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CASO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA O NO DE UNA RELACIÓN LABORAL

¿Existe relación de trabajo entre una persona que con su moto cumple el servicio de envío de encomiendas para una empresa? Se sabe que: (i) el mensajero cobra por cada envío efectivamente realizado, (ii) la empresa únicamente lo llama cuando tiene envíos, (iii) la empresa paga el servicio según corte de cuenta que se hace cada quince días, (iv) la moto es propiedad de la persona que presta servicios, (v) el mantenimiento de la moto lo paga la empresa, (vi) el mensajero puede hacer ese mismo servicio para cualquier otra persona o empresa distinta que se lo solicite, es decir, no es un servicio exclusivo, (vii) el mensajero debe reportar cada envío efectivamente realizado por mensaje de texto, (viii) el mensajero no está inscrito en el sistema de seguridad social como trabajador de la empresa, (ix) hace dos años cuando sufrió un accidente en su moto, la empresa pagó el 80% de los costos de la clínica, (x) el mensajero no tiene permitido intercambiar encomiendas con otros colegas de oficio, lo que usualmente se estila para ahorrar tiempo en las diligencias; y (xi) en la fiesta de navidad fue invitado y se le hizo un regalo equivalente a su ingreso promedio de un mes.

Comentarios

Unknown dijo…
Para empezar, es importante tener claro qué se considera como relación de trabajo, este término, según la OIT, es definido como “nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración”, es decir, según el ejemplo dado de la persona que con su moto cumple la función de servicio de envío de encomiendas, la relación de trabajo se da cuando esta persona le presta un servicio personal a la empresa que lo recibe.

Una vez dicho esto, se puede afirmar que efectivamente entre el señor motorizado que entrega encomiendas y la empresa existe una relación de trabajo que a mi parecer no es una de las típicas sino mas bien, una relación de trabajo triangular y a la vez una ambigua.

La primera mencionada se refiere, en otras palabras, a una tercerización. Estas relaciones son definidas por la OIT como las relaciones en donde “el trabajador realiza un trabajo o presta un servicio en beneficio de un tercero denominado usuario, que no es su empleador”. Desde mi punto de vista, la situación planteada del motorizado y la empresa permite notar la tercerización ya que el señor es alguien ajeno a la empresa que se encarga de prestar sus servicios a la misma cada vez que esta lo necesite y además no es un empleado de la empresa y por ende no cuenta con un salario sino que su paga consta de comisiones por encomienda entregada.

Mientras que la OIT considera las relaciones de trabajo ambiguas como cuando “se realiza un trabajo o se presta un servicio en circunstancias que suscitan una duda genuina y razonable a propósito de si existe o no existe una relación de trabajo, teniendo en cuenta que su distinción es muy difícil en razón a que algunas características de algunas nuevas modalidades de trabajo requieren de una mayor autonomía o mayor independencia del empleado”. Esto se ve en el caso debido a que se explica que la moto es del sujeto, no de la empresa, lo que genera una independencia de la empresa para trabajar solo en las horas en la que el motorizado desee, no las horas implementadas por la empresa.

Como último punto, entiendo que puede parecer una relación de trabajo extraña por el hecho de que no esté en la nómina o seguro social de la compañía, sin embargo, de ser necesario, un abogado puede alegar que si existe relación de trabajo tanto por los puntos expresados arriba como por la manera en que la relación motorizado-empresa existe, es decir, las invitaciones a la fiesta de navidad con el regalo, que pagaron el 80% de los gastos de la clínica cuando tuvo el accidente y que la empresa cubra el mantenimiento de la moto.
Unknown dijo…
Primero hay que empezar diciendo que una relación laboral es aquella en la que un trabajador está sometido al poder del empleador o persona que lo contrata, por lo que este tiene el derecho de dar órdenes las cuales dicho trabajador tiene la obligación de cumplir, siempre y cuando estas se ajusten a la Ley.

