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LIBERTAD SINDICAL: LÍMITES DE EJERCICIO

¿Es violatorio o no del ejercicio de la Libertad Sindical el caso hipotético según el cual se publique una futura Ley en la que se exija 6 meses de tiempo de servicios a los trabajadores como requisito para calificar como promotor de una nueva organización sindical?

Comentarios

Unknown dijo…
La Libertad Sindical es un derecho fundamental que goza todo ser humano por el simple hecho de ser persona, el cual está consagrado en la Constitución de la OIT y proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sabiendo esto y conociendo que la Constitución Bolivariana de Venezuela establece en su art. 95 que: "Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley...". Por lo tanto, crear una ley en la cual se exija tener 6 meses de servicio para ser promotor de una organización sindical, y aunque seria derecho vigente al estar derogando una ley anterior, estaría contrariando lo que es el principio fundamental del derecho en sí y no debería ser aplicable por ninguna institución.




Diana Bravio dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Es bastante curioso este caso porque de entrada no niega el acceso a una organización sindical. El problema se genera al momento de condicionar esta misma entrada al pedir 6 meses de tiempo de servicio para el trabajador poder acceder. La libertad se presenta como un derecho. Dentro de este se puede encontrar el derecho a la libertad y el derecho de expresión. Ambos derechos sí son violados al momento de condicionar la entrada. Según el artículo 113 de la RLOT: “la libertad sindical comprende derechos que corresponden en forma individual a cada trabajador o trabajadora así como derechos que corresponden en forma colectiva a todos los trabajadores y trabajadoras.” Dentro de este mismo artículo, se menciona lo siguiente: “Afiliarse a federaciones o confederaciones sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa, y a separarse de las mismas si lo consideraren conveniente.” Esto, de una u otra manera, sería violado por esta supuesta ley al momento de publicarse.
Diana Bravio dijo…
En relación a la pregunta planteada, considero que efectivamente sí se viola el libre ejercicio sindical, porque se expresa claramente en el artículo 353 de LOTT, que cualquier trabajador, sin distinción alguna tiene derecho a CONSTITUIR y afiliarse a las organizaciones sindicales que le parezca conveniente, para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Por ende, decretar una ley donde se menciona que un trabajador tiene que prestar servicios por 6 meses, para ser promotor de un nuevo sindicato, se puede considerar que es una práctica antisindical como lo dice el art. 362 de la Ley Orgánica del Trabajo: “Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen ALGUNA DISCRIMINACIÓN o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical..."
Unknown dijo…
Mariana Trevisan
Como se expone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conformidad con la Ley vigente del trabajo (LOTTT) en título 8 (VII) del derecho a la participación protagónica de los trabajadores y organizaciones sociales “Se establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distención alguna y sin necesidad de autorización previa, tiene derecho a constituir libremente organizaciones sindicales”. Del mismo modo “se establecen el derecho de los afiliados y afiladas a organización sindical de ser consultados por asamblea o referéndum sobre todas las decisiones que involucren al colectivo de trabajadores, al derecho a elegir y a ser elegidos, y el de expresarse libremente sin que eso genere discriminación de la organización sindical”.
Partiendo de lo anterior mencionado, la exigencia de los 6 meses de servicios para calificarse como promotor de una nueva organización sindical en una futura Ley instaura una violación la Libertad sindical cometiendo exclusión al trabajador, dicha organización obtiene autorización luego de cumplir con el proceso de inscripción en el Registro Nacional de organizaciones sindicales y cumplan con los convenios acordados.


Escarly Garces dijo…
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Unknown dijo…
Según mi criterio este caso hipotético no está violando el principio de libertad sindical porque no se le está negando la entrada, ni se le está obligando al trabajador a ser parte de tal sindicato. Simplemente se establece un tiempo de prueba para que el trabajador se familiarice con el sindicato y así se pueda relacionar mejor con esta agrupación. Sin embargo, si se considera que establecer como requisito 6 meses de servicios es un poco exagerada. De modo que, un periodo de tiempo más reducido como por ejemplo un mes, sería mas acertado para este hipotético caso.
Unknown dijo…
En este caso hipotético es importante destacar que tener un tiempo de 6 meses para que el colaborador pueda afiliarse a una organización sindical es violatorio de su libertad sindical, ya que como reza en la CRBV en el art. 95 "Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley". Por lo tanto de ser aprobada esta ley, la misma estaría en disconformidad con la constitución y a su vez con los D.D.H.H ya que la libertad sindical responde tanto al derecho de la libertad de expresión como el del derecho de asociación.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Sería violatorio, ya que, el derecho a la libertad sindical, está consagrado en el artículo 95 de la constitución venezolana como “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa.” La cual dicta explícitamente que los trabajadores pueden formar parte de organizaciones sindicales cuando lo deseen o consideren pertinente y sin restricción alguna, además de esto y aunque se derogara esta ley y se publicara la nueva exigiendo 6 meses de tiempo de servicios a los trabajadores como requisito para calificar como promotor de una nueva organización sindical, se estarían violando los derechos humanos fundamentales y la constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que el principio de libertad sindical “se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está consagrado en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).” (Organizaciòn Internacional del Trabajo, s.f.) Entonces si se llegara a publicar esta ley, nos encontraríamos con una intervención de la OIT que dictaría el cumplimento de los derechos humanos fundamentales y, por lo tanto, la derogación de esta nueva ley.
Referencias Bibliográficas
Organizaciòn Internacional del Trabajo. (s.f.). OIT. Obtenido de https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/freedom-of-association/lang--es/index.htm

