Con base en lo establecido en el artículo 469 de la LOTTT ¿qué ocurriría si declarada procedente la oposición a la extensión de la Reunión Normativa Laboral, las partes NO logran ponerse de acuerdo en cuanto a las modificaciones necesarias que deben aprobarse?
¿Si un trabajador contratado en Caracas para prestar servicios Venezuela negocia luego de dos años de relación laboral su traslado a la ciudad de Buenos Aires, Argentina ¿puede el patrono firmar con él una transacción laboral en la Inspectoría del Trabajo competente habida cuenta que ya no continuará prestando servicios en Venezuela? ¿dicho documento causa cosa juzgada en los términos establecidos en el artículo 19 de la LOTTT?
Comentarios
En el caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo en cuanto a las modificaciones necesarias de conformidad con los fundamentos de la oposición, la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral será declarado obligatorio para quienes formularon la oposición. Adicionalmente se hará constar expresamente en la resolución de la extensión las modificaciones que hayan sido aprobadas.
Entonces, se podría decir que, lo que ocurriría en el caso planteado, se podría dividir en dos escenarios. Uno en el cual, las personas que hayan estado a favor de la oposición de la extensión de la convención se verán obligadas a presentarse y participar en la convención y un segundo escenario donde quienes no estuviesen a favor de la oposición de la extensión cumplirán su deseo de seguir discutiendo aspectos que les incomode en materia laboral por medio de la negociación colectiva y otros métodos que deseen emplear.
Patricia Guerrera
CI: 27515988
Cuando se presenta dicha oposición a la extensión de la Reunión Normativa, el Ministerio iniciará un periodo de articulación por un lapso de diez días en los cuales se presentaran las distintas justificaciones por las cuales no quieran pertenecer a dicha extensión. Es decisión del Ministerio el declarar procedente o no a dicha oposición.
En este caso, fue declarada procedente, por consiguiente el Ministerio debe procurar que entre las partes existan modificaciones para que pueda existir una conformidad entre ambas. Pero en esta oportunidad las partes no están de acuerdo con las modificaciones que se presentan entonces se puede presentar la oportunidad de que al no llegar a un acuerdo la solicitud de extensión no se dé a cabo o que el Ministerio otorgue una segunda articulación para poder llegar a las modificaciones necesarias y así poder cumplir la Resolución de extensión.
Andrea Rojas
27000376
De igual manera estoy de acuerdo con los escenarios planteados ya que si existen algún sindicato de la rama la cual solicita la extensión y su solicitud de oposición no fue procedente se debe declarar la extensión de la convención colectiva de trabajo, o en un segundo escenario continuar discutiendo los distintos inconvenientes que puedan existir entre las partes
Andrea Rojas
27000376
1- La propia LOTTT establece los parámetros generales que debe cumplir todo empleador a la hora de celebrar un contrato con sus trabajadores, por lo que podemos decir que ésta sería la solución genérica a la problemática.
2- El Ministerio del Trabajo puede decidir (fundamentada en la ley) los acuerdos a los cuales se van a llegar, eso sí, el propio Ministerio dará una cierta cantidad de días, los cuales ambas partes podrán evacuar sus pruebas para que la autoridad tome su veredicto, a esto también se le llama “Articulación probatoria”, con el objetivo de promover las pruebas las cuales se fundan los trabajadores o los empleadores (dependiendo de cual sea el caso).
3- Se puede realizar un laudo arbitral como tantas veces sea necesario para llegar a un acuerdo, ya que este es independiente del poder judicial.
Crisbeli Morales
C.I: 25.770.342
Si la oposición es desechada, será obligatoria la extensión de la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral para que las partes acuerden las modificaciones requeridas. En el caso de ir a laudo arbitral, las partes desde un punto de vista emocional se sentirán insatisfechas con los resultados de la Reunión Normativa, ya que la decisión fue tomada por un tercero y no por ellos mismos, indiferentemente de que hayan salido mejor beneficiados de igual forma existirá una inconformidad.
Escarly Garces
El artículo 469, establece que hay un periodo de 10 días para que los distintos sindicatos o patronos que no estén de acuerdo con lo establecido en la Reunión Normativa puedan presentar las pruebas que indiquen su desacuerdo, dicho esto, ambas partes defenderán su posición ante el Ministerio del Trabajo, y a partir de esto el órgano tomará la decisión sobre la oposición.