A su vez, es necesario destacar que para que se pueda hablar de una relación laboral no es necesario la presencia de un contrato laboral escrito o verbal, ya que este es solo una formalidad, solo se necesita que estén presentes cuatro elementos fundamentales:

 Subordinación o dependencia
 Remuneración
 Prestación personal del servicio
 Labor por cuenta ajena

Tras mencionar esto, se puede decir que en este caso en particular si existe una relación laboral entre el motorizado y la empresa, ya que están presentes estos aspectos.
También se pudiera decir que se estaría tratando de un caso en el que predomina una relación laboral con contrato de tipo “contrato- realidad”, ya que por el simple hecho del motorizado estar prestando un servicio se evidencia la existencia de una relación laboral.

Además, se pueden mencionar algunos artículos que fundamentan la existencia de una relación laboral y de lo mencionado anteriormente:

“Artículo 39: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada.”.
“Artículo 65: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. (...).”.
“Artículo 67: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.








Unknown dijo…
Una relación de trabajo es el nexo que existe entre dos personas cuando una de ellas presta un servicio bajo ciertas condiciones siempre y cuando se remunere.

El caso en cuestión podría decirse que existe una relación laboral como proveedor de servicio de envio de encomienda a la empresa. Como no hay un contrato exclusivo no existe una dependencia laboral de acuerdo a la ley. En caso de reclamos, el motorizado deberá
tener un contrato que demuestre las condiciones laborales bajo las cuales fue contratado.

Debe existir un soporte de todos los pagos que se le hacen cada quince (15) días por cobro de envio puesto que la empresa debe justificar esos pagos o "salida de dinero". Aunque el no esta en nomina, la empresa cubre con los gastos de la moto y accidentes. En este punto, cuando el motorizado tuvo un accidente la empresa cubrió con el 80% de los gastos de la clínica, esto quiere decir que posiblemente las políticas de la empresa permiten que exista una póliza de responsabilidad civil para estos casos cuando el sujeto no pertenece a la empresa como empleado (administrativo u operador).
Unknown dijo…
Tomando en consideración el artículo 53 de la LOTTT: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.” Se entiende que efectivamente, si existe relación de trabajo entre la persona que con su moto cumple el servicio de envío de encomiendas y la empresa

Dicho esto, cabe resaltar de igual manera el Artículo 54 (LOTTT), el cual hace referencia a que “la prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada. Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarreará las sanciones previstas en esta Ley”, por lo que es un derecho de la persona que presta el servicio y un deber de la empresa, dar un cobro por cada envío efectivamente realizado.

Aunado a esto, la Organización Internacional del Trabajo dentro de su definición y delimitación de lo que es una relación de trabajo, señala que a través de la relación de trabajo se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador (como se dijo anteriormente). Siendo además la relación de trabajo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social.

Por otro lado, el trabajador no tiene que demostrar la existencia de un contrato de trabajo y tampoco está obligado a demostrar que el vínculo o relación que mantiene o mantenía con el patrono es de tipo laboral, puesto que la ley lo presume. Consecuentemente, lo hace merecedor de todos los beneficios y derechos que consagra la Legislación laboral, en concordancia con el Artículo 66 de la L.O.T., cuando ordena: “la prestación de servicios en la relación de trabajo será remunerada”.
Unknown dijo…
En primer lugar tenemos que saber a qué se define como Relación de Trabajo; una relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada “el empleado” y otra persona, denominada “el empleador”, a quien aquélla proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, en este caso algunas seria:
•Solo llamar al empleado cuando tengan envíos (en pocas palabras, solo cuando es necesario).
•El empleado debe reportar al hacer cada envió mediante un mensaje de texto.
•Este no tiene permitido intercambiar encomiendas con otros colegas.

A cambio de una remuneración, que es la recompensa que tiene el empleado por prestar un servicio y/o cumplir un trabajo o tarea, pago monetario. La relación de trabajo fue, y continua siendo, el principal medio por el cual pueden servirse los trabajadores para acceder a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social.