Patricia Guerrera.
CI: 27.515.988
Unknown dijo…
En cuanto al comentario de mi compañero Javier Dos Ramos, el cual expuso que, no se está violando el principio de libertad sindical en el caso hipotético expuesto, podría decir que no estoy de acuerdo con su opinión ya que, aunque no se esté negando la entrada al sindicato de los trabajadores, se podría decir que se está restringiendo esta misma al establecer como requisito 6 meses de servicio previo en la compañía, no se está considerando al trabajador nuevo en la empresa, mientras que los que llevan más tiempo en la organización si pueden formar parte de un sindicato, además en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT se establece “el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente y no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa...” Entonces si se proclamara esta nueva ley, se estaría estableciendo que los trabajadores necesitan una autorización previa para poder formar parte de una organización sindical, lo que violaría lo que se dicta en la OIT, además de los derechos humanos fundamentales.
Unknown dijo…
En respuesta a la pregunta, si se estaría violentando la ley. Se entiende que La libertad Sindical es un derecho, según el art. 95 "Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley" por lo tanto, seria violatorio que se le exija 6 meses de tiempo de servicios a los trabajadores como requisito para calificar como promotor de una nueva organización sindical, ya que el artículo mencionado anteriormente dicta de forma clara y precisa que los trabajadores pueden formar parte de organizaciones sindicales cuando lo deseen o cuando lo consideren pertinente, sin restricción alguna.

Lorena Da Silva
CI: v. 25.716.749
Unknown dijo…
En respuesta a mi compañero Miguel Gonzalez, estoy de acuerdo en que afirme que el problema inicia en el momento en que se comienza a condicionar la entrada a partir de 6 meses de tiempo de servicio de los trabajadores, ya que, se violan distintos derechos como lo es el derecho a la libertad y el derecho de expresión.
Lorena Da Silva
CI: 25.716.749
Unknown dijo…
Considerando lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es posible indicar que exigir seis (06) meses de tiempo de servicios a los trabajadores como requisito para calificar como promotor de una nueva organización sindical, sí puede ser considerado violatorio del ejercicio de la Libertad Sindical, ya que de acuerdo con el artículo anteriormente mencionado, “los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley”. Así como se establece en el artículo 2 del Convenio N°87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación. Al mismo tiempo que señala, en el artículo 8, numeral 2 que “la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio”.

Por otra parte, la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998, incluye entre los derechos fundamentales la libertad de asociación y la libertad sindical, los cuales estarían siendo postergados para los trabajadores que cuenten con menos de seis (06) meses de tiempo de servicios si se llegase a solicitar como un requisito para calificar en carácter de promotor de una nueva organización sindical. Asimismo, de acuerdo con el artículo 23 de la CRBV los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por la Constitución y en las Leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa. En este sentido, la Ley que sea publicada con posterioridad no podrá contrariar las normativas de Libertad Sindical previstas en la CRBV, en los tratados y en las Declaraciones de la OIT.

María Karina Nunes Fernández
C.I: V- 23.639.279


Unknown dijo…
Primeramente se debe conceptualizar el termino de libertad sindical, entendida como un principio fundacional de la OIT y parte de los derechos fundamentales en relación al trabajo. Ademas de consagrarse como un derecho fundamental inherente al ser humano.

Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico nacional respestando las ratificaciones de compromisos internacionales como el Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicació y el convenio sobre sindicación y negociación colectiva estableció una serie de normativas que protegen la misma; desde lo que consagra la constitución nacional en su articulo 95 en el que se refiere que no existirá ningun requisito ni autorización previa para que un trabajador pueda ser parte de una organización sindical hasta lo que establece especificamente La Ley organica del Trabajo ( DLOTTT)en su articulo 355, numeral 2, se establece esa libertad de ser parte de una organización sindical .

Por consiguiente la respuesta para el caso hipotetico expuesto seria que esa ley estaria violentando desde su formulación contraria a favor del hombre, no solo el principio de libertad sindical, sino que ademas es inconstitucional por violar un principo amparado en la carta magna y parte de los convenios internacionales que ratifico el Estado venezolano.

Finalmente debe considerarse otro factore que hace efectiva la afiliación sindical, como lo es el pago de la cuota sindical, en el que se descuenta un porcentaje del sueldo.

Alejandro Hernández
V- 25.236.422

Natasha Duarte dijo…
La libertad sindical es el derecho que tienen todos los trabajadores de asociarse con respecto a ciertos problemas, intereses o derechos laborales, lo cual va unido a la libertar de poder elegir y tomar decisiones dentro del sindicato de manera voluntaria. Tomando en cuenta la pregunta realizada considero que si sería una violación a la libertad sindical debido a que iría en contra del articulo 362 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTT) en el cual se hace referencia a las prácticas que son consideradas anti-sindicales y una de estas prácticas es: “Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado.” También iría en contra de lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el cual establece que los trabajadores, sin distinción alguna, tienen derecho a construir o afiliarse libremente a las organizaciones sindicales.

Cada uno de los empleados en una organización debe gozar con los mismos deberes y derechos entre los cuales se encuentra pertenecer a cierto sindicato sin importar el tiempo que tenga el empleado dentro de la organización.

Natasha Duarte
C.I. 27.321.415
Unknown dijo…
En cuanto al comentario de Javier Dos Ramos, considero que no está del todo correcta su afirmación. Está supuesta ley si violaría la libertad sindical y el derecho de unirse a uno al momento de condicionar la entrada al mismo. No es cuestión de que “es un poco exagerado” o de que “1 mes sería más acertado”. Simplemente con el hecho de poner una condición, negando la libre entrada a este sindicado, es una violación explícita al artículo 95 de nuestra Constitución.
Unknown dijo…
En mi opinión considero que el caso hipotético presentado anteriormente es violatorio el ejercicio de la libertad sindical, pues bien el concepto de este expresa el derecho de los trabajadores para afiliarse a un sindicato o no; y al exigir los 6 meses de tiempo de servicio a los trabajadores para calificar en una nueva organización sindical resulta contradictorio en su definición. Como bien se explica en el art.95 de la Constitución establece que “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa.” En resumen, la creación de esta nueva ley estaría cambiando lo establecido en la Constitución.
Andrea Rojas
C.I 27.000.376

Unknown dijo…
Considero que el comentario de mi compañera Natasha Duarte es afirmativa debido a que como ella lo plantea la libertad sindical es un derecho que tienen los trabajadores de tener libertad de expresión así como tomar las decisiones que se planteen en el sindicato; al imponer esta nueva ley incumpliría con lo establecido tanto en el artículo 362 de la LOTTT como en el artículo 95 de la Constitución de la Republica
Andrea Rojas 27.000.376

Unknown dijo…
Si se estaría violentando la ley, ya que se entiende que la "Libertad Sindical" es un derecho que según el art.95 de la Constitución Venezolana "Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa.” Esta quiere decir que los trabajadores forman parte de las organizaciones sindicales sin restricción y/o discriminación alguna. Además de esto se estaría violando los derechos humanos de la OIT; y si está ley es publicada, La OIT tomaría caso en el asunto derogando dicha ley.
Los empleados deben gozar libremente de sus derechos y deberes sin importar el tiempo que tenga en la organización.
Karen Pérez
26.466.434
Natasha Duarte dijo…
En cuanto a lo establecido por mi compañero Javier dos Ramos no me encuentro de acuerdo con su punto de vista, ya que el simple hecho de establecer que la persona tenga cierto periodo de tiempo (sean 6 o 3 meses) antes de pertenecer a un sindicato, viola completamente el término de libertad sindical porque sería considerado un requisito para poder afiliarse a una organización sindical, lo cual es clasificado como discriminación e iría en contra de este derecho humano y del trabajo fundamental. La proclamación de esta ley estaría completamente en contra de la libertad sindical que todos los trabajadores deben gozar dentro de una empresa u organización.

Natasha Duarte
C.I. 27.321.415
Unknown dijo…
Si, sería una violación dado que la libertad sindical es un derecho de libre expresión que tienen los trabajadores de una organización, ya que, se encargan de velar por los derechos de los mismos, imponerles que tienen que pertenecer a la organización por un tiempo para poder ser "promotores", contradice lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa." Al igual que está sujeto y respaldado por la OIT, la cual vela por los intereses comunes de los trabajadores.
Barbara Barreto
C.I26.367.416
Unknown dijo…
En este caso hipotético planteado anteriormente considero que si existe una violación a la Libertad Sindical, definida y establecida en el artículo 353 de la LOTTT que dice lo siguiente: “Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho” Dicho esto, también se considera una violación de la libertad sindical ya que en el artículo 362 de la LOTTT se establecen las prácticas antisindicales donde “Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o actividad sindical…”

Ahora bien, en torno a esto claramente hay una violación del ejercicio de la libertad sindical ya que se le está exigiendo al trabajador seis meses de prestación de servicios, lo que de alguna manera retrasa la posibilidad que tiene para ejercer su derecho a la afiliación a un sindicato de trabajadores. Finalmente va en contra de lo establecido en la Constitución de la República, violentando su artículo 95, en donde se establece el derecho de cada uno de los trabajadores de ingresar y pertenecer a una organización sindical sin ninguna distinción o autorización, es por ello que el ejercicio de la libertad sindical de un trabajador no debe estar condicionado por un periodo de 6 meses de servicios.

Jhovanna Herrera
25.426.978
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de Andrea Rojas,puesto que establecer un cambio en la ley estaría cambiando lo establecido por la Constitución, ley de supremo carácter en Venezuela. Al igual que el punto sobre forzar a los trabajadores a implementar un tiempo, la libertad sindical es un derecho de libre albedrío que gozan los trabajadores en una organización.
Barbara Barreto
Vi 26.367.416
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de mi compañera Mariana Trevisan, ya que ciertamente exigir 6 meses de servicios para calificarse como promotor de una nueva organización sindical representa una exclusión del trabajador, y por ende una violación a lo establecido en la LOTTT como la libertad sindical, atentando además, con el derecho a ejercer la misma fijado en el artículo 95 de la Constitución que le corresponde a todos los trabajadores. Por otro lado, en el artículo 359 de la LOTTT dice:"No podrá negarse a: a) un trabajador o trabajadora afiliarse a un sindicato, b) un sindicato afiliarse a una federación, c) una federación o sindicato nacional afiliarse a una confederación o central.En todos estos casos deberán cumplirse los requisitos de esta Ley y de los respectivos estatutos. La afiliación deberá hacerse efectiva dentro del término de quince días hábiles a partir de la solicitud" Por lo que ciertamente según lo prescrito en la ley y citado anteriormente, el trabajador tiene derecho a cumplir con su proceso de inscripción sin ningún tiempo adicional a lo establecido aquí o alguna exclusión que le retrase o impida su afiliación a una organización sindical.

Jhovanna Herrera
25.426.978
Unknown dijo…
En mi opinión a la pregunta efectuada, es violatorio al ejercicio de libertad sindical, llevando acabo la violación del articulo 355 de la ley orgánica del trabajo(LOTTT), lo cual expresa en el segundo punto: AFILIARSE LIBREMENTE a la organización sindical que decida, no expresa en ningún momento en que tiempo el empleado puede integrarse a la organización sindical. Cabe destacar que para que esta ley se valla efectuar se tendrá que llevar reformaciones en la ley del trabajo (LOTTT)
Hector García
C.I 26-738.739
Unknown dijo…
Considero que la respuesta de mi compañera Mariana Trevisan, esta en lo cierto ya que este articulo expresa, la libertad de afiliarse a una organización sindical. Exponiendo que los 6 meses de para participar, son una clara violación a la Ley Orgánica del trabajo (LOTTT)
Unknown dijo…
Basándome en Ley Orgánica del trabajo (LOTTT) Articulo 335 y 95 esta pregunta en particular tiene su parte contraparte, es decir, por lógica si no se ha publicado ninguna ley no es violatario la libertad sindical siempre y cuando no se haya publicado en gaceta oficial una ley que exija los 6 meses por obvias razones no es violatorio para calificar como promotor de una nueva organización sindical. libertad sindical es la posibilidad de los trabajadores de poder reunirse o agremiarse para defender sus derechos e intereses sin necesidad de autorización previa."no puede haber limitaciones". considero que es violatorio este derecho.Que no puede ser limitado.
Ana Camacho.
C.I 27.12.7768
Unknown dijo…
Considero que es violatorio que se establezca una futura ley en la que se exija 6 meses de tiempo de servicios a los trabajadores como requisito para calificar como promotor de una nueva organización sindical ya que el artículo 95 de CRBV indica sobre la libertad sindical que tienen los trabajadores de reunirse con sindicatos y de afiliarse a los mismos; también, hace la acotación que los trabajadores están amparados sobre la discriminación con respecto si se reunieran con sindicatos.

Además, según el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se incumplirá siempre que se desarrollara cualquier tipo de discriminación hacia una persona, no se remunerara de forma justa los trabajos realizado por un trabajador, se impidiera o frenara la agrupación de sindicatos, entre otras muchas infracciones posibles que menciona el artículo. Por lo tanto, la libertad sindical es un derecho humano fundamental que incluye dos aspectos importantes. Primero, el derecho a la libertad, es decir, derecho a ser libre; segundo, derecho a la sindicación, es decir, el derecho a reunirse y asociarse con un grupo de trabajadores con un propósito laboral, sin injerencias de autoridades administrativas o de particulares.

Finalmente, quisiera acotar que el artículo 23 de la CRBV establece que los tratados, pactos y convenciones llevados a cabos en sede internacionales que competen a los derechos humanos son asimilados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son pactos y Convenciones que va en la dirección de hacer posible la dignidad y bienestar de los seres humanos y por ende en Venezuela, Derechos que están integrados e inculcados también a Nuestra Constitución, por lo cual deben velarse por ellos.

Jahzeel Andrés Bello Libre
C.I. 25.787.257
Unknown dijo…
Totalmente de acuerdo con el comentario Barbara Barreto, en especial cuando indica que las “organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa." Al igual que está sujeto y respaldado por la OIT, la cual vela por los intereses comunes de los trabajadores”.

En efecto, ese respaldo la OIT, DUDH, LOTTT, entre otros, permite que estas normas y reglamentos puedan causar una colisión sino más bien son pactos y convenciones que quieren garantizar la libertad sindical mediante leyes consolidadas y con credibilidad.

Jahzeel Bello
C.I. 25.787.257
Unknown dijo…
'' La libertad sindical es una garantía frente al estado y obliga al estado a darle libertad de constitución a los trabajadores de sus organizaciones sindicales. Las libertad de constitución implica que todo el estado tiene obligación de no intervenir para evitar que los trabajadores ejerzan su derecho a constituir una organización sindical, ''. Si se empieza a dictar una ley que regule el tiempo para que un trabajador pueda aspirar a pertenecer a promover una sociedad sindical ese trabajador está siendo discriminado frente a otros trabajadores, porque si otros trabajadores tienen 6 meses de trabajar en la empresa ellos si pueden promover pero el trabajador que acaba de entrar no puede promover y precisamente el ''convenio internacional tiene como garantía de la libertad sindical lo que llaman la libertad de constitución. ''esto implica que no se puede impedir ni si quiera por una ley que se constituya una asociación por términos de discriminación por raza por credo etc.. Yo pienso que si la vulnera porque aquí había una discriminación por los tiempos de trabajo, entre un trabajador que acaba de ingresar que no puede promover la constitución de una organización sindical o de un sindicato y los trabajadores que tienen mas de 6 meses que si lo pueden hacer.
Unknown dijo…
'' La libertad sindical es una garantía frente al estado y obliga al estado a darle libertad de constitución a los trabajadores de sus organizaciones sindicales. Las libertad de constitución implica que todo el estado tiene obligación de no intervenir para evitar que los trabajadores ejerzan su derecho a constituir una organización sindical, ''. Si se empieza a dictar una ley que regule el tiempo para que un trabajador pueda aspirar a pertenecer a promover una sociedad sindical ese trabajador está siendo discriminado frente a otros trabajadores, porque si otros trabajadores tienen 6 meses de trabajar en la empresa ellos si pueden promover pero el trabajador que acaba de entrar no puede promover y precisamente el ''convenio internacional tiene como garantía de la libertad sindical lo que llaman la libertad de constitución. ''esto implica que no se puede impedir ni si quiera por una ley que se constituya una asociación por términos de discriminación por raza por credo etc.. Yo pienso que si la vulnera porque aquí había una discriminación por los tiempos de trabajo, entre un trabajador que acaba de ingresar que no puede promover la constitución de una organización sindical o de un sindicato y los trabajadores que tienen mas de 6 meses que si lo pueden hacer.


NOMBRE MARYILEHITH VALENTINA PESTANO MUJICA
CI:26.484.733
Unknown dijo…
Si seria violatorio del ejercicio de la libertad, por cuanto vulnera los derechos adquiridos previamente por la masa trabajadora y defendida por las Organizaciones Sindicales de conformidad con los artículos 353 y subsiguiente establecidos en el Titulo VII CAPITULO 1 de la ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los numerales 1, 2,3 y 4 del Artículo 89 de la República Bolivariana de Venezuela. No tiene ningún sentido ir retrocediendo los derechos de los trabajadores, siempre se renuevan los derechos laborales.

Alumna: Claudia Gonzalez Verde
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
La libertad sindical es un principio fundamental para la democracia sindical es Decir para que puedan constituirse sindicatos, organizaciones que protejan a los trabajadores,eso no es un invento local de ningún país sino que está garantizado por tratados internacionales. La organización del trabajo,OIT tiene un convenio,un tratado que ha susbscrito todos los paises del mundo o la mayoría,que se llama el convenio 87 de la OIT y en su articulo 2do de ese convenio garantiza la libertad sindical.Pero en conclusión si es una limitación porque está discriminando entre un trabajador y otro hay trabajadores que acaban de ingresar y no pueden promover un sindicato y entonces habría una discriminacion con respecto a los trabajadores que tendrian más de 6 meses.
Haniela Naar
C.I.25.626.669
Unknown dijo…
En respuesta a mi compañera Barbara Barreto, ya que estoy de acuerdo en que los trabajadores al ingresar a las empresas obtengan el derecho de ser incluido en cualquier organización sindical, con respecto a que lo trabajadores si restricción alguna ni limitación ya que se estaría discriminando entre un trabajador y otro; por lo que hay trabajadores que acaban de ingresar y no pueden promover un sindicato y entonces habría una discriminación con respecto a los trabajadores que tendrían más de 6 meses.

ALUMNA :MARYILEHITH VALENTINA PESTANO

CI: 26.484.733
Unknown dijo…
En base al comentario de mi compañero Alejandro Hernández se puede afianzar las bases por las cuales el argumento de Javier Dos Ramos no es viable sin perjudicar la libertad sindical, es importante recalcar temas como la no injerencia y la no discriminación, los cuales son tópicos que tanto organismos nacionales como internacionales profesan en cuanto a la libertad sindical; por ende de aprobarse dicha ley esta entraría en disputa con leyes superiores y no podría ser aplicada de todas formas.

Veriuska Alejandra Bolívar Vegas
V-25.037.312
Unknown dijo…
Respondiendo a la segunda intervención de Patricia Guerrera Hernandez. Me toca decir que, el trabajador tiene libertad de integrarse al sindicato que este desee, sin algún impedimento. De tal manera, no se esta negando la entrada del trabajador al sindicato. Se busca que con este trato el trabajador se familiarice y tenga una mejor relación con el sindicato perteneciente. Además, de tratar de garantizar que el sindicato sea el correcto para dicho trabajador y que con este periodo de prueba, el trabajador pueda reconocer su correcta estadía dentro de la organización sindical.
Diana Bravio dijo…
Estoy de acuerdo con mi compañera Escarly Garces. Ya que, para ser promotor de un sindicato sería justo que como primer requisito se le exija un mínimo de tiempo trabajando en la organización, para que el aspirante pueda adentrarse mejor a todo su desarrollo, que seguramente no lo estaría al poco tiempo de haber ingresado como para tomar aquella decisión de ser promotor sindical. Sin embargo, a nivel de la ley, esto no aplica porque sería un acto de exclusión y violación a la libertad sindical, debido a que todos los trabajadores sin importar su tiempo de servicio, tienen los mismos derechos y deberes.
Escarly Garces dijo…
En cuanto a este caso hipotético, hay que mencionar que tiene su lógica plantear que el trabajador tenga un mínimo de 6 meses en la empresa para ser promotor de un sindicato, ya que desde un punto de vista organizacional, el empleado debería permanecer un tiempo en la organización para conocer a las personas y los procesos por la cual ésta se rige. Sin embargo, a pesar de que tiene coherencia el establecimiento de esta ley, no le quita que se esté violando las características de la libertad sindical. No importa si el empleado tiene 5 días o 5 años en la empresa, al ingresar oficialmente en la misma goza de los mismos deberes y derechos de todos los trabajadores que allí se encuentran.

Y tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23, ord. 4°) donde se establece que "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses." Así como también el art. 95 de la Constitución Bolivariana de Venezuela "Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales..." establecen que el trabajador está en todo su derecho de unirse o tomar la iniciativa de formar una nueva organización sindical.

Escarly Garces
Unknown dijo…
Es importante destacar que al establecer un tiempo predeterminado para que un colaborador pueda integrarse a un sindicato ya seria discriminatorio, debido a que no es relevante si se acaba de iniciar o no la relación laboral, este sigue siendo un trabajador por lo tanto goza de los derechos otorgados por la carta magna del país en cuanto al fenómeno de trabajo y a su vez de los derechos humanos fundamentales. Si bien es cierto que con el tiempo el trabajador podría hacer uso de una decisión mas eficiente esto ya queda de parte del mismo. Por principio de jerarquía esta ley del caso hipotético no podría ser aplicada.
Escarly Garces dijo…
En cuanto al comentario de mi compañero Javier Dos Ramos, estoy de acuerdo con que es completamente lógico que el empleado espere un tiempo para elegir a cual organización sindical prefiere unirse o formar una nueva. Sin embargo me parece que establecer una ley que exija un tiempo mínimo, termina siendo violatorio, ya que excluye al individuo y le niega la libertad (derecho humano fundamental) de decidir sobre sus intereses en la organización, obligandolo a no gozar de su derecho hasta el plazo requerido por ésta ley hipotética.

En mi opinión más que establecer este punto en una ley, es preferible que las empresas recomienden el tiempo mínimo y que los nuevos ingresos determinen a su criterio si desean esperar o elegir inmediatamente su organización sindical.

Escarly Garces
Unknown dijo…
No estoy de acuerdo con el comentario de mi compañeros Jesus Ramos ya que se le está violando porque el requisito que se necesite 6 meses para un trabajador que pueda promover un sindicato, crea una discriminacion además el artículo 95 de la constitución de la República bolivariana de venezuela fija la garantías constitucionales del ejercicio de la actividad como un acto de ejecución, dirigido a lograr los fines de todos los sindicatos,entonces quiere decir la ingerencia del estado al dictar un ley que obligue o que establezca unos requisitos de tiempo para ejercer la libertad sindical puede ser viólatoria de este artículo 95 de la constitución.
Unknown dijo…
De acuerdo con mi compañero Javier Dos Ramos, la nueva Ley no estaría violando el principio de libertad sindical porque no se le está negando la entrada, ni se le está obligando al trabajador a ser parte de tal sindicato, sino que se establece un tiempo de prueba para que el trabajador se familiarice con el sindicato y un período de tiempo más reducido como por ejemplo un mes, sería más acertado para este hipotético caso. Sin embargo, no estoy de acuerdo con esta idea, ya que, se estaría alargando igualmente el tiempo en el que el trabajador puede ser promotor del sindicato, dándole oportunidad de realizarlo a los trabajadores que cuenten con más tiempo en la organización en comparación con aquellos que cuentan con menos tiempo de servicio, los cuales tienen los mismos derechos fundamentales de libertad de asociación y libertad sindical. Asimismo, sean (06) seis meses o un (1) mes como requisito, en el caso hipotético no puede ser considerado un tiempo de prueba para que el trabajador se familiarice con el sindicato, ya que el trabajador sería promotor de una NUEVA organización sindical.
María Karina Nunes Fernández
C.I: V- 23.639.279
Unknown dijo…
El art 353 indica que “Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta ley…..”

El reglamento establece que tienes derecho a constituir sin necesidad de autorización, injerencia o intervención, y el reglamento desarrolla una ley orgánica (recordando que las leyes orgánicas tienen ese carácter porque desarrollan derechos fundamentales) siguiendo esa línea de pensamiento el derecho de Asociación Sindical y la defensa colectiva de los intereses laborales es un derecho fundamental por lo cual una ley que exija requisitos formales para desarrollar ese derecho sacrifica el contenido por la forma y nunca puedes sacrificar el fondo por la forma.

Ya que a última instancia es violatoria una futura ley que te exija 6 meses de servicio, si al momento de entrar en dicho servicio deberías gozar de los derechos como trabajador que te corresponden, además el derecho a la libertad sindical, es un derecho fundamental lo cual es por el simple hecho de ser humano y no puede ser revocado a menos que hagas un incumplimiento de ley de alta gravedad.

Alberto James
C.I. 23.637.247
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Entendiendo lo dicho anteriormente por mi compañero Javier Ramos en la contestación a la intervención de Patricia, segun la linea de pensamiento de la Lott como lo expresé en mi comentario anterior, es un trato violatorio a una ley orgánica, por lo que indica que manejan derechos fundamentales, por lo tanto estos derechos no son negociables, ya que son los derechos de un ser humano, como trabajador no debe exigirle un plazo de tiempo de trabajo para que él ejerza su derecho a un mejores condiciones o un salario digno, entre as distintas cosas que podemos exigir por derecho.

Aunque no es descartable el hecho de que el trabajor tenga un plazo de familiarizacion dentro del area laboral, pero sin impedirle su derecho a pertenecer a un sindicato que vele por sus derechos y deberes.

Alberto James
C.I. 23.637.247
lolo dijo…
En respuesta a a la interrogante planteada acerca de carácter violatorio de una ley hipotética que exija a los trabajadores 6 meses de tiempo de servicio como requisito para calificar como un promotor sindical. Es necesario tomar en cuenta en primera instancia las regulaciones legales que son vinculantes en obligatoriedad en Venezuela, como lo son las constituciones y la ley Orgánica del trabajo. Donde consecuentemente en los artículos 95 de la CRBV Y 355 de la LOT respectivamente, donde se rezan de forma clara el ordenamiento al respeto del libre derecho a la sindicalización y sin restricciones ni discriminaciones previas.

En el mismo sentido, es oportuno hacer referencia al artículo número 23 de la CRBV, donde se especifica: " Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público". Por lo que los acuerdos como: el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en vigencia desde enero de 1976, la convención Americana sobre los derechos humanos suscrita en Novimebre del 1969. En sus artículos número 8 y número 16 respectivamente, confirman y ratifican la libertad sindical como un derecho fundamental, y en virtud del mencionado artículo de la Carta Magna venezolana presentado anteriormente, hacen vinculante la validación de dichos acuerdos en pro de la defensa de la libertad sindical.

De esta manera y de acuerdo los argumentos jurídicos descritos, es pertinente la afirmación de el cararcter violatiorio de la hipotética ley en cuestión, por tocar los puntos discriminatorio e injerencista por parte del gobierno, que son expresamente prohibidos en la suprema ley venezolana y en diversos acuerdos internacionales.

Eduardo Andres Graterol Briceño
C.I: V- 20400861
lolo dijo…
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lolo dijo…
Reflexionando en la opinión de el compañero Dos Ramos, es necesario reiterar el presente cararcter violatorio de la hipotética ley en cuestión, ya que implica la contradicción de dos principios explícitos en la Carta Magna articulo número 95, respecto a la libertad sindical, más específicamente 1) al no injerencismo del gobierno en la estructuración sindical y 2) a la no discriminacion, que se hace presente al exigir los 6 meses a los trabajadores que quieran ser promotores sindicales.

Eduardo Graterol
v- 20400861
lorenat dijo…
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Unknown dijo…
Mariana Trevisan
En acuerdo con mi compañero Alejandro Hernandez, entendiendo la libertad sindical como principio institucional de la OIT, además de ello resalto en su intervención la negociación colectiva y convenio sobre la sindicación ya que ambas se encuentran en la Constitución y conforman una pieza clave en la relación laboral hoy en día. En el caso hipotético es afirmativa la violación a Libertad sindical ya que la misma inconstitucional y arremete a los tratados internacionales.
Unknown dijo…
La libertad sindical corresponde a los derechos de cada trabajador y trabajadora tanto de forma individual como colectiva.

La idea de los sindicatos es dar a conocer los intereses más convenientes para los trabajadores y trabajadoras, pueden afiliarse a un sindicato ya constituido o unirse a alguna otra organizacion que tenga representacion colectiva, de igual forma tambien tienen el derecho de decidir no unirse a ningun sindicato y si esta en uno, tiene el derecho de desvincularse de el si asi lo desea.

Dado los puntos anteriores se puede decir que si es una violacion de los derechos de los trabajadores ya que esta en un incumplimiento de del aticulo 95

Jose Felipe Mercado V
V-24455736
Unknown dijo…
Es fundamental reiterar que la libertad sindical es un derecho y por ende es una forma de hacer lo que se corresponde de manera acertada. Legislativamente hay reglamentos que indican el proceso por el cual se debe actuar considerando lo éticamente correcto.

Citare el artículo 95: "Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley.

En este caso hipotético, no se priva de ninguna libertad absolutamente, pero si se dejan en plano provisional intereses de la elección sindical. Se priva la participación activa de los trabajadores para negociar o defender sus intereses al momento de formar parte de la organización, ya existe una exteriorización del conflicto. Se distancian de poder elegir con independencia su propio destino, al menos los primeros seis meses.

Por tal razón es importante mencionar el artículo 353 de LOTT, que cualquier trabajador sin distinción alguna tiene derecho a CONSTITUIR y afiliarse a las organizaciones sindicales que le parezca conveniente, para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Es fundamental destacar este articulo ya que se muestra la apatía que tiene la organización y poca democracia sindical al esperar un lapso de tiempo bastante exagerado para considerar al trabajador miembro de la organización.

Si es una violación a la libertad sindical, en razones principales por la discriminación y poca valoración que se le ofrece al empleado los primeros seis meses de trabajo. Esto crea un ambiente de anomia (ausencia de normas que debilitan la capacidad del individuo en lo necesario para cubrir sus intereses) y reprime el ambiente laboral ya que la idea principal de un sindicato es ser el respaldo y escudo protector de los derechos del trabajador y el formar parte de una organización sin libertad sindical es prácticamente trabajar a conveniencia exclusiva de los intereses y metas de la empresa con poca seguridad de nuestros derechos como trabajador.

ANDREA ROA 26.396.696
Unknown dijo…
En continuidad con la opinión de mi compañero Jose Mercado considero que acierta cuando se refiere a que la libertad sindical tiene como deber velar los intereses convenientes de los trabajadores para de esa forma unirse a la organización.
Lo atractivo de la libertad sindical es como en representación colectiva se elige el destino de los trabajadores de forma democrática, por tal razón es de suma importancia ya que depende mucho de la calidez y fuerza del ambiente laboral.
Es la forma de expresión que tienen los trabajadores dentro de su ambiente para retribuir su esfuerzo, dando a conocer sus metas e intereses. Ya sean condiciones colectivas que se negocien con el patrono o cualquier otra decisión.
Su naturaleza es jurídica, por ende no debería de privarse por un lapso de tiempo este derecho. Por tal razón reafirmo que el caso expuesto si forma parte de una violación

ANDREA ROA 26.396.696
Unknown dijo…
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Unknown dijo…
No me encuentro de acuerdo con el análisis de mi compañero Javier Dos Ramos, ya que el simple hecho de poner restricciones de tiempo para ser promotor de una organización sindical es una violación al derecho de la libertad sindical y es considerado una practica antisindical que como lo establece la LOTTT en su art. 362 " Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical." y específicamente en el punto n° 1: Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado. Entendiendo así que el tener que abstenerse por 6 meses para ejercer su derecho es una violación tanto a la ley como al derecho fundamental.
yo dijo…
El derecho a sindicalizarse se encuentra consagrado no solo en la Constitución Venezolana, sino que también forma parte de la declaración de los Derechos Humanos, ponlo cual cualquier tipo de violación o restricción a esto seria penalizado; el poner un mínimo de tiempo trabajando en la organización para formar parte del sindicato es considerado una violación, desde que comienza a existir la relación de trabajo la persona adquiere el derecho a inscribirse en el sindicato de la empresa y si existen varios sindicatos en la misma inscribirse en el que mas le guste
Unknown dijo…
De acuerdo al artículo 353 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT y el Artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales establece:
"Los trabajadores y trabajadoras, sin DISTINCIÓN ALGUNA Y SIN NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN PREVIA, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, ASÍ COMO AFILIARSE O NO A ELLAS DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY.
Se considera violación a la libertad sindical el establecimiento de la ley que exija un transcurso de seis meses para poder calificar como promotor de la actividad sindical. Por otra parte esta ley no tendrá efecto debido a su jerarquía ya que esta es inferior a la constitución. Por último pero no menos importante la libertad sindical está atada a los derechos humanos por lo que al renunciar a ella durante este periodo de seis meses renuncias a tus derechos como individuo.

Flor Hernández CI 26131280
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Me encuentro de acuerdo con mi compañera mariana trevisan, ya que como indica la CRBV y La LOTT en sus artículos es que todo trabajador y trabajadora tiene el libre derecho de constituir las organizaciones sindicales, así la empresa tenga una política donde indique de un tiempo transitorio, es por eso que existe un sistema juridico el cual es usado para representar de forma jerárquica el cumplimiento de las leyes una sobre la otra.

Jose felipe mercado
V24455736
Unknown dijo…
De acuerdo con el comentario de Flor, haciendo referencia a la jerarquia que existe entre los principios estipulados en la constitución nacional y una ley organica que se contradice de origen solamente por limitar de facto el tiempo en el cual un trabajador puede afiliarse a una organización sindical
Unknown dijo…
para completar el aporte de mi compañera Haniela, es importante mencionar que además esta normado constitucionalmente y establecido en la LOTTT.
Unknown dijo…
El articulo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa que todo trabajador tiene derecho a la libertad sindical que proteja los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras, muchos de mis compañeros citan dicho articulo, y estoy de acuerdo con su acertada opinión, ya que la constitución de Venezuela es la norma suprema del país, y en caso de choque de normas entre leyes se tomara la de mayor jerarquía, y no hay nada por encima de la constitución solo los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

Dada mi explicación considero que si es una violación a las normas que se le exijan 6 meses de tiempo de servicio a los trabajadores para calificar como promotores en una organización sindical.


Hillary López
CI: 26.530.380
Crisbeli dijo…
Sí violaría el derecho de los trabajadores, ya que se le está negando el constituir libremente su sindicato que vele por la protección y el mejoramiento de las condiciones laborales de sus agremiados. No obstante, si el trabajador ingresa a una empresa y ya se encuentra una organización sindical que defienda sus intereses, no es necesario que dicho trabajador organice otros grupos de trabajadores para formar un sindicato, ya que este puede afiliarse a la misma ya antes creada.

Crisbeli Morales
C.I: 25.770.342
Crisbeli dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Crisbeli dijo…
Aunado al comentario de mi compañero Javier...

El trabajador puede esperar su tiempo para eligir su organización sindical. no me parece necesario una ley que exija un tiempo de 6 meses para poder integrarse a un sindicato, esto violaría el derecho del trabajador. Ya es cuestión de cada trabajador si esperan o no un tiempo para afiliarse a un sindicato.


Crisbeli Morales
25.770.342
Henry González dijo…
La Libertad Sindical es un derecho humano fundamental por lo tanto su ejercicio no debe ser objeto de restricciones ni limitaciones.

Abg. Henry González
henrymeoli@gmail.com
@henrymeoli

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