En este caso las partes no lograron ponerse de acuerdo en cuanto a las modificaciones necesarias que deben aprobarse, por lo tanto, se pueden presentar dos casos, uno es que se vuelva a presentar la oportunidad de que al no llegar a un acuerdo la solicitud de extensión no se de y dos que el Ministerio presente una segunda articulación para llegar a las modificaciones necesarias.
Lorena Da Silva S
CI: 25.716.749
Lorena Da Silva
CI: 25.716.749
Maria Daniela Conde
CI: 26.523.458
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
Ahora bien, en el artículo se observa diferentes características para que dicha convección colectiva pueda ser declarada de extensión obligatoria para cualquier rama de actividad a distintas escalas. La ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.
Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
Para el caso discutido en este foro, los actores involucrados en la Reunión Normativa que presentan una oposición a la extensión de la misma, están en todo su derecho de hacerlo siempre y cuando lo hagan dentro de los 30 días desde la publicación del aviso oficial en gaceta. En el caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo en cuanto a las modificaciones necesarias de conformidad con los fundamentos de la oposición, la convención colectiva de trabajo será declarado obligatorio para quienes formularon la oposición.
Karen Pérez.
C.I: 25.466.434
Alumna : Maryilehith Valentina Pestano
CI:26484733
Barbara Barreto C.I. 26.367.416
En respuesta al comentario de mi compañera Crisbeli Morales, estoy de acuerdo con ella puesto como reseña en su comentario para llevar a cabo el acuerdo se pueden realizar diversos métodos, los cuales tienen como objetivo lograr la aprobación y entendimiento de las parte, siendo uno de los mas eficientes el laudo arbitral, puesto que se tomara la decisión de manera imparcial, buscando siempre el lado amigable basado en la equidad.
Bárbara Barreto C.I. 26.367.416
Alumna: Maryilehith Valentina Pestano Mujica
CI:26.484.733
De conformidad con lo anterior, y al ser posible la negativa de consiliacion en materia de las modificaciones expuestas luego de la procedencia de la oposicion, segun el articulo 458 de la LOTTT que reza lo siguiente: "El funcionario o la funcionaria que presida la Reunión Normativa Laboral, será competente para decidir todas las cuestiones que se susciten en el seno de ella, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley". Podria concluirse que la manera de resolver la disyuntiva en mayor consecucion con la ley, seria optando por la desicion final del funcionario designado por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social para presidir dicha reunion. El cual debera recavar la informacion de de ambas partes y hacer una evalucion en su manera mas oportuna y proceder a tomar la desicion final, como asi lo faculta el articulo 458 de la lottt antes expuesto.
Eduardo Andres Graterol Briceno
v-20.400.861
Eduardo Andres Graterol Briceno
v-20.400.861
Sin embargo, me gustaría complementar que antes de tomar estas medidas las partes tienen la oportunidad de en un plazo de 10 días hábiles para defender sus razones de oposición a la extensión. Y según el art. 469 de la LOTTT si es desechada la oposición las acciones del Ministerio del Trabajo serían las explicadas por mi compañera.
Escarly Garces
En cuanto a las modificaciones en el apartado (d) del artículo 469, se expone que:
“Cuando la oposición formulada fuere declarada procedente, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, procurará que las partes acuerden las modificaciones necesarias de conformidad con los fundamentos de la oposición y, si éstas fueren aprobadas, la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral será declarado obligatorio para quienes formularon oposición,Haciéndose constar expresamente en la resolución de extensión las modificaciones aprobadas, las que no surtirán efecto alguno sobre los que suscribieron la convención original o sean parte en el laudo”.
Con lo mencionado anteriormente y partiendo del caso hipotético que, luego del proceso de extensión no se logren acuerdos, es facultad de la insectoría de trabajo como ente regulador de tomar la última decisión mediante se el caso y de esta forma concluir con la decisión más favorables para ambas partes
Mariana Trevisan
CI, 27187302
Ahora bien que ocurría si se declarada procedente la oposición a la extensión de la reunión normativa laboral no logran ponerse de acuerdo… para esto hay ciertos parámetros que se deben cumplir como está estipulado en la ley los cuales son los siguientes: en primer lugar, que la convención o laudo comprenda a la mayoría de los patrones o patronas de la rama de la actividad de que se trate se tenga a su servicio la mayoría de los trabajadores ocupados en ella. En segundo lugar que comprenda a la mayoría de los trabajadores trabajadoras sindicalizadas en la rama de la actividad que se trate. En tercer lugar publicación en la gaceta oficial emplazando a cualquier patrono o patrona, sindicato de patronos o patronas a los sindicatos o federaciones de trabajadores o trabajadoras, que se consideren directamente afectados o afectadas por tal extensión obligatoria a formular oposición razonada dentro del término improrrogable de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación del aviso oficial.
Por consiguiente cuando se presenta la oposición el ministerio notifica abrirá una articulación por un periodo de 10 días hábiles con la finalidad de que alaguen aprueben lo que crean pertinente. Tenemos planteado que la oposición fue declarada procedente por esto el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, procurará que las partes acuerden las modificaciones necesarias de conformidad con los fundamentos de la oposición. En conclusión se debe realice un laudo arbitral hasta llegar a un acuerdo en la que el ministerio será quien tiene la decisión final.
Ana Camacho
27.127.768
Tomando en cuenta el caso planteado en el cual no se logre ponerse de acuerdo con las modificaciones que se quieren realizar, la LOTT plantea en el art. 469 que cada una de las partes de la negociación tiene el derecho a defender su posición y explicar su caso dentro de un lapso de 10 días hábiles para que posteriormente sea el Ministerio del Trabajo el que tome la decisión final al respecto, ya que independientemente del resultado, siempre existirá una parte que se sentirá insatisfecha con los resultados. Por esta razón, debe ser una entidad pública la que se encargue de tomar la decisión de manera imparcial.
Natasha Duarte C.I. 27321415
A pesar de ello, considero que se debería agregar y tomar en cuenta la importancia del plazo establecido de 10 días hábiles que se debe cumplir antes de considerar que no se puede llegar a ningún tipo de acuerdo entre las partes con respecto a las modificaciones, ya que es de suma importancia que se puedan presentar las pruebas relevantes para fundamentar su punto de vista ante la otra parte del conflicto.
Natasha Duarte C.I. 27321415
Jhovanna Herrera
C.I.:25426978
Destacando que la función del Ministerio en este caso será velar por llegar a un acuerdo que beneficie a la mayor cantidad de personas afectadas, por ende, al haber una oposición, este les da la oportunidad de argumentar sus posturas, pero finalmente será el responsable de tomar la decisión final.
Jhovanna Herrera
C.I.:25426978
Haniela naar
CI:25.626.669
Para entender el espíritu, propósito y razón del legislador laborar , debemos identificar que dicha norma se encuentra dentro de la sección Del capítulo II , referidas a la convención colectiva , del cual destacan las disposiciones generales, las cuales , por tener tal carácter, habrán de ser aplicadas en la interpretación de las normas consagradas en tal capítulo. De allí que, para entender la norma transcrita, debemos partir de los siguientes principios: el trabajador es catalogado por la ley como el “Débil jurídico”, es decir, que cualquier duda con relación a la aplicación de una decisión o norma , debe resolverse a su favor, pues corresponde al Estado su protección por encima del resto de las personas. En segundo lugar, las normas a favor del trabajador son de aplicación preferente. Por otra parte, las normas laborales también son progresivas en el sentido de que aún las no consagradas a favor del trabajador pero vigentes en el ordenamiento Jurídico, han de ser aplicables al trabajador y a este siempre se le mejorará su situación y nunca empeorará. Entonces, dado lo anterior, nos encontramos con que la norma transcrita exige para la extensión del contrato colectivo, cual es definido en el artículo 469 como:” requisitos para la extensión“, el cumplimiento de los literales que la misma contiene, esto es, La existencia del patrono, del sindicato, la solicitud de extensión del plazo de la convención dentro del plazo correspondiente y la inexistencia de oposición. Sin embargo, establece que puede existir oposición de alguna de las partes a la extensión y si esta se declara procedente por parte del Ministerio, las partes tendrán que ponerse de acuerdo en cuanto a que cambiar. Si no lo hacen, se aplican las normas antes explicadas, es decir, se decide a favor del trabajador. Y la convención existente se mantiene vigente, si existe alguna cláusula previa favorable al trabajador, se le aplica retroactivamente y se le aplica igualmente alguna nueva, en virtud del carácter progresivo de los derechos. Lo más importante es que no puede quedar el trabajador desamparado, sin contrato colectivo y que, aún no habiendo el mismo participado en su conformación, sus cláusulas se incluyen automáticamente su contrato individual de trabajo. Y las características locales si estamos ante una empresa regional, también se incluyen en la negociación. Todo porque la Negociación colectiva es un derecho que forma parte del derecho laboral consagrado en la Constitución. Si se declara procedente la oposición a la extensión de la reunión normativa laboral y las partes no se ponen de acuerdo, interviene el Ministerio del trabajo y /o se decide a través de árbitros.
Alumna: Claudia Gonzalez Verde
CI: 26386141
El ministerio va anteceder entre las partes para que acuerden unas de las modificaciones para que halle una la conformidad entre las resoluciones.
Hector Garcia C.I 26738739
Alumna:Claudia Gonzalez Verde
CI: 26386141
Nombre: Javier Dos Ramos.
C.I: 26.223.598.
Dando lugar a que las partes puedan acordar las modificaciones.
Pero siendo entonces el caso que estas no se pongan de acuerdo, primeramente solamente tomaran en cuenta las demas propuestas aprobadas y homologadas por el Inspector del Trabajo ,mientras que se discuta la resolución de ese punto de la oposicion.
La ley es muy clara en sus artículos 465 Y 473 donde se establecen los mecanismos de resolución de conflictos, como la mediación y arbitraje.
Permitiendo entonces que en su proceder, se contemple la tramitación de una audiencia de mediación y en caso de no tener un resultado satisfactorio para ambas partes se deberá proceder a la solicitud de arbitraje. Mientras que en el segundo artículo se mencionan estos mecanismos pero se hace mención de una junta de conciliación integrada por dos representantes de los trabajadores y de los patronos quienes en conjunto con la representación de la Inspectoria del trabajo resolverán la problematica.
Alejandro Hernández
V- 25236422
La decisión del ministerio vendrá dada en el caso de que se haya agotado las vías previas del posible consenso, habiendo pasado por los canales regulares en cuanto al cumplimiento de los requisitos previos expuestos en el articulo 496
Johanna Dos Santos
C.I: 25.866.253
Crisbeli Morales
Johanna Dos Santos
C.I:25.866.253
Este término empezará a correr desde el día siguiente a aquel en que se practicó la última notificación, vencido el término, el Ministerio decidirá definitivamente sobre la oposición.
Si ésta fuese desechada, expedirá la Resolución declarando la extensión de la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral.
La Resolución podrá fijar condiciones de trabajo particulares a la entidad de trabajo atendiendo a su capacidad económica, a las características de la región y al interés general de la rama de actividad respectiva.
En el caso de las modficaciones que deben aprobarse el articulo dice:
Cuando la oposición formulada fuere declarada procedente, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, procurará que las partes acuerden las modificaciones necesarias de conformidad con los fundamentos de la oposición y, si éstas fueren aprobadas, la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral será declarado obligatorio para quienes formularon oposición, haciéndose constar expresamente en la Resolución de extensión las modificaciones aprobadas, las que no surtirán efecto alguno sobre los que suscribieron la convención original o sean parte en el laudo.e
Flor Hernández
Asimismo, el artículo 469 de la LOTTT indica que cuando la oposición formulada fuese declarada procedente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, procurará que las partes acuerden las modificaciones necesarias de conformidad con los fundamentos de la oposición.
Ahora bien, en el caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo en cuanto a las modificaciones necesarias que deben aprobarse una vez declarada procedente la oposición a la extensión de la Reunión Normativa Laboral, la solución pudiese ser que el funcionario que presida la Reunión Normativa Laboral designado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social funja como mediador y tome la decisión final respecto a los acuerdos a los cuales se van a llegar, fundamentado en la ley y considerando la capacidad económica de la entidad de trabajo, las características de la Región y el interés general de la rama de actividad respectiva, procurando que ambas partes estén, en definitiva, de acuerdo con las modificaciones.
Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 469 de la LOTTT “si las modificaciones fueren aprobadas, la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral será declarado obligatorio para quienes formularon oposición, haciéndose constar expresamente en la resolución de extensión las modificaciones aprobadas, las que no surtirán efecto alguno sobre los que suscribieron la convención original o sean parte en el laudo”. De esta forma, es posible agregar que en el caso planteado, el Ministerio no expide una Resolución declarando la extensión de la convención colectiva de trabajo, ya que, de acuerdo con el artículo 469 de la LOTTT, esto ocurriría si la oposición formulada fuese desechada, sin embargo, en el caso planteado la oposición formulada ha sido declarada procedente y no sería favorable para quienes han formulado la oposición que se extienda la convención colectiva de trabajo ya que, si están realizando oposición es porque esa parte se considera afectada por la extensión obligatoria.
María Karina Nunes Fernández.
C.I: 23.639.279
María Karina Nunes Fernández
C.I: 23.639.279
Jose Felipe Mercado
V-24.455.736
Jose Felipe Mercado
V-24.455.736
y los beneficios, o en su defecto las perdidas, que puedan provocar las decisiones tomadas por una entidad externa a las partes.
Maria Daniela Conde
CI: 6.523.458
La resolución fijara las condiciones necesarias de trabajo (atendiendo su capacidad económica, intereses generales) cuando la oposición procedente fuese declarada, el Ministerio del Poder Popular procurara que las partes acuerden modificaciones necesarias de conformidad con los fundamentos de la oposición.
En caso de no ponerse de acuerdo se puede proceder a la mediación o el arbitraje;
Considero que en este contexto es fundamental destacar el artículo 465 el cual hace énfasis en que si no existe una conciliación o se llega a un acuerdo definitivo el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo se someterá a las diferencias tomando como base lo establecido en la ley, a menos que las organizaciones sindicales participantes tengan propuesta de huelga.
El articulo 473 procura llegar a una solución armónica entre cualquier diferencia organizacional que exista, incluso antes de la presentación del pliego correspondiente siempre y cuando las organizaciones sindicales cumplan con los procedimientos establecidos previamente entre ambas partes.
En conclusión, considero que siendo la oposición declarada procedente no es ético ni favorable que se extienda una convención colectiva, ya que sería crear una doble problemática con la extensión obligatoria. La solución más beneficiosa e incluso impartida por la ley es distintos artículos como primera instancia es la conciliación integrada entre los trabajadores quienes en representación de sindicatos lograrían llegar acuerdos menos forzosos, dando oportunidad a que ellos mismos se responsabilicen de sus problemáticas sin que el Ministerio tome una decisión final.
ANDREA ROA 26.396.696
.
ANDREA ROA 26.396.696
Ana Camacho
27.127.768
“ el Ministerio la notificará a los interesados y a las interesadas y abrirá una articulación probatoria de diez días hábiles para que aleguen y prueben lo que crean pertinente. Este término empezará a correr desde el día siguiente a aquel en que se practicó la última notificación, vencido el término, el Ministerio decidirá definitivamente sobre la oposición. Si ésta fuese desechada, expedirá la Resolución declarando la extensión de la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral. La Resolución podrá fijar condiciones de trabajo particulares a la entidad de trabajo atendiendo a su capacidad económica, a las características de la región y al interés general de la rama de actividad respectiva.
Cuando la oposición formulada fuere declarada procedente, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, procurará que las partes acuerden las modificaciones necesarias de conformidad con los fundamentos de la oposición y, si éstas fueren aprobadas, la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral será declarado obligatorio para quienes formularon oposición, haciéndose constar expresamente en la Resolución de extensión las modificaciones aprobadas, las que no surtirán efecto alguno sobre los que suscribieron la convención original o sean parte en el laudo.”
Pero en este caso las partes al no ponerse de acuerdo las modificaciones necesarias que deben aprobarse, la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral no será declarado obligatorio para quienes formularon oposición y no se hace constar expresamente en la Resolución de extensión las modificaciones aprobadas.
Scarlett Corrales
C.I. 26.254.785
También este término empezará a correr desde el día siguiente a aquel en que se practicó la última notificación, vencido el término, el Ministerio decidirá definitivamente sobre la oposición. Por último si ésta fuese desechada, expedirá la Resolución declarando la extensión de la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral. Y la Resolución podrá fijar condiciones de trabajo particulares a la entidad de trabajo atendiendo a su capacidad económica, a las características de la región y al interés general de la rama de actividad respectiva.
Scarlett Corrales
C.I. 26.254.785
Haniela naar
CI:25.626.669