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PRINCIPIOS DE DERECHO DEL TRABAJO

¿Qué efecto tiene la transacción laboral firmada ante un Notario Público?  ¿Puede alegarse la cosa juzgada sobre su contenido? ¿Qué variables deben tomarse en cuenta para considerar que en efecto el trabajador no puede proponer demanda ni reclamo alguno sobre sus pasivos laborales?

Comentarios

Unknown dijo…
En primera instancia la transacción laboral es un Principio de Irrenunciabilidad aplicado a los contratos laborales, si bien este principio del derecho laboral funge básicamente como una medida en la que el estado protege al trabajador y tiene cierta tutela sobre el mismo. De forma tal que este, sea por las razones que sean, no pueda renunciar a sus derechos laborales de ninguna manera, sin embargo, el contrato de transacción laboral en cierta manera es una contrariedad a lo mencionado anteriormente, esto obviamente genera un completo conflicto con la irrenunciabilidad de los derechos que posee un trabajador.

Ahora bien, una transacción laboral firmada ante un notario público no tendrá ningún efecto legal que permita validar dicho contrato, ya que este funcionario tiene como objetivo autorizar documentos privados con su firma, a fin de que los mismos sean públicos. Pero según La Ley Orgánica del Trabajo Venezolana, la validez de dicho documento será otorgada y tendrá firmeza su contenido siempre y cuando este homologada por un Juez o un Inspector del Trabajo, acotando que el mismo puede tomar incluso la decisión de rechazarla, tanto uno como el otro funcionario público son los únicos competentes para llevar a cabo dicha transacción y que la misma sea totalmente legal. Por otro lado, en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo queda claramente expresado cuales son los requisitos para que la transacción laboral sea llevada a cabo, así mismo se expresa en el Artículo 10 del Reglamento de la misma, que esta transacción tendrá efecto de “Cosa Juzgada” siempre y cuando haya sido debidamente homologada y aprobada por los funcionarios competentes para ello, establecidos en la ley y mencionados anteriormente.

Finalmente, las variables que se deben tener en cuenta para llevar este proceso, comienzan en que para realizar una transacción laboral es totalmente obligatorio que haya finalizado la relación laboral entre ambas partes, así mismo debe haber una serie de hechos que la hayan motivado y los mismos deben poseer una relación circunstancial que los motive y los compruebe, de igual manera la relación de derechos donde el trabajador decida qué derechos deja a un lado. Por otra parte esto debe constar de derechos litigiosos o discutidos tal cual lo dice el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por último, debe quedar constancia de ello por escrito de forma que exista una forma de probar todo este proceso y por supuesto debe estar aprobada y homologada por el Juez y el Inspector del trabajo como lo establece la Ley.
Unknown dijo…
1) La transaccion laboral firmada ante un notario publico, es un acto extrajudicial que no tiene los efectos de cosa juzgada. En consecuencia, "El trabajador conserva integramente las acciones que exiga el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relacion de trabajo" Articulo 9 (Reglamento de la Ley del Trabajo).
Para que una transaccion laboral tenga efecto de cosa juzgada debe cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 10 del referido reglamento,el cual establece: "La transaccion celebrada por ante el juez o inspector del trabajo competente, debidamente homologada tendra efecto de cosa juzgada".
Cosa juzagada es el efecto impeditivo que en un proceso judicial ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme,es decir, cuando no cabe contra ella ningun medio de impugnacion.
2) Si puede alegarse, ya que la cosa juzgada es de por si una sentencia impugnable por lo ya descrito anteriormente en cualquier litigio o demanda laboral.
3) Se deben tomar en cuenta tres variables fundamentales para el reclamo de algun pasivo laboral:
- Que exista una cosa juzgada entre las partes ante un tribunal o una homologacion de las mismas ante la inspectoria del trabajo.
- Que los plazos establecidos en la Ley Del Trabajo (Articulo 52), se hayan vencido para efectuar dichas reclamaciones.
- Que exista una transaccion laboral judicial entre las partes interesadas ante un tribunal.

Unknown dijo…
Por transacciones laborales podemos entenderlas como una forma de culminación anormal del proceso, ya que por medio del mismo las partes pueden dar fin a un conflicto de intereses entre ambas partes; es decir, dar fin a un litigio. De esta manera, la transacción laboral firmada ante un notario público tiene como efecto dar por dispersada sus controversias y poner de plano el consentimiento de las partes, de manera que, las transacciones laborales ante un notario, supone la reciprocidad de medidas por parte de cada uno de los contratantes; cuya medida es la que hace distinción entre las transacciones o una simple renuncia de un derecho. Asimismo, las transacciones laborales ante un notario público a su vez, se puede volver innecesaria si la parte demandada se encuentra ajustado a derecho y es exhibido, ya que el mismo conoce que ha sido instaurado un juicio en su contra y por parte de quien ha sido promovido, el contenido de la demanda y la oportunidad de defensa para hacer valer sus derechos; sin embargo, estos términos no se encuentran restringidos por la ley.
las transacciones laborales son muy importantes ya que producen el efecto de “cosa juzgada” como lo plantea el artículo 11 de la Ley del Trabajo en cuanto a los efectos de las transacciones laborales. Como “cosa juzgada” se entiende un proceso judicial que coloca de manifiesto la aparición de una sentencia judicial que es dictada sobre el mismo objeto, pero debido a su naturaleza, ésta puede ser objeto de recisión o nulidad dependiendo de cuál sea el caso a establecer y lo que vuelve firme una sentencia judicial es cuando en la misma, no caben medios de refutación que permita que la misma sea modificada, de esta manera se justifica la cosa juzgada sobre su contenido, tal como lo establece el artículo 89 de la Constitución donde coloca en evidencia que los derechos laborales son irrenunciables y las transacciones de índole laboral deben realizarse bajo los requisitos que establezca la ley. Por otro lado, el trabajador no puede proponer reclamo ni demanda sobre sus pasivos laborales, sí la empresa u organización a la que pertenece cumplió con los derechos legales que el trabajador posee; por el contrario, en caso de que se efectué la transacción laboral en donde se dé la terminación del contrato de trabajo y exista acuerdo entre las partes,la demanda o reclamo sería valida.
Unknown dijo…
Para poder analizar la pregunta, considero que hay que conocer algunos conceptos. Primeramente, un transacción es un documento firmado por las partes en el cual dos personas, plasman por escrito lo que pretenden, y cada una cede en algo de lo que quiere en favor de la otra, para finalizar un juicio que ya está en Tribunales, o bien cuando quieren evitar con ese arreglo ir a juicio en el futuro.
Una transacción laboral, siguiendo con lo que antes se señala, es un acuerdo escrito, a través del que un trabajador y su patrono, llegan a un arreglo mediante el cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, ponen fin a un juicio mediante el cual se reclaman hechos de índole laboral derivados de la relación de trabajo que mantuvieron, o las acuerdan para evitar un juicio futuro.
Por último, es necesario entender qué es un documento notariado. Este es un documento otorgado ante un funcionario público, llamado Notario, que da fe y hace prueba (hasta que alguien demuestre judicialmente lo contrario), de lo que en él quedó plasmado y sus autores.

Ahora bien, la transacción laboral firmada ante un Notario Público, tiene el efecto de hacer prueba del acuerdo entre trabajador y patrono, mediante el cual ambos se hacen recíprocas concesiones en materia de los derechos y obligaciones laborales que las partes pretenden entre sí, derivadas y exigibles de la relación de trabajo que existió entre ellos, con la intención de evitar un juicio futuro. No tiene sentido una transacción laboral ante un notario si ya se está en un juicio, aunque no está prohibida en la Ley. En la transacción laboral el trabajador no puede renunciar a sus derechos derivados de la relación de trabajo. Los puede ceder en parte, pero no en su totalidad. Esto se debe a la aplicación del Principio de Irrenunciabilidad. Este Principio se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como del contrato colectivo.


Uno de los principios del derecho más importantes es el de que nadie podrá ser juzgado dos veces por los mismos hechos que ya hayan sido decididos mediante sentencia judicial. Refiriéndome a la transacción laboral firmada ante un Notario, pienso que no puede alegarse la cosa juzgada sobre su contenido. La Cosa Juzgada es un atributo que sólo aplica a las sentencias judiciales. Para el caso de las transacciones, especialmente, las laborales, es necesario que se produzcan dentro de un juicio, y que las mismas sean homologadas por el Juez que conoce la causa.

Para que un trabajador no pueda proponer una demanda o reclamo sobre sus pasivos laborales, es necesario que sobre los mismos recaiga la cosa juzgada; es decir, ya hayan sido reclamados anteriormente, y haya recaído sobre tal reclamación una sentencia, o se haya homologado una transacción laboral y cumplido las obligaciones del patrono.
Es importante destacar esto, pues en materia laboral hasta los finiquitos dados por el trabajador al patrono son relativos, es decir, podrían ser reclamados con éxito puntos que no hubiesen sido contemplados en el pago ya concluido.
Unknown dijo…
La transacción laboral es un trato o convenio hecho entre ambas parte (empleado y empleador) para llegar a un acuerdo en caso de rescindir el contrato laboral. En la ley del trabajo está enmarcada bajo el principio de irrenunciabilidad (art.19), ya que el trabajador nunca va a poder renunciar a sus derechos, eso implica que en la transacción laboral no debe existir ninguna violación a este principio.
En este caso, las transacciones laborales si pueden ser firmadas ante un notario público ya que este va a ser un testigo de fe entre las partes involucradas de dicha transacción, esto bastaría si se utiliza el principio de la buena fe puesto que los involucrados consideran que se está haciendo lo correcto, pero para darle mayor validez tiene que ser llevado a los tribunales laborales para que un Juez o Inspector de Trabajo lo convaliden. Llevarlo al notario público se puedo o no hacer pero a donde siempre hay que llevar la transacción laboral es al Juez o Inspector del trabajo porque lo que hace que esta no sea revertida en un futuro es la firma de un Juez o Inspector del Trabajo, además ellos van a ser los que aprueben o rechacen este documento, pero para que ocurra esto se tiene que llevar a la “Cosa Juzgada”.
Si el documento solo es llevado al notario público, si puede alegarse a la Cosa Juzgada, porque se está incumpliendo en el art. 11 del reglamente de la Ley del Trabajo pues dicha transacción tiene que ser presentada ante los funcionarios competentes (Juez o Inspector del Trabajo) para poder ser homologada. Una vez presentada ante los funcionarios competentes para su aceptación ellos deben constatar el cumplimiento del art. 19 de la LOTTT además de cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Una vez la transacción sea aprobada ante los funcionarios competentes el trabajador no va a poder demandar ni hacer reclamo alguno sobre sus pasivos laborales, pues las variables que se deben tomar en cuenta son: uno que la relación laboral entre ambas partes haya finalizado porque si no es así no puede existir la transacción laboral, dos que hayan motivos y hechos que conlleven a la transacción, tres que quede constancia física del documento y cuarto que la transacción laboral está homologada por un Juez o Inspector laboral, pero la más importante sería la última mencionada ya que si no fue presentada ante las autoridades competentes no tiene tanta fuerza legal; y en cualquier momento el trabajador puede demandar a los empleadores ya que el documento no fue validado.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
SAMANTA FERNANDEZ

Resulta oportuno conceptualizar documento como todo escrito, público o privado, donde consta algo. La transacción laboral es un documento de mutuo acuerdo entre el empleado y empleador con el fin de establecer pautas convenidas y evitar futuras reclamaciones.
La notaria pública es un órgano creado por el Estado que comprende la publicidad registral y otras competencias que la ley le confiere. Un documento notariado consiste en autenticar y validar el acuerdo plasmado entre partes.

La transacción laboral firmada por un notario público tiene como efecto autenticar el convenio por el cual dos personas (patrono y empleado) llegan a un acuerdo laboral. El trabajador tiene sus derechos garantizados en la LOTTT y, las transacciones notariadas solo hacen la autenticación de las firmas de las partes involucradas, sin embargo, la ley no lo prohíbe. Si el empleador es una empresa legalmente constituida no necesita este tipo de transacción notariada.


La cosa juzgada alude al efecto que tiene una sentencia firme,lo cual, hace que no sea posible ser juzgado nuevamente por algo que ya fue juzgado. La cosa juzgada sólo es atribuida a las sentencias dictadas por el TSJ. En el caso de las transacciones laborales, es necesario que ocurra en un tribunal y el juez debe disponer de todas las pruebas necesarias de la causa.

Para que un empleado no no demande ni reclame sobre sus pasivos laborales la empresa debe cumplir con la remuneración total correspondiente, como: cálculos de salario real, bono vacacional,vacaciones pendientes,utilidades,bonos diurnos y/o nocturnos, efectual el calculo de prestaciones sociales sin omitir ningún beneficio del trabajador.
Oriana dijo…
Se entiende como transacción laboral a un contrato mediante el cual las partes dan por finalizado un litigo común pendiente y se acuerda prevenir algún conflicto eventual. Cabe mencionar que el contrato de transacción plantea un conflicto con la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo cual se ve reflejado en el artículo 19 de la LOTTT “las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.” En este artículo también se menciona que “los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.
Para poder profundizar en el tema hay que tener presente el significado del notario público, el cual es un funcionario que extiende y autoriza las escrituras de los actos y contratos. En artículo 3 de la ley orgánica del trabajo se estipula que: “La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”. Por ende se puede afirmar que la transacción es un acto jurídico bilateral y consensual. El efecto que tiene la transacción laboral firmada ante un notario público es, que el notario público tiene el poder y la autenticidad de brindarle fe pública al contenido que tiene el documento, a la fecha de dicho documento y a las firmas que en él se hallan; pero no posee la autoridad de la cosa juzgada. Esto se ve claramente reflejado en el artículo 11 del reglamento de la ley orgánica del trabajo (RLOT) “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada”.
Se debe tener presente que la cosa juzgada es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla, habitualmente es utilizada como un medio de defensa frente a una nueva demanda. Por ende se puede decir que la cosa juzgada si puede alegarse sobre su contenido. Los trabajadores no podrán hacer reclamo alguno a la empresa u organización si esta cumplió con todos los parámetros estipulados en el contrato, de haber algún inconveniente o percance en alguna de las dos partes, se deberá realizar una transacción laboral para evitar conflictos y llegar a una acuerdo que le convenga a ambas partes y para que esto se lleve a cabo deberán haber finalizado su relación laboral.
Unknown dijo…
I) Como primer punto debemos saber que una Transacción Laboral es un contrato por el cual las parte mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o prever un litigio. Cuando dicha Transacción esta firmada ante un Notario Publico se dice que es un contrato que esta fuera de lo judicial, ya que este no es considerado un ente laboral, osea que el mismo podríamos tomarlo como un acuerdo entre las partes que no llevaría de manera legal a un reclamo.

II) La "cosa juzgada" es aquello que posee una sentencia judicial firme, lo cual hace que no sea posible iniciar un nuevo proceso referente al mismo objeto, ya que reconoce la eficiencia de la resolución a la que se llego tras un proceso judicial, por eso dicha resolución no puede ser modificada.
Por ende, en este caso, no puede alegarse como "cosa juzgada" por que solo un juez o el inspector del trabajo, son los funcionarios competentes para atribuirle el carácter de cosa juzgada a la transacción suscrita entre patrono y trabajador.

II) Las variables a considerar serian:
-La firma ante un Notario Publico que a su vez conlleva a que no exista la "cosa juzgada", sin cosa juzgada no hay derecho a demandar ni reclamar pasivos laborales.
-En el momento en que la relación laboral haya finalizado, y el empleador haya cumplido con todos los pagos derivados de los pasivos laborales.
-Al cumplirse lo estipulado en el Art: 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Mariale dijo…


Primeramente, debemos conocer que la transacción laboral evita o previene un conflicto entre ambas partes (empleador y trabajador). La misma se basa en "recíprocas concesiones" -que no es más que ceder derechos- medido en términos de dinero, equilibrando la irrenunciabilidad de derechos (cuarto Principio Rector) con la transacción. El trabajador debe tener en cuenta qué se toma y qué se deja, sin estar solo ante esa "presión" que vivirá en la transacción y ceder derechos de un solo lado. Al hacer referencia a un Notario Público, debemos tomar en cuenta que la misma se rige bajo la administración pública, dando paso a que la homologación del mismo sea llevado a cabo por parte de un inspector de trabajo.


El efecto de la transacción ante un Notario Público es generar una fecha cierta de un pago para cumplir con la misma. El inspector da a las partes un lapso para subsanar los errores en el contrato antes de impedir la homologación. A partir de esto, tendrá tres (3) días hábiles para homologar o no. Siempre, tomando en cuenta, que el Notario va a certificar que alguien le está presentando algo; pero sin poder determinar si tal cuestión es legal o no.Por otro lado, la transacción celebrada ante el inspector que sea debidamente homologada, tendrá efecto o carácter de cosa juzgada. Lo cual, da pie para ser alegada sobre su contenido; y siempre tomando en cuenta, que la misma deberá ser presentada por funcionarios competentes, como lo establece la ley.

Posteriormente, las variables que deben tomarse en cuenta para que el trabajador no pueda colocar demanda ni reclamo sobre su pasivo laboral, se basan en que la transacción ya haya sido finalizada, es decir, la relación laboral entre ambos haya culminado. Otra de ellas, es que existan motivos para la misma y éstos sean comprobados. Por otro lado, también debe tomarse en cuenta los derechos que el trabajador cede -sin corromper el principio rector N°4 sobre Irrenunciabilidad de derechos y refiriéndonos al Art. 19 de la LOTT- tanto en término laboral como monetario (una relación circunstanciada de los derechos en ella comprendidos). Por último y no menos importante, debe haber certificación del documento (escrito) y que el mismo haya sido homologada bien sea por un inspector o un Juez -como se mencionó anteriormente- para cobrar credibilidad y tener una base legal.
Unknown dijo…
La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. Es decir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal , en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes, esto también esta planteado en el artículo 19 de LOTTT que nos refleja que: las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstancias de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Seguidamente vamos a definir lo que es para nosotros un notario público en este caso el notario público es un funcionario que se especializa en el carácter público y tiene la autorización de controlar y servir de testigo frente a la celebración de contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, por tanto el notario concede con carácter público a todos los documentos privados que sean firmado por el mismo.
La cosa juzgada puede definirse como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ellas medios de impugnación que permiten modificarla. Es decir que la cosa juzgada, es el efecto de las sentencias firmes para que quienes han obtenido en el juicio, concluido por sentencia de condena, puedan hacer cumplir forzadamente el derecho declarado en su favor, o para que todos aquellos a quienes aprovecha el fallo, en este caso se puede decir que puede alegarse en el contenido aplicado.
Es necesaria que la transacción laboral sea finalizada por el funcionario o funcionaria para el cumplimiento de lo establecido en ley junto con los pagos establecidos por los pasivos laborales de la empresa. También la empresa otorgar al empresario cualquier pago adquirido por su buen emprendimiento en el entorno que se rodea bien sea el salario, los bonos, las vacaciones etc.
En el artículo 52 de LOTTT nos refleja algunas variables que deben ser cumplidas por la transacción
1. Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivos competente, cuando se trata de reclamaciones contra la República u otras entidades de la administración pública nacional, estatal o municipal, centralizada o descentralizada.
2. Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo, o por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores y las trabajadoras.
Unknown dijo…
La transacción laboral definida como un acuerdo establecido entre el patrono y el trabajador, en donde cada uno va cediendo sus intereses en pro de lograr un equilibrio entre ambas partes y poner fin a un conflicto; al ser firmado ante un notario público, se le proporciona al documento, seguridad jurídica, ya que el mismo cumple el papel de testigo y le atribuye legalidad y validez a todo el contenido que allí se expresa. Asimismo, dicha transacción deberá ser presentada ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, quien realizará la homologación del documento para comprobar todas las especificaciones que éste plantea y sí cumple con los derechos y beneficios acordados entre las partes, el cual debe llevarse a cabo al culminar la relación laboral, estar escrito y hacer referencia a los actos o aspectos que generaron el desacuerdo para implementar posteriormente la transacción; esta revisión tendrá efectos de cosa juzgada, por lo que luego la autoridad actuará en relación al contenido del convenio, al aprobar o rechazar el mismo; según lo estipulado en el Artículo 19 de la LOTTT y consolidado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Además, el trabajador no podrá demandar ni reclamar sus pasivos laborales, sí se cumplen los distintos requerimientos antes mencionados con los que debe contar la transacción laboral, y sí el patrono adopta conductas y medidas en base a lo que establece la Ley, como es el caso del cálculo de las prestaciones al terminar la relación de trabajo y el pago de las mismas dentro de los cinco días siguientes.
Unknown dijo…
Antes de responder a las interrogantes es importante saber ciertos aspectos. Transacción laboral es el documento entre dos partes para llegar a un acuerdo. El término transacción laboral no puede romper o violentar el principio de irrenunciabilidad. Este principio indica que el trabajador no puede renunciar a los derechos que le corresponden según lo establecido en el Derecho del Trabajo.
La Notaria Publica no es un ente que está avalado por el Derecho Laboral, por tanto, una transacción laboral firmada ante un notario público no tiene ningún efecto legal, para que sea considerado por la ley deberá ser firmado ante la Inspectoría del trabajo o en los tribunales del trabajo.
Las sentencias judiciales son las únicas capaces de atribuir la Cosa Juzgada. En consecuencia, como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, los Registros Públicos y Notarias Publicas no podrán exigir nada si corresponde a demandas laborales.
Las variables que deben tomarse en cuenta para que el trabajador no pueda proponer demanda ni reclamo alguno sobre sus pasivos laborales son cuatro. La primera exige que cumpla con una existencia de litigio pendiente o eventual, esto quiere decir que exista un reclamo de un bien de la vida en donde la otra parte no esté dispuesta a ceder. La segunda implica concesiones reciprocas, para hablarse de concesiones debe existir una discutible procedencia legal o contractual. La tercera variable exige la existencia de derechos dudosos, se sostiene que la transacción es admisible aun cuando no exista incertidumbre acerca del derecho, no se violentara el principio de irrenunciabilidad mientras la transacción se refiera a derechos dudosos. La cuarta es en la cual se estipula que el trabajador debe contar con el debido asesoramiento, de modo que conozca el alcance y efectos que implica realizar la transacción.
Unknown dijo…
La transacción laboral se entiende como un principio irrenunciable de los derechos que favorecen el trabajador, la cual se va a celebrar mediante documento meramente privado o notariado, es decir, reconocido o autenticado. Ahora bien, para que la transacción laboral surta de cosa juzgada (sobre los derechos litigiosos o discutidos) y tenga efectos frente a todos, debe ser homologada por el inspector de trabajo o por el juez, quienes deben verificar si en la misma se llene los requisitos establecidos en la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), artículos 18.4 y 19; y específicamente en el reglamento de la ley orgánica del trabajo (RLOT), artículos 10 y 11. En caso contrario, estaría viciada y sería anulable ante la falta de aplicación de tales normas; aun cuando en aspectos no contrarios al orden público estricto, pueda tener efectos entre las partes, como por ejemplo: el reconocimiento y el pago de algunos derechos.

Si puede alegarse la cosa juzgada sobre su contenido, ya que uno de los efectos principales que tiene la transacción debidamente homologada es la cosa juzgada. Únicamente, en relación con el alcance de los conceptos que la integran (es decir de los puntos que se trate en la transacción), se concluye que no se puede incluir en una transacción la renuncia de cualquier otro reclamo, porque la cosa juzgada aplica sólo al contenido de la misma.

Los pasivos laborales se definen como aquellos beneficios cuantificables monetariamente que corresponden al trabajador, los cuales deben ser entregados al mismo por parte del patrón al terminar la relación laboral. Las variables que deben tomarse en cuenta considerando que el trabajador no puede proponer demanda ni reclamo alguno sobre sus pasivos laborales empiezan con que la relación laboral entre ambas partes haya finalizado, para que exista la transacción laboral homologada ante el juez o inspector del trabajo competente; cumplir con el lapso probatorio establecido en el reglamento de la ley orgánica del trabajo(RLOT), artículo 52; responsabilidad de la empresa cumpliendo con la remuneración total correspondiente al trabajador.
Unknown dijo…
@Samantha Fernandez muy buena tu intervencion, sin embargo, tambien es necesario tomar en cuenta otras variables de gran importancia como que haya finalizado la relacion laboral,que exista una transaccion laboral judicial entre las partes interesadas ante un tribunal, cumplir con un lapso de tiempo determinado y requerido y que existan registros o pruebas fisicas de todo el proceso.
Unknown dijo…
Al hablar de transacción laboral debemos hacer referencia en el contexto Constitucional la cual, sometió a rigurosos requisitos con el propósito de garantizar la irrenunciabilidad a los derechos laborales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustándose al criterio de la doctrina y jurisprudencia francesa, confirió validez a la transacción sólo al término de la relación laboral y, en efecto, ésta sólo puede perfeccionarse al concluir la relación de trabajo. Asimismo, y con la misma finalidad, asignó a la transacción solemnidades y requisitos que delegó en la ley especial correspondiente.
La irrenunciabilidad laboral consiste en la autonomía de la voluntad y sus limitaciones para con la relación de trabajo. La renuncia a los derechos laborales afecta a terceros y también, al orden público por trascender el interés individual y ser inseparable de otro interés, el de la sociedad. A demás, la irrenunciabilidad de los derechos laborales no se refiere simplemente a los de cada trabajador o trabajadora como individualidades, sino que igualmente se extiende a los beneficios derivados de la contratación colectiva, incluyendo, desde luego, a quienes ingresan a la empresa con posterioridad a esa convención. Basándonos en la ley de trabajo en el artículo 19 que nos hace referencia que en ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenios solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
En este caso podemos decir que la transacción laboral realizada bajo la figura de un Notario Público donde se firma el convenio, con la presencia de testigos que den fe del hecho, basados en el principio de la buena fe, esto genera una prueba del contrato entre ambas partes, donde ambos se hacen equitativos en aprobaciones en el tema de los derechos laborales, que las partes intentan entre ellos, procedentes de la relación de laborables exigidas por el trabajados y el patrono, con la propósito de prevenir problemas posterior.
En la transacción laboral el trabajador no puede renunciar a sus derechos obtenidos de la relación de trabajo. Esto se debe a la aplicación del Principio de Irrenunciabilidad. Este Principio se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como del contrato colectivo, este principio es el de que nadie podrá ser juzgado dos veces por los mismos hechos que ya hayan sido decididos mediante sentencia judicial.
Haciendo Refiriéndome a la transacción laboral bajo la figura de una notaría pública, se puede tomar en cuenta las cosas juzgadas de la sentencias homologadas por el Juez que conoce la causa, en el caso de las transacciones laborales debe ser generado dentro de un juicio.
Un trabajador no puede demandar sobre pasivos laborales, para poder hacerlo es necesario que estar basados sobre las sentencia, es decir que haya realizado un reclamó posterior a la sentencia y que haya sombre ese reclamo una dictamen o que se tenga validado una transacción laboral.
En materia laboral podemos destacar hasta los remates proporcionados por el trabajador al patrono son recíprocos, es decir, podrían ser reclamados tomados en cuenta con decisiones favorables en los criterios, que no gozoso en su debido momento estipulado en el la remuneración ya obtenida.
Unknown dijo…
El efecto que ha de tener un contrato de transacción laboral firmando ante un notario publico básicamente es dejar por constancia y evidencia que se ha llegado aun común acuerdo por parte del empleador y el trabajos, mas cabe resaltar que esa eventualidad ante el notario no tiene una contundencia jurídica ni asume la postura de "cosa jurídica", esta condición de "cosa jurídica" se asume una vez pasa el caso a manos de un juez.

Es importante resaltar un punto en estos casos, por un lado que para esta transacción ir ante un juez debe contar con unos requisitos: existencia de un litigio pendiente o eventual existencia de concesiones reciprocas, debe estar referido a derecho dudoso y y el trabajador debe estar bien asesorado; con respecto al segundo requisito se puede acotar que estas concesiones deben ser de parte y parte y de forma evidente (de manera que ambas cedan y ganen en igual proporción), pasando por el efecto del segundo requisito va de que no basta con que se evalué la mera necesidad del trabajador por lo económico o la insolvencia de la empresa a un largo o mediano plazo, sino que hay que tener en cuenta si el derecho de que se trata es dudoso (esta razón radica en que mientan sea dudoso no violenta la postura del trabajador de la irrenunciabilidad), en tanto al ultimo requisito que hace mención a la asesoría al trabajador y la cual debe ser profunda y exhaustiva puesto que su vulnerabilidad es mayor que a la del empleador y adicionalmente este cuenta con la condición de irrenunciabilidad que pone esta clase de transacciones en conflicto y controversia, la cual raya en los limites ya que la transacción laboral no puede violentar dicho principio o encerrar una renuncia.

Unknown dijo…
@GabrielaCiarcelluti, una intervención bastante precisa y completa.

en efecto cuentas con argumentos sólidos, y resaltando las variables a las que haces mención para poder hacer el reclamo de algún pasivo se podría concretar en forma más sencillo ese concepto de “pasivos laborales” ya que para el conocimiento del trabajador y la asesoría que este reciba es de fundamental importancia; Pasivos en el ámbito de la gestión empresarial, todas aquellas cantidades que nos abonan cuando cesamos en una actividad laboral, en los diferentes conceptos, como extras de verano, vacaciones de navidad, liquidaciones, bonos anuales, etc. esto obviamente genera un completo conflicto con la irrenunciabilidad de los derechos que posee un trabajador y a su vez todo esto cae en un vacío ya que para el momento de la transacción la relación entre las partes ha sido culminada y la condición de irrenunciabilidad también sujeta y manipula ciertos pasivos que deben ser acordados previamente incluso antes de llevarlo al proceso de “cosa jurídica”. Por lo que la negociación de las partes debe estar bastante clara y equitativa. En último punto entre las variables mencionadas se podría agregar de manera indispensable y un poco subjetiva la satisfacción la que lleguen ambas parte en la negociones para la transacción (dependiendo de las circunstancias en las que se lleve casa caso).
Unknown dijo…
La transacción realizada ante un notario público no posee validez legal para considerar cosa juzgada , puesto que un notario publico solo hace fe publica de aquellos documentos que le han sido presentados, siendo el caso que el art. 19 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras establece que solo tendrá validez legal la transacción realizada ante los funcionarios del trabajo sea en sede administrativa o sede judicial, pues son los que tienen competencia para validar la celebración de dicha transacción (un inspector del trabajo o juez laboral, respectivamente de la jurisdicción de la empresa).
No puede alegarse la cosa juzgada pues solo tiene carácter de cosa juzgada la sentencia definitivamente firme dictada por los tribunales de la República.
Las variables tomadas debe ser que la transacción sea realizada ante un inspector del trabajo o juez laboral de la jurisdicción donde la empresa este establecida
Unknown dijo…
@GabrielaCiarcelluti comparto tu punto de vista, pero me gustaría también decir que una cosa juzgada conlleva una sentencia definitivamente firme. Esto se da por la apelación de un recurso para llevarlo a un juez de segunda instancia o al tribunal supremo de justicia.
Unknown dijo…
Fabiana Sosa,

Me pareció excelente tu idea de comenzar tu intervención con la definición de los términos que eran relevantes para contestar las preguntas. En cuanto a tus respuestas concuerdo en cada uno de ellas y considero que están expuestas tus argumentos de manera clara y concisa.
Unknown dijo…
@jhovanna ezeiza me parecio muy buena tu intervanción sobre todo la primera parte donde mencionas el principio de irrenunciabilidad el cual enmarca la transacción laboral, sin embargo este documento si tiene efecto legal al ser firmado ante un notario público porque el mismo está dando fe de que se ha llegado a un acuerdo entre ambas partes
Unknown dijo…
Loredana Sibilli
Estoy totalmente de acuerdo con la opinión de mi compañera, tu intervención está bastante resumida y aportas los puntos pedidos que están muy claros y muestras un buen dominio del contenido aplicado.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
En un primer sentido, las condiciones de trabajo de los obreros industriales son completamente bajas, privando al trabajador de toda defensa judicial. Debido a esto sepresento un movimiento obrero por razon de que habian enfrentamientos por parte de los trabajadores hacia empleadores y las organizaciones a las cuales pertenecen.

ES importante señalar que la transaccion laboral es una de los hecho mas efectivos para la eliminacion de las disputas entre obrero-patrono, sobre los derechos de los trabajadores, siendo esto solo un acuerdo entre las dos partes confrontadas. Esto firmado por un notario publico basicamente no tendria validez legal puesto a sutrabajoconsta en dejar unicamente por escrito y evidenciado que se logro llegar a un comun arreglo entre obrero-patrono, que esto solo puede ser llevado a cabo segun el art.19 por un funcinario del trabajo. A su vez,hay que tomar en cuenta profundamente el Art.18 de la ley organica del trabajo, la considerada LOTTT, que reafirma las necesidades y principios que deben tener los trabajadores.

Si puede alegarse, y mas que poder es necesario que se alege lo que sejuzga para asi tener validez en su contenido.

las variables tomadas en cuenta,
I. las transacciones laborales para que tengan finalmente una validez y que no quede solo en "palabras" debe llevarse a cabo firmemente por un funcionario del trabajo.
II. que realmente los lapsos para ser llevado a cabo estas disputas se hagan valer y que se haga ante un juez o jueza.
Unknown dijo…
mariana Polar,

Concuerdo claramente con lo que expuso, con el detalle de los requisitos tomados por un juez, considero que estan claramente detallado tu intervencion de formaclara y concisa.
Ademas, hay que ener en claro que para que una transaccion sea tomada en cuenta se tiene que presentar ante un tribunal.
Unknown dijo…
María Alejandra Rosales

Concuerdo con el criterio que manejaste para el enfoque de tu análisis. Las definiciones son claras y ubicadas dentro del contexto de la pregunta, así como la referencia realizada a la Irrenunciabilidad de los derechos laborales contemplados en el artículo 19 de la LOTTT. De igual forma, me parece interesante e informativo el citar el lapso de tiempo que debe cumplirse para enmendar los errores en los contratos de los acuerdos laborales entre el patrono y el trabajador antes de darse paso a la homologación, el cual desconocía.
Unknown dijo…
Cuando se habla de transacción laboral, se hace referencia a un contrato, el cual debe ser resolutorio, bilateral y consensual. Aunado a esto, las partes mediante este, realizan diversas concesiones recíprocas, que terminarán con un conflicto eventual o litigio pendiente.
La labor del Notario Público es simplemente generar una fecha de pago. Además, cabe destacar, que este no tiene ningún efecto legal y para que sea considerado por la ley, deberá pasar por la aprobación u homologación que es la confirmación que otorga el funcionario público competente a los actos de las partes con la finalidad de darles firmeza y, eventualmente, el carácter de “cosa juzgada”. Dicho esto, como bien indica el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este funcionario puede ser bien sea un juez o un inspector del trabajo.
Ahora bien, “cosa juzgada” se define como el efecto impeditivo que en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla y ya en lo referente a las transacciones laborales, será esencial que se desenvuelva en un tribunal, con las muestras que den razón a la problemática.
Se deben tomar en consideración los siguientes puntos, entendiendo a su vez que los pasivos laborales se definen como aquellos beneficios cuantificables monetariamente que corresponden al trabajador: la transacción sólo es posible al término de la relación de trabajo, la transacción debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven, la transacción debe contener, igualmente, una relación circunstanciada de los derechos en ella comprendidos, la transacción debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos, la transacción debe hacerse constar por escrito, la transacción debe estar debidamente homologada por el Juez o el Inspector del Trabajo competente para que tenga efectos de cosa juzgada.
Unknown dijo…
Andrea Chacin,

Muy buena intervención, concuerdo con la manera en la que planteas cada uno de los conceptos y lo que implican en sí cada una de las partes, y me gustaría hacer énfasis en las variables que comentas sobre el por qué el trabajador no va a poder demandar ni hacer reclamo alguno sobre sus pasivos laborales, ya que concuerdo contigo con respecto a la validez como factor primordial en las transacciones laborales que es la que debe ser juzgada por una autoridad, en este caso un juez o inspector legal, de manera que, este factor conlleva gran importancia y no se puede pasar por alto, porque es quien va a determinar la validez o negación del reclamo que pueda realizar un trabajador con respecto a sus pasivos laborales.
Unknown dijo…
Manuel Nascimiento…
En concordancia con lo dicho en tu intervención, vale la pena resaltar la parte donde se indica que precisamente la transacción realizada ante un notario público no posee validez legal para considerarlo cosa juzgada y que un inspector del trabajo o juez laboral, son los competentes para esto. Esa aprobación u homologación es la confirmación que otorga el funcionario público competente a los actos de las partes con la finalidad de darles firmeza y, eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Dicho punto se ve reflejado en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Artículo 10: “La transacción celebrada por ante el juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.”
Además, señalar que el Juez no está en posición de dar su opinión acerca de lo que ocurre, sino que deberá instar a los implicados a buscar las soluciones adecuadas que amerita la situación.
Unknown dijo…
Para responder dichas preguntas hay que comenzar explicando qué son las transacciones laborales. Estas son una de las diferentes maneras de terminar extrajudicalmente las disputas asociadas con los derechos provenientes de una relación laboral. Esta transacción puede ser firmada por el trabajador y el empleador con el objetivo de terminar con un reclamo laboral, bien sea presente o futuro. Ahora bien, la transacción firmada ante un notario público, profesional del Derecho que se encarga de ejercer la función pública con el fin de darle a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución, no tiene efecto alguno puesto que la notaría pública no es tomada en cuenta como ente legal en el ámbito laboral, es decir, el notario público actuaría como testigo de fe entre las partes involucradas, pero para que una transacción sea legal debe ser aprobada por los entes apropiados tales como los tribunales laborales.
Siguiendo con las preguntas, hay que definir cosa juzgada; que según la enciclopedia jurídica, “es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto”, por ende, una vez una transacción laboral sea presenta ante un notario público no se puede alegar a la cosa juzgada, mas si es presentada a las autoridades competentes, entonces si es posible alegar a la cosa juzgada.
Por último un pasivo laboral es una deuda implícita que se genera a través de los años en los que un empleado presta sus servicios a una empresa; incluye beneficios otorgados por la Ley, planes de pensionados o beneficios en contratos colectivos. Lo más importante para que un trabajador no pueda hacer reclamo de dicha deuda es que la transacción haya sido aprobada, y por consiguiente firmada, por un funcionario competente. Además para asegurar de que no pueda haber reclamo, debe tomarse en cuenta: (1) que la relación laboral haya terminado ya que esta es la única forma en que pueda llevarse a cabo una transacción laboral; (2) que existan hechos que hayan motivado a la transacción, (3) que haya constancia en físico del documento y, por último la antes mencionada, (4) que la transacción sea aprobada por un inspector o juez laboral.
Mariale dijo…

Adriana Torrealba

Concuerdo con la función del Notario Público (generar una fecha de un pago), porque me parece importante haberlo resaltado ya que es la función del mismo. En cuanto a la transacción laboral, está bastante completa la información y entendible.

Por otro lado, creo que es importante colocar como base la LOTTT al mencionar ciertos puntos que se ven reflejados en tu intervención; tal como es el caso, cuando mencionas al juez o inspector de trabajo, puesto que dicha ley especifica que debe ser competente.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Vanessa Fernandez

Ante todo tenemos que saber que es una transacción laboral, es un contrato que se lleva de forma bilateral en el que las partes acuerdan la resolución o la prevención de un conflicto eventual. Esto quiere decir que una transacción equivale a ceder derechos, pero como mencionamos anteriormente, se ceden derechos de manera bilateral, cede el trabajador y cede el patrono para ponerle fin a un conflicto.
Con respecto a qué efecto tiene la transacción laboral firmada ante un notario público, la misma no tiene ningún efecto, ya que la notaría pública no es un ente que regule las relaciones laborales, debido a esto no puede alegarse la cosa juzgada sobre su contenido, la única forma que puede tener efecto la cosa juzgada es que la transacción sea celebrada ante el funcionario competente del trabajo y cabe destacar que la Notaría pública no lo es.
Las variables que deben ser tomadas en cuenta para considerar que en efecto un trabajador no puede proponer demanda ni reclamo alguno sobre sus pasivos laborales es que principalmente, se da por finalizada la relación de trabajo, la transacción debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven, que la misma sea avalada y presentada ante el ente competente y además se tiene que verificar que ya no se haya juzgado o demandado por el mismo motivo, con esto me refiero a que si ya el problema fue solucionado por medio del ente competente, el trabajador no puede demandar con el mismo motivo.
Unknown dijo…
En el momento en el que usamos el término "Transacción Laboral" debemos tener presente que nos encontramos en presencia de un caso poco común en el que el empleado y empleador llegan a un acuerdo que no es el establecido previamente por la ley y por esta razón se realiza un nuevo acuerdo que es llevado al notario publico para su legalizacion, sin embargo por tratarse de materia laboral tambien tendrá que validarlo un Juez o en su defecto un inspector de trabajo verificando asi que el empleado no se encuentre en desventaja. En este punto hablariamos de "cosa juzgada" ya que al tener la aprobacion de las autoridades antes mencionadas será completamente legal dicho acuerdo. Y finalmente para evitar futuras demandas la base seria constatar la satisfacción total del empleado con el convenio y haber cumplido el proceso legal correspondiente.
Unknown dijo…
@VanessaFernández Me parece muy completa y conciso tu aporte pero considero que debiste haber mencionado la forma de evitar futuras demandas.
Unknown dijo…
Con respecto a la intervención de Silvia Reyes, se puede agregar que solo se puede realizar un reclamo sobre esa deuda y esta misma ya fue pagada o se realizo un acuerdo que defina el conflicto. Ciertamente todos los puntos que se mencionan en la intervención son validos y efectivamente no se puede interponer una demanda sobre esa deuda sin esos pasos ya realizados debidamente pero se puede agregar el anteriormente mencionado.
Unknown dijo…
@VanessaFernández

Muy buena tu intervención, al contrario de Flor Hernández, creo que fuiste clara en cómo evitar futuras demandas puesto que es exactamente lo que hablas en las últimas dos líneas de tu aporte. Además usaste términos no tan técnicos, a diferencia de otros compañeros, lo que demuestra que tienes conocimiento y dominio sobre la materia.

A pesar de que concordamos en los puntos, considero que lo más importante del tema, y lo que, por ende, hay que resaltar, es que para asegurarse de que no exista reclamo o demanda alguna en un futuro, es necesario que la transacción sea homologada por un ente competente para que así tenga completa validez legal.
Unknown dijo…
Los efectos primordiales de la firma de una transacción laboral ante un notario público se pueden dividir de dos formas, primero la potestad que tiene el notario de dar fe pública de un documento presentado ante su persona para que el realice la función notarial, la cual se compone de poder dar autenticación de los requisitos de forma y fondo presentados ante su jurisdicción, además de representar, en su investidura, la certeza de los documentos contenidos dentro de la misma, seguidamente dentro del marco jurídico que sostiene la transacción laboral, encontramos que esta se define por reciprocas concesiones entre las partes, homologados por situaciones de hecho, es decir, la realidad objetiva que subsume el caso específico en el derecho, el conjunto de normas establecerán los procedimientos oportunos que llevaran al final de la controversia, no deberá existir necesariamente una reciprocidad absoluta entre las partes, esta debe su existencia a la proporcionalidad que deben las partes de pagar sus gastos seguidas de un arreglo, delimitado en un litigio, si el litigio está pendiente esta transacción puede resolver la controversia eliminando el litigio que no se haya convertido en un proceso judicial, o en caso contrario quedara como potencial de prueba en caso de una sentencia firme.
Se puede alegar que la validez de la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, propiamente la cosa juzgada es un rango de validez dado por la ratificación de una sentencia que, una vez definida la controversia en un proceso judicial, queda firme, es decir contra ella no caben impugnaciones de ningún tipo ni tampoco recursos para atacarla, tanto en las actuaciones administrativas o laborales, si la transacción versa sobre un litigio que ya estaba decidido y cuya sentencia fue ejecutada esta se verá anulada. La transacción firmada frente a un notario público solo servirá de prueba para la certeza de la autenticidad del documento, separando el significado que tiene la cosa juzgada entre las partes y la cosa juzgada a nivel judicial, mediante juicio.
Las variables tomadas en cuenta para el reclamo de los pasivos laborales, que en principio son derechos laborales, de naturaleza irrenunciables, son el tiempo y las circunstancias que dieron origen a la situación sobre la cual se fundamentan los derechos del mismo pasivo laboral, una de la más común de estas variables a tomar en cuenta es el tiempo que tarda en prescribir la acción reclamo de pasivos laborales, por prescripción se entiende la forma de libertarse de una obligación o derecho, dentro de esta definición encontramos que esta acción ha pasado su tiempo idóneo de uso, y ya no tiene validez fundamentada en el tiempo ni en las condiciones que le dieron origen, al término de esta prescripción(10 años para los derechos de prestaciones sociales en general y 5 años para derechos acaecidos por enfermedad y por accidentes de trabajo) ya no habrá proposición de demanda por parte del trabajador, estos lapsos de prescripción pueden interrumpirse entre otras cosas por introducción de demanda ordinaria, además si las situaciones de hecho que fundamentaron la convención de los pasivos laborales resultan ser falsas o mal fundadas estas no tendrán efectos,
Unknown dijo…
@Gabriela Ciarcelluti

La cosa juzgada no refiere a un impedimento dentro de los lineamientos procesales, se refiere al rango de validez dado por una corte para evitar el juzgamiento repetido de la misma causa en un juicio, solo servirá de impedimento para la intervención de un tercero que tenga derechos subjetivos o intereses encontrados en juicio. La cosa juzgada o sentencia con rango de cosa juzgada no es impugnable, su misma naturaleza evita que contra ella se ejerzan acciones judiciales administrativas y civiles
Unknown dijo…
Primero que nada se entiende por transacción laboral un convenio hecho entre ambas partes (empleado y empleador) dan por finalizado un litigo común pendiente y se acuerda prevenir algún conflicto eventual. Con la transacción se busca es solventa mediante recíprocas concesiones, en el articulo 19 de LOTTT se plantea las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes.
En la transacción laboral el trabajador no puede renunciar a sus derechos obtenidos de la relación de trabajo gracias a la aplicación del Principio de Irrenunciabilidad.
La sentencias judiciales son las únicas capaces de atribuir La "cosa juzgada" que se define por poseer una sentencia judicial firme, un proceso judicial que coloca de manifiesto la aparición de una sentencia judicial que es dictada sobre el mismo objeto, lo cual hace que no sea posible iniciar un nuevo proceso referente al mismo objeto, ya que reconoce la eficiencia de la resolución a la que se llego tras un proceso judicial, por eso dicha resolución no puede ser modificada.
En este caso, no puede alegarse como "cosa juzgada" por que solo un juez o el inspector del trabajo, son los funcionarios competentes para atribuirle el carácter de cosa juzgada a la transacción suscrita entre patrono y trabajador.
La transacción laboral necesita ser finalizada por el funcionario o funcionaria para el cumplimiento de lo establecido en ley junto con los pagos establecidos por los pasivos laborales de la empresa.
Las variables a consideran serian que en el momento en que la relación laboral haya finalizado el empleador debe ya haber cumplido con todos los pagos derivados de los pasivos laborales y la firma ante un notario publico de que no exista la cosa juzgada el trabajador no tendrá derecho a demandar ni reclamar a sus pasivos laborales para poder hacerlo es necesario que estar basados sobre las sentencia.
En el artículo 52 de LOTTT nos refleja algunas variables que deben ser cumplidas por la transacción
a. Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivos competente, cuando se trata de reclamaciones contra la República u otras entidades de la administración pública nacional, estatal o municipal, centralizada o descentralizada.
b. Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo, o por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores y las trabajadoras.
Oriana dijo…
(Daya F) Me pareció muy interesante tu intervención y la forma en la que vinculaste la comprensión lectora, explicaste de manera muy detallada y concisa lo más relevante sobre la transacción laboral y la cosa juzgada. Otro aspecto interesante en tu intervención es las diversas variables que plantaste sobre el reclamo de pasivos laborales.
Unknown dijo…
Entendemos la transacción laboral como una actividad extrajudicial en la cual se plantea resolver un problema entre dos partes en una relación comercial, dicho documento al ser extrajudicial ya tiene valor legal sin ser firmado por un notario público; pero también puede ser notariado, es decir, reconocido y autenticado. Independientemente de que sea notariado o no, es imprescindible que sea homologado por el inspector de trabajo para que sea aprobada y tenga validez delante de todos y pueda considerarse como cosa juzgada. Como ya hemos dicho, para que una transacción se considere cosa juzgada es necesario que esta sea celebrada ante un juez o inspector del trabajo, por lo tanto siempre que este homologado y cumpla estas normas podrá alegarse cosa juzgada.
Comenzando por entender qué son los pasivos laborales, son aquellas cantidades de dinero que nos abonan cuando culminamos una actividad laboral, como vacaciones, prestaciones, horas extra, liquidaciones, bonos, etc. Ahora si podemos hablar de cuáles son las variables a considerar para que un trabajador no pueda demandar ni reclamar sus pasivos laborales, cuyas variables son las siguientes: La existencia de litigio pendiente o eventual, concesiones reciprocas, la existencia de derechos dudosos y el debido asesoramiento del trabajador, de modo que conozca el alcance y efectos que implica realizar la transacción.
La lectura correspondiente para esta semana sobre los principios de derecho del trabajo nos introduce a cómo se establece ésta rama del derecho. Luego de un régimen feudal, de señores del campo ue reinó por más de 5 siglos en el mundo, llegó la pre industrialización, y con ella un viraje a relaciones sociales novedosas en el mundo. Dichas relaciones basadas en el trabajo, se fueron complicando y agravando ya que a medida que aumentaba el avance hacia un mundo industrializado, se hacía a costa de la explotación de quienes ejecutaban las tareas. Niños, mujeres, hombres y ancianos. Nadie estaba excento de las decisiones de su patrono y no existía en ningun órgano que atendiera lo concerniente al bienestar de las partes de la relación laboral. A mediados del S. XIX ya varias protestas así como denuncias a través del arte y la cultura tuvieron lugar en paises como Inglaterra y Francia.

Los primeros avances en materia legal sobre ésta situación se hicieron en el código civil francés. Así mismo tuvo surgimiento las leyes colectivas en la Ley Chapelier la cual se reprodujo y tuvo aceptación en Gran Bretaña, Dinamarca, Estados Alemanes, España y tendría años más tarde influencia en América Latina (ejemplo de ellos es Venezuela) A pesar de las trabas puestas por los patronos se desarrolloaron movimientos obreros que llevaron a la creación de más choque entre las partes. Phillipp Lotmar desarrollaría el estudio técnico jurídico para 1900, y así como el otros juristas que fueron dando forma a las bases. El derecho laboral se apartó de lo tradicional, tal como lo menciona el texto, "se rechazan las ficciones y el intérprete se ubica en directo contacto con la realidad del mundo del trabajo"

A mediados del siglo XX no pudo ya ignorarse la "autonomía técnica y docente del Derecho del Trabajo" lo que llevó a identificar sus principios, términos y connotaciones.

Por otra parte, al considerar las interrogantes propuestas en el blog, enumeraré la respuesta a cada una a continuación

1. ¿Qué efecto tiene la transacción laboral firmada ante un Notario Público?
La transacción laboral será valida siempre que: (i) no sea violatoria, ni implique la renuncia de los derechos fundamentales del trabajador y (ii) que haya sido efectuada después de finalizada la relación laboral. Adicionalmente debe cumplir con otros requisitos de forma establecidos en el Art. 19 de la LOTT. La transacción firmada ante Notario Publico da fe publica y obliga a las partes.
2. ¿Puede alegarse la cosa juzgada sobre su contenido?
El carácter de cosa juzgada de algún acto o documento implica que este pone fin a una determinada controversia (en este caso controversia laboral) con la eficacia equivalente a la de una sentencia definitivamente firme. El carácter de cosa juzgada de una transacción laboral puede atribuírselo la notaria o la homologación. Sin embargo solo podrá pedirse la ejecución de la transacción homologada, no de la notariada.
3. ¿Qué variables deben tomarse en cuenta para considerar que en efecto el trabajador no puede proponer demanda ni reclamo alguno sobre sus pasivos laborales?
El tiempo transcurrido desde el nacimiento del derecho, puesto que la demanda o reclamo solo puede realizarse dentro del lapso establecido antes de que se produzca la prescripción.
También es importante considerar si los pasivos laborales en cuestión ya fueron cancelados (no se puede exigir de nuevo algo que ya se recibió) y si fueron cancelados correctamente (por ejemplo, puede ser que se haya cancelado el bono vacacional pero que este no haya sido cancelado completo por un error en el cálculo)
Finalmente, es importante remitirnos al Art. 21 de la LOTT para verificar que al trabajador en efecto le corresponda dicho derecho, puesto que no se consideran discriminatorios los actos dirigidos a proteger la maternidad, paternidad y la familia. Por ejemplo, un empleado soltero y sin hijos no podría proponer una demanda para exigir que se le pague el bono de maternidad que le dieron a su compañera que acaba de dar a luz, alegando discriminación.
Unknown dijo…
Para comenzar, se considera necesario saber a qué se refiere cuando se habla de transacción laboral, esta es un documento de uso público o privado en el cual se busca llegar a un acuerdo mutuo entre las partes, entiéndase como el trabajador y el empleador; el llegar a un acuerdo de mutuo interés y reciprocas concesiones entre ambas partes, para prevenir un futuro juicio o litigio sobre hechos de índole laboral. Se debe tener en cuenta que según la ley del trabajo se encuentra bajo los principios de irrenunciabilidad, es decir, que el trabajador no puede renunciar a un derecho el cual ya se ha sido otorgado a alguien, por lo tanto al ser realizada las transacciones laborales no se puede violar el principio de irrenunciabilidad.

Cuando se habla sobre notarias públicas, esto se refiere a órgano del Estado el cual se encarga de registra los documentos y otras competencias que son de interés de la ley (LOTTT); por lo tanto el notariar un documento significa que se le está otorgando validez al mismo, aquí se está hablando del documento que previamente fue presentado por el trabajador y el patrono. Por consiguiente cuando se tiene una transacción laboral notariada, es decir, firmada por el notario público; lo que falta para validar el documento es, autentificar las firmas de las distintas partes (patrono y empleado) que elaboraron el documento.

Se debe tener en cuenta lo que es la cosa juzgada, es uno de los principios del derecho, en el cual se establece que no se puede juzgar a alguien por el mismo hecho dos veces, por el cual ya haya recibido una sentencia judicial. De tal forma, que a la cosa juzgada no se le permiten realizar modificaciones una vez llevada a cabo la sentencia, es decir, los trabajadores no podrán hacer ningún tipo de reclamo a la empresa, en el caso de que esta haya cumplió con todos los paramento establecidos en el contrato. En el caso de haber ocurrido lo contrario y no se hayan seguido con los parámetros señalados en el contrato, o se haya presentado algún percance por cualquiera de partes dos partes, se tendrá que llevar a cabo una transacción laboral de forma que se pueda llegar a un acuerdo entre ambas partes y así evitar un conflicto.

De manera que se considera importante agregar que el trabajador no podrá demandar ni reclamar sus pasivos laborales, entiéndase por pasivos laborales, como aquellos beneficios monetarios que conciernen al trabajador. Por ello es que se dice que el empleado, no puede reclamar una deuda sobre una transacción que ya haya sido certificada y firmada por un funcionario. En una transacción laboral se deben de contar con varios requerimientos como: la relación laboral haya finalizado; tener motivos que incentivaron la ejecución una transacción laboral; debe existir constancia del documento y que dicha transacción laborar haya sido ratificada por el juez laboral; por lo tanto con estos requisitos se puede asegurar que el trabajador no pueda reclamar sus pasivos laborales.

Sikiu Monteverde

Comntario para Intervención de Sikiu Monteverde:
Sikiu, estoy en completo acuerdo y agrado co tu intervención. A pesar de estar correcta tu observación sobre las notarías creo que es importante recalcar un aspecto que no tomaste en cuenta es que el notario no hace revisión del contenido per se del documento.
Podemos empezar por explicar lo que es una transacción laboral. Esta es un acuerdo bilateral que puede ser entre trabajador y empleador, donde ambos ceden para así resolver o prevenir conflictos en las relaciones laborales.

Entonces una transacción laboral firmada ante un notario público no tiene ningún efecto ya que, la Notaría Pública no es tomada en cuenta como ente legal en el ámbito laboral. Por este motivo no puede alegarse la cosa juzgada sobre su contenido, las sentencias judiciales son las únicas capaces de darle efecto la Cosa Juzgada, los únicos funcionarios competentes para atribuirle el carácter de cosa juzgada a la transacción suscrita entre patrono y trabajador son el juez o el inspector del trabajo.

Por último, las variables que deben considerarse para que el trabajador no pueda proponer demanda ni reclamo alguno sobre sus pasivos laborales, entiéndase por pasivos laborales como las deudas de una empresa o institución con los trabajadores activos y jubilados, son: que haya finalizado la relación laboral, que la transacción sea aprobada por un juez o inspector del trabajo, que hayan motivos para efectuar la transacción y se necesita constancia física del documento.
Unknown dijo…
Sobre la intervención de Nacary Contreras,

Considero que tu intervención fue muy buena, clara y concisa; concuerdo con la forma en la que planteas los requerimientos que debe de tener una transacción laboral, por los cuales el trabajador no puede reclamar o demandar por sus pasivos laborales. También, me parece que el utilizar los artículos de la ley, para sustentar tus ideas fue una buena forma de darle valor a lo que escribías y ya para finalizar, pienso que has podido incluir en tu intervención lo que es el principio de inrrenunciabilidad, ya que esto va muy de la mano con lo que tú estabas hablando. Pero del resto todo muy bien, buen trabajo.
Katherine, me pareció muy buena tu intervención, entendí perfectamente tu punto de la manera en la que lo explicaste. Estoy de acuerdo contigo.
Unknown dijo…
María Carmela, gracias por tu recomendación sobre mi intervención, estaré más pendiente de eso en próximas intervenciones.
Unknown dijo…
Para lograr profundidad en las respuestas, considero fundamental resaltar ciertos conceptos para lograr unificación de definiciones. Primeramente entender que una transacción laboral no es más que un contrato bilateral donde las partes establecen consentimientos recíprocos, terminando y/o previniendo un conflicto. Sin embargo, vale la pena destacar que esos “consentimientos recíprocos” para muchos autores no es más que ceder derechos, patrono y obrero disponen rechazar ciertos beneficios por un bien común.

Entendiendo lo delicado que una transacción laboral puede llegar a ser, es de esperarse que esté reglamentado su procedimiento para que pueda ponerse en práctica. En la Ley Orgánica del Trabajo venezolana, expresa sus requisitos y en el artículo 10 es explícita al mencionar que la transacción solo podrá ser homologada por un juez o Inspector del Trabajo competente, logrando solo así que se considere como cosa juzgada. Es decir, que si dicha transacción es firmada por un notario público no tendrá validez alguna. Ya que, si bien es cierto un notario puede resolver ciertos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios, está limitado por la LOTT en cuanto a transacciones laborales se refiere. Respondiendo, por consiguiente, que bajo esas condiciones, no puede ser considerada como “cosa juzgada”, perdiendo vigencia alguna.

Para concluir, las variables que deben ser tomadas en cuenta son varias, la principal es que para llevar a cabo una transacción laboral es indispensable que se haya culminado la relación laboral entre los factores, esta ruptura debe ser justificada, teniendo el deber de explicar los motivos de la misma y de la razón por la que deciden ceder o rechazar los derechos en cuestión. Además, el artículo noveno del reglamento de la LOTT, menciona que es de carácter obligatorio cuenten con derechos litigiosos o discutidos, y que todo lo anterior disfrute de evidencia escrita y homologado por los actores competentes. Es importante mencionar que otra variable a considerar es que se lleve un proceso de verificación donde se compruebe que no se haya juzgado o demandado el mismo motivo.

Roberto Rodrigues.
Unknown dijo…
Comentario para la intervención de María Carmela Fernandez.

Comparto tu visión y reflexión de la lectura. Yo también pude identificar como el cambio del trabajo y sus formas ha llevado a la modernización de las normas, eviendenciando que estas surgen por la búsqueda de dar respuesta a ciertas necesidades. Si bien es cierto el trabajo y sus concepciones cambian, tambien es una realidad que su reglamentación ha tenido que estar a la altura de los cambios.
Manueleperez dijo…
Referente a la lectura, queda evidenciado que la misma sirve de introducción para conocer cuáles son las bases y como se desarrolla el Derecho del Trabajo. Donde a mediados del siglo XIX, gracias al inicio del proceso de industrialización que inicia bastante antes, aparecen también un sin número de relaciones tanto personales como laborales, nuevas necesidades y mayores exigencias de parte del obrero a su patrono, viéndose involucrado además el actor estado. A medida que la industrialización avanza, lo hacen de igual forma los problemas, ya que la única meta era llegar al objetivo sin importar los medios, razón por la cual el obrero era considerado una máquina más sin ningún tipo de distinción por edad o sexo ya que a todos se les explotaba y no existía ningún organismo capaz de atender sus inquietudes y velar por sus derechos como seres humanos y como la mano de obra de esa organización.
En cuanto a los avances que se obtuvieron gracias a todo lo anteriormente narrado, destaca el código civil francés y las leyes colectivas en la Ley Chapelier, que tuvo una aceptación muy buena en España, Gran Bretaña y Latinoamérica llegando incluso a nuestro país.
Haciendo referencia en este momento a las preguntas que se encuentran al inicio de este blog, encuentro que la transacción laboral se considera en orden cuando se efectúa luego de que finaliza la relación laboral y cuando además de esto se considera que no implica que el trabajador deba renunciar a ninguno de sus derechos fundamentales como establece la ley. Además,
puede alegarse la cosa juzgada sobre su contenido debido a que el carácter de la cosa juzgada implica que se pone fin a un conflicto laboral, es decir, que este se le puede atribuir a la notaria o en algunos casos a la homologación. Por último, en cuanto a si el trabajador no puede proponer demandas o reclamos por pasivos laborales, considero que en este caso debemos remitirnos al articulo 21 de la LOTT para tener en claro si en efecto al trabajador le corresponde o no este derecho.


Manueleperez dijo…
Sobre la intervención de Diana Maciel, considero que cuando haces referencia a los pasivos laborales te faltó acotar que existe un lapso de tiempo establecido para que el obrero pueda introducir esta demanda terminada la relación laboral, así como también que es necesaria la verificación exacta y precisa de que se le fue cancelado al trabajador al momento de culminar la relación laboral para estar seguros de que lo que se está pidiendo efectivamente no se le fue dado anteriormente.
Unknown dijo…
La transaccion laboral que se encuentra firmada ante un notario publico, es un acto extrajudicial que no tiene los efectos de cosa juzgada. Por ende el trabajador conserva las acciones que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relacion de trabajo exija Articulo 9 (Reglamento de la Ley del Trabajo).
Se deben tomar en cuenta tres variables fundamentales para el reclamo de algun pasivo laboral: *Que exista una cosa juzgada entre las partes ante un tribunal o una homologacion de las mismas ante la inspectoria del trabajo.
* Que los plazos establecidos en la Ley Del Trabajo (Articulo 52), se hayan vencido para efectuar dichas reclamaciones.
* Que exista una transaccion laboral judicial entre las partes interesadas ante un tribunal.
Si puede alegarse, ya que lo que se ha juzgado es una sentencia impugnable por lo ya descrito anteriormente en cualquier demanda laboral.
Por lo tanto la primero que se debe tomar en accion es una transacción laboral ya que es indispensable que se haya culminado la relación laboral entre las variables, este quiebre debe ser justificado, con el deber de explicar los motivos de la misma y de la razón por la que deciden ceder o rechazar los derechos en cuestión.

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