Dicho esto, se puede llegar a la conclusión que en este caso SI existe una relación laboral, ya que dicha relación cumple los Factores clásicos de la relación laboral, que son los siguientes:
•Prestación personal de servicio: El motorizado está prestando el servicio a la empresa como mensajero, cumpliendo con un “tercer usuario” que viene siendo empleador de la empresa, mas no de él. Bajo unas condiciones dichas anteriormente.
•Remuneración: En este caso es representado como comisiones por cada en cargo hecho, y se podría considerar también el “bono navideño” ósea el regalo equivalente a lo que el mensajero gano en un mes, hecho en la fiesta de navidad, a la que fue invitado.
•Subordinación: Esto se define como la dependencia que puede existir entre un elemento con otro, en este caso la empresa depende del mensajero para poder hacer llegar al “tercer usuario” el envió que le corresponda.

Por ultimo podemos culminar con que puede que no sea una relación de trabajo normal, pero este mensajero cumple un trabajo con la empresa bajo condiciones puesta por esta, y por ende este recibe una recompensa, se encargan del mantenimiento de la moto, y al suceder cualquier accidente como el ocurrido, se hicieron responsables de un 80% de los costos de la clínica.
Unknown dijo…
Considerando que una relación de trabajo es aquel vínculo jurídico laboral entre trabajador y empleador y a su vez con la organización, se presencia en el momento que un trabajador acepta ciertas condiciones que colocan el empleador siempre y cuando hay una remuneración. Una relación de trabajo existirá siempre y cuando se tengan ciertos elementos, los cuales son: remuneración y que el empleado este plenamente de acuerdo con el trabajo que va a realizar.

En el caso de este mensajero, si existe una relación de trabajo puesto a que el trabajador (mensajero) está plenamente consciente del oficio que realiza, pero no sería una relación de trabajo (mensajero-empresa) si no (mensajero-empresa-beneficiado) que el beneficiado estaría siendo la persona a la cual se le lleva la encomienda/documento o lo que este mandando. Aun cuando el mensajero no está registrado como trabajador de la empresa se sigue evidenciando una plena relación de trabajo (Art. 58).

Además de esto, se evidencia como la empresa le coloca ciertas condiciones laborales que el mensajero deberá cumplir y no deberá oponerse a esto, puesto a que anteriormente se haya llegado a un acuerdo

Dicho esto, hay que tomar en consideración los artículos de la LOTTT de la sección título II “de la relación de trabajo”:

Art. 53 “Presunción de la relación de trabajo. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste el servicio personal y quien lo reciba. (…)”.

Art. 54 “remuneración de la prestación del servicio. (…)”.

Art. 58 “el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en el caso de celebrarse de forma oral”


Unknown dijo…
Primeramente quiero hacer mención a que en un esquema clásico para que efectivamente exista una relación de trabajo deben cumplirse con tres condiciones:
-pago periódico
-prestación personal de servicio
-subordinación

Sin embargo en un esquema moderno esto no es precisamente así pues considera que han de existir otras variables para para en efecto estar en presencia de una relación de trabajo.

En el caso que se nos presenta se habla con un señor que con una moto de su propiedad presta un servio de envió a una empresa; este no entra en nomina así que de igual forma no tiene acceso al servicio de sistema de seguridad social, sino que recibe un pago por cada envió realizado efectivamente y el cual debe notificar a la empresa vía mensaje de texto.En un caso así estamos hablando de un caso de personal Destajo, es decir, trabajador destajo; se paga un determinado valor por cada unidad producida, lo que mejora la productividad del trabajador, ya que mientras más produzca más gana, y la empresa paga solo por lo que el trabajador haga efectivamente, sin embargo cabe destacar el hecho de que los pagos extras como el mantenimiento de la moto o el pago de un 80% en una cuenta hospitalaria por un accidente al señor del envió no es obligatorio y depende meramente de si el patrono o patrona justa o no cubrirlos, pero es valido que este se considere con un incentivo para el trabajador. En este mismo caso este se condiciona con que no trabaja en exclusividad con esta misma organización pero esto no es en este caso ninguna limitante pues no hay un contrato de exclusividad de por medio.

