la riquezas.

Gleiris Gómez C.I: 22.905.061
Unknown dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

R: El Artículo 148 solo es aplicable es condiciones donde “la empresa por razones técnicas o económicas, esté pensado en cerrar o al menos en disminuir el número de trabajadores y en uno u otro caso, todos o muchos trabajadores corren peligro de perder su empleo.” Pero en el contexto establecido no hay riesgo de pérdida del empleo para ningún trabajador o trabajadora. Asimismo, tampoco existe un acuerdo de modificación de condiciones contenidas de la Convención entre las partes; pero en el contexto establecido no hay riesgo de pérdida del empleo para ningún trabajador o trabajadora, particularmente en este caso donde el período de la Convención Colectiva venció, se emplea el Artículo 435 de la LOTTT donde pacta que las estipulaciones económicas, sociales y sindicales, las mismas seguirán vigentes hasta tanto se establezca otra que la sustituya, de igual forma las partes podrán solicitar a través de un Acta de Convenio una prorroga que no excederá la mitad del periodo ya constituido (2 o 3 años).

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

R: Como establece el Artículo 437 “El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una Convención Colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su periodo estatutario.” El patrono o patrona llevará ante un inspector de trabajo el pliego de peticiones en el cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones. Seguidamente el inspector notificará a los trabajadores, donde se dará inicio un proceso conciliatorio. Las cláusulas de la Convención Colectiva anterior seguirán vigentes hasta que se discuta y apruebe ese Nuevo Proyecto de Convención Colectiva; de no llegar a un acuerdo se dará por agotado el proceso conciliatorio.
Karlys J. García R.
C.I: 27.309.660
Unknown dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?
Es aplicable en el caso de que la empresa llegara a sufrir problemas técnicos o económicos que perjudiquen la actividad o existencia de la misma o resulte acordada la modificación de condiciones estipuladas en esta, ya que en dicho artículo se menciona que si existen tales razones, el Ministerio del poder popular podrá intervenir, ya sea voluntariamente o por petición de los trabajadores y de esta manera preservar el transcurso operacional de la empresa, además de que las modificaciones de las condiciones se mantendrán en marcha hasta finalizar el lapso de tiempo estipulado.
Ahora bien, si el lapso de duración de la convención ya se cumplió, se aplica el artículo 435 de la LOTTT, dentro del cual se menciona que una vez que haya caducado el periodo de una convención colectiva de trabajo, las condiciones pactadas seguirán en vigencia en tanto se decida celebrar otra en su lugar.
Adicionalmente dichas estipulaciones de trabajo adquieren un carácter de cumplimiento obligatorio incluso para aquellos trabajadores y trabajadoras que no sean partícipes o integrantes de la organización sindical que hayan suscrito tal convención. Esto según el artículo 432 de la LOTTT.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
En caso de que el sindicato proponga un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para ser discutida, se debe considerar que la misma tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años. Además de que las cláusulas o condiciones económicas, sociales y sindicales de la convención colectiva que se haya celebrado con anterioridad, seguirán vigentes hasta que se decida celebrar otra, tal y como se menciona el artículo 435 de la ley.
No obstante, por petición de las partes, estas podrán, a través de Acta Convenio, extender el plazo de la convención colectiva con la condición de que no puede excederse de la mitad del período para el que fue pactado en un principio. Una vez que se haya concedido el proyecto, luego de 30 días, es cuando el inspector de trabajo establece la primera reunión para comenzar las negociaciones y discusiones, comunicándole al patrono el lugar, fecha y hora de esta, además de remitirle una copia del proyecto. (Art 448).Las negociaciones de la convención tienen un límite de 180 días continuos. Sin embargo, este puede estar sujeto a prórroga por mutuo acuerdo entre las partes. (Art 441).
El patrono presentará ante el Inspector de Trabajo un pliego de peticiones en el cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones, en el caso de circunstancias económicas que puedan afectar a la empresa, además de proponer a los trabajadores aceptar determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo. El Inspector se encargará de hacerle llegar tal información a los trabajadores o la organización sindical que las represente a fin de dar inicio a un procedimiento conciliatorio con un límite de tiempo de 15 días hábiles, ya que una vez vencido este lapso, si alguna de las partes no ha asistido a la reuniones entonces se cierra el procedimiento conciliatorio.
Lorena Madera C.I. 27.669.043




oscar hernandez dijo…
Considero que si se puede aplicar el articulo 148 para un acuerdo colectivo de un lapso vigencia vencido, se rige del articulo 435 que establece que una vez vencido el periodo de un acuerdo colectivo de trabajo, las clausulas sociales, económicas y sindicales que benefician a los trabajadores, seguirán vigentes hasta que se haga otra que la sustituya.

Además, si el sindicato decide proponer un acuerdo colectivo de trabajo, se regirán del articulo 431 que dice, "Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado." Según el articulo 435 se puede aplazar la duración del acuerdo por un tiempo límite que no exceda de la mitad del tiempo para la cual fue estipulada.

Oscar Hernandez C.I 26.958.833
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Sí, es aplicado el artículo 148 de la LOTTT cuando hay peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo a tal efecto se instalará una instancia de protección de derechos, consecuentemente es fundamental garantizar la defensa y promocionar los intereses de trabajo, por ello se llega a un convenio colectivo, por lo que se llega un acuerdo colectivo. Según el artículo 435, seguirá vigente, y durante el proceso que la organización sindical aplique hacer modificaciones para así poder salvar las fuentes de trabajo o sus beneficios, si el convenio ha vencido, este tendrá una prórroga de la convención colectiva que tendrá un límite no se puede el límite establecido por la ley. Según el artículo 432, Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Se aplica igualmente el artículo 435, El sindicato proponga un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión, se va a considerar que la misma tendrá una duración no mayor de 3 años ni menor de 2 años. Es necesario respetar el derecho a la negociación colectiva, Los trabajadores/as tienen el derecho a la negociación colectiva y el propósito de la ley es proteger el proceso social del trabajador, esto según el articulo 431.

Vanessa Fernández C.I 26.856.328
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

En un contexto de intervención, para proteger el proceso laboral, el sindicato puede proponer un nuevo proyecto de ley si la contratación colectiva está vencida; es decir, no existe contradicción entre la aplicación del artículo 148 y un nuevo Proyecto de Convención, porque aunque mediante este artículo se quiera proteger el empleo la intervención debe enmarcarse dentro de los principios establecidos en la Constitución y en la LOTT, donde se habla progresivo, irrenunciable e intangibilidad de los derechos laborales.

No hay contradicción porque la ley establece el derecho a la contratación colectiva e indica que todos los trabajadores tienen derecho a la misma y a celebrar contrataciones de trabajo sin más requisitos que los que ella establece. Si la contratación que tienen está vencida, o por vencerse, el sindicato puede proponer un nuevo proyecto e iniciar su consulta, partiendo de las discusiones que haya hecho en el seno de los trabajadores, y cumpliendo con todos los requisitos que le señale la Inspectoría del Trabajo, que están enmarcados no sólo dentro de la LOTT sino también dentro de la Constitución, como fuente principal de derechos.

Con respecto a las modificaciones que presente la instancia interventora estas no pueden ir en contra de los derechos existentes debido a la progresivo de los beneficios, los que no podrán concertarse en condiciones menos favorables que las contenidas en los contratos vigentes.

La norma habla de la intangibilidad y progresivo de los derechos y beneficios laborales, por lo tanto, siempre se regirán por aquellos que los beneficien, sin renunciar a los que ya tienen, dado su carácter de irrenunciable. En todo caso podrán sustituir un beneficio por otro, indicando por qué se realiza esa sustitución y de mutuo acuerdo entre las partes.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión

1-Si la convención colectiva está vencida, se puede proponer una nueva, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.

2-Si está por vencerse se puede iniciar la discusión del proyecto de contratación colectiva, independientemente del artículo 148.

3-La modificación de las condiciones laborales no podrá desmejorar a los trabajadores.

4-Los nuevos beneficios deben estar por encima de los existentes en cuanto a calidad.

5-Los acuerdos deben realizarse entre todas las partes involucradas.

6-Aunque se aplique el artículo 148, no se podrá, bajo el argumento de protección del proceso social del trabajo:

Modificar los beneficios, sin que las partes estén de acuerdo.

Desmejorar los beneficios de los trabajadores.

Pero se podrá discutir una nueva convención contractual, cuando la vigente esté vencida o por vencerse. Para ello es necesario el inicio de una serie de conversaciones entre las partes involucradas y la elaboración de un proyecto donde estén representados todos los trabajadores.

Angelo Velasquez C.I.:27.599.209
Manuel Pérez dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Manuel Pérez dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

En caso de que el lapso de duración de la organización sindical o la convención colectiva ya se haya cumplido puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT solo si por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, además según lo establecido en el artículo 435 de la LOTTT una vez vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

La nueva convención colectiva de trabajo tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años como se estipula en el artículo 435, dicha negociación tiene un tiempo límite para llevarlas a cabo, es decir, no podrán excederse de ciento ochenta días continuos. Las partes podrán, de mutuo acuerdo, establecer prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente.
Como lo establece el artículo 431 de la LOTTT “los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que los que establece la Ley”. Por otra parte, en el artículo 448 se establece que una vez admitido el proyecto de convención colectiva de trabajo, el inspector o la inspectora de trabajo fijará la primera reunión para dar inicio a las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo dentro de los treinta días siguientes a la admisión, notificándole al patrono o la patrona el lugar, fecha y hora de la primera reunión, y remitiéndole una copia del proyecto.

Manuel Pérez C.I: 24.523.556

Javier. Pedre dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Si puede ser; en caso de exista alguna desmejora en una entidad sea de cualquier naturaleza se debe examinar de manera detenida por el MPP, el cual debe servir estrictamente como garante de que el principio y los criterios de continúa mejora para con los derechos de los trabajadores se den de manera efectiva, En el artículo 435 de la LOTTT, se establece que una vez vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya, debido a lo mismo, dichos trabajadores gozaran de inamovilidad laboral mientras dure el plazo de este proceso.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Si existe un previo acuerdo entre ambas partes y en los cuales se estipule en las clausulas contractuales en las cuales se debe obtener siempre un aumento en las condiciones de trabajo, económicas o de cualquier naturaleza, según el artículo 431, todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.

Javier Pedre
25.209.781
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario del compañero José Martínez, aunque creo que le falto extenderse un poco en la segunda pregunta con respecto a que pasaría si el sindicato propone un Nuevo proyecto de Convención Colectiva, ya que no explica en que situacioón quedarían los trabajadores mientras se discute el nuevo proyecto. Es cierto que comenta que la inamovilidad laboral será puesta en práctica mientras sea discutido el nuevo proyecto, pero no habla de que las condiciones laborales y los beneficios econoómicos serán los mismos hasta que sea aprobado el nuevo proyecto.



Alfredo Coll CI:23.565.664
Unknown dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Si ya que los sindicatos buscan defender los intereses sociales, económicos y profesionales de los trabajadores y a su vez una convención colectiva se celebra en sindicatos con el fin de regular las condiciones de trabajo y otros aspectos de las relaciones laborales, como la solución de conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de una nación, estas al cumplirse su periodo debe celebrarse una nueva. Por lo tanto el artículo 148 de la LOTT puede aplicarse ya que habla que si por razones técnicas o económicas existe peligro de perder el puesto de trabajo o que por ejemplo hay una reducción de personal en la empresa o haya que hacer una modificaciones en las condiciones de trabajo, por razones de interés público el Ministerio del Poder Popular puede intervenir con el objeto de proteger los derechos de participación de los trabajadores en las empresas, por esto es aplicable ya que tanto el art. 148 como las organizaciones sindicales y las convenciones colectivas tienen algo en común, velar por los intereses de los trabajadores.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Al proponer un nuevo Proyecto para realizar una nueva Convención Colectiva puede ser utilizada para sustituir la anterior mediante una negociación entre los trabajadores y la empresa, con su derecho establecido por el Articulo 431 de la LOTT para poder tener una mejor protección en el proceso social de trabajo y su desarrollo y a su vez establecer las condiciones que beneficien a todas las partes, mientras mediante el Articulo 435 de la LOTT se estipula la duración de la convención colectiva y con esto puedan permanecer vigentes las estipulaciones económicas, sociales y sindicales ya negociada.

David Rodríguez C.I. 27818242
Nella dijo…
Partiendo del artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece que una vez terminado el periodo colectivo, se podrá continuar con su vigencia, si se presenta una estipulación que beneficie a los trabajadores, dando la opción de que las partes puedan extender la duración del periodo en un tiempo inferior al de la mitad de lo que fue acordado. Se puede determinar, que al dar prioridad a los beneficios del trabajador, si se puede aplicar lo decretado en el artículo 418, donde se expone que se puede intervenir para proteger la participación del trabajador, es decir, si por alguna razón existe la posibilidad de desaparecer el proceso de trabajo, bien sea por reducción del personal o por alterar condiciones, le darán al trabajador inmovilidad laboral, lo cual quiere decir según el artículo 94 que no podrá ser ni despedido, ni trasladado, ni desmejorado; siempre y cuando no exista una causa calificada.

Ahora bien, si el sindicato propone un nuevo proyecto de convención colectiva, que según el artículo 431 de la Ley esta en todo su derecho, ya que el mismo afirma que el trabajador puede negociar planteando condiciones con el fin de proteger el proceso social del trabajador y este proyecto es aprobado, la convención anterior dejará de estar vigente por motivo de sustitución, esto basando también en el articulo 435.


Nella Cárdenas.
C.I 27669728
danpalmer9000 dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?
El Art. 148 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores establece que cuando la empresa presente peligros de reducción de personal, o modificaciones en las condiciones de trabajo, el objetivo será el proceso social de trabajo protegiendo ante todo los derechos. Es por ello que los trabajadores, sindicales y patronos, podrán intervenir en la convención colectiva con tal fin de establecer condiciones conforme a las cuales debe prestar el trabajo de la misma ley, los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes haciendo referencia a lo que establece el artículo 431, y durante el proceso los trabajadores quedaran investidos de inamovilidad laboral. Aun cuando el lapso de duración de la organización sindical y la convención colectiva ya se haya cumplido, todas aquellas estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores como lo establece el artículo 435.
¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
Al momento de establecer un nuevo Proyecto de Convención colectiva de trabajo, lo principal es que todos los trabajadoras, sindicales y patronos estén de acuerdo en las nuevas cláusulas que se aprobaran y en aquellas que desean derogar, haciendo énfasis en todas aquellas que beneficien al trabajador en cuanto a los principios de intangibilidad y progresividad, es decir que todo debe ser en mejoras para los trabajadores, por ello se pueden mantener vigente todas las clausulas anteriores hasta que se celebre una nueva convención colectiva que la sustituya. El acuerdo será planteado en una Acta de Convenio que tendrá un tiempo no mayor a el periodo en el que fue pactada.
JESYSBETH MORENO C.I. 27.793.275
Sergio sastre dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Sí, sin importar el vencimiento de la convención colectiva el Art 148 LOTTT. detalla que su objetivo principal es proteger el proceso social de trabajo, ser garante de la actividad productiva de bienes o servicios, siempre y cuando, por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, y será ahí en donde el MPP podrá intervenir de oficio o a petición de parte, en función de proteger estos derechos, la convención colectiva continuará vigente hasta la aprobación de una nueva (Art 435 LOTTT) y por un lapso no superior a la mitad del periodo, ya que no debe haber posibilidad de que los trabajadores se encuentren sin amparo de sus beneficios en el lapso de vencimiento y aprobación de una nueva convención.

Igualmente, es importante resaltar que todos los trabajadores se verán beneficiados en cuanto a la aplicación de la convención colectiva, sin importar si forman parte de la organización sindical o no, ya que el objetivo principal de todas las convenciones es el amparo y cuidado de todos los trabajadores y los beneficios laborales que disfruten.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Ninguna convención colectiva podrá ser aplicada sin cumplir con el proceso de aprobación, desde la convocatoria de negociación hasta su publicación para el conocimiento de todos los trabajadores. Igualmente, contar con la aprobación del Patrono y poder ofrecer en todo momento mejoras para los trabajadores y así permitir su libre participación en la discusión de la misma. La LOTTT permite que se inicie un Proyecto de Convención Colectiva cuando esta pronto a vencerse la anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por Ley. En cuanto se aprueba el nuevo Proyecto de Convención Colectiva automáticamente la anterior pierde vigencia, y se aplicarán las nuevas cláusulas a cabalidad.

Sergio Sastre V. 26.470.406
El artículo 148 de la LOTTT habla de que el Ministerio del Poder Popular competente en esta materia va a intervenir en el caso de que el trabajador este en el riesgo de perder su trabajo o tenga una desmejora laboral violando el principio de favorabilidad e intangibilidad. En este caso la Convención Colectiva esta vencida ¿Qué pasaría?, el artículo 435 de la LOTTT habla sobre que el convenio colectivo no puede ser menor a 2 años ni mayor a 3 años, además, nos dice que al momento de su vencimiento pueden ocurrir dos sucesos, el primero sería que la misma quedaría vigente las estipulaciones de la convención colectiva hasta el momento en que se sustituya y el segundo seria que mediante una Carta de Convenio prolonguen la convención colectiva por un lapso que no exceda de la mitad del periodo para cual fue afectada.
Entonces se puede concluir que el artículo 148 de la LOTTT en este preciso caso no se aplicaría, ya que no se está desmejorando en ningún momento al trabajador y no se viola ningún principio.
En el caso de que el sindicato proponga un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, este nuevo proyecto deberá ser mejor que el anterior, no podrá desfavorecer de ningún modo al trabajador, sin embargo se podrá cambiar algún beneficio por otro esto fundamentado en el artículo 434 de la LOTT, además en el transcurso de la aceptación o no del proyecto se deben llevar a cabo ciertas reuniones las cuales las programara un Funcionario en este caso la organización Sindical según el artículo 367 de la LOTTT, sin embargo no es obligatorio que el mismo esté presente en cada una de ellas por lo tanto ambas partes podrán negociar el mismo sin que el funcionario intervenga según el artículo 449 de la LOTTT. En estas conferencias se hablara de cada uno de los puntos haciendo entendible los cambios y las mejoras que se ejecutaran si los trabajadores aceptan.


Karlys D. Hernandez R.
C.I: 27.600.356
Unknown dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Puesto que a esta organización ya se le venció el lapso de duración de la convención colectiva, los trabajadores tendrán que recurrir por ellos mismos al ministerio del poder popular, con el fin de comunicar u/o expresar algún cambio negativo dentro de la organización, por ejemplo, un despido masivo por recorte de personal. Esto lo harán mediante el uso del artículo 148 de la LOTT.


Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con lo que dice Rosana Fernandez respecto a la primera pregunta, pero es importante destacar que el artículo 435 de la LOTTT no es el que otorga la inamovilidad laboral a los trabajadores durante el proceso que se plantea en el Artículo 148 de la misma ley, sino el mismo artículo 148 inviste de inamovilidad laboral a los trabajadores y trabajadoras y organizaciones sindicales si las hubiera :)


Con respecto a la segunda pregunta, Rosana menciona la prorrogación de la convención colectiva mediante acta de convenio, pero según lo planteado en la pregunta, los trabajadores no quieren una prolongación de la convención, más bien, proponen un nuevo proyecto de esta. Entonces simplemente los trabajadores procederán a sustituir la convención colectiva anterior (Si se llega a un acuerdo entre las partes) por la nueva como dicta el artículo 435 de la LOTTT

Art. 435 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:.
”Vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya”

Mariana Jose Nordelo Llorente C.I 27 371 357
Unknown dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Puesto que esta organización ya se le venció el lapso de duración de la convención colectiva, los trabajadores tendrán que recurrir por ellos mismos al Ministerio del Poder Popular, con el fin de comunicar y/o expresar algún cambio negativo dentro de la organización; por ejemplo, un despido masivo por recorte de personal. Esto lo harán mediante el uso del articulo 148 de la LOTTT.


¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Antes de realizar un nuevo proyecto de convención colectiva, se debe pasar por un proceso de aprobación por parte de los trabajadores. Se asume que si se quiere realizar un nuevo proyecto es porque la convención colectiva anterior esta por culminar, y de acuerdo al art 435 de la LOTTT, la convención puede durar mas de 2 años pero menos de 3.Cabe destacar que en el art 431 de la LOTTT, se hace mencion a que los trabajadores tienen todo el derecho de participar en negociaciones entre sus patrones para poder establecer condiciones optimas por ambas partes.

Jose Angel Leon
C.I: 26.747.675

José Manuel dijo…
Difiero con lo comentado por lo compañera Karlys, ya que según los datos suministrados en la pregunta inicial no sabemos las condiciones de los trabajadores ni de la organización, solo podemos asumir que hay algún peligro de extinción de la fuente de trabajo por tanto si se puede aplicar el artículo 148 por lo que éste cita.

Gleiris Gómez
C.I: 22.905.061
Unknown dijo…
Analizando el comentario del compañero Humberto J. Alegre Palacios CI: 25.212.459.
No estoy de acuerdo con algunos puntos planteados: el primero, en el que establece que si la empresa presenta problemas técnicos o económicos esta no puede desmejorar las condiciones de trabajo de los empleados y justifica este punto con el artículo 182 o 18 y 2, es decir no se entiende y en caso de que fuesen algunos de estos, los mismos no abordan o no hacen referencia a lo antes planteado. El segundo punto, es en el que hace mención acerca del artículo 145 de la ley, diciendo que este "señala que la convención seguirá vigente hasta que se celebre otro convenio o se SUSTITUYA". Sin embargo, esto no es cierto,ya que tal artículo hace referencia sobre las prestaciones sociales que recibirán ciertos familiares del trabajador o trabajadora en caso de su fallecimiento. Por tanto , no guarda ninguna relación en cuanto a las preguntas planteadas. En tal caso el artículo que le corresponde sería el 435 de la ley en el que se propone propone o se estipula que una vez que haya caducado el periodo de una convención colectiva de trabajo, las condiciones pactadas seguirán en vigencia en tanto se decida celebrar otra en su lugar.

Lorena Madera C.I. 27.669.043
Nella dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Nella dijo…
Concuerdo con lo planteado por mi compañera Maitey Pillajo de que se podrá aplicar el artículo 148 si ambas partes están de acuerdo. Además si se presentarán modificaciones en las cláusulas, estas siempre deben beneficiar a los trabajadores, respetando el principio de intangibilidad y progresividad, el cual, se describe en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajador como los derechos y los beneficios laborales por lo que los trabajadores, sindicales y patronos no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.

Nella Cárdenas.
C.I 27669728
Unknown dijo…
Para aplicar el artículo 148 debemos suponer que la empresa se enfrenta a la quiebra, y que la única oportunidad que existe para evitar la extinción de la fuente de trabajo como menciona la LOTTT es mediante la supresión del derecho de progresividad de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo.
Siendo el caso así, y tomando en cuenta que la entidad alberga organización sindical y contratos de convención colectiva los cuales ya caducaron, se debe aplicar primeramente el artículo 435 referente a la duración de la convención colectiva. Dicho artículo expresa que, una vez caduco el plazo de aplicación del contrato, las clausulas del mismo que beneficien a los trabajadores en cualquier ámbito (economico, laboral, social, etc.) seguirán vigentes hasta la aplicación de un nuevo contrato.
Sabiendo esto, y recalcando que la única solución al conflicto es la supresión del principio de progresividad, considero que podrá aplicarse el artículo 148 de la LOTTT hasta el momento en que se apruebe una nueva convención colectiva, siempre y cuando la situación de la entidad sea la misma y que represente una amenaza al proceso social del trabajo, logrando, con la modificación de mutuo acuerdo de las condiciones laborales, evitar el despido masivo de los trabajadores y la extinción de la fuente de trabajo.
Unknown dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?
Si se puede aplicar, el artículo se centra en que exista una situación grave que amanece el trabajo, que es un derecho, primero tiene que haber trabajo para que existan los trabajadores. En consecuencia, se protege principalmente al trabajo. El Estado de garantizar el derecho al trabajo y la producción de bienes o servicios.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
Se modificarán las condiciones de trabajo si esta nueva convención colectiva primeramente garantiza el derecho al trabajo, además, se debe mejorar los derechos de los trabajadores contemplados en la cláusula anterior, basándose en el principio de intangibilidad.

Colmenares, Alberto
CI: 26.624.796
Unknown dijo…
Para aplicar el artículo 148 debemos suponer que la empresa se enfrenta a la quiebra, y que la única oportunidad que existe para evitar la extinción de la fuente de trabajo como menciona la LOTTT es mediante la supresión del derecho de progresividad de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo.
Siendo el caso así, y tomando en cuenta que la entidad alberga organización sindical y contratos de convención colectiva los cuales ya caducaron, se debe aplicar primeramente el artículo 435 referente a la duración de la convención colectiva. Dicho artículo expresa que, una vez caduco el plazo de aplicación del contrato, las clausulas del mismo que beneficien a los trabajadores en cualquier ámbito (económico, laboral, social, etc.) seguirán vigentes hasta la aplicación de un nuevo contrato.
Sabiendo esto, y recalcando que la única solución al conflicto es la supresión del principio de progresividad, considero que podrá aplicarse el artículo 148 de la LOTTT hasta el momento en que se apruebe una nueva convención colectiva, siempre y cuando la situación de la entidad sea la misma y que represente una amenaza al proceso social del trabajo, logrando, con la modificación de mutuo acuerdo de las condiciones laborales, evitar el despido masivo de los trabajadores y la extinción de la fuente de trabajo.

Edit: Olvidé colocar mis datos en el comentario anterior y por ser anónimo no pude editarlo ni eliminarlo.

Cristhian Santiago
C.I: 27.784.582.
Nicolás dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?
Sí, dado el caso en donde una empresa que vaya a cerrar por cualquier razón y/o tenga que disminuir las ofertas laborales o, que por parte de la actualización de sus procesos (por medio de la tecnología) conlleve a una reducción considerable de personal, en este caso, el ente encargado (ministerio) es el responsable de analizar y revisar la empresa para así poder garantizar el puesto de trabajo, y en dicho caso la empresa debe exponer sus motivos para dicha reducción de personal.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
Se mantendrá la convención colectiva de trabajo antigua mientras se plantea el nuevo Proyecto, mejorando los derechos ya existentes, conteniendo en ella el derecho al trabajo bajo el principio de intangibilidad.

Nicolás Navarro
CI:26.996.105
Pi dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Si puede aplicarse el Artículo 148, con base en el Artículo 431 de la misma ley que establece que todos los beneficios que se hayan acordado en una convención colectiva previa se mantendrán vigentes aun así el plazo de este culminase. Además, de existir la organización sindical, estos deben velar por el cumplimiento del artículo anteriormente mencionado ya que una de sus principales competencias es brindar protección de los intereses de sus afiliados y representarlos durante estos procesos de conflictos de trabajo.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
De ser admitido el proyecto de convención colectiva el inspector o inspectora deberá convocar la primera reunión de negociaciones en los treinta días siguientes notificando tanto a patronos como empleados el sitio, hora y fecha donde se llevará a cabo, según lo establecido por el Articulo 448. Mientras se llega a un acuerdo lo establecido en la convención anterior se mantendrá vigente, hasta que se llegue a un acuerdo en las nuevas negociaciones

Alejandro Pi CI.26254704
Alianye Carrero dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Si puede aplicarse dicho artículo, ya que dicha convención estará vigente hasta su vencimiento, y es allí donde se aplica una nueva convención colectiva en la cual se mantendrán, modificaran o agregaran nuevas condiciones de trabajo. Como lo establece el art. 435 de la LOTTT, el plazo de la convención no será mayor de tres años ni menor de dos. Las convenciones colectivas son contratos entre la empresa y los trabajadores, lo cual significa que cuando ya se vence el plazo del contrato se procede a renovarlo.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Si dicho sindicato propone una nueva convención colectiva para su discusión, mientras se llevan a cabo dichas convenciones entre las partes, los trabajadores gozaran de inamovilidad laboral, es decir, no podrán ser despedidos, trasladados, ni desmejorados de sus condiciones de trabajo. Esta discusión será entre los patrones y los trabajadores para acordar condiciones que siempre favorezcan a los trabajadores, ya que los mismos tienen derecho a la negociación colectiva para proteger el “proceso social trabajo”.

Alianye Carrero
C.I 26.467.311
José Manuel dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
José Manuel dijo…
Concuerdo con el comentario de Cristhian Santiago dónde hace referencia a la supresión del derecho de progresividad porque en caso de que la empresa esté enfrentando la quiebra, se le va a dificultar ofrecer mejores beneficios en la nueva convención colectiva a sus trabajadores, por lo que la mejor opción es ofrecer los mismos beneficios que ofrecía. Lo importante es garantizar la fuente del derecho del trabajo y no desmejorar las condiciones y beneficios al trabajador.

José Manuel Martínez
C.I: 20.615.990
Paola Carvajal dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

El Art 148 de la LOTT se aplica con la finalidad de proteger el proceso social del trabajador, cuando existan razones técnicas o económicas que pongan en riesgo su estabilidad. Dentro de estas razones está el cierre de la Empresa, la reducción de personal o las modificaciones de las condiciones de trabajo.
A los fines de preservar el proceso social de trabajador, su derecho al trabajo y la actividad productiva de la Empresa,se podrá actuar de oficio o a solicitud de parte la intervención del Ministerio con competencia laboral.
Se conformaran comisiones de trabajo integradas por los trabajadores,la representación sindical y los el patrono ,a objeto de promover acciones que conlleven al saneamiento de la Empresa y al a protección del trabajador. Mientras dure este procedimiento los trabajadores gozaran de inamovilidad laboral.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Si el Sindicato presenta un Proyecto de Convención Colectiva y la Empresa está de acuerdo ,se puede proceder al análisis, estudio económico y discusión de las cláusulas . Mientras se está en ese proceso se mantienen las condiciones vigentes de la Convención anterior hasta tanto se apruebe la propuesta. Las cláusulas que fueron modificadas no podrán desmejorar las condiciones actuales.

Paola Carvajal
C.I 25.329.670
¿Puede aplicarse el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo en el caso de Empresas que tiene organización Sindical y una Convención Colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?
Desde mi punto de vista en esta interrogante, parto de su esencia, que es el trabajo de un ser humano en una empresa, siendo la misma su medio de trabajo, felicidad, progreso, superación, crecimiento personal y profesional, incidiendo en el campo familiar, laboral y social. En esta misma línea para que exista una relación armoniosa de los trabajadores y trabajadoras con sus patronos y patronas se deben plasmar ciertas condiciones de trabajo para su adecuado orden y desarrollo que incurran en los deberes y derechos de ambas posturas. La unión de equipos entre trabajadoras y trabajadores formalmente se denomina sindicatos que deben tener como lema la negociación ante cualquier situación.
En concreto, Si se puede aplicar el Artículo 148 de la LOTT en una empresa en la que se vea en peligro la fuente de trabajo y el escenario de que ya se haya cumplido el lapso de duración del contrato . Este artículo mencionado anteriormente focaliza la protección del proceso social de trabajo, el cual indica que ante alguna modificación de las condiciones de trabajo, el ente competente en este caso Ministerio del Poder Popular intervendrá como intermediador a objeto de proteger el proceso social de trabajo garantizando en sí los niveles de productividad con esta autoridad se puede incurrir en la instancia de protección de derecho. Cito: En este proceso los trabajadores y trabajadoras quedaran investidos de inamovilidad laboral.
Sin embargo es importante resaltar ciertos lineamientos plasmados en la ley, que desde mi perspectiva son de gran relevancia para dar cumplimiento a este artículo. El artículo 435 de la LOTT reza sobre la duración de la convención colectiva, esta no podrá ser mayor ni menor de dos años sin que la convención prevea cláusulas revisables en periodos menores, se destacar que vencido el periodo de una convención colectiva de trabajo las estipulaciones económicas, sociales y sindicales en beneficio de los trabajadores seguirán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya, se podrá prorrogar la duración de la convención por un límite que no exceda la mitad del periodo por la cual fue pactado, los funcionario deben velar que este cumplimiento sea adecuado.

¿Qué Ocurría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo proyecto de Convención Colectiva Para su discusión?
Dado en la fuente del derecho y en el principio de progresividad existe la negociación colectiva de las partes, si se presenta un nuevo proyecto para su discusión, es objeto fundamental de los derechos de los trabajadores y trabajadoras hacerlo y recibir apoyo, tal como dicta el artículo 437 de la LOTT, el patrón y la patrona se verán en obligación a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo y acordar en un pliego de manera formal las peticiones de sus aspiraciones y necesidades. Este proyecto en discusión para que sea ejecutado exitosamente debe ser presentado ante la inspectoría del trabajo principalmente para su adecuada validez.

BRIGGITT BARRERA
CI: 25529737
Sí. El Artículo 178 de la LOTTT busca salvaguardar el derecho al trabajo cuando por razones técnicas o económicas peligre la fuente de trabajo, para lo cual se requiere la intervención del Ministerio del Trabajo, ya sea a instancia de parte o de oficio. Ahora, si el lapso de duración de una organización sindical y una convención colectiva ya se cumplió, ello no implica que los trabajadores de la misma deban quedar desprotegidos. A todo evento, tal como indica el Artículo 435 de la LOTTT, si la convención colectiva de trabajo vence, las estipulaciones que beneficien a los trabajadores continúan vigentes, lo cual se relaciona con el principio de intangibilidad que busca proteger los derechos ya adquiridos por los trabajadores.

Con respecto a la segunda pregunta, el sindicato no podría proponer un nuevo Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo para su discusión, pues el sindicato cuyo tiempo de duración ha culminado y no se han celebrado elecciones, entraría en el supuesto de mora electoral, por lo que solo puede ejercer funciones administrativas y la discusión de una Convención Colectiva de Trabajo, supone una actividad típica de la función sindical. (Artículo 402 LOTTT). Si nos encontrásemos ante una empresa que tiene más de un sindicato, es decir, se tiene el sindicato que se encuentra en mora electoral más otro, que puede tener incluso un número menor de afiliados que el primero, este podría discutir el Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo.
CARLOS E. ROSQUETE O.
Ci 26052945
Estoy de acuerdo con el comentario de mi compañero Nicolas Navarro, el cual menciona el principio de intangibilidad en el desarrollo de un nuevo proyecto de convención colectiva, ya que lo que esta plasmado en el contrato no se puede tocar para desmejorar debe ser para progresar. Acoto que siempre Se debe aplicar la norma más favarable para el trabajador y la trabajadora, ya que proteger su integridad en relación con su patrono o patrona y la justa distribución de la riqueza es sus fin.

BRIGGITT BARRERA
CI: 25529737
Jean Moreno dijo…
Sí, aplica el artículo 148 de la LOTTT cuando por varias razones técnicas o económicas el trabajador esté en peligro de perder su fuente de trabajo, en dado caso, por razones de interés público y social, el órgano competente en materia laboral defenderá los derechos de los trabajadores y trabajadoras acudiendo a la lucha de intereses de estos mismos, garantizando la actividad productiva de bienes y servicios, por lo tanto los trabajadores gozarán de inamovilidad laboral el tiempo que tome el proceso. En caso de convenios colectivos acordados, permanecerán en ejecución por un tiempo no mayor a la convención colectiva vigente.

¿Qué ocurriría si se propone al mismo tiempo un proyecto de convención colectiva?

El artículo 435 de la LOTTT dicta que las convenciones colectivas tendrán una duración máxima de tres años y no menos a dos años. Por lo tanto, cuando el tiempo de convención colectiva entra en fecha de vencimiento se tomarán las estipulaciones que beneficien a los trabajadores hasta que se celebre una nueva convención. También, ambas partes mediante un acto convenio extenderán la fecha prorrogativa de la convención colectiva por un límite no mayor al del periodo pactado.

Jean Moreno, C.I: 23597733
Estoy de acuerdo con el comentario de mi compañero Nicolas Navarro, el cual menciona el principio de intangibilidad en el desarrollo de un nuevo proyecto de convención colectiva, ya que lo que esta plasmado en el contrato no se puede tocar para desmejorar debe ser para progresar. Acoto que siempre Se debe aplicar la norma más favarable para el trabajador y la trabajadora, ya que proteger su integridad en relación con su patrono o patrona y la justa distribución de la riqueza es sus fin.

BRIGGITT BARRERA
CI: 25529737
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió? ¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
El artículo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores atribuye que el Ministerio del Poder Popular correspondiente debe intervenir por voluntad propia o por voluntad de los trabajadores, con el fin de proteger el proceso social de trabajo e instalando una instancia para la protección de los derechos del patrono, de los trabajadores y sus organizaciones sindicales (si las hay), cuando exista peligro de la extinción de la fuente de trabajo por razones técnicas o económicas. Por ende, en respuesta a la interrogante planteada, sí puede aplicarse el mencionado artículo en el caso de las empresas que tengan organizaciones sindicales y, también si existe una convención colectiva ya finalizada, según lo referido en el artículo 435 de la misma Ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 435 de la LOTTT, al terminar el periodo de vigencia de la convención colectiva, las cláusulas de ámbito social, económicas y sindicalistas que beneficien al trabajador seguirán en vigor hasta que las partes involucradas (los trabajadores y el patrono) lleguen a un acuerdo para aprobar la entrada de la nueva convención colectiva. Por lo tanto, la Organización Sindical de esta empresa al proponer un nuevo Proyecto de Convención Colectiva cuando la anterior ha caducado, mientras estén en la discusión de la misma, las partes se regirán por las disposiciones convenidas de la ya transcurrida.
Alejandra Fernandes.
V-27.163.088
PF dijo…
El artículo 148 de la LOTT podrá efectuarse siempre y cuando exista un acontecimiento particular dentro de una sociedad que lo amerite como lo pueden ser razones técnicas o económicas donde exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo será el encargado en ejecutar lo mencionado anteriormente con el fin de proteger los beneficios o utilidades de los trabajadores y trabajadores cumpliendo así con la justicia social, la solidaridad y la progresividad de los derechos que poseen los trabajadores. Algunos ejemplos en los que se aplica este artículo son:
- El patrón no realiza un cierre total de la empresa, sino suspende sus actividades por un tiempo determinado con el fin de realizar un recorte de personal a su servicio, estos casos serán abordados en este punto.
- “Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización de la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que necesiten la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días”.
- Artículo 46.- «Cuando el patrón o patrona pretendiese una reducción de personal basándose en la existencia de circunstancias económicas, o de progreso, o modificaciones tecnológicas, deberá presentar ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la localidad un pliego de peticiones…”

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
La convención colectiva se desempeñará durante un periodo que no podrá ser mayor de tres años ni menor a dos años; al finalizar el período pautado en la sociedad, las cláusulas o condiciones económicas, sociales y sindicales que generan utilidades a los distintos trabajadores y trabajadoras en la empresa, permanecerán vigentes hasta proceder en otra que remplace la convención colectiva. Ambas partes gozan de potestad para dar lugar a una prórroga en la duración de la convención colectiva según lo dicta la Ley en el artículo 523; en el debido caso de proponer un nuevo proyecto según el artículo 431 de la LOTT “los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a realizar convenciones colectivas de trabajo”.
Patricia Ferreira
CI 26645594
PF dijo…
Estoy de acuerdo con la participación de mi compañera Briggitt Barrera, en su comentario menciona la relaciones laborales que deben existir entre el patrón o patrona y los trabajadores; siguiendo así los principios de justicia social y la solidaridad, la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. De este modo se protege el trabajo como hecho social y a su vez garantiza los derechos de los trabajadores.
Patricia Ferreira
26645594
Unknown dijo…
INTERVENCION NRO.2

Mi Comentario va a la par con el de Angelo Velásquez C.I: 27.599.209. Debido a que, en su intervención menciona lo que se desea saber con respecto al plazo que se debe llevar a cabo una vez que el convenio colectivo ya se ha cumplido, considero que ataca un factor fundamental y es el conocimiento de que si alguna de las clausulas debe ser modificada la misma debe regirse por el principio de progresividad e intangibilidad. En la misma tienen que estar de acuerdo patrono y empleado, así como también se debe mantener de primera mano que es un prorroga que debe estar chequeada por la inspectoría para llevar a cabo una negociación colectiva efectiva. Además anexa a su comentario una serie de ítems en los que se menciona cuáles son los factores que se deben tomar en cuenta en el momento que se plantee un nuevo proyecto.

Maitey Pillajo, C.I: 29.661.954
Unknown dijo…
El articulo 148 de la ley orgánica de las trabajadoras y los trabajadores establece, cito: que por razones tecnicas o economicas exista peligro de extincion de la fuente de trabajo, de reduccion de trabajo, el ministerio del poder popular para el trabajo podra, por razones de interes publico y social intervenir de oficio o a peticion de parte. En este sentido seria cuando sea de absoluta necesidad la presencia de dicha instancia o por razones antes mencionadas.
En caso de ya cumplida la convencion colectiva, como indica el enunciado de dicho sindicato no pasaría nada si al mismo tiempo quisiera un nuevo proyecto solo se establece un escenario de discusion en el que se manejan dos aristas; la primera, en la que se somete a discusion dicha propuesta y en caso de no haber aprovacion se mantiene, hasta tanto no se apruebe una nueva y como segunda opcion la discusion aprobada se comienza a manejar.
Nahomi Sánchez 26619908
Jean Moreno dijo…
Concuerdo con Mauren Rebolledo respecto a que el órgano competente en materia laboral tiene que evaluar los criterios y, si lo ve viable, puede intervenir la empresa para garantizar el derecho al trabajo, pero su afirmación puede sustentarse más en el artículo 149 de la LOTTT, el cual dicta que “De considerarlo necesario, previa evaluación e informe, y dependiendo de los requerimientos del proceso social de trabajo, se podrá incorporar a la Junta Administradora Especial un o una representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia propia de la actividad productiva que desarrolle la entidad de trabajo”.

Sin embargo, aunque mencionas las razones técnicas o económicas podrías haber ahondado más en el artículo 148 de la LOTTT haciendo mención al proceso de la inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras, sustentándose del artículo 94 de la LOTTT, el cual indica que los trabajadores con inamovilidad laboral no podrán ser despedidos ni trasladados sin ser consultados por un inspector del trabajo, por lo tanto como dice la ley “El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y de las trabajadoras, en el proceso social de trabajo”.

Jean Moreno, C.I: 23.597.733
Manuel Pérez dijo…
Estoy de acuerdo con la intervención de la compañera Nella Cárdenas ya que es pertinente acotar que aunque la convención colectiva de trabajo ya haya cumplido con su lapso de duración, las estipulaciones que beneficien a los trabajadores seguirán vigentes hasta que se celebre una nueva que la sustituya. Por otra parte, pienso que le faltó responder la pregunta en concreto con respecto a que si se puede aplicar el artículo 148.
Por último, es importante señalar que según el artículo 431 de la LOTTT, “todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.”

Manuel Pérez
C.I: 24.523.556
Alianye Carrero dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de mi compañero Sergio Sastre, ya que menciona sobre el beneficio que tienen los trabajadores al aplicar la convención colectiva, forme o no forme parte esta, de una organización sindical, ya que el único objetivo de dicha convención es favorecer a los trabajadores.

Además, habla de que dicha convención no podrá ser aplicada hasta no cumplir con un proceso de aprobación, y a su vez, debe contar la aprobación del patrono y permitir a los trabajadores la libre participación en la discusión para la nueva convención.

Alianye Carrero.
C.I 26.467.311

Unknown dijo…
La aplicación del art. 148 de la LOTTT, en caso de la empresa que tiene una organización sindical y cuya convencíon colectiva haya cumplido su lapso de duración, es posible conforme con el artículo 435 "Vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y
sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. Las partes podrán, mediante Acta Convenio, prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada"

El artículo citado señala de manera expresa que pese al vencimiento de la convención colectiva, las estipulaciones económicas y sociales que beneficien a sus trabajadores se mantienen vigente hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva, todo ello en virtud del principio de la progresividad de los derechos laborales aunado al principio de intangibilidad de los mismos.

Ahora bien, en el caso de que la organización sindical proponga un nuevo proyecto de convención colectiva, aún estamos en la aplicación del artículo mencionado hasta tanto la convención colectiva en discusión entre en vigencia conforme a los principios y requisitos regulados en los artículos 431 y sucesivos de la LOTTT.

Emili Auyadermont
C.I: 27075715
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con el argumento de mi compañero Óscar Baptista con que es aplicable el Articulo 148 de la LOTTT en esta situación por parte del Ministerio del Poder Popular para velar por los intereses de los trabajadores mientras se celebra una nueva convención colectiva aunque con respecto a la segunda pregunta realmente no hace referencia a la misma sobre que ocurriría si los sindicatos deciden proponer un nuevo Proyecto de Convención por la tanto le faltaría agregar su opinión al respecto.

David Rodríguez C.I. 27818242
Valeria Rojo dijo…
Primera Intervención

El artículo 148 de la Ley nos dice que es conveniente la intervención por parte de un cuerpo público dentro de la empresa para proteger los intereses de los trabajadores, siempre y cuando exista un riesgo laboral debido a “modificaciones en las condiciones de trabajo” y es necesario seguir una serie de pasos que ayuden al resguardo de esta y así prevenir o eliminar la amenaza de cierre.

Pueden ser muchas las causas por las cuales una empresa se encuentra en la situación crítica de cerrar o hacer ajustes necesarios para mantenerse en pie, sin embargo, este artículo si se puede aplicar en una organización sindical cuando se encuentre en peligro y ponga en riesgo el bienestar de esta o los trabajadores que la conforman, respetando las normas expuestas en la convención colectiva en ejecución y tomando en cuenta cual es el cumplimiento que a cada una de las partes le corresponde; estas normas solo se pueden seguir mientras la convención colectiva se encuentre vigente, luego del momento de su vencimiento es decisión de las partes llegar a un acuerdo para saber si esas normas serán incluidas en la nueva convención colectiva o se suprimirán. Así como se explica en el Artículo 434 – Progresividad de los beneficios «No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras.«

De acuerdo a las conversaciones que se mantengan entre las partes sobre el nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, los trabajadores de la empresa tendrán la oportunidad de poseer inamovilidad laboral, sin tener el riesgo de ser retirado de la empresa mientras no se concluyan cuáles serán las acciones a realizar dentro de estos nuevos acuerdos. Como dicta la Ley “Se obliga a que en la convención colectiva se establezca una instancia de protección de derechos, formada por trabajadores y trabajadoras y representantes del patrono y patrona que debe reunirse mensualmente y que haga seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.”

Así mismo, es necesario acotar que estas negociaciones de partes tienen un tiempo establecido de cumplimiento y debe ser tomado en cuenta para que se pueda llevar a cabo adecuadamente los procedimientos, esto lo podemos ver en el Articulo 441 – Duración de las negociaciones «Las negociaciones de la convención colectiva de trabajo no excederán de ciento ochenta días continuos. Las partes podrán, de mutuo acuerdo, establecer prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente.«


Valeria Rojo
V-27.588.152
Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Si se puede, puesto a que el primer párrafo del articulo 148 estipula que cuando “ exista el peligro de extinción de las fuentes de trabajo ... el Ministerio del poder popular con competencia en la materia del trabajo podrá... proteger el proceso social del trabajo”. Es decir, que el bien jurídico tutelado del articulo es el trabajo y que en ningún lado esta estipulado de que, porque exista una convención colectiva o la terminación de la misma, la aplicación del articulo 148 es invalido, ya que se puede tomar como un riesgo al puesto de trabajo. Sin embargo, aunque esta pueda aplicarse en esta situación, se debe tomar a consideración que la finalización de una convención colectiva no tiene que significar el riesgo de perdida del trabajo, y por esto no tener que caer en la utilización de este articulo para la aplicación de la inamovilidad laboral. Tomando en consideración el articulo 435 que habla sobre la duración de las convenciones, se puede proponer la extension de la misma, “prorrogar la duración de la convención colectiva por un limite que no excederá de la mitad del periodo para la cual fue pactada”. Inclusive el hacer esto es innecesario ya que como lo estipula el mismo articulo 435 “ las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores, continuara vigente hasta tanto se celebre otra que lo sustituya”, es decir que, aunque esta concluya, los trabajadores no tienen por que experimentar la sensación de la clausura de su ciclo laboral

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Al tomar esta condicionante con respecto al argumento de la primera pregunta, se puede caer en la incertidumbre de los riesgos que pueden correr los trabajadores y si el articulo 148 todavía debería ser aplicado. Sin embargo, el articulo 434 que habla sobre la progresividad de los beneficios y estipula lo siguiente “la convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigente”, por esto mismo el “riesgo” que corren los trabajadores siguen siendo el mismo, aunque una convención colectiva no presente un riesgo real, o inclusive puede hasta disminuir. Ya que, estas nuevas convenciones tienen como propósito la búsqueda de mejoras para el trabajador.

Gabriel Michelena
C.I. 27.426.503
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con Nicolás Navarro
CI:26.996.105, se mantiene la vigencia de la convención colectiva anterior hasta tanto se apruebe el nuevo y por aplicación del mismo art. 435 continúan vigentes hasta que exista uno posterior
Emili Auyadermont
C.I 27075715
Valeria Rojo dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Valeria Rojo dijo…
Segunda Intervención

Estoy de acuerdo según lo que expone mi compañera Patricia Ferreira, ya que señala los diferentes escenarios en donde es posible tomar en cuenta el articulo 148, desarrollando las causas por las cuales se puede llevar a cabo la decisión de cerrar una empresa o las razones por las que el patrono tomará la medida de despedir a un trabajador. Este punto es importante, debido que, es necesario conocer el trasfondo de las razones que llevaron a un acontecimiento a desarrollarse, y cuando ese entendimiento es claro, se hace mas fácil la toma de decisiones y la busca de soluciones para el caso. Además, cita el articulo 431 donde se resalta la importancia de los derechos de los trabajadores dentro de las convenciones colectivas del trabajo, punto que es significativo ya que, en estas negociaciones son consideradas y escuchadas las necesidades que los empleados manifiestan y deben ser tomados en cuenta para evitar futuras controversias dentro de las organizaciones.


Valeria Rojo
V-27588152
Unknown dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Este artículo fue creado con la finalidad de que si la empresa está en riesgo de cierre o recortes, intervenga un tercero que vendría siendo un ente público, con la motivación de proteger al trabajador y encontrar soluciones que puedan revertir las decisiones planteada anteriormente ya que el cierre de una empresa trae como consecuencia el desempleo perjudicando a las familias de estos.
Si se puede tomar en cuenta el artículo 148 dentro de una organización sindical, siempre y cuando esta esté en riesgo de cierre perjudicando así los beneficios que pueda tener esta o sus trabajadores. Ya que cada actor dentro de la organización debe saber cuáles son sus papeles fundamentales que juega dentro de este, de acuerdo a esto, las partes (la empresa y trabajadores) deben de llegar a un acuerdo de conversaciones para volver a redactar la convención colectiva que se ha vencido y de acuerdo a lo planteado se tomaran las decisiones a futuro, si la empresa debe hacer cierre total o buscar procedimientos de mejoras que sustente el trabajo realizado sin necesidad de cerrar la empresa.
Según el artículo 431¨Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisito que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conformes a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que corresponda a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social del trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza ¨

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
Debido a las conversaciones entre los trabajadores y la empresa además del ente público para llevar a cabo el nuevo proyecto de convención colectiva, Mientras este proceso se lleve a cabo los empleados podrán tener inamovilidad laboral y así estos no tendrán el riesgo de ser sacado de la empresa antes de que no se resuelvan los aspectos desarrollados en la nueva convención
¨La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.¨


Luis Ignacio Sandia Romero
C.I: 27.376.631
Unknown dijo…
Haciendo referencia a la respuesta de la segunda pregunta por parte del compañero Nicolas Navarro, quiero comentar que su respuesta va por buen camino, mas sin embargo, esta tiene una falta al momento de explicar bien dicha respuesta, es decir, se debe de mencionar el ''por que'' el sindicato debe de estar en el proceso de comenzar una nueva convención colectiva, ademas de que se debe hacer referencia de que los trabajadores deben de aprobar dicho proceso de selección, para que así, pueda haber un acuerdo mutuo entre lo que viene siendo los trabajadores y los patrones.

Anexo la pregunta y respuesta del compañero:

''¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Se mantendrá la convención colectiva de trabajo antigua mientras se plantea el nuevo Proyecto, mejorando los derechos ya existentes, conteniendo en ella el derecho al trabajo bajo el principio de intangibilidad.''

jose angel leon
C.I:26.747.675
Primera intervencion

El Articulo 148 de la LOTTT tiene como objetivo principal proteger el derecho al trabajo de los trabajadores y trabajadoras, procurando evitar desmejoras en las condiciones laborales establecidas en los contratos o en la convención colectiva si la hubiere. Prevé así, la inamovilidad laboral durante el lapso que dure la intervención de la empresa.
En el caso de empresas con organizaciones sindicales cuya convención colectiva se encuentre vencida, es completamente aplicable dicho artículo, ya que la LOTTT tiene como fin primordial proteger al trabajador. Por otra parte, el artículo 435 de la LOTTT establece que aun cuando el lapso de una convención colectiva ya se haya cumplido, esta permanecerá vigente hasta tanto se celebre otra que la sustituya. Ello en concordancia con el art 434 de la LOTTT en relación a la progresividad de los beneficios, que establece que no podrá desmejorarse al trabajador en cuanto a los beneficios que ya vienen recibiendo, por el contrario, la Ley prevé la progresividad de los mismos o en su defecto, garantizar los ya existentes.

Con respecto a la segunda pregunta, si el sindicato decide hacer alguna modificación sobre un nuevo proyecto de convención colectiva de trabajo, este estaría respaldado por el artículo 148 donde se indica textualmente: “En caso de existir convención colectiva, y si resulta acordada la modificación de condiciones contenidas en él, dichas modificaciones permanecerán en ejecución durante un plazo no mayor del que falte para que termine la vigencia de la convención colectiva correspondiente” Esto quiere decir que dicha modificación empezara a aplicarse una vez acordada y cumplidos los trámites legales pertinentes hasta el plazo de vigencia previsto en la convención colectiva en curso, ya que se trata del mismo contrato colectivo pero con inclusión de modificaciones, por tal motivo el plazo de vigencia permanece inalterable.


Alejandra Prieto C.I. 26.466.461
Unknown dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

En el caso de que haya algún tipo de riesgo económico que coloque en peligro la estabilidad de la empresa y haya que tomar medidas con respecto a los trabajadores de la misma, el movimiento sindical, que vela por el bienestar de los trabajadores de dicha empresa, tiene el derecho de establecer una convención colectiva, bien como lo dice el Art. 431 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza”; posteriormente luego de que esta convención colectiva venza su plazo, podrá continuar vigente como lo establece el Art. 435 de la LOTTT. En conclusión, sí, se puede aplicar el artículo 148 de esta misma ley.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

El sindicato podrá proponer un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, con el propósito de equivaler la convención colectiva ya caducada, sin embargo, según el artículo 435 establece que “Vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya.”. Cabe destacar que esta nueva convención colectiva deberá contar con beneficios más favorables para los trabajadores, puesto que la ley no permite proponer una nueva convención laboral que sea menos favorable para los trabajadores.

Jharold Gonzalez
C.I.: 26.343.953
Unknown dijo…
Con respecto al comentario de mi compañero Oscar Hernandez, acerca de la pregunta “¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?” Es acertada su repuesta, pero un poco corta con respecto a todo lo que se puede analizar con respecto a los artículos de la LOTTT, sin embargo lo que comenta esta correcto.

Y haciendo énfasis en su segunda respuesta a la pregunta: ” ¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?” no me queda muy claro la explicación ya que la aprobación de esta convención colectiva no depende solamente de “alcanzar los fines esenciales del Estado”
Jharold Gonzalez
C.I.: 26.343.953
Estoy de acuerdo con el comentario de alianye carrero que hace referencia a que cuando se termine el contrato, se hara la revision del mismo para mantener o cambiar alguna de las condiciones de cada uno de los trabajadores y por otro lado al crear una nueva convencion colectiva de trabajadores hay que proteger al empleado para que no salga perjudicado por lo tanto tendra inamovilidad laboral hasta que se resuelva y se concluya con el tema.
CARLOS E ROSQUETE O
26052945
Raul Ruiz dijo…
Tomando en cuenta algunos fragmentos del comentario de mi compañera Patricia Ferreira efectivamente se podría aplicar dependiendo del contexto especifico como mencione en mi comentario puesto el art 148 solo se propondrá bajo ciertos contextos que mi compañera especifico. Que efectivamente atenten contra la garantía plena del trabajo como proceso social. Mas sin embargo como ha de lógico ser la tendencia es que ninguna empresa quiebra de un día para otro. A excepción de casos fortuitos como ya se mencionó. Y en los contextos previamente planteados no se ha especificado que existan un verdadero riesgo de quiebra más si se está en vigencia la aplicación como el art 435 si se habla de sindicatos y convenciones colectivas. Y si se infiere que el sindicato quiere negociar un nuevo convenio (que por principio de progresividad en teoría debe tener mejores beneficios) la empresa y el sindicato deberían presumir encontrarse en ciertas condiciones mínimas favorables para acceder. Y en el caso más aun de que se llegue a un acuerdo de convención colectiva se vería aún más lejano la necesidad de aplicar el art 148.
Raúl Ruiz CI: 23645473.
Me parece muy apropiada la participación de la compañera Patricia Ferreira en cuanto a que menciona los casos específicos en los que es aplicable el artículo 148 para la supresión temporal del principio de progresividad, casos que resultan de suma importancia para el analisis de este caso en particular.

Sin embargo, en su comentario no especifica la aplicabilidad de dicho artículo o no, sino que solo menciona los casos aplicables y la temporalidad de las clausulas de la convencion colectiva. Por ello, recomendaría asignar un contexto concreto al caso de estudio en cuestión, para poder determinar si se aplica o no el artículo 148.

De manera resumida, diría que el comentario de la compañera presenta elementos inprescindibles para el analisis de la pregunta, pero no los toma en cuenta para su respuesta.

Cristhian Santiago
C.I:27.784.582.
Unknown dijo…
Segunda intervención
Mauren Rebolledo; es fundamental que aclares en la pregunta número 1 que el artículo 148 de la LOTTT puede ser aplicable en dicho caso puesto que los derechos establecidos en la convención colectiva estarán vigentes hasta que se presente una convención nueva; es decir, que aunque ya haya transcurrido el tiempo de duración no se eliminará lo establecido en esa convención, sino hasta que se renueven o sean cambiados por una nueva.
Con respecto a la segunda pregunta es importante que hayas establecido que se puede acordar una nueva Convención Colectiva entre los empleadores y trabajadores, dejando en vigencia lo establecido en la anterior hasta que se sustituya como se establece en el artículo 435 de la LOTTT; puesto que esta es la respuesta central a la incógnita de la pregunta.
ROSANA FERNANDEZ C.I.: 27.449.803
Estoy de acuerdo con el comentario de mi compañera Valeria Rojo, porque si el caso es que se modifiquen condiciones de trabajo y existe una convención colectiva, esas modificaciones se aplicarán por el tiempo que dure la convención de trabajo. En caso de que presenten un proyecto de convención colectiva, deben tomar el cuenta el sindicato esa situación, ya que la intención es proteger el proceso social trabajo.
Y con respecto a la primera pregunta, El artículo 148 de la LOTTT, establece que cuando existan razones que extingan la fuente de trabajo, que haya reducción de personal o modificaciones de condiciones de trabajo, el Ministerio con competencia laboral , podrá por razones de interés público y social intervenir de oficio o a petición de parte (puede ser la misma empresa o por parte de los trabajadores) en la empresa, con el fin de proteger el proceso social trabajo... quiere decir eso, que en primer lugar el ministerio, independientemente de que haya convención colectiva, de que esté vencida, de que hayan presentado un proyecto de convención colectiva... siempre puede por esas causa de protección de protección al trabajo en esa empresa, actuar independientemente del status de la convención colectiva existente.

Vanessa Fernández CI 26.856.328. Segunda intervención
Daniela La Neve dijo…
Haciendo referencia al artículo 148 de la LOTTT, es indispensable comprender la importancia que este representa para cada uno de los trabajadores y profesionales venezolanos, ya que se encarga de consolidar de la mano con el ministerio del poder popular una protección para los trabajadores que quedaran inmersos en una inamovibilidad laboral, esto suponiendo que termino una relación de trabajo o un contrato previamente establecido por circunstancias o situaciones determinadas.
Cabe destacar que sin este artículo tan importante los trabajadores afectados no contarían con un soporte legal y jurídico que les brindaria un mejor panorama futuro, es una manera legal de cuidar a las personas que día a día se despiertan y se esfuerzan para contribuir con su grano de arena al exito de su empresa y que son parte del crecimiento y desarrollo de nuestro país, ya que las personas que trabajan honradamente, es decir con actividades legítimas son el motor de nuestro país, y es lo que nos sigue impulsando para ser cada día mejores, gracias a este marco legal, se tiene un plan de contingencia funcional en caso de presentarse un imprevisto profesional

El sindicato es decir, la asociacion de trabajadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los asociados, juega un papel fundamental en este tipo de casos, por ejemplo en caso de que el patrono decida modificar en algún aspecto el contrato previamente establecido con el trabajador en cuestión, dicho patrono deberá primero proceder a un proceso legal en el que se explica con exactitud sus peticiones de acuerdo con los argumentos e intereses que contenga el mismo; También puede existir otra situación muy comun en las empresas tanto privadas como públicas, esto es que se haya cumplido el lapso correspondiente de una convención conectiva, cuando sucede este fenómeno puede haber dos grandes posibilidades:
1) que el sindicato busque resguardar al trabajador al prolongar la convención colectiva hasta el limite que se encuentra establecido en la ley, es decir, en un tiempo equivalente a mas de dos años , pero sin excederse de 3 años, ya que es límite que se maneja legalmente
2) que el sindicato decida no prorrogar puesto que la clausula de convención sigue vigente hasta que exista un convenio entre los entes protagonistas donde se pacten los terminos del siguiente contrato.

El artículo 148 también le proporciona a los trabajadores el derecho a la negociación colectiva como proceso voluntario que se llevan a cabo entre asociaciones de trabajadores, que le generan un mejor panorama y oportunidades laborales dentro de la misma institución con el fin de mejorar su situación actual o cumplir con objetivos o metas laborales.

Para finalizar me gustaría destacar la importancia del sindicato en el artículo 148 y general para los profesionales y trabajadores del territorio nacional, en la participación, cumplimiento o creación de contratos colectivos que sustenten el esfuerzo y compromiso de cada trabajador, con determinado apoyo los trabajadores deberían sentirse incentivados y con mayores energías para cumplir con sus objetivos y labores de manera eficiente, además de que hablando en terminos legales el sindicato por función debe garantizar que los contratos previamente establecidos se lleven a cabo y que en caso de que ocurra algún imprevisto o posible cambio que desee aplicar el patrono en dicho contrato, el sindicato deberá conciliar y analizar dichos objetivos, pero sobretodo proteger al trabajador, velar por el mismo y por sus intereses, con la contrapartida de que este se manifieste y cumpla con sus deberes de la mejor manera.

Daniela La Neve
C.I: V-27.321.741
Jhomny Mero dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
En cuanto a la respuesta Alberto colmenares, le hace falta mencionar lo que ocurriría si la entidad tiene una convención colectiva y una organización sindical que esté a punto de vencer, y esto se basa en que en una nueva convención colectiva las trabajadores, sindicales y patronos establecen a través en una carta de convenio cuales serían las nuevas clausulas, y además se pueden dejar vigentes estipulaciones anteriores que beneficien a los trabajadores. En segundo lugar estoy de acuerdo en que esta nueva convención no puede tener desmejoras, debe ser para un mayor beneficio para los trabajadores, en cuanto al principio de intangibilidad y progresividad.
Jesysbeth Moreno 27.793.275
Jhomny Mero dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

Se procede a emplear el artículo siempre y cuando la empresa presente dificultades de índole técnicas o económicas que amenacen la actividad laboral de sus trabajadores y con ende la fuente de ingreso económicos de sus familias, en tal caso implicaría la intervención del Ministerio del Poder Popular competente en el área laboral de oficio o a petición con el fin de garantizar el resguardo social y la actividad productiva de los empleados.

En consecuencia se debe iniciar un proceso de investigación que permita validar mediante evidencia empíricas que la empresa cuenta con elementos que le impida continuar sus funciones habituales, esto conlleva a que posibles proveedores e instituciones bancarias reduzcan su participación con la empresa puesto que la información se hace de carácter público mientras se interviene en el proceso. Es por ello que el artículo 148 de la LOTTT solo procedería si esta condición se cumple, además que surgiría un amparo de inmovilidad laboral sobre los empleados y en caso de ser incumplido por la empresa esto conllevaría a sanciones por parte del ente protector.

Las organizaciones sindicales buscan obtener el mayor beneficio posible para sus representados, en este sentido podemos ilustrar el principio de progresividad citando el artículo 435 de la LOTTT: "Vencido el periodo de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se célebre otra que la sustituya". Por consiguiente, no se pueden realizar cambios en los acuerdos escritos que desmejoren los ya establecidos para los trabajadores. Otro elemento a destacar en este artículo es que “Las partes podrán, mediante un Acta de Convenio, prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada”, otra opción posible es la creación de una nueva convención colectivas, la cual no deben exceder un periodo mayor a tres años ni ser menor a dos.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un proyecto de convención colectiva de trabajo para su discusión?

Este punto queda contemplado en el artículo 431 y 437 de la LOTTT, el primero nos dice que: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conformes”; mientras el segundo artículo establece que “El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una Convención Colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su periodo estatutario”. En dado caso dichas propuestas se dirigen a un inspector del trabajo designado por el órgano competente para iniciar el proceso de conciliación de las partes implicadas “patrono y trabajadores” acá se expondrán el escenario actual y las voluntades que permitan determinar un convenio bajo el principio de favorabilidad para las partes señaladas, este proceso durará un tiempo de 15 días hábiles, si vencido el plazo no se alcanza un convenio se entiende como agotado el proceso conciliatorio.

Jhomny J. Mero R.
C.I: 24.663.912
Daniela La Neve dijo…
Según la intervención de mi compañero Oscar baptista, me gustaría felicitarlo por su buena intervención antes que nada, y mostrar mi apoyo a su punto de vista, ya que se sustenta en el marco legal de la LOTT, ademas utilizo un lenguaje adecuado y profesional para el nivel universitario en el que nos desarrollamos, ademas de que hago énfasis en lo que dice acerca de la participación sindical que reafirma que bajo ningún concepto se puede intervenir en un contrato colectivo que ya no se encuentra vigente, sea la situación que sea, o con bajo cualquier objetivo, ni el sindicato ni ningún ente externo tiene el derecho de intervenir, pero en caso de que este siga vigente si existen posibilidades que un patrono, trabajador y de la mano con el sindicato buscar alguna mejora o modificar dicho contrato de la mano con los intereses de los involucrados y buscar la mejor relacion trabajo/ comodidad, que casi siempre termina por ser la clave para la eficiencia por parte de ambas partes y aumenta la probabilidad de éxito como institución o empresa, además de que también aumenta las probabilidades de una armonía y sincronía social entre patrono y trabajador dentro de un marco legal establecido y creo con énfasis que es la clave de una empresa exitosa, que todas las partes funcionen y giren con armonía y con el mismo objetivo.

Daniela La Neve
C.I V-27.321.741
mariapaola27 dijo…
Si, se puede llevar a cabo, ya que el artículo 435 de la LOTTT expresa que , "...Vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya.” Viendo que se puede aplicar hasta que se encuentre otra que la sustituya, se puede decir por lo tanto, que si los empleados padecieran de inamovilidad laboral mediante dicho periodo aquí es donde se aplicara el artículo 148. El cual trata prácticamente de que cuando exista un riesgo laboral el estado o un cuerpo público tendrá que intervenir dentro del privado para el resguardo de sus trabajadores y trabajadoras.
Ahora bien, respondiendo a la segunda pregunta ¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
Si se propone un nuevo proyecto es necesario tomar en cuenta y aplicar los tres principios y si no se llega a un acuerdo se tomara en cuenta el de favorabilidad donde se tomara en cuenta la que más favorezca a los trabajadores. Hay un artículo en la ley el 431 para ser precisos dice que los trabajadores tiene derecho a negociar colectivamente con el fin de llegar a un justo acuerdo.
María Paola Rodríguez b C.I 27446225
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Segunda intervención

En relación a la intervención del compañero Carlos Rosquete, no estoy de acuerdo ya que él dice que no se puede proponer una modificación debido a que el sindicato se encuentra en mora electoral, cuando la pregunta no hace mención a que si el sindicato este vencido o no. La pregunta específica es si el sindicato puede o no proponer un UN NUEVO PROYECTO de convención colectiva para su discusión.
Bajo el supuesto de que al momento de conformarse la intervención de la empresa, la convención estuviere vencida, el Sindicato en representación de los trabajadores está facultado para proponer un nuevo proyecto. En el caso de que la convención colectiva se encontrare vigente, podrá proponer una modificación de la misma las cuales tendrán vigencia desde la fecha en que sean acordadas, previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes hasta la fecha en que termine la vigencia, de conformidad con el último párrafo del artículo 148 de la LOTTT.

Alejandra Prieto C.I 26.466.461
Unknown dijo…
En relación a la opinión de mi compañera Maitey Pillajo C.I: 29.661.954 la cual comparto porque describe detalladamente como hacer cumplimiento de los artículos y en que casos es aplicable, del mismo modo con la segunda pregunta donde considera pertinente tomar en cuenta el uso de los principios de intangibilidad y progresividad.
Karlys García C.I: 27.309.660
Jhomny Mero dijo…
Estoy de acuerdo con lo expuesto por Jean Moreno debido a que el artículo 148 de la LOTTT expone las razones por las cuales se genera un amparo sobre los empleados de una organización, cuando esta se ve forzada a parar su actividad productiva o de servicio, sin que se vean violentados los derechos de cada trabajador establecidos bajo el órgano rector como es el caso del Ministerio Popular competente en el área. Al igual que el mantenimiento de los convenios acordados entre el patrono y los empleados pese a su lapso de vencimiento, el cual se podrá extender según lo expuesto en el artículo 435 de la LOTTT que estipula el mantenimiento de las condiciones económicas, sociales y sindicales hasta que se celebre otra que la pueda sustituir.

Jhomny Mero
C.I: 24.663.912
Unknown dijo…
Estoy en desacuerdo con el comentario de Karlys Hernández, solo se puede asumir que hay un riesgo de cierre de la empresa, si esto sucede, no hay trabajo el cual es un derecho humano, sin trabajo no hay trabajador, en consecuencia SI aplicaría el Art. 148 de LOTTT. El estado debe garantizar el derecho al trabajo.
Colmenares, Alberto
CI:26.624.796
mauren dijo…
Segunda intervención
Gracias por tu observación ROSANA FERNANDEZ, leyendo nuevamente mi comentario no di respuesta a la primera pregunta, ¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió? Sí, puede aplicarse el artículo 148 "...en el caso de una empresa que vaya a cerrar por cualquiera que sea la razón y tenga que reducir los puestos de trabajo o una empresa que esté mejorando su proceso de producción a través de la tecnología y que ya no necesite tantos trabajadores..."

Por otro lado, a la pregunta dos si le di respuesta: "puede ocurrir que:
-No se presente otra Convención Colectiva
-Se puede acordar una nueva Convención Colectiva entre los empleadores y trabajadores, dejando en vigencia lo establecido en la anterior hasta que se sustituya como reza al artículo 435 de la misma Ley y una vez denunciado, existe un plazo de un año para que las partes alcancen un acuerdo"

Mauren Rebolledo
17.718.022
Unknown dijo…
R1. Si puede aplicarse porque el artículo 148 de LOTTT, protege la fuente de empleo, independientemente de que exista o no convención colectiva.
La protección del mencionado artículo está dirigida a todos los trabajadores pertenezcan o no a asociaciones sindicales. En caso de que pertenezcan y esté vencido el contrato colectivo, el proceso social de trabajo seguirá siendo objeto de protección por parte del Estado.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
R2.
Partiendo del supuesto que esta en peligro de extinción la fuente de trabajo, reducción de personal o modificaciones en las condiciones de trabajo, pareciera inviable un nuevo proyecto de convención colectiva de trabajo que persiga mejoras para los trabajadores.
Por ello, en mi criterio, Si el Sindicato propone una nueva convención colectiva de trabajo, el patrono podrá conforme el artículo 439 de la LOTTT, oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones, alegando la intervención a la que se refiere el artículo 148 LOTTT.

DANIEL VELASCO
CI. 26.210.009
Unknown dijo…
Segunda intervención

Comparto las afirmaciones de mis compañeros cuando invocan la intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores.
Sin embargo, si lo que esta en juego son otros derechos constitucionales (como la salud o soberanía alimentaria) deberá el Ministerio del Poder Popular del Trabajo, efectuar una PONDERACION, entre la intangibilidad de los derechos de los trabajadores y los posibles derechos que puedan estar en conflicto con estos.


DANIEL VELASCO
CI 26.210.009
¿Puede el artículo 148 de la LOTTT aplicarse en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

De acuerdo a lo estipulado en el art. 148 de la LOTTT se infiere que el ministerio competente sólo actuará en caso de que se demuestre que haya razones económicas que tendrán como consecuencia el cierre de la empresa, lo que conlleva que la empresa incumpla con las obligaciones, ya establecidas con el trabajador y con el desenvolvimiento pleno de sus actividades ordinarias.

En el caso planteado en el foro, se da a conocer una razón la cual se adapta perfectamente a este caso, debido a que el contrato colectivo estaría, en este caso, vencido, ahora bien siendo este el caso planteado, el ministerio puede hallarse en la total legitimidad de ejecutar una legítima intervención, es decir, si puede aplicarse el artículo 148 de la LOTT, ya que este mismo ratifica que al tener existencia de algún factor externo, el cual comprometa el proceso productivo de la empresa, pudiera hacer intervención el Ministerio del Trabajo (debido a la existencia de un riesgo además de la expiración del contrato colectivo).

Tomando de modelo a los artículos 148, 435, 436 y 437 donde establece las medidas a tomar tanto en materia de duración, convención colectiva y la obligación a negociar con la organización sindical, se puede interpretar de manera evidente que si bien el ministerio en caso de extrema necesidad puede y/o debera verse en la obligación de establecer el lapso de tiempo en el cual se base, de entre 2 y 3 años, para poder dar una solución eficaz y concisa al hipotético “Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo” planteado en la segunda parte de el foro.

Ya para concluir se puede inferir que todos los artículos explicados anteriormente, sirven de base para garantizar los derechos de los trabajadoras, y que en caso de errores cometidos por los directivos de dicha empresa, no perjudique y afecten de manera directa, la vida personal y subsistencia de los trabajadores.

Victoria Jiménez.
26.809.404
Óscar Baptista dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Óscar Baptista dijo…
Segunda intervención:
Para complementar a la mayoría de mis compañeros me gustaría recordar el hecho de que no es igual la aplicación de la LOTTT en el sector público al sector privado, tal y como lo específica la misma LOTTT. Obreros y trabajadores de ambos sectores se rigen por la LOTTT, mientras que los funcionarios (sector público) se regirán de acuerdo al contencioso funcionarial.
Óscar Baptista, C.I: 25.867.514
Unknown dijo…

Este comentario (segunda intervención) es dirigido a la compañera Nahomi Sánchez C.I. 26.619.908, en su primera intervención explica lo que es el articulo 148 pero no da a conocer explícitamente su posición o razonamiento de porque se debería poder utilizar o no. Sin embargo, se asume que esta afirmando que se puede utilizar el articulo 148 en este caso. Lo que siento que se esta ignorando en el mismo, es la real respuesta a como plantear este problema, ya que (como fue expresado en mi primera intervención) técnicamente este podría aplicarse, pero en realidad no es lo mas conveniente porque el trabajador no corre ningún real peligro de que su fuente de trabajo se extinga. La terminación de una convención colectiva significa que las decisiones tomadas y pactadas se cumplirán y las mismas siempre serán en pro del trabajador, de hecho el articulo 434 estipula que las modificaciones que puede hacerle una nueva convención a decisiones pasadas, pueden ser solamente para aumentar los beneficios de los trabajadores y nunca remover nada. Ya que, si fuera el caso iría en contra de el mismo articulo 18 y dos principios en particular que serian los de intangibilidad y progresividad.

Gabriel Michelena
C.I. 27.426.503
DANIELA dijo…
En esta ocasión, vamos a establecer que es intangibilidad, la intangibilidad es un principio que se encuentra enmarcado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, como en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, lo cual nos lleva a una sintetizaciòn, que los derechos laborales no pueden ser disminuidos, ni sufrirán, desmejora bajo ninguna circunstancia, y siempre van a tener un progresivo desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el artìculo 18 numeral 2 de la antes mencionada ley orgánica y el articulo 89 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Ahora bien, en cuanto a la pregunta ¿puede aplicarse el artìculo 148 en el caso de empresas que tienen una organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumpliò? se podría aplicar en el caso de que esa circunstancia genere un peligro en cuanto a la fuente de empleo que es la empresa, ya que este articulo versa en una inamovilidad para los trabajadores, en el caso de que exista un peligro de extinción; el artículo 365 de la LOTTT, siguiendo lo que establece el artículo 148 las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tiene como objeto la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social del trabajo (como ya o menciona el articulo 148) ..."
Aquí lo que tiene lapso de duración es la junta directiva del sindicato,que en ningún caso puede ser mayor a tres años, y si su lapso se cumplió se llama a elecciones sindicales, en el caso de que haya alguna practica anti sindical serán sancionados, ya que las organizaciones sindicales tienen una serie de obligaciones y deberes establecidos en la ley.

¿Que ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo proyecto de convención colectiva de trabajo para su discusión? no procede, porque su período ya culminó.


Daniela Acevedo Nava.
Titular de la Cédula de identidad número: V-26.530.790
DANIELA dijo…
estoy de acuerdo con mi compañera (maríapaola 27) ya que vencido el periodo de una convención colectiva, podrán seguir vigentes las estipulaciones que beneficien, social, económicamente a los trabajadores, pero este articulo no habla de un nuevo proyecto de convención colectiva, habla que el mismo convenio se pueda prorrogar.
Paola Carvajal dijo…
No estoy de acuerdo con lo comentado con mi compañera Gleiris, ya que, en el artículo se expresa que el mismo aplica con la finalidad de proteger al trabajador en riesgo del cierre de la empresa, el que venza un contrato colectivo no implica que exista una amenaza en la empresa.

Con respecto a la segunda pregunta si estoy de acuerdo, pero agregaría que dicho proyecto que se vaya a discutir no podrá desmejorar las condiciones actuales.

Paola Carvajal C.I 25329670
Unknown dijo…
El compañero Carlos Rosquete, afirma que el nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo no es posible, ya que el periodo sindicato está vencido y por esto no puede presentar ni acordar convenciones colectivas. La discordancia que tengo con él, es que en la segunda pregunta jamás se habla sobre el tiempo de duración del sindicato, lo planteado fue el proyecto de convención laboral mientras la anterior estaba vencida, por lo que se supone que el sindicado es válido. De esta manera, con el artículo 431 de la LOTTT tienen el derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas.
Alberto Ramírez 27246113
Estoy totalmente de acuerdo con el comentario de mi compañera Maitey Pillajo. C.l.: 29.661.954, ya que efectivamente el artículo 435 dice que una vez el convenio colectivo luego de su plazo el mismo seguirá vigente. Mediante la prórroga que será presentada en la inspectoría bajo el acertamiento de los patronos y trabajadores. Así como también capta que al haber un nuevo proyecto el mismo debe ser planteado siempre bajo el principio de progresividad donde dichos beneficios sean efectivos y no influyan de manera contractiva ya que para eso sería la implementacion de un nuevo proyecto. Asimismo, tomando en cuenta todo lo mencionado con el articulo 148 en relación a la empresa.

Angelo Velasquez
C.I.:27.599.209
Estoy de acuerdo con mi compañero Alfredo Coll ya que se reji por los puntos expuestos en la ley de tal manera que lo hizo mi persona, nos rejimos por lo que dicen el los artículos de la LOTTT 148 de forma de que nos habla de que si en el caso de ocurrir una desmejora en los trabajadores el ministerio popular del poder competente actuará, pero en este caso no se viola ese derecho ya que al momento de su vencimiento se prorrogara o tendran los mismos derechos de esa Convención Colectiva hasta que esta se sustituya. Y si hacen una nueva Convocatoria Colectiva esta tendrá que ser igual de beneficiosas o mejor que la anterior para sus trabajadores si no es así se violaría el principio de intangibilid

Karlys D. Hernandez R.
C.I:27.600.356
¿Puede aplicarse el articulo 148 de la LOOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras busca de proteger mediante este mecanismo a los trabajadores de todos sus derechos laborales y que sean cumplidos todos los acuerdos contractuales, en la ley establecen diferentes principios entre ellos el principio de “Intangibilidad” y el principio de “Progresividad”, que buscan que en ningún momento de la relación laboral a los trabajadores se les perjudique o modifique las condiciones de forma desfavorable, siempre se debe buscar que se cumplan las estipulaciones iniciales y en caso de alguna modificación que sea en pro a todos los derechos de los trabajadores.

Tomando en cuenta esta introducción podemos observar que el articulo 148 habla sobre la intervención del Ministerio del poder popular en materia del trabajo a petición de alguna de las partes, por razones en las que sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal, es por ello que considero que puede aplicarse sin ningún problema el articulo si alguna de las partes lo considere necesario, a pesar de que las mismas contengan una organización sindical si lo considerasen prudente pueden pedir la petición de la intervención de este órgano para solucionar el conflicto, a su vez, si el tiempo de la convención colectiva ya ceso, según el articulo 435 de la LOOTTT, establece que las partes mediante convenio, pueden prorrogar la duración de la convención colectiva por un limite que no excederá de la mitad del periodo del que fue pactado, sin embargo, considero que la aplicación de este articulo en ningún momento se especifica la necesidad de la existencia de estas organizaciones o convenciones, de hecho manifiesta que podrán intervenir en caso de que las hubiese pero no es una condición necesaria para la aplicación del articulo; si bien pueden estar en la empresa, se pudiese aplicar ya que por medio del Ministerio del Poder Popular en materia del trabajo establecerían según el articulo 148 una instancia de protección de derechos con participación de ambas partes supervisadas por el órgano gubernamental.

¿Qué pasaría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de convención colectiva de trabajo para su discusión?

Considero que si la convención propone este proyecto nuevo es para la evaluación del patrono, por lo tanto pueden llegar a un convenio de mejora de las condiciones de trabajo sin la necesidad de la aplicación del articulo 148, si luego del proyecto existen aun diferencias con respecto a las condiciones pudiesen solicitar la aplicación del articulo y la intervención de este órgano mediador.

Daniel Negron CI:26.825.696
nardy zambrano dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
mariapaola27 dijo…
Deacuerdo con mi compañero Javier pedre pero me gustaría agregarle a la pregunta ¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión? que mientras se negocia el nuevo proyecto de convención está tendrá una duración de entre 2 a 3 años máximo en donde las partes (trabajadores y trabajadoras) se pondrán deacuerdo en negociar sus condiciones de trabajo tal como lo dicta el artículo 431 y si deciden extenderla ,aqui es donde luego de ser admitido el proyecto se asignará un inspector o inspectora el cual fijará una reunión. entre los trabajadores y patrones y llegar un acuerdo que les favorezca a ambos, de no ser así se tomará en cuenta aquella que más convenga a los trabajadores ya que esto está escrito en la constitución y si este proyecto es aprobado al final la convención anterior será sustituida.

María Paola C.I:27446225
Artículo 148. Protección del proceso social de trabajo. Este artículo establece, con respecto al cese de las labores de trabajo, lo siguiente:
• La terminación del trabajo por razones técnicas o económicas, por lo que corresponda, se instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales si las hubiere, el patrono o patrona.
• Además, los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso, según sea el caso.
• El reglamento de esta ley regulará la instancia de protección de derechos.
• Si existiera una convención colectiva, la modificación acordadas permanecerán en ejecución durante un plazo no mayor del que falte para que termine la vigencia de la convención colectiva correspondiente.
Con respecto a la aplicación de este artículo, menciono el ejemplo real transcurridos en el 2018, con el cierre de varias empresas como fue Alimentos Kellogg, Plumrose o Munchy, General Motors, entre otras y que han afectados a miles de trabajadores; ciertamente en respuesta a los cambios salariales y a la reducción de la producción, que implica una baja en las ganancias de los patronos y patronas, implicando una terminación de la relación de trabajo, como estrategia o como supervivencia.
Esto se ha evidenciado en los casos de empresas en las que previamente los patronos han cesado la producción y en las que los trabajadores van simplemente a cumplir con un horario, en casos en los que los mismos han ido renunciando poco a poco, o en los que no existe una organización sindical o contrato colectivo, encargados de organizar a la clase trabajadora para para enfrentar el cierre de la empresa. Un ejemplo de esto es el caso de la empresa Plumrose o Munchy en el estado Aragua, dicha empresa emitió un comunicado en el que señala que:
“El resultado de nuestra evaluación técnica-operativa del impacto del siniestro indica que las pérdidas sufridas dejan inoperante nuestra planta Cagua con daños irreversibles en las máquinas, equipos, servicios y en la estructura de la instalación. El cierre técnico de nuestra planta Cagua conlleva irremediablemente y lamentablemente al retiro de un importante número de trabajadores que prestaban servicios en esa instalación y en áreas operacionales conexas. En medio de este evento de fuerza mayor, ratificamos nuestro empeño de honrar los compromisos derivados de la relación de trabajo de acuerdo a los términos de la ley previstos…”
CI: 26822462 Ricardo Brancovic
Otro ejemplo, son los casos de cierre parcial de la empresa, en donde se suspende por un tiempo determinado la relación de trabajo o realiza un recorte del personal a su servicio, y donde el artículo 71 de la LOTTT expresa lo siguiente: “La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora”
Y con el artículo 72, literal i) donde expresa los “Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización de la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días”

O el caso de Reducción del personal;
Artículo 46.- “Cuando el patrón o patrona pretendiese una reducción de personal basándose en la existencia de circunstancias económicas, o de progreso, o modificaciones tecnológicas, deberá presentar ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la localidad un pliego de peticiones…”


Ante el contexto de cierre de empresa, bajo las justificaciones tanto técnicas y económicas, por cierre parcial o total por accidentes, o por reducción de personal, sus trabajadores se amparan bajo la constitución, la LOTTT y su reglamento, por lo que se encuentran dentro de una convención colectiva o de sindicato pueden ir a un proceso judicial laboral, ya que el trabajador ante un acuerdo escrito celebrado entre las partes, en el momento en que se dé por terminada la relación laboral, el trabajador debe tener especial cuidado a fin de evitar que la terminación del contrato oculte la infracción de algún derecho irrenunciable, por ello el artículo 177 indica que este mutuo acuerdo debe constar por escrito y firmarse ante el presidente del sindicato, o delegado del personal o sindical respectivo o ser ratificado ante el inspector del trabajo u otros ministros de fe que la disposición señala. De lo contrario no puede ser invocado por el empleador.
Por ejemplo:
“El 16 de mayo, la inspectoría ordena el reinicio de actividades a través de la providencia administrativa No. 0001-2018. Luego, el 17 de mayo, tres representantes del Sindicato Socialista Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Sociedad Mercantil Empresa de Alimentos Kellogg, S.A (SSBTSMEAKSA), en vista del incumplimiento de la providencia administrativa antes expuesta solicitan la ocupación de la empresa por los trabajadores basándose en el artículo 149 de la LOTTT”.
Y esto refuerza lo comentado por la compañera Maitey Pillajo, el día 29 de octubre de 2019 y de Rosana Fernández, quien afirma que Sí puede ser aplicado el artículo 148, en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió, ya que una vez que el mismo ha caducado, según el artículo 324 del código de trabajo establece que “La vigencia de los contratos colectivos se contará a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato colectivo o fallo arbitral anterior”. Por lo que el ejemplo de la Kellogg muestra la aplicación de dicho artículo 148.
CI 26822462 Ricardo Brancovic
Marco dijo…
En el caso presentado si se puede aplicar el articulo 148, ya que según lo expuesto en el artículo 96 de la CRBV, dice que:
“Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.”
Por lo anterior declarado y según el principio jerárquico, aunque la convención colectiva haya expirado, la prioridad del estado es hacer valer los derechos de todos los trabajadores, y que estos puedan resolver este tipo de discusiones con el empleador, teniendo, claro, al órgano de la ley correspondiente para que avale dicha negociación entre ambas partes.
además, según el artículo 435 de la ley del trabajo, que reza:
“La convención colectiva de trabajo tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio que la convención prevea cláusulas revisables en períodos menores.

Vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya.

Las partes podrán, mediante Acta Convenio, prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada.”
esto significa que si la empresa se encuentre en un problema económico que afecte la fuente de trabajo o ingreso de los trabajadores, aunque haya venció la convención colectiva, esta tendrá vigencia hasta que ambas partes consigan llegar a un acuerdo mutuo.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Si se propone un nuevo proyecto de convención colectiva, para empezar los trabajadores y trabajadores de empresas privadas o publicas deberán de tratar de llegar a un acuerdo con el empleador, y como mediador de este tendrá que estar presente un ente del estado, si llegara a ser el caso en el cual ninguna de las partes se pone de acuerdo y no logran llegar a un punto medio el ente del Estado deberá tomar una decisión en la cual el que salga favorecido sea el trabajador como lo dice el articulo 431 de la ley del trabajo

Marco Gonzalez, C.I. 27446223
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de mi compañero Nicolas Navarro, ya que lo que está plasmado en el contrato no se puede tocar para desmejorar al trabajador y trabajadora, debe ser para progresar sus intereses. La ley siempre busca proteger al empleado.
Luis Sandia
CI: 27376631

nardy zambrano dijo…
No puede aplicarse porque faltan supuestos, no podemos aplicar un artículo en donde expresa que entra en relevancia al momento de que esté en peligro la extinción del trabajo, falta la información sobre la intención que tiene el patrono de continuar con el convenio colectivo.

Si el sindicato propone otra convención colectiva, la convención anterior queda en vigencia por la mitad del tiempo estipulado para las convenciones colectivas (tres años) o hasta que la nueva convención haya culminado su proceso, hasta entonces no está en peligro de extinción el trabajo y no puede aplicarse el articulo 148, que claramente dice que este entra en vigencia al momento en donde este en peligro la extinción del trabajo.

Nardy Zambrano
CI: 25674248
nardy zambrano dijo…
estoy de acuerdo con Daniel Negron, ya que; al finalizar el convenio colectivo, se inicío un proceso de disputa por un nuevo convenio colectivo, si luego de este no se llegan a acuerdos y se ponga el riesgos la extinción del trabajo, podrá utilizarse el artículo 148.
Nicolás dijo…
Concuerdo con lo expresado por mi compañero Alejandro Pi, pues indica en la segunda respuesta si el sindicato propone un nuevo proyecto, que ambas partes (trabajadores y patrono) tienen 30 días siguientes, especificando lugar y establecimiento de discusión del nuevo contrato sindical, también cabe acotar que durante el proceso que dure la aceptación del nuevo contrato de convención sindical, el que estaba previamente vencido mientras esto dure volverá a vigencia, como bien él lo especificó, hasta que ambas partes lleguen a un acuerdo seguirán rigiendose por el antiguo, luego este será sustituido por la nueva convención colectiva de trabajo

Nicolás Navarro
CI: 26.996.105
Respecto a la opinión de Daniela Acevedo Nava, concuerdo que el sindicato no puede proponer un nuevo Proyecto de Convención Colectiva debido a que el periodo de la Junta Directiva de la Organización Sindical ya expiró, tal y como lo establece el artículo 402 de la LOTTT. Por otro lado, difiero en cuando a la respuesta a la interrogante número uno, puesto que la culminación de la Junta Directiva del sindicato y de la convención colectiva no representa peligro para la extinción de la fuente de trabajo.
Alejandra Fernandes
V-27.163.088
Pi dijo…
Difiero con lo que dice mi compañero Nardy Zambrano CI: 25.674.248, puesto que el afirma que no hay amenaza alguna por posible pérdida de trabajo, ya que en la nueva convención que se celebrará para discutirla, se harán los ajustes necesarios para los nuevos acuerdos del convenio colectivo, teniendo la presente de que el convenio pasado esta caducado, esto presenta una gran amenaza ya que en el momento de ampararse por la LOTTT en caso de una posible desincorporación o despido no tienen dónde defenderse como organización sindical puesto que tienen el plazo vencido y están en proceso de un nuevo sindicato.

Alejandro Pi CI 26254704
Andrea Mendoza dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?

En el art. 148 de la LOTTT se aclara que el ministerio encargado sólo actuará en caso de que se demuestre que haya circunstancias económicas que tendrán como consecuencia el cierre de la empresa, lo que causara que la empresa incumpla con las obligaciones, ya establecidas con el trabajador y con el desenvolvimiento pleno de sus actividades ordinarias.

Si se demuestra que la empresa es incapaz de mantener un funcionamiento normal y esta en peligro de cierre se cumple el caso. El artículo 148 de la LOTTT solo procedería si esta condición se cumple, además que surgiría un amparo de inmovilidad laboral sobre los empleados y en caso de ser incumplido por la empresa esto conllevaría a sanciones por parte del ente protector. El artículo 435 de la LOTTT establece que aun cuando el lapso de una convención colectiva ya se haya cumplido, esta permanecerá vigente hasta tanto se celebre otra que la sustituya.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Una nueva convención colectiva de trabajo tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años como se estipula en el artículo 435. El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una Convención Colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su periodo estatutario tal como lo estipula el artículo 437 de la LOTTT.

Enrique Narvaez CI 26887666


Andrea Mendoza dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?
Siempre y cuando sea en pro y beneficio del trabador y sin violar el principio de intangibilidad, aparte del mutuo acuerdo entre patrono y empleado, se puede dar, según el artículo 435 en las cuales se estipula que estarán vigentes aún si el plazo ya venció.

¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

Todos los trabajadores en base a una negociación colectiva tienen el derecho a la transacción laboral, las condiciones de trabajo vigentes si los trabajadores y patrones concuerdan en la sustitución de ciertas cláusulas por otras que, aunque de distinta naturaleza, consagren beneficios más favorables para los trabajadores, debido a que la ley no concibe que se realicen convenciones colectivas menos favorables que las anteriores.
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de la compañera Briggith Barrera, claro , es verdad que puedes aplicar el articulo 148 en el caso de que una empresa se encuentre en un estado económico y social emergente y posea una convención colectiva vencida, aunque esta se encuentre en este estado igual seguirán vigentes hasta que se negocie cambios que permitan el bienestar del empleador, ademas de la intervención del MPP para protección del proceso social de trabajo.
para complementar su segunda respuesta, la negociación se debe llevar cabo un lapso de 15 días entre el patrono y sindicales , si después de este lapso no se llega a un acuerdo, se entenderá como agotado el procedimiento conciliatorio.

Humberto Alegre ci 25.212.459
Marco dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de mi compañero Nicolas Navarro, aunque en su respuesta faltó recalcar que el estado tiene la potestad de resguardar al trabajador, ya que este es la prioridad según la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además de que si las partes no llegasen a un acuerdo el ministerio del trabajo ya nombrado favorecerá en su fallo a los trabajadores.

Marco González C.I. 27446223
Unknown dijo…
Comparto la opinión de la compañera Alianye Carrero que dice que mientras se llevan a cabo las discusiones para proponer una nueva convención colectiva, los trabajadores gozaran de inamovilidad laboral, es decir, no podrán ser despedidos, trasladados, ni desmejorados de sus condiciones de trabajo.

Enrique Narvaez CI 26887666
Anónimo dijo…
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?.

Si, puede aplicarse el artículo 148 de la LOTT, ya que este es aplicado cuando “por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo”, la organización sindical existente formará parte de la instancia de protección de derechos junto con los trabajadores y el patrono.

Sin embargo, al tener una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió, se deberá tomar en cuenta lo descrito en el artículo 435 de la LOTT donde se relata que “las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya”. Además, siguiendo en lo descrito en el artículo antes mencionado, mediante un Acta Convenio, las partes pueden prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no exceda la mitad del periodo por la cual fue pactada inicialmente.

Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

En concordancia con lo anteriormente mencionado, este proyecto se puede llevar a cabo pero mientras ambas partes llegan a un acuerdo y se cierra la discusión de esta nueva Convención Colectiva, seguirá vigente lo estipulado en la anterior.

Michelle Mendes 27.103.138
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?
Si es posible, ya que el articulo 148 de la LOTTT tambien regula la instancia de proteccion de derechos y en este sentido los beneficios establecidos en la convencion colectiva, cuyo lapso acaba de culminar, premaneceran vigentes, hasta que se acuerde entre la organizacion sindical y los patronos una modificacion o aprovacion de una nueva convencion colectiva; siempre y cuando esta no desmejore los beneficios previamente optenidos y establecidos.
¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
Debera discutirse hasta su aprobacion; hasta entonces, como dije anteriormente se mantendran los derechos establecidos en la convencion colectiva anterior; dicha convencion colectiva no debe de favorecer los beneficios previamente convenidos.
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?
Si es posible, ya que el articulo 148 de la LOTTT tambien regula la instancia de proteccion de derechos y en este sentido los beneficios establecidos en la convencion colectiva, cuyo lapso acaba de culminar, premaneceran vigentes, hasta que se acuerde entre la organizacion sindical y los patronos una modificacion o aprovacion de una nueva convencion colectiva; siempre y cuando esta no desmejore los beneficios previamente optenidos y establecidos.
¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
Debera discutirse hasta su aprobacion; hasta entonces, como dije anteriormente se mantendran los derechos establecidos en la convencion colectiva anterior; dicha convencion colectiva no debe de favorecer los beneficios previamente convenidos.(genesis camacho 26040045)
Sergio sastre dijo…
Alianye, concuerdo con tu comentario, si es verdad que la convención estará vigente hasta su vencimiento y es allí donde se aplica una nueva convención colectiva, esto va de la mano con la ley y el plazo de la convención no será mayor de 3 años ni menor de 2 años.

También los trabajadores gozarán de la inamovilidad laboral, es decir que no podrá ser despedido sin causa justa, desmejorado o trasladado de su centro de trabajo. Esto con el fin de procurar un proceso social de trabajo de manera justa.

Sergio Sastre 26.470.406
oscar hernandez dijo…
Estoy de acuerdo con lo explicado segun mi compañera Patricia Ferreira, ya que dice que se puede efectuar el articulo 148 con el fin de proteger los beneficios de los trabajadores cumpliendo con la justicia social, progresividad y solidaridad de los derechos que tienen los trabajadores según la ley.
Con respecto a la segunda pregunta, estoy de acuerdo con que ambas partes tienen que gozar de potestad para poder realizar la prorroga que sera de un periodo entre 2 y 3 años.

Oscar Hernandez C.I 26.958.833
Moira Mucci dijo…
Según lo establecido en el ART 148 de la LOTTT, “Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del Poder Popular podrá, por razones de interés público y social de trabajo, intervenir de oficio o petición de parte a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo..”, en el caso de existir una convención colectiva, si se desea, entre ambas partes se puede obtener una modificación del contrato por un plazo que no supere al correspondiente en la pérdida de vigencia. Tomando en cuenta la presencia de organizaciones y convenciones sindicales y que el lapso de acuerdo está interpretándose como terminado, se encontró un artículo específico que ampara la extensión y vigencia del contrato colectivo bajo ciertas circunstancias.
A continuación citamos lo correspondiente al art. 435 Contrato Colectivo, Duración, Representantes, “La convención colectiva de trabajo tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio que la convención prevea cláusulas revisables en períodos menores.
Vencido el periodo de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. Las partes podrán, mediante Acta Convenio, prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del periodo para la cual fue pactada.”
En dicha convención colectiva de trabajo se establecen las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo además de los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. Su finalidad es la regulación de las condiciones de trabajo y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo.
En resumen, sí se puede aplicar el artículo ya que, una vez vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya.

Moira Mucci C.I.26.571.011
Respuesta pregunta #1
Moira Mucci dijo…

¿Qué ocurriría si al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convencion Colectiva del Trabajo para su discusión?
A partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo. Es decir que esta protección a los trabajadores es igual a aquellos trabajadores que gozan de fuero sindical; y si el patrono quiere despedirlo tendrá que calificarle al despido según lo pautado en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo y si el patrón lo despide estando amparado por esa inamovilidad, el trabajador puede solicitar su reenganche de acuerdo al artículo 454 de la misma Ley.
En caso de que el sindicato proponga un nuevo proyecto de convención colectiva, las estipulaciones de este se convierten en cláusulas obligatorias del trabajo celebrado o que se celebre durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos los trabajadores de la entidad aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración excepto a los representantes del patrono a quienes les corresponde autorizar y participar en su discusión.
Según la información recopilada anteriormente, la misma nos indica que los trabajadores y trabajadoras pueden acordar una negociación con los patronos (entre las partes), para la creación de un nuevo Contrato Colectivo que satisfaga las necesidades del trabajador y que sea posible de ejercer cumplimiento por parte del patrono. Las condiciones en este caso serán incorporadas a manera de cláusulas establecidas con respecto a su durabilidad, renovación o finiquito.

Moira Mucci C.I.26.571.011
Respuesta pregunta #2
Genesis camacho dijo…
Estoy en desacuerdo con el comentario de mi compañero enrique Narvaez ya que en el supuesto no expresan mas que existe una convención colectiva que acaba de culminar su plazo;considero que su.respuesta solo dicta lo que rige la ley mas no si se aplica al supuesto.
En este sentido resalto que en una convención laboral se mantendran los beneficios establecidos en dicha convencion aun cuando se halla cumplido su plazo de tiempo; hasta que se aprueve una nueva convencio .
Genesis camacho
No, el artículo 148 se aplica en caso de que exista peligro de extinción de la fuente de trabajo ya sea por reducción de personal o cambios en las condiciones de trabajo, según los datos proporcionados la organización sindical ya cumplió su periodo, no se anuló por lo cual el Ministerio del trabajo no tiene la necesidad de intervenir, normalmente antes de vencerse este tipo de convenciones el patrón y los trabajadores tienen una reunión para negociar las posibilidades de una prorroga en el plazo o en su defecto una reelección o nueva elección de la organización sindical de esto dependerá si el nuevo proyecto de la convención colectiva que es la que regula las condiciones del trabajo entra en vigencia o no, mientras tanto seguirá en vigencia la convención colectiva actual de la empresa y se podrá prorrogar la duración de la misma hasta el límite previsto en la ley art.435, una vez culminado el periodo de una convención colectiva, las estipulaciones sociales sindicales y económicas que beneficien a los trabajadores quedaran vigentes hasta que se sustituya la presente.
Carolina Salinas 26.489.489





El articulo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT), se basa que por razones económicas o técnicas la empresa esté en un proceso de cierre o disminución del personal, en cualquiera de los dos casos el total de los trabajadores o una parte de ellos corre el peligro de perder su empleo. Este artículo fija los procedimientos a seguir para salvaguardar a la empresa si se puede, sea para que siga como cuando le iba bien o con la intervención de los trabajadores y del Gobierno Nacional según sea el caso. El patrono es invitado a tomar parte de los esfuerzos para lograr salvar la empresa y el puesto de trabajo de los trabajadores.
El problema de este artículo es que puede presentarse por fallas en la propia administración, en cuyo caso se cree que el artículo 148 LOTTT se aplica, enteramente por causas ajenas y en tal caso lo que procede es eliminar dichas causas y así arreglar el buen funcionamiento de la empresa.
Respondiendo la pregunta si, el artículo 148 LOTTT es aplicable teniendo la empresa una convención colectiva y una organización sindical, ya que este artículo en consonancia con el artículo 435 LOTTT, el cual establece que vencido el periodo de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otras que las sustituya.
Lo que busca el artículo 148 LOTTT como la misma Ley es que ambas tienen por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los desechos de los trabajadores.

Respondiendo la segunda pregunta nos basamos en el artículo 431 LOTTT el cual establece que todos los trabajadores tienen derecho a una negociación colectiva y celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que los que establece la ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo, es decir, este artículo tiene el mismo fin que el artículo 148 LOTTT que es el de proteger el proceso social de trabajo.
Mientras se realiza el nuevo proyecto o acuerdo de la convención colectiva el contrato anterior tendrá plena vigencia mientras se realizan las negociaciones pertinentes para tener mejores beneficios tanto los trabajadores como el patrono.
Moira Mucci dijo…
En relación con la participación de Oscar Baptista C.I. 25.867.514 comparto su posición ante la interrogante, no obstante, cabe acotar que se favorecerán relaciones colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador. Además, todos los trabajadores tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Cabe destacar que la convención colectiva no podrá concretarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes aunque podrán modificarse las condiciones de trabajo si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas cláusulas establecidas por otras aún de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores. Por último, las partes de la convención colectiva cumplirán de buena fe los deberes y obligaciones que de ella dimana para cada uno, en los términos y condiciones en que fueron pactados, y los sindicatos serán responsables de su cumplimiento frente a los trabajadores y el patrón respectivamente.

Moira Mucci C.I 26.571.011
Anónimo dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de mi compañera Mariana Nordelo, ya que como ella menciona, según el artículo 435 de Esta ley, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que benefician a los trabajadores en la convención colectiva vencida siguen vigentes hasta celebrarse una que la sustituya. Sin embargo, complementaria el comentario agregando que basándonos en el artículo 148 de la misma ley, la organización sindical que posee la empresa será parte de la instancia de protección de derechos, instalado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo, junto con los trabajadores y el patrono. A su vez, destacaría que según el artículo 435 de dicha ley, se podrá prorrogar la convención colectiva ya vencida, mediante un Acta Convenio, con una duración no mayor a la mitad del periodo por la que se pactó inicialmente.

Michelle Mendes C.I. 27.103.138
En conclusion todos mis compañeros y yo hemos llegado a un acuerdo con base a las leyes estudiadas, estas son aplicadas de forma racional de situaciones cotidianas de trabajo. Efectivamente se llega a un concenso, debido a que tambien existe la necesidad por parte del patrono y el trabajador tener Paz laboral.
En el comentario de mi compañera Mauren está hablando de una empresa que está afectando directamente a sus trabajadores mediante la reducción de los mismos por las mejoras tecnológicas, en este caso si hay pruebas que demuestran el peligro de la extinción de la fuente de trabajo y se podría apelar por la aplicación del artículo 148, pero en el caso específico proporcionado por el profesor no nos dan la información suficiente como para concluir que los trabajadores están siendo perjudicados de alguna manera por lo cual no se aplica en dicho caso, en caso de cualquier interpretación es necesario resaltar el artículo 18 numeral 2, principio de in dubio pro operario en el cual la interpretación de cualquier norma será entendida en favor al trabajador.
Carolina Salinas 26489489
En el comentario de mi compañera Mauren está hablando de una empresa que está afectando directamente a sus trabajadores mediante la reducción de los mismos por las mejoras tecnológicas, en este caso si hay pruebas que demuestran el peligro de la extinción de la fuente de trabajo y se podría apelar por la aplicación del artículo 148, pero en el caso específico proporcionado por el profesor no nos dan la información suficiente como para concluir que los trabajadores están siendo perjudicados de alguna manera por lo cual no se aplica en dicho caso, en caso de cualquier interpretación es necesario resaltar el artículo 18 numeral 2, principio de in dubio pro operario en el cual la interpretación de cualquier norma será entendida en favor al trabajador.
Carolina Salinas 26489489
daniel negron dijo…
Con respecto al comentario de mi compañera Carolina Salinas difiero en terminos de interpretación de la norma, considero que la norma no solo establece que se aplicara el artículo en casos extremos sino en situaciones en las que una de las partes necesite intermediación en proceso solicitar ayuda al ente gubernal respectivo, es muy subjetivo pensar en sucesos especificos, en mi opinion particular pueden entrar diferentes casos en los que si el trabajador lo considere necesario solicitar el apoyo en este órgano mdiador. Daniel Negron CI 26825696
Sophia Lamarca Márquez 27.318.927

Las utilidades deben ser pagadas de acuerdo con lo acordado en la convención sindical y homologada ante la inspectoría de trabajo, tomando en consideración el principio de intangibilidad establecido en la LOTTT, según el cual, el derecho del trabajador no debe ni puede tocarse y siempre debe tener un efecto progresivo que avanza o aumenta en cantidad, los derechos de los trabajadores no pueden alterarse o modificarse luego de haberse establecido y si se llegan a modificar deben siempre favorecer al trabajador, es decir en ningún momento se puede modificar un derecho para perjudicar al trabajador o trabajadora. Adicionalmente hay que mencionar los Art 432 y 434 de la LOTTT los cuales hacen referencia a la Convención Colectiva del Trabajo y sus efectos, y dispone que las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y a todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aún cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Es decir, ningún cambio a posteriori se considera relevante porque las cláusulas en la convención colectiva revisten carácter obligatorio, ya que las misma se han establecido en beneficio del trabajador y resulta incoherente reemplazarlas por otras que establezcan condiciones menos favorables. El artículo el 434 consagra el principo de la Progresividad de los beneficios, cuando dispone que en la convención colectiva de trabajo no pueden acordarse condiciones menos favorables a las que existen en los contratos de trabajo vigentes y si hubiere algun acuerdo entre las partes para cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aún de distinta naturaleza, deben consagrarse beneficios que en un su conjunto sean más favorables para los trabajadores. La intención del legislador es velar por el bienestar de los trabajadores y garantizar la inviolabilidad de sus derechos. Los derechos y beneficios laborales que, vayan adquiriendo los trabajadores son irreversibles e irrenunciables y es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique menoscabo a estos derechos.

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