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DISCUSIÓN SOBRE POSIBLE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (2010)

La presente iniciativa, tiene por objeto abrir un espacio para la discusión del tema relativo a la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (o aprobación de un nueva ley laboral, que es como lo ha venido planteando la Asamblea Nacional desde mediados de 2009). La invitación no es un privilegio exclusivo de los usuarios de nuestra página web o sólo para nuestros amigos fieles seguidores en facebook, sino más bien un espacio para el debate abierto entre profesionales, estudiantes, y personas que con interés en el área laboral. La trascendencia de este eventual cambio normativo exige un análisis multidisciplinario que no sólo permitirá enriquecer nuestro foro, sino que arrojará una perspectiva integral del impacto de una nueva legislación del trabajo en los términos que propone el Poder Legislativo Nacional. Saludos a todos y ¡Bienvenidos!

Comentarios

Javier dijo…
Gracias al surgimiento de normas que regulan las relaciones jurídicas del trabajador, es que el sistema económico mundial- y nacional- se mueve hoy en día en torno al Capitalismo. Sin embargo hemos visto como últimamente se ha hecho una campaña por parte del Gobierno Nacional para implantar lo que ellos denominan el Socialismo del Siglo XXI, un modelo político y económico que deje a un lado al Capitalismo y que tome como base las ideas socialistas y/o comunistas-marxistas. Dicho proceso de reestructuración se ha ido haciendo a base de reformas en nuestras leyes y normas paulatinamente, y en este caso el que se analizara particularmente será el de la reforma de la LOT (Ley Orgánica de Trabajo

Entre sus principales cambios a la Ley actual, dicha reforma establece una igualdad en el estado final, es decir que al inicio del proceso no importa mucho la situación del trabajador u obrero ya que al final del trayecto todos terminarán en las mismas condiciones; en pocas palabras, si iniciaste rico o pobre ya no será determinante porque después serás igual que los demás. Aquí de por sí ya se establece varios puntos encontrados debido a que- según discursos del Gobierno Nacional- todo lo que se genera es del pueblo y va para el pueblo, y que se le debe recompensar a cada quien por su trabajo de manera justa. Pero ¿si al final de todo tu empezaste con 2 autos y 2 casas, y otra persona sin ningún auto, es justo que esa persona se adueñe o apropie de tu auto para ser todos iguales?

El Estado comienza a generar mucha presión con sus organismos para establecer nuevos sistemas de producción, con nuevo poder de dirección o de mando. Esto implica un poder reglamentario, un poder contralor o de vigilancia y un poder sancionatorio, es decir, no existe libertad total. Esto vuelve a contradecir un posible “modelo socialista” y si se da un cambio en el sistema de producción y de relaciones como se desea establecer simplemente se dejará de producir y obtener ganancias como antes con el modelo capitalista, ya que el Estado al tener la potestad de restringir lo que quiera no dará la misma libertad a empresas e industrias y obtendrá como consecuencia un retroceso en lugar de un avance.
Taiwaly Rivas dijo…
La ley orgánica del trabajo (L.O.T) fundamentándose en el mandato que le da la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a través del Artículo 87 adopta un conjunto de medidas tendentes a garantizar los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no independientes. La libertad del trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Así mismo el trabajo como un hecho social gozara de la protección del Edo, por lo cual la ley vigente (LOT) dispone lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras, de aquí que en una eventual reforma de esta ley orgánica se deben contemplar algunos principios que garanticen el cumplimiento de las condiciones establecidas, tales como: mantenimiento de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, su irrenunciabilidad, aplicación de la norma mas favorable al trabajador, sin discriminaciones por razones políticas, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Partiendo de estos criterios y de conformidad con la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela un gobierno socialista, enfocado en los planteamientos que se pretenden actualmente se aleja de los aspectos esenciales que deberían seguir en la aplicación o reforma hacia una eventual ley del trabajo, entendiéndose que estarían en riesgo algunos principios básicos como son la libertad, la igualdad, y la confraternidad en los cuales se sustenta la democracia como sistema directriz que evidencia la soberanía del pueblo, tal como lo establece el Articulo 5 de la constitución. Como puede observarse una normativa futura de la ley del trabajo no puede estar aislada de los derechos intransferibles de los trabajadores ni de las conquistas alcanzadas por estos, a través de las incanzables luchas y reivindicaciones sociales. En una nueva ley el trabajador no puede estar sometido a las arbitrariedades u ocurrencias del gobierno o del Edo, los cuales crearían una permanente inestabilidad e inseguridad jurídica que violarían normas constitucionales, por ser contrarias a las garantías que establece dicha constitución y la propia LOT vigente.
Vale la pena preguntarse si un socialismo del siglo XXI tal como lo ha venido pregonando el gobierno a través de alguna se sus instituciones, proyectos y autoridades, podría reflejar los principios, normas y posiciones constitucionales que eventualmente rigen al país y si se ajustan a las aspiraciones que los venezolanos tenemos sobre lo que pensamos que debe ser una Venezuela democrática donde la libertad de actuar y expresión sean factores primordiales en su enfoque. La respuesta a esta interrogante nos conduce reflexivamente a pensar en que definitivamente no sería posible, prueba de ello se tiene en los criterios, tratos y procedimientos que se le han dado a los derechos que sustentan lo trabajadores ajustado a lo que establece la ley, tal como lo evidencia los artículos 95 y 96 de la constitución de la Republica.
Como puede observarse el Estado ha querido intervenir en las conquistas laborares ya adquiridas, limitando la participación de las organizaciones sindicales y evitando de esta manera la mejor defensa de sus derechos e intereses, produciéndose en algunos casos intervenciones, suspensiones o disoluciones administrativas. Igualmente en algunos casos se ha tratado de entrar en la aplicación del derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas del trabajo, sin más requisito que lo que establece la ley, produciéndose violaciones al texto constitucional.
Según Adam Smith “el origen de la riqueza es el trabajo” lo único que puede llevar a un país hacia adelante, este en Venezuela es respaldado por la Ley Orgánica del trabajo, dicha ley viene siendo modificada desde los años cuarenta, en el 2009 la asamblea nacional tiene un nuevo proyecto para dicha ley siendo uno de los objetivos, como lo dijo Francisco Sierra Corrales “eliminar los despidos injustificados, en otras palabras, establecer en el país la “estabilidad absoluta”, la imposibilidad, salvo casos graves, de despedir a los trabajadores de su empleo”, aumentar utilidades y vacaciones, entre otros, los cuales se dedican a mantener a la mayoría de la población ocupados beneficiándose a sí mismos y produciendo para el país. Recalcando la estabilidad absoluta para el trabajador, cosa que según el partido político simpatizante con el presidente no existía en los gobiernos anteriores. Pero la realidad es otra, el desempleo cada día se incremente por las medidas tomadas por el gobierno al cerrar muchas empresas; que supuestamente no cumplen con sus normas a las cuales se le unen todas aquellas que se les ha hecho imposible continuar en el mercado por las medidas de restricción que últimamente se han legalizado, eso sin contar las que han sido expropiadas por simples excusas, es allí donde todos se preguntan para qué perder tiempo y dinero en una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo que se encargue de preservar el empleo y de defender los principios del derecho del trabajo todo ello, además de proteger al trabajador; es contradictorio, esos recursos deberían ser destinados a otros proyectos que son de gran importancia como salubridad, seguridad y viabilidad.
Es de gran importancia recalcar que la situación del país es pésima, las normas no se cumplen quienes tienen el deber de hacer que se cumplan no realizan de manera adecuada su trabajo y en muchas ocasiones esto trae como consecuencia que la delincuencia que va de la mano con la inseguridad se incremente cada día más; sin normas no hay orden sino hay orden no existe una nación sino un conjunto de personas que realizan todo tipo de acciones a su antojo sin límites; entonces ¿ dónde está el socialismo del siglo XXI ? ¿Economía de equivalencia, una democracia participativa y una la dinámica social? ¡No! nada de eso, existe sólo una contante lucha de clases y una gran división de la sociedad.
Anónimo dijo…
En la actualidad y con el gobierno que tiene Venezuela han sucedido y están sucediendo una serie de cambios: políticos, económicos, sociales y jurídicos, entre los cuales destacan las reformas de algunas leyes, en esta oportunidad existe el planteamiento de un Proyecto sobre la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cual es pertinente cuestionarse: ¿Es coherente ejecutar el proyecto de la Reforma de la LOT, con el socialismo del siglo XXI, y si no es coherente que hay que hacer para que lo sea?

Para dar respuesta a esa pregunta se debe tener en cuenta que en el transcurso de la historia han habido cambios en los sistemas políticos, productos de los estudios y la racionalidad de mismo hombre y que hoy en día son puesto en marcha, hoy en día vivimos en un mundo capitalista, el cual el gobierno de este país quiere erradicar a cambio de un "socialismo" y que a demás la práctica de dicho sistema no se parece en nada a las bases que los sustentan, sino que mas bien con los actos que el gobierno ha hecho respaldándose de éste sistema dan alusión a una dictadura, un ejemplo vivo de ello son los cambios bruscos que a dado el gobierno como cambios en las leyes, la aplicación de las expropiaciones entre otros. Entonces si ya existe la Ley que protege a los trabajadores, por qué cambiarla? en todo caso si se evidencia algún problema en la misma sería mejor evaluar la situación desde los encargados de emitir las leyes y aquellas instituciones cuya función regular el buen funcionamiento de dicha ley.

En conclusión en nuestro país y en la mayoría de los países seria adecuado que en caso de hacer algún cambio, en este caso en las leyes, se hiciera para mejor, ya que precisamente el hombre ha buscado los recursos necesarios para el avance y por ende no tendría sentido volver a atrás.
Diani S.O.M dijo…
Diana Ovalles
Uno de los temas que posee gran relevancia en la actualidad tiene que ver con el debate en cuanto a la posible modificación de la Ley orgánica del trabajo (LOT), y su posible consecuencia en la concepción bajo la normativa de los principios del derecho laboral, y así saber si se puede responder a las siguiente interrogantes: ¿Este proyecto es coherente con el Socialismo del Siglo XXI? Y si no lo es, ¿Cómo se hace para que lo sea?, para así poder concluir con la interrogante más importante: ¿Cabe hablar de derecho laboral en el socialismo del siglo XXI? Para poder responder a estar interrogantes es necesario ver las modificaciones que se hacen en el proyecto de la LOT presentado en el año 2009:
Art. 89 (CDLRBDV) y Art 1 (LOT) comparado con el art. 1 del NPLOT y creación de otro artículo: El cambio del concepto del trabajo visto como “hecho social”, en el que no solo se ve al hombre como una persona que tiene derechos y beneficios sino que va más allá de la definición de hecho social, ya que resalta que el trabajador tiene que ser tratado bajo los parámetros de su dignidad, pero en ningún momento menciona bajo que condiciones, y además tampoco resalta cual es la condición del patrono en esta circunstancia, ya que si el socialismo habla de igualdad, debería ser tanto para unos como para los otros.
Modificación del ART. 2 (LOT): Además de garantizar lo ya expuesto en la LOT (Justicia social y equidad), especifica una serie de principios los cuales ya están presentes en el reglamento de dicha ley, por lo que al ampliar este artículo, los principios contenidos en el reglamento no tendrían sentido, debido al principio de jerarquía en las normas.
Modificación del ART. 3 (LOT): En la ley vigente solo menciona el principio de la Irrenunciabilidad y expresa en un párrafo único que se puede renunciar siempre y cuando exista un consenso entre las partes y este notificado por escrito y ante un juez, en cambio en el proyecto de reforma suprime este párrafo por lo que no puede haber negociación de las partes en este aspecto. Aquí es necesario resaltar que con la modificación de este artículo implica que también se modifique el 525, el cual, expresa que en caso de que el patrono tenga dificultades económicas, el trabajador podrá renunciar a ciertos beneficios, pero este no se modifica y por lo tanto existe una sería contradicción de la ley, que por lo planteado anteriormente se tendrá que aplicar aquella que sea más favorable al trabajador.
Modificación del ART. 10 (LOT): Esta modificación no tiene sentido, ya que estarían diciendo lo mismo de dos maneras diferentes en el mismo artículo, ya que por un lado se afirma que el trabajo convenido es aquel pactado en Venezuela, y prestado en el extranjero, y por otro se está afirmando que la legislación venezolana aplica a trabajadores y trabajadoras contratados en Venezuela para prestar servicios en el extranjero.
En conclusión se puede decir que para resolver la interrogante que indica si cabe hablar de derecho laboral en el socialismo del siglo XXI, la respuesta luego de analizar todo lo anterior sería no, no cabe hablar, ya que están cambiando los tres aspectos del esquema clásico, que serían prestación personal de servicios, la remuneración y la subordinación, ya que al no estar presentes estor tres elementos en la nueva ley no se pueden hablar de relación laboral, además aparecen tres puntos clave, que serían: congestión, autogestión (poder de dirección de mando).y la ruptura del esquema clásico, más bien debería ser suprimido, ya que se elimina la propiedad privada. Además los principios del derecho laboral deberían ser modificados porque no existe equidad ni igualdad dentro de la relación obrero-patronal, sobre todo el referente al de la Irrenunciabilidad, para que pueda existir equilibrio y así cumplirse lo que el socialismo del siglo XXI profesa con tanto empeño, ya que debería enfocarse en cumplir lo que promete y hacer cumplir lo que su ideología profesa y dejar de ocuparse en asuntos que no le concierne a dicha ideología.
Dani dijo…
Daniela Alvarez
Con la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), nos preguntamos si dicho proyecto está respaldado por el surgimiento de un nuevo modelo socialista en la esfera de las relaciones de trabajo y si se puede hablar de principios del derecho laboral.
Para poder responder esta pregunta empecemos por enunciar algunas de las concepciones del socialismo: Igualdad, cambio en el esquema de producción, ruptura del esquema clasico de RRII (Subordinacion), los fines de la produccion son completamente distintos ya que el esquema del capitalismo se modifica y el fin ya no sera el lucro, Congestión, Autogestión, se rompe el esquema clásico del poder de dirección (mando).
Según el artículo 65 de la ley actual del trabajo hay relación laboral si existen 3 elementos: prestación de servicios, remuneración y subordinación. Si no existe subordinación no existe relación alguna.
El proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo reafirma los principios del derecho laboral, sin embargo, incluye en los artículos, términos de carácter “socialista” como Empresas de Propiedad Social, Empresas Cogestionarias, Empresas Autogestionarias, Cooperativas y Consejo de Economía laboral. Todos estos términos los utilizan para enmascarar un gobierno que promueve el capitalismo de estado.
Las concepciones socialistas expuestas anteriormente nos llevan a decir que no cabe hablar del derecho del trabajo en el socialismo del siglo XXI, ya que hay una ruptura del sistema clásico de las relaciones laborales. En este tipo de esquema no se puede hablar de derecho laboral, la ley seria simplemente una careta. La Reforma de la ley Orgánica del Trabajo no elimina la relación subordinada por lo que sigue siendo una ley absolutamente capitalista en la cual no existen cambios de fondo solo de forma, tratando de disfrazarla incorporando términos “socialistas”.
En ésta reforma de la LOT que quieren calificar como revolucionaria, no hay evidencia de reformas sociales profundas que frenen los problemas reales como la inflación, el desempleo, el alto costo de la vida de los trabajadores. Seguirá manteniendo su esencia capitalista favoreciendo la explotación de los trabajadores por lo que el estado no garantiza que la nueva Ley Organiza del Trabajo esté al servicio de los trabajadores y mucho menos que se oriente hacia un proceso de transformación social. Para transitar al socialismo se deben tomar medidas de fondo y no solamente de forma.
En teoría, el objeto de esta ley es favorecer a los trabajadores, y otorgarles más poder. Pero tras la enmarañada redacción de los artículos modificados y de los incluidos, se podría suponer, que en el fondo el objetivo puede resultar ser otro. Y podemos ver luces de esto en el hincapié que se hacen, a lo largo del proyecto escrito, acerca de las medidas que proporcionará la ley para el cumplimiento de lo establecido en la misma. Debido a esto podemos presumir que las empresas estarán en continua supervisión, por tanto estarán más limitadas en el ejercicio de sus actividades, y las personas que infrinjan la ley, podrán ser destituidas por los funcionarios públicos asignados, aun cuando estos no forman parte de la empresa. Todo esto se traduce en mayor intervención por parte del Estado dentro de las actividades de la organización. Y ante esta situación, y tomando en consideración que el principal ideal perseguido por esta ley debe ser la igualdad, entendida desde el punto de vista Socialista, es decir, sin importar la actividad que se lleve a cabo, los derechos, las oportunidades y la retribución monetaria debe ser igual para todos; surge la inquietud de conocer ¿Sí dentro del esquema de Socialismo del siglo XXI que plantea el actual Gobierno, tiene cabida a una Ley del Trabajo?
La respuesta desde cualquier perspectiva es NO.
El esquema de producción que plantea, tanto la Ley Orgánica del Trabajo vigente, como su actual proyecto de reforma, incluye al trabajadores y al patrón como los actores de una relación evidentemente laboral, que se basa en 3 elementos: prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.
Según el ideal socialista, el trabajador, bajo el capitalismo resulta ser un esclavo que vende su fuerza de trabajo a los burgueses quienes se creen sus dueños, como si se tratase de una mercancía. Es por ello que el socialismo busca que el trabajador se libere de la explotación capitalista, mediante el empleo de la esfera económica del poder político de los trabajadores, conquistado con la revolución social, a través del largo y complejísimo proceso de construcción del socialismo dentro de las particularidades de cada país. (Valdés, 2005)
Todo lo anterior puede traducirse en la extracción del dueño de los medios y condiciones de producción del esquema de relación de trabajo, y por tanto la eliminación de la subordinación. La industria se autogestionará, los medios de producción serán de carácter público, es decir, los trabajadores serán los dueños; y la subordinación, el control y el poder sancionatorio no estarán presentes. Esto en poco tiempo ocasionará una congestión y un gran desorden en las actividades la industria, y los ingresos serán cada vez menores, imposibilitando cubrir los daños ocasionados, y obligándolos tarde o temprano a volver al esquema de producción anterior, para lograr rescatar la empresa.
Pero en tal caso, es irracional hablar de una Ley Orgánica del Trabajo en un país en donde se rompen las relaciones de trabajo, extrayendo de ella al patrono o patrona. No habría patrono que cumpliera la ley y mucho menos que se sancionara por incumplimiento de la misma.
Unknown dijo…
Cuando se evalúa la posible reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, es necesario evaluar si se siguen respetando los Principios de Interpretación del Derecho. Esto combinado con un proyecto de país basado en lo que algunos llaman “Socialismo del siglo XXI”, de inspiración Marxista-Comunista, donde se vende la idea de que los intereses del colectivo, deberían estar por encima de los intereses individuales. Donde los bienes deberían ser comunes y el sistema educativo se desarrolle bajo estos principios. Siempre en contra de los métodos de producción capitalista. Dentro de éste ambiente se desarrolla un tipo de resentimiento contra los patronos capitalistas.
Producto de esto, surge la necesidad de modificar algunos aspectos de la ley para que se adapte mejor al contexto y pueda facilitar el alcance de los objetivos planteados por los seguidores de esta ideología.
La ley vigente es muy protectora de los derechos de los trabajadores, ya que considera el trabajo no solo con el objeto de la prestación de servicio y la remuneración, sino que busca propiciar las condiciones para que el trabajador mejore sus condiciones de vida y se fomente el desarrollo de la familia así como también del Estado.
Pero, en la posible reforma de la LOT, esa protección se radicaliza de cierta manera. Se trata de garantizar una estabilidad absoluta en el puesto de trabajo para el empleado y en este sentido se pretende extender el alcance de la norma para satisfacer aún más al trabajador (o mejor dicho al Gobierno socialista).
En el proyecto de reforma se percibe un rol del Estado más intervencionista y radicalmente a favor de los empleados, específicamente aquellos que militen con las ideologías popularizadas por el Ejecutivo Nacional, aquellos que promuevan los valores y propicien las condiciones necesarias para llevar a cabo la transformación que dará lugar al socialismo del siglo XXI. Vale la pena señalar el principio de la no “discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición”, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sobre todo por razones de política, debido a que éste tipo de discriminación es practicada por los entes gubernamentales, lamentablemente la aplicación de la legalidad suele ser distinta para los que no simpatizan con el proyecto de país que se trata de implantar.
Habría que analizar si el proyecto de reforma de la LOT está formulado para facilitar el rol de mediador del Estado promoviendo la libertad económica y de mercado ó si sólo es un medio para concretar un proyecto de país fundamentado en teorías retardatarias Marxistas-Comunistas, acabando con las relaciones obrero-patronales.
Unknown dijo…
Hoy en día en pleno siglo XXI, nace un nuevo “estilo” de socialismo, llamado “El Socialismo del siglo XXI”, término que es muy utilizado como corriente política por el presidente Hugo Rafael Chávez Frías, el cual en reiteradas oportunidades ha dicho que para llegar a establecer ese socialismo es necesario una transformación en la democracia actual; transformación que poco a poco ha venido iniciándose con la nacionalización de empresas privadas, creación de nuevas leyes y reformas de algunas que ya estaban vigentes, entre otros aspectos.
Una de las leyes que hoy en día está en discusión para reformar es la LOT (Ley orgánica del trabajo) esto con la finalidad de afianzar ese socialismo.
¿Pero es realmente coherente ese proyecto de reforma con lo que denominan socialismo del siglo XXI?
Para saber si realmente es coherente o no, es necesario empezar diciendo que el socialismo establece, como mencionamos anteriormente, aspectos fundamentales en lo que se respecta a las relaciones laborales.
En primer lugar la igualdad, asociado a la justicia y a las oportunidades, que todos tengan los mismos derechos, bienes y beneficios, en este punto desaparecerían las clases sociales y en consecuencia la lucha de clases a la que Karl Marx se refiere, por lo que el trabajador debería de gozar de los mismos privilegios que su patrono y tener las mismas responsabilidades que él.
En segundo lugar cambio en los esquemas de producción, se le quitaría poder al patrono y se le da al trabajador, el empleado y el obrero pueden hacer por si mismos su trabajo cuentan con los medios para realizarlo, serian dueños, de los factores de producción, no habría explotación pues el trabajador ya no produciría ganancias para el patrono sino para distribuirlas de manera equitativa y justa entre el colectivo.
En tercer lugar habría una ruptura del esquema clásico de las relaciones laborales pues desaparecería la subordinación y aparecería la autogestión, es decir los trabajadores participarían en las decisiones de la empresa, y ya no habría el poder de decisión clásico de dirección de mando y el deber de obediencia.
Tomando en cuenta estos tres aspectos quedaría sin efecto el artículo 65, 66, 67 y demás artículos, del título II, Capitulo I acerca de la relación de trabajo de la ley orgánica del trabajo vigente (Lot), pues establece que para que haya una relación laboral se debe tomar en cuenta: alguien que preste un servicio personal y quien lo reciba, cuya prestación de servicio será remunerada y que haya subordinación.
Para hablar realmente del socialismo del siglo XXI en el proyecto de reforma de la ley orgánica del trabajo tendría que ser eliminado el principio de subordinación, pues en el socialismo no hay cabida al hecho de que alguien tenga que mandar y decirle a otra persona la manera de hacer las cosas, tiene que haber igualdad, es decir relaciones laborales de manera horizontal.
El sistema socialista que se pretende implantar en Venezuela, habla de un cambio en el esquema de producción, en las relaciones de producción, habla de la igualdad social, y de una ruptura del esquema de subordinación, todo esto basado en una supuesta relación de fraternidad, de amor y de compañerismo. El socialismo pretende poner de relieve los intereses colectivos y poner por debajo los individuales ya que su intención es propiciar el bien común, para esto los medios de producción debe ser propiedad del estado, deben ser mayoritariamente “propiedades públicas o sociales”.

En un sistema socialista el derecho del trabajo se hace nulo, la principal razón para justificar esto es que las relaciones laborales en el esquema de producción cambiarían, se habla de la eliminación de la subordinación, esto basado en la ley actual venezolana que rige las relaciones laborales.

En el capítulo IV (De las personas en el derecho del trabajo) de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el artículo 39 define lo que es un trabajador:
Artículo 39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada.

Este artículo habla de las relaciones de subordinación. Para poder imponer el socialismo habría que empezar por eliminar las relaciones de subordinación, por lo que tal como está la ley, el derecho laboral no es compatible con el socialismo ya que el derecho laboral vela por las relaciones de trabajo. Por esto, para que haya compatibilidad entre el socialismo y el derecho laboral habría que cambiar las leyes, permitiendo relaciones de trabajo con una equidad en los puestos de trabajo, sin niveles de jerarquización, para esto habría que cambiar prácticamente todos los esquemas como son de producción, de remuneración, etc., lo cual sería complicado por un tema motivacional, de desempeño, entre otras variables.

Otro artículo que habla de subordinación es el artículo 67 de la Ley Orgánica del trabajo (LOT):
Artículo 67. El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.

Estos principios ejemplifican otra contradicción con el socialismo del siglo XXI ya que para que haya una relación laboral se dice que si no hay subordinación en el vínculo que une a dos personas, no hay una relación laboral, lo cual repercute en el mismo cambio que se debería hacer en cuanto al artículo 39.

Hay otra ley, en la propuesta de reforma de la ley orgánica de trabajo, que a diferencia de las anteriores si tiene compatibilidad con el socialismo, ya que habla de los medios de producción social, sería una NUEVA ley (se contemplaría en el primer capítulo de Disposiciones Fundamentales) para “promover la pequeña y mediana industria y otras formas de economía popular” pero esto representaría (en el caso de aprobarse) una contradicción, ya que como no hay una modificación en la ley hasta ahora igualmente sería bajo unas relaciones laborales de subordinación lo cual no es compatible con un perfil socialista como ya se explicó anteriormente. Sin embargo esta ley se encuentra únicamente en la propuesta de reforma, aún no está aprobada.
Maria Diogo
C.i 20652146
Unknown dijo…
Los cambios que se presentan en la ley orgánica del trabajo, todos estos orientados a la protección del trabajador, son precisos y de corte socialista en tanto entendamos que en el socialismo las normas para regular la actividad de los trabajadores y las relaciones laborales son como en efecto lo es la actual Ley Orgánica del Trabajo, de la protección de los derechos labórales y conservación de las relaciones de trabajo, para lograr mantener el desarrollo sustentable del país, en nuestro caso, Venezuela necesita la correcta aplicación de normas como las que contiene la Ley Orgánica del Trabajo y como las planteadas en la reforma de dicha Ley, por cuanto es el estado el principal procurador de mantener la estabilidad de sus trabajadores, otorgándoles según lo establecido en la Ley y en la Reforma planteada, seguridad laboral, puestos de trabajo dignos y decorosos, organismos protectores de la estabilidad de los trabajadores, siendo así exclusivo del estado proteger a sus trabajadores tomando en cuenta que en la reforma planteada a la Ley Orgánica del Trabajo, se amplia suficientemente el concepto de Trabajador para otorgarle con esto una ampliación en dicho estatus, y así arropar mas personas con la protección que otorga esta ley, ahora bien, tomando en cuenta las normas plasmadas en la Ley Orgánica del Trabajo, y en las modificaciones planteadas en su reforma, se puede tomar como una ley exclusivamente protectora de los derechos y garantías de los trabajadores, dejando a los empleadores en una situación de indefinición, no absoluta , pero si en un grado en que se ven afectados muchas veces por la intencionalidad con la que actúan los trabajadores, cosa que se ha visto ocurrir en los últimos años por el impacto social que ha tenido dicha ley y la forma en que ha sido interpretada tanto por el estado como por los mismos trabajadores, teniendo así los trabajadores una especie de arma con la cual de cierta forma se puede arremeter contra el patrono, lo cual ha resultado ser contradictorio y eminentemente un conflicto para la sociedad puesto que en contraposición al principio de conservación de la relación laboral y al fin que persigue la ley de proteger y otorgar estabilidad a los trabajadores, hoy mas que nunca la inestabilidad laboral ha venido aumentando por muchos factores Socio-Económicos, pero la inadecuada y/o errada interpretación y aplicación de las normas reguladoras en materia de trabajo ha venido estropeando el sistema laboral del país y llevando a disminuir de manera importante las oportunidades de empleo, tanto en el ámbito publico como privado, debido a los constantes conflictos en los que se ven involucrados patronos y trabajadores, otro aspecto importante que es casual de desempleo, es la presión constante en la que se tiene a la empresa privada y en consecuencia, no solo la poca inversión, las expropiaciones, la inflación, sino también las actuaciones del estado en contra de diversos factores económicos del país, y hasta en contra de sus mismos empleados como se observa a diario, nos permite concluir que en poco ha podido aportar y ayudar el ordenamiento jurídico en materia laboral por fallas en el sistema de gobierno, que no aplica debidamente lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Es de suma importancia destacar que lo mas prudente y/o coherente que se deba aplicar en nuestros días y en nuestro país para mejorar el sistema laboral, es empezando por reestructurar y equilibrar la Ley Orgánica del Trabajo, cosa que se viene reflejando en la reforma planteada aunque someramente, bajar un poco la agresividad o la intensidad con la que actúan los órganos del estado en “protección a los derechos de los trabajadores”, realizar políticas de acuerdos entre el estado y trabajadores, así como también con la empresa privada para lograr un equilibrio y levantar así en interés de los inversionistas, incentivar a los trabajadores a aferrarse a sus puestos de trabajo pero enfocando sus valores para que estos aprecien lo que hacen.
Andrea Diaz
CI:18697517
Unknown dijo…
Hace dos semanas, un diario de circulación nacional anunciaba la congelación de las discusiones de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Unos días más tarde, un vocero de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral del Parlamento, señaló que la tan anunciada Reforma sería aprobada antes del 15 de agosto de 2010.
Atrás quedaron, pues, las promesas de otros quienes se cansaron de asegurar que la Reforma se sancionaría antes de la culminación del año 2009.
Más “sin prisa” que “sin pausa”, ha avanzado esta reforma, sobre todo, si se considera que su sanción fue ordenada desde la Constitución de 1999, dentro de un lapso que se venció en agosto de 2001.
A estas alturas, para nadie debería ser un secreto que el motivo del tan prolongado retardo, es producto de que al Gobierno no le dan los números, particularmente, cuando se pone a calcular una prestación de antigüedad cuya estimación deba realizarse, como dice la Constitución, con base al último salario devengado por el trabajador en la relación de trabajo.
El dinero no alcanza, pues ya no están ingresando al país aquellos ríos de dólares producto del petróleo. Nada fácil debe resultar cuadrar una cuenta de esa magnitud en tiempos en que transitamos por una crisis, frente a la cual, se nos dijo, estábamos supuestamente blindados, y en momentos en los que, añadidamente, la nómina del sector público se ha incrementado en una forma tan exorbitante.
Más difícil debe serlo, cuando el peso del Estado en la economía aumenta considerablemente, a través de las nacionalizaciones, expropiaciones y estatizaciones que lleva adelante el Ejecutivo como parte de su “política económica”.
Se estima que el Estado Venezolano, hoy, tiene en sus manos un tercio del PIB y una nómina de trabajadores que se incrementó en un 70% en la última década, según cifras oficiales. Signos éstos que parecieran definir eso que llaman Socialismo del Siglo XXI.
No obstante, y a pesar de que el retardo en la sanción a la Reforma de la LOT está por alcanzar los nueve años, ciertamente, lo mejor para el país en este momento es que la misma sea congelada, como en efecto pareciera estarlo.
La carencia absoluta de un diálogo social que debiera ser impulsado desde los organismos oficiales, es el síntoma acaso más concluyente para justificar una paralización de las “discusiones”.
En efecto, el Informe de la Comisión de Expertos de la OIT en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones del 2010, se expresa al respecto al igual que en los últimos años: “La Comisión destaca las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en las que constató que el Gobierno sigue desatendiendo sus urgentes llamamientos para promover un diálogo significativo con los interlocutores sociales más representativos y pidió al Gobierno que intensifique el diálogo social con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores (...)”.
A su lado, el incremento de los conflictos laborales, principalmente, en el sector público (más de 800 en todo el país, durante el 2009), la inminencia de unas elecciones parlamentarias en las que, todo parece indicar, se reordenarán las fuerzas políticas de la nación, y la necesidad de darle prioridad al restablecimiento de servicios públicos esenciales que, como la electricidad y el agua, se han visto afectados por su falta de mantenimiento, parecen razones suficientes como para esperar mejores tiempos que permitan asumir una discusión seria, profunda y responsable, en la que se logre alcanzar una reforma de la LOT acorde a las demandas de los trabajadores y empleadores. Ojala pronto llegue el día en que el clima del país se torne favorable a una Reforma Laboral. En ese momento, aspiramos que la misma se dedique a atender los verdaderos problemas que giran alrededor del trabajo. El asunto de la tercerización de las relaciones laborales, acaso, puede que sea un buen punto de partida para iniciar las discusiones, pues parece ser ese el desafío del Derecho del Trabajo de hoy en toda la América Latina.

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¿Si un trabajador contratado en Caracas para prestar servicios Venezuela negocia luego de dos años de relación laboral su traslado a la ciudad de Buenos Aires, Argentina ¿puede el patrono firmar con él una transacción laboral en la Inspectoría del Trabajo competente habida cuenta que ya no continuará prestando servicios en Venezuela? ¿dicho documento causa cosa juzgada en los términos establecidos en el artículo 19 de la LOTTT?

INTANGIBILIDAD COMO PRINCIPIO Y DECISIÓN JUDICIAL

Supongamos que luego que la Instancia de Protección de Derechos se pronuncia y acuerdan suspender la aplicación de la cláusula 83 de la Convención Colectiva de Trabajo (sobre utilidades) para el periodo agosto 2019- julio 2020, en otro caso (de otra empresa y con otra organización sindical) se produce el 26 de noviembre de 2019 una decisión de máxima instancia judicial en la que se interpreta que la intangibilidad es un principio de carácter absoluto. ¿El patrono debe pagar las utilidades según lo expresado en la cláusula 83 o conforme a lo pactado con la organización sindical y que ya había sido homologado por la Inspectoría del Trabajo?