En resumen, podríamos hablar que es un punto debatible por su subjetividad, pero en sí no existe una relación de trabajo, pues la contratación es muy dependiente de si se necesita o no hacer un envió y el cual se remunera luego de que este esté efectivamente realizado y tanto los bonos navideños y pagos extras son relativos al desempeño de la persona en cuestión y el cual el patrono desee por voluntad propia dar a personal adestajo.
Unknown dijo…
@samantaFernandez muy de acuerdo con el punto de tu intervención en el que dices que la empresa debe justificar la salida de ese dinero que cubre los honorarios del señor de los envíos, tanto del pago regular como del mantenimiento de la moto, entre otros, como los presenta el caso del bono navideño o el apoyo brindado con el pago del 80% de la clínica tras un accidente años atrás. Sin embargo debo diferir de ti puesto que en un esquema clásico este caso cumple con los tres requisitos para hablar de una relación laborar sin embargo actualmente esto no es así, ya que hay mas variables a considerar para que se considere una relación de trabajo, incluso se podría decir que esto ha representado una ventaja "relativa" para el trabajador ya que evita esta misma relación y consigo la responsabilidad que implica, abriendo a paso a un trabajador a destajo que tiene una remuneración acorde al trabajo realizado efectivamente en este caso, los envíos, y los pagos extras como bonos o mantenimiento son espontáneos del patrono para con el trabajador como agradecimiento y como Incentivo para una realización eficaz del trabajador; y hablamos de una ventaja relativa pues siempre se esta expuesto a problemas en el contacto entre la empresa y el trabajador pero por lo mismo las pautas de pago y demás detalles se acordan de antemano.
Unknown dijo…
El trabajo, según la LOTTT es considerado como una especie de proceso social, en donde el Estado cumple con sus fines esenciales establecidos en los artículos de la misma: 1, 18, 24 y 25. Donde según lo estipulado en ellos se entiende que el trabajo no se basara en el cumplimiento de los interés particulares que tenga cada individuo que presencie un vínculo laboral, muy por el contario debe basarse respectivamente al interés público que tiene como tutela el Estado. Ahora bien, en el caso de este individuo cuya responsabilidad a simple vista no es directa con la empresa, si hay una relación laboral con la misma, pues a pesar de que este no posea un contrato por escrito con ella, reconoce cuáles son sus labores.
Por otro lado, la inclusión de este individuo a las reuniones de la empresa o la remuneración especial que se le otorga en momentos especiales, comprueban que el mismo si posee una relación laboral con la organización a pesar de no haber un contrato escrito que refiero lo mismo, esto cobra importancia según lo establecido en el artículo 58 de la LOTTT. Por otra parte, tenemos el Artículo 54, el cual nos expresa claramente que toda prestación de un servicio debe ser remunerada, requerimiento con el que esta empresa cumple a cabalidad, lo que nos presenta otra evidencia de la relación laboral que si existe entre este individuo y esta empresa. Finalmente el Articulo 39 de la ley nos refiere a esta persona como un trabajador pues según su contenido, toda aquella persona natural que haga alguna labor ya sea por su propia cuenta o porque depende de alguien más, será considerado un trabajador.
Así que finalmente, este individuo a pesar de ser independiente a la empresa posee una relación laboral con la misma y esta puede ser perfectamente comprobada según lo establecido en la Ley.
Unknown dijo…
Se define como relación laboral “al vínculo que se establece entre dos o más personas en el ámbito laboral o del trabajo. Las relaciones laborales son aquellas que se generan entre aquel que ofrece su fuerza de trabajo (ya sea física o mental) y aquel que ofrece el capital o los medios de producción para que la primer persona realice la tarea.”- Cecilia Bembibre. Aunado a esta definición, en la LOTT Art. 53 dice que “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. (…)”, pero también se tienen que tomar en cuenta los siguientes elementos:

La remuneración, ya que al prestar el servicio es necesario recibir un pago a menos de que el servicio prestado sea de interés social. En este caso se evidencia que hay una pago ya que cada vez que el motorizado hace un envió se le paga.

La subordinación del empleado hacia el empleador, puesto que tiene que existir una relación de obediencia. Cada vez que el motorizado cumpla con la entrega tiene que reportarlo por mensaje de texto con esto se puede medir su grado de obediencia, además de que por cada encomienda entregada se le pagara.

Y por último la prestación personal del servicio, la persona que es designada a hacer el trabajo es la que lo va a cumplir, no se lo puede dar a otro para que lo realice. Aquí se le tiene prohibido al mensajero intercambiar las encomiendas con lo cual si el incumple estaría faltando a una de las partes de la relación laboral.

Una vez mencionado todo lo anterior, se puede decir que si existe una relación laboral entre el señor de la moto y la empresa, solamente que dicha relación es diferente a la que comúnmente se conocen porque el motorizado no tiene un contrato escrito, pero supondríamos que hubo un contrato solo que no está plasmado en papel. Además la empresa le ha dado varios beneficios sin estar él en la nomina. Se podría pensar que en este caso hay una relación de trabajo flexible.
Unknown dijo…
Para una relación de trabajo es indispensable 3 elementos:

1.- Prestación personal del servicio: disposición al cumplir normas, haya o no encomienda.
2.- Continuidad, dependencia o subordinación: facultad que tiene el patrón para exigirle al trabajador que cumpla las órdenes en cualquier momento, modo tiempo; imponiendo una reglas.
3.- Remuneración: contra prestación dineraria que el patrono le paga el trabajador por sus servicios.

Si existe relación laboral con la empresa, ya que en toda relación de trabajo (como indica el caso del motorizado con la empresa): el prestador de servicio se subordina un patrón, si recibe instrucciones un patrón, si recibe pagos de un patrón, si en su relación de prestación de servicio le ocurre un siniestro y su patrón le paga; esto implica en la materia legal que es un empleado y goza de los beneficios laborales. Toda prestación de servicios que tenga los elementos de continuidad, emolumentos, subordinación, pertenencia e incluso aunque tenga un contrato de prestación de servicios pero con el simple hecho de que se demuestre que el contrato no cumple lo que se establece, existe subordinación y pasa a ser un empleado que se le deben pagar todos los beneficios.

Hay que demostrar que el contrato de prestación de servicios es constante y permanente, así la empresa se protege de la ley, por ejemplo al pagarle en el accidente, entonces se está protegiendo de una demanda porque si hay relación de trabajo.
Con lo señalado previamente, se observa que este tipo de trabajador es un "falso autónomo", ya que a pesar de realizar una actividad por cuenta propia, no puede exonerar las órdenes del empresario, en consecuencia sigue dependiendo de la empresa para realizar su labor, es decir, una relación encubierta.
Unknown dijo…
Para poder responder a esta pregunta es imprescindible definir qué es una ¨Relación de Trabajo¨, la cual según la OIT es el vinculo jurídico entre empleadores y trabajadores,este existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones,donde se establecen derechos y obligaciones entre estas dos partes, a cambio de una remuneración.
Pareciera que dicha situación es bastante compleja pero existen varios aspectos que me hacen pensar que si existe una relación de trabajo entre el mensajero y dicha empresa, el hecho de que el mensajero obtenga una remuneración a cambio de su trabajo implica una característica que determina una relación de trabajo, a pesar de que la empresa solo lo llama cuando tiene envíos y que la moto es propiedad del mensajero, podemos ver una relación de subordinación en el momento en que le exigen notificar que las encomiendas han sido entregadas aunque sea por un medio semi-informal como lo es un mensaje de texto pero que aun así existe un registro de la tarea realizada. También es importante destacar que la empresa cubre el vehículo de traslado del mensajero y a pesar de que no se encuentra inscrito en el seguro social, la empresa cubrió el 80% del accidente, lo que evidencia que la empresa se hace responsable por ese empleado y que ésta quiere protegerse de la ley contra una demanda porque efectivamente existe una relación de trabajo.
Para reafirmar mi opinión culmino aclarando que la ley no establece la necesidad de un acto específico (documental) para darle inicio a la relación de trabajo pero si establece la necesidad de una situación objetiva que es aquella en donde una persona (física), mediante el pago de un salario, presta a otra (física o moral) un trabajo personal subordinado; dicha subordinación es un elemento esencial de la relación laboral, la cual se entiende como la facultad que tiene el patrón para ordenar y dirigir las actividades del trabajador.
Unknown dijo…
Toda relación laboral es considera un unión entre el empleado y el empleador, dentro del ámbito laboral, todo lo referente a la palabra trabajo nos lleva a un vínculo entre dos partes que persiguen un mismo fin, donde el empleado percibe una remuneración por su labor y el empleador recibe el beneficio de la actividad realizada
En la TOTT nos hacer referencia en el artículo 54 que toda prestación de servicio debe ser remunerada, en el caso de la empresa cumple con este artículo ya que le paga al trabajar por sus servicios.
Otro artículo que podemos tomar en cuenta en este caso es el articulo 39 en el cual se expresa que toda persona que realice una actividad laboral ya se por su cuenta o en una empresa será considerado un trabajador.
Además tenemos el artículo 53 donde nos hace referencia cuando se puede presumir la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.
Tomando en consideración los artículos expuestos anteriormente en este caso, se puede decir que si existe una relación laboral entre el motorizado y la empresa que aunque no tenga un contrato por escrito y no esté en la nómina, el motorizado presta un servicio el cual es remunerado por la empresa ya en este momento por el artículo 54 es considerado una relación laboral.
También podemos tomar en cuenta el artículo 58 para este caso que aunque el motorizado no tenga contrato es considerado trabajador porque nos hace referencia a que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.
Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.
Lo cual nos indica que no es necesario un contrato de trabajo por escrito si el trabajador cumple las funciones como si fuera uno más de la nómina.
Unknown dijo…
@MaferPolar Si, puede verse como algo subjetivo; sin embargo uno de los aspecto imprescindibles para que se establezca una relación de trabajo es la existencia la subordinación, como tu bien mencionaste, la cual podemos ver presente en dicho ejemplo en el momento en que el mensajero debe notificar a la empresa la entrega de las encomiendas y también cuando se le prohíbe intercambiar encomiendas con otros colegas con el fin de ahorrar tiempo.
De igual forma no hablaría exactamente de un trabajador a destajo, debido a que este no produce, simplemente esta encargado de realizar un numero determinado de envíos que le son asignados por la empresa.
Oriana dijo…
Antes de comenzar se debe tener en cuenta lo que es la relación de trabajo y como se identifica. Según la LOTTT en el Artículo 53, está estipulado que: “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”. Y las personas que conforman dicha relación según la LOTTT en el artículo 35 el cual especifica que el trabajador “es toda persona natural que preste sus servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado”. Después de este concepto hay que tener en cuenta lo que se especifica por patrono el cual es según el artículo 46 “un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras”.
Hay que tener en cuenta cuando se presume que hay una relación de trabajo o la existencia de un grupo de trabajo “cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas”.
Por ende se puede afirmar la existencia de una relación de trabajo entre la persona con su moto y la empresa, aunque la empresa lo llame únicamente cuando tiene envíos la empresa paga el servicio según corte de cuenta que se hace cada quince días, aunque el servicio no sea exclusivo.
Se debe tener en cuenta que aunque el mensajero no está inscrito en el sistema de seguridad social como trabajador de la empresa, cuando dicho mensajero sufrió de un accidente en su moto, la empresa pago el 80% de los costos de la clínica, esto rectifica aún más la existencia de la relación de trabajo que existe entre ambos sujetos. Otro punto indispensable es el momento en el que llego las fechas navideñas, la empresa invito al mensajero a la fiesta que realizo y además de ello le obsequiaron un regalo de navidad.
Oriana dijo…
@MarianaTrujillo
Me gusto como redactaste la relación que existe entre el mensajero y la empresa, la parte que a mi parecer es muy fundamental y tú lo especificaste de una manera muy clara fue cuando comentas la necesidad de algún acto especifico (documental), una persona (física) y como mediante el pago de un salario, presta a otra (física o moral) un trabajo personal subordinado. Me parece fundamental el hecho que después de esto describes lo que es la subordinación. El cual tu mencionas que es “la facultad que tiene el patrón para ordenar y dirigir las actividades del trabajador”.
Unknown dijo…
@orianaescalante considero que tu comentario está bien documentado puesto que colocaste artículos de la LOTT importantes para considerar la relación de trabajo, pero tienes que acordarte que además de los elementos que mencionaste existe otro que es fundamental y ese es la prestación personal de servicios (que solo nombraste en el artículo y considero que es importante explicar), con la cual solo el motorizado en este caso es el que va a enviar las encomiendas y no se lo puede dar a mas nadie por ningún motivo. Es de gran importancia puesto que la remuneración que el va a recibir se le otorgara porque es él el que cumple con la tarea y el que la empresa quiere para cumplirla.
Según la OIT la relación de trabajo se define como “un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.” Dentro de ella se estipula que hayan normas acordadas entre las dos partes y se sigan de ambos lados.
De acuerdo con la legislación venezolana, el Artículo 53 de la LOTTT estipula que “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.”
Según lo establecido por la OIT, así como por la LOTTT, en el caso planteado entre el motorizado y la empresa en efecto existe una relación laboral en vista de que el motorizado presta el servicio de envíos a cambio de una remuneración prevista por la empresa. Se reafirma la idea de relación laboral porque aunado a una remuneración (establecido en el caso que se hace cada 15 días) , hay normas preestablecidas entre patrono y trabajador. Algunas de estas normas son:
-Confirmar la entrega del envío.
-No puede intercambiar encomiendas, debe él hacerse cargo.
Se mencionan ciertos aspectos en el caso planteado que podrían poner en duda la existencia de la relación (que sólo se le llame cuando se tiene un envío, que dicha empresa no es a la única a la que le sirve, que no está inscrito en el sistema de seguridad social como trabajador de la empresa) sin embargo, de ninguno de ellos depende la existencia de la relación, en efecto podrá determinar el tipo (por ejemplo, una relación informal de trabajo, una relación de tercerización, entre otros), más no la existencia en sí.
Para concluir se puede afirmar que en el caso planteado SI se puede hablar de la existencia de una relación de trabajo ya que cumple con los 3 requisitos fundamentales: subordinación, pago o remuneración y prestación de un servicio

Unknown dijo…
En base al Artículo 53 de la LOTTT, que señala: “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”; con el caso expuesto se puede considerar que entre el motorizado (trabajador) y la empresa (patrono) sí existe una relación de trabajo, porque la empresa solicita al motorizado para que éste brinde el servicio de envío de encomiendas, es decir, que una persona realiza un trabajo o presta un servicio a favor de otra.

Esta relación se consolida a través del establecimiento de tres factores: la prestación de servicios, ya explicada anteriormente, cuando el motorizado cumple con los envíos de encomiendas al ofrecer su fuerza de trabajo; la remuneración, que es el pago correspondiente al trabajador por la prestación de su servicio, la cual se reafirma en los artículos 35 y 54 de la LOTTT, ya que dicha actividad laboral debe ser remunerada, como en este caso cuando el mensajero cobra por cada envío, la empresa paga el servicio y el bono navideño recibido en la fiesta; y la subordinación, que es aquella dependencia bajo la cual se encuentra el trabajador con el patrono, al ser éste quien dispone de la fuerza de trabajo y da las instrucciones para ejecutar alguna tarea, por lo que el empleado tiene que cumplir con dichas indicaciones, como por ejemplo, el reporte por mensaje de texto de cada envío y la prohibición del intercambio de encomiendas entre los compañeros; asimismo en complemento a este factor se tiene: la ajenidad, ya que la labor que realiza el trabajador no está dirigida a sí mismo y se basa en las órdenes y la organización que le plantea el patrono, como podría ser en el caso que llaman al mensajero solamente cuando la empresa tiene envíos; de manera que presta sus servicios para otros. Estos factores permiten demostrar una relación laboral, y también caracterizan el contrato de trabajo, que establece las condiciones en que un trabajador presta sus servicios a un patrono a cambio de una remuneración, y el mismo puede llevarse a cabo por escrito o de forma oral, concretando la relación existente entre estos dos actores.
Unknown dijo…
@MaferPolar Cuando mencionas que el mantenimiento de la moto y el pago del 80% de los costos de la clínica por el accidente no son obligatorios y depende sólo sí el patrono o patrona desea cubrirlos; en realidad sí nos vamos los artículos 283 y 284, éstos indican que los trabajadores motorizados, por ejemplo, que laboran como mensajeros (en relación al caso) están protegidos por la LOTTT inclusive siendo propietarios del vehículo con el que realizan su trabajo y que el mantenimiento de dicho vehículo estará a cargo del patrono (cuando el caso señala que la moto es propiedad del mensajero y que la empresa paga su mantenimiento), por lo que ese gasto sí corre por cuenta del empleador como lo establece la ley. Con respecto al accidente, el artículo 285 lo considera, sí éste es sufrido durante la labor prestada, y el artículo 43 establece como responsables a todo patrono o patrona por los accidentes laborales ocurridos a los trabajadores; de manera que recae como uno de sus deberes en la relación de trabajo.
Unknown dijo…
Según la LOTTT en el Artículo 53, está estipulado que la relación de trabajo se define como: “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”.
Según la OIT define la relación de trabajo como “Un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.”. Se exige que haya normas acordadas entre las dos partes.

Se hace referencia al empleado y al empleador a quien proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones que en este caso seria ser llamado cuando se necesite que se entreguen los envios reportándose por mensaje de texto una vez haya terminado la entrega y le queda prohibido intercambiar encomiendas con otros colegas ya que se perdería tiempo con las deligencias asignadas.

Para hablar de una relación laboral se necesita fundamentalmente subordinación o dependencia, renumeración, prestación personal del servicio y labor por cuenta ajena.

Entonces se puede decir que SI hay una relación laboral entre el motorizado y la empresa ya que si se presentan estos elementos. No es necesario la presencia de un contrato laboral escrito o verbal, ya que este es solo es con el fin de tener una formalidad y tampoco está obligado a demostrar que el vínculo o relación que mantiene o mantenía con el patrono es de tipo laboral.
Unknown dijo…
Primero tenemos que especificar que es una relación laboral, según la Organización Internacional del Trabajo, la misma es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores, Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta su servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de un remuneracion. A través de la relación de trabajo, como quiere que se le defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.

Entendido esto existen tres factores fundamentales los cuales definen si existe o no relación laboral:

Presentación personal del servicio: esto quiere decir que el trabajador debe realizar el trabajo por sí mismo.
Subordinación: es el elemento que tipifica el contrato de trabajo, esto responde en la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponer reglamentos.
Remuneración: retribución por el servicio prestado.

El artículo 53 de la LOT dice “ se presumirá la existencia de una relación laboral de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. se exceptúan aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.”
Con todos estos puntos en cuenta se puede concluir que si existe una relación laboral en el caso planteado, quizás existe una confusión al no existir un contrato pero las remