¿Puede la Inspectoría del Trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 507 de la LOTTT que le permite “cumplir y hacer cumplir las disposiciones de dicha Ley...” negar el registro de una organización sindical no obstante que no está presente de forma expresa ninguna de las causales establecidas en el artículo 387 de la LOTTT?
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?. ¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
Comentarios
Comentado por: Corina Vera
Oliver rago ci:24592151 derecho colectivo
Sin embargo una vez cumplidos todos los requisitos y presentado todos los recaudos, la inspectoria está en el deber de aprobar y registrar dicha asociación sindical.
Sussan Rago.
CI: 26546436
Esta deberá facilitar el ejercicio de la libertad sindical ademas en el presente caso se menciona que no está presente de forma expresa ninguna de las causales establecidas en el artículo 387 de la LOTTT, por lo cual se debe proceder con normalidad al registro de la organización sindical.
Al no existir deficiencias en la documentación se debe proceder al registro de la organización sindical, dentro de los treinta días siguientes y se entregara a los solicitantes la boleta donde consta el registro lo cual esta expuesto en el articulo 386 de la LOTT.
Rodolfo Labrador
26440746
Rodolfo Labrador 26440746
De igual manera, el art. 507 de la LOTT establece que "las inspectorías del trabajo deben cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, su reglamento y, demás leyes vinculadas". Por lo tanto, como conclusión se puede afirmar que la solicitud puede ser rechazada si no se cumple con los requerimientos mencionados; pero una vez presentado los documentos indicados y sin ningún tipo de deficiencias u omisiones se debe proceder al registro de la Organización Sindical.
Estefany De Sousa CI 26.763.465
Estefany De Sousa CI 26.763.465
Ahora en el supuesto negado que la Inspectoría niegue el registro, la organización sindical podrá recurrir tal decisión ante el Ministro del Trabajo o por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Entonces respondiendo la pregunta planteada mi opinión: es que la Inspectoría del Trabajo no puede negarse a inscribir a una organización sindical que no esté incursa en los supuestos establecidos en los numerales del artículo 387 de la LOTTT, cumpliendo así con el numeral 1 del artículo 507 de la misma ley.
Jenny Perdomo V-25.846.509
Eryana S. Guillén Cl: 26052192
El artículo 507 de la LOTT establece que "Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, demás leyes vinculadas y las resoluciones del ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo en la jurisdicción territorial que le corresponda". Ahora bien, como solución se puede afirmar que la solicitud puede ser impugnada si no se cumple con los avisos indicados pero una vez demostrado los escritos indicados y sin ningún tipo de faltas u descuidos se debe proceder al registro de la Organización Sindical.
Luis Labrador. C.I:25.229.963
1. La organización sindical debe tener como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta Ley.
2. El sindicato debe estar constituido con el número mínimo de afiliados y afiliadas establecido en esta sección.
3. La solicitud de registro debe estar acompañada con los documentos exigidos en la presente sección.
4. El sindicato debe cumplir con el principio de pureza establecido en esta Ley.
5. La organización sindical debe tener un nombre único, que no sea igual al de otra organización, ni genere confusión.
entre otros. Es por ello que, la organización sindical como asociación de trabajadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los asociados debe cumplir con estos requisitos para que así la Inspectoría apruebe su registro, en la cual según el artículo 386 de la LOTTT, "Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente dentro del lapso establecido, se procederá al registro de la organización sindical dentro de los treinta días siguientes y se entregará a los y las solicitantes la boleta donde consta el registro."
Cabe destacar que de acuerdo al artículo 507 de la LOTTT "las inspectorías del trabajo deben cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, su reglamento y, demás leyes vinculadas" es decir, que la inspectoria podría rechazar el registro de la organización sindical si esta no cumple con los requerimientos anteriormente descritos.
Yicel Contreras. C.I: 25.001.542
El funcionario no puede efectuar observaciones a la documentación presentada. Ni puede evaluar el contenido de los estatutos como tampoco puede cuestionar la validez de la asamblea, a no ser que no se cumpla el quórum, o la veracidad de las firmas. Él solo puede hacer observaciones de forma, es decir, que le falte a la organización sindical algún recaudo.
Por tanto, la lectura de los documentos exigidos debería efectuarse teniendo como norte que no se puede privar a los trabajadores de un derecho fundamental. Las observaciones deben ser claras y precisas, indicando cuál es la causa especifica que impide la inscripción. El inspector tiene la obligación de orientar sobre la forma de subsanar las deficiencias, para así ayudar a la organización sindical y no a obstaculizar su inscripción.
Varias causales contempladas en el artículo 387 pueden convertirse en restricciones a la libertad sindical. Un ejemplo de ello, es según Richter, J. & Hermida, M. (2013) lo siguiente:
“El numeral Nº1 de art. 387 señala como causal de no inscripción el hecho de que la organización sindical no tenga el objeto, atribuciones y finalidades previstas en la LOTTT. Ello debe entenderse en el sentido de que la revisión que haga el funcionario o funcionaria, se reduce a comprobar que los estatutos hagan mención de las finalidades previstas en el art. 367 de la LOTTT, pero no contenido específico de cada atribución.”
En mi opinión, dar oportunidad de discrecionalidad al inspector y la rigurosidad de algunos formalismos pudiese tener efectos contrarios a la libertad sindical. Y puede ser que por intereses políticos y económicos, el inspector decida el registro o no de las organizaciones sindicales.
Bibliografía:
Richter, J. & Hermida, M. (2013). Manual para la Acción Sindical. mayo 18, 2018, de Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) Sitio web: https://www.derechos.org.ve/web/wp-content/uploads/Manual-Acción-Sindical-1.pdf
Sonia Balzán
C.I. 25.773.888
Duliana De Vettori
CI:25367001
Con todas las trabas y elementos burocráticos que establece el Estado para el registro de sindicatos, será que ¿El gobierno desconfía del sindicalismo y del movimiento de los trabajadores?
Una aproximación a la respuesta de esta pregunta la quiero contrastar con lo dicho por Richter, J. & Hermida, M. (2013): “La acción o la inacción estatal que limite o entorpezca la libertad sindical, puede ser enfrentada con la acción de amparo. Es un típico caso de violación de una garantía constitucional, protegida por los convenios internacionales sobre derechos humanos.” Por los distintos incumplimientos de convenios por parte del Estado venezolano en materia laboral, la OIT ha decidido la creación de una Comisión de Encuesta para Venezuela para continuar la investigación de todas las denuncias realizadas. Alguno de los comentarios de la OIT respecto al tema, sobre Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - República Bolivariana de Venezuela (Ratificación : 1982) es el siguiente:
“La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, así como información completa sobre los alegados obstáculos y retrasos excesivos en el registro de organizaciones sindicales denunciados por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), indicados en sus observaciones de 2016.”
Ver más en de comentarios de la OIT en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:13101:0::NO::P13101_COMMENT_ID:3191571
Por las razones mencionadas en mi comentario respecto a la pregunta planteada en este foro y esta observación en la entrada de mi compañera Corina Vera, la inspectoría de trabajo según el art. 387 puede negarse a registrar a un sindicato si se presenta alguno de los supuestos previstos en el artículo. Pero no puede rechazar el registro de una organización sindical, si el mismo cumple reglamentariamente con todos los requisitos y no se encuentra en las causales de rechazo. Podría tener el inspector discrecionalidad en varias causales, pero las Inspectorías del Trabajo carecen de competencia para resolver cuestiones de derecho que deben resolver los tribunales u otros organismos laborales, por ejemplo: la discusión de cláusulas sindicales. Reitero, el deber ser de las inspectorías, es solo dar observaciones de forma, es decir, que le falte a la organización sindical algún recaudo.
Bibliografía:
Arrieta, J. & Iranzo, C. (2009). Temas de Formación Sociopolítica: El movimiento sindical en Venezuela, su historia, su hacer y sus relaciones. Caracas: Centro Gumilla y UCAB.
Richter, J. & Hermida, M. (2013). Manual para la Acción Sindical. mayo 18, 2018, de Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Abad, C. & Goncalves, A. (2011) Revista sobre Relaciones Industriales y Laborales / N° 47 / 2011 9 La unificación del movimiento sindical venezolano: ¿una posibilidad? UCAB
Sonia Balzán
C.I. 25.773.888
Victoria Avila 25845960
Luis Labrador. C.I: 25.229.963
Gabriel Moreno C.I. 26.476.954
La libertad sindical es un derecho fundamental que está en la constitución. Este solo puede limitarse por lo que la ley establezca, y la ley solo dice que cuando haya alguna de las situaciones que describe el artículo 387 de la LOTTT es que se puede negar el registro. Por eso si no hay alguna de las situaciones del 387, la inspectoría debe registrarlo.
En caso de negarse diciendo que por el 507 esta haciendo cumplir la ley y no está pasando nada de lo que dice el 387, estaría haciendo un abuso de poder y estaría perjudicando el derecho a la libertad sindical que es muy importante.
Corina Vera.
V-25.957.132
Loredana Sibilli C.I:26.822.794
Loredana Sibilli C.I:26822794
"La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.
Funciones: Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley y por el reglamento de la jurisdicción territorial que le corresponda.
Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros, y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción.
Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la L.O.T."
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos17/inspectoria-trabajo/inspectoria-
trabajo.shtml#ixzz5GAFAVMKR
Stefania Nastrucci
C.I 26.334.503
"La inspectoría del Trabajo es un órgano dependiente del Ministerio del trabajo y este tiene una sede en cada Estado.
La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.
Funciones: Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley y por el reglamento de la jurisdicción territorial que le corresponda.
Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros, y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción.
Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la L.O.T.
Nombrar comisionados especiales, permanentes y ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción"
http://mismisiones.blogspot.com/2009/05/inspectoria-del-trabajo.html
wilfred gonzalez
24757693
libertad sindical: "(Derecho Laboral) La libertad sindical presenta muchos aspectos. En el plano individual, es el derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su preferencia o a no afiliarse a ninguno de ellos. Es también el derecho a ejercer una actividad sindical fuera de la empresa o en la empresa misma. En el plano colectivo, es el derecho de los sindicatos a contituirse y funcionar libremente."
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/libertad-sindical/libertad-sindical.htm
Stefania Nastrucci
C.I 26.334.503
Por lo que, la inspectoria no estaría violando el ejercicio de de libertad sindical al rechazar la solicitud, más bien estaría cumpliendo con las leyes y reglamentos con respecto a las restricciones y/o aprobaciones para formar una organización sindical
Catherine Mendez (CI- 26411425)
Agrego que estoy de acuerdo con el comentario de mi compañera Sonia, pues los sindicatos han perdido fuerza ( en el caso venezolano), ya que su orientación ha sido meramente política, que aunque desde sus orígenes, este ha sido un factor influyente en la creación de los mismo, actualmente hace que lo político oriente los objetivos de los trabajadores, cuando esto no debería ser tan influyente, hablando en un marco de la definición de libertad sindical.
María Valentina González 25236985
Además de esto, el artículo 507 numeral 6 de la LOTTT, dice que: “Proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, la organización autónoma de trabajadores y trabajadoras, el derecho a la negociación colectiva, y el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras, del derecho a huelga dentro de la jurisdicción territorial que le corresponde”.Por ende, la Inspectoria del trabajo debe cumplir y hacer cumplir lo estipulado en dicho ley y no negarles el registro.
Antonella Giantomaso 26.489.213
María Valentina González
25236985
La decisión de no registrar a un sindicato solo será permitido frente al ministro del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.
Augusto Fragiel 25987373
Augusto Fragiel ci 25987373
Antonella Giantomaso 26.489.213
Sin embargo, si se nos presenta un caso en donde la conformación del sindicato está siendo promovida por el patrón de la empresa, conducta que no se encuentra contemplada en el Art. 387, pero sí en el Art. 358 ejusdem: "Prohibición de injerencia patronal", sección B "Intervenir por sí o por interpuesta persona en la constitución de una organización sindical de trabajadores y trabajadores" esto se considera una práctica antisindical, en donde, si el Inspector tiene conocimiento de la existencia de ello, debe verificarlo y de comprobarse, puede recurrir a la abstención del registro y emitir la Providencia Administrativa con su potestad discrecional.
Pero en la negación de esta inscripción sindical, el Inspector tendrá que motivarla muy escrupulosamente, más allá del simple requisito de motivación del acto administrativo que lo niegue. Tocará a un juez laboral de la corte o sala que revise el inminente recurso de nulidad y verifique la legalidad o no del acto y las pruebas.
De tomarse la decisión sin motivarla con criterios jurídicos estaríamos en un acto de arbitrariedad de la administración (Inspectoría del Trabajo).
Pero en la LOTTT podemos encontrar clausulas que no están expresas en el Art. 387, más si en otras secciones de la Ley que contemplan la negativa de la inscripción de una organización sindical y es función del Inspector hacer cumplir todas las disposiciones de esta.
Paulina Valero
C.I: 25.625.725
Duliana De Vettori
CI: 25367001
Paulina Valero
C.I: 25.625.725
Erika Iglesias ci: 26.063.212
Ma. Gabriela Faggion
C.I.: 25.847.513
Así sea que uno de los requisitos que aparecen en el articulo 387 de la LOTTT no se cumpla y la inspectoria niega el registro, esta violando la ley debido a que tendrá que pasar por manos de puestos mayores para corregir y verificar todos los requisitos pedidos en un lapso de 15 días aproximadamente. Al negar el registro inmediatamente se deberá proceder a una sanción ya que la inspectoria de trabajo debe ayudar, facilitar y mediar en la solución de reclamos individuales de los trabajadores. Manteniendo el proceso de las inspectorias de trabajo y abstención de registro de sindicatos correctos, con el objetivo de proteger a los trabajadores.
Ma. Gabriela Faggion
C.I.: 25.847.513
Génesis kauefate
C.I: 24843309
Génesis kauefate
C.I: 24843309
En otras palabras se entiende que la inspectoria no puede negarse por ninguna otra razón que no sean las que están establecidas en este art. 387
Katherine Altuve
C.I. 25579619
En conclusión se podrá decir que fuera de las clausulas que se encuentran establecidas en el art. 387 de a LOTT y que a su vez son cumplidas por la inspectoria del trabajo siguiendo lo establecido en el art. 507 de dicha ley ellos no podran negarse a registrar el sindicato.
Miguel Valero CI:25327660
Miguel Valero CI:25327660.
Los trabajadores y trabajadoras de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos."
Es un derecho la creacion de las organizaciones sindicales que cumplan con los parametros establecidos en la ley. No se puede negar dicha creacion ya que es un derecho fundamental.
Se expone en el articulo 507 numeral 1 lo siguiente: "Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, demás leyes vinculadas y las resoluciones del ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo en la jurisdicción territorial que le corresponda."
y el en articulo 387 "El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales únicamente podrá abstenerse del registro de una organización sindical en los siguientes casos:
1. Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta Ley.
2. Si no se ha constituido el sindicato con el número mínimo de afiliados y afiliadas establecido en esta sección.
3. Si no se acompaña la solicitud de registro con los documentos exigidos en la presente sección ó si éstos presentan alguna deficiencia u omisión no subsanada correctamente conforme a lo establecido en el artículo precedente.
4. Si el sindicato no cumple con el principio de pureza establecido en esta Ley.
5. Si la organización sindical tiene un nombre igual al de otra ya registrada, o tan parecido que pueda inducir a confusión.
6. En el caso de una federación, confederación o central, si no están registradas las organizaciones sindicales requeridas para su constitución.
7. Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año fueron inhabilitadas para la reelección por no rendir cuenta de la administración de fondos sindicales.
8. Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año pertenecieron a la junta directiva de otra organización sindical cuyo periodo se venció y no han convocado a elecciones sindicales.
La abstención al registro de un sindicato deberá hacerse mediante Providencia Administrativa debidamente motivada, conforme a los numerales previstos en el presente artículo.
El funcionario o funcionaria de registro no podrá negarse al registro de una organización sindical alegando errores u omisiones no indicadas en su oportunidad.
Cumplidos los extremos que se establecen para la inscripción de los sindicatos en esta Ley, las autoridades competentes del Trabajo no podrán negar su registro.
La decisión de no registrar una organización sindical será recurrible ante el ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social y la de éste o ésta por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El lapso para recurrir ante el ministro o ministra será de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia administrativa y el lapso para recurrir de la decisión del ministro o ministra será el establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El registro de una organización sindical dota de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley."
Por lo tanto no puede negarse la inspectoria del trabajo a un registro de una organizacion sindical.
Arianny Maestre
26510465
Arianny Maestre
26510465
Jessica Pumar 24220604
Si efectivamente la organización sindical no incumple con las clausulas sindicales la inspectoría no puede negar el registro.
Katherine Altuve
C.I. 25579619
Maria gonzalez
25236985
LILIZBETH FLORES 12386206
Ordenar un registro sindical de estas cualidades violaría el principio de pureza establecido en el artículo 366 que expresa la prohibición de la materialización de cualquier sindicato que posea afiliados de ´patronos y trabajadores a la vez. Esto para evitar intereses mixtos y de naturaleza anti purista. A pesar de haberse suprimido el numeral 4 del artículo 387 de la LOTTT, seguiría vigente el artículo 366. Por ende el inspector tiene el derecho de suprimir o negar la inscripción de este sindicato hasta no haber corregido la plantilla de diligencia sindical antes propuesta, basándose en el artículo 366, 386 y el 387
Ordenar un registro sindical de estas cualidades violaría el principio de pureza establecido en el artículo 366 que expresa la prohibición de la materialización de cualquier sindicato que posea afiliados de ´patronos y trabajadores a la vez. Esto para evitar intereses mixtos y de naturaleza anti purista. A pesar de haberse suprimido el numeral 4 del artículo 387 de la LOTTT, seguiría vigente el artículo 366. Por ende el inspector tiene el derecho de suprimir o negar la inscripción de este sindicato hasta no haber corregido la plantilla de diligencia sindical antes propuesta, basándose en el artículo 366, 386 y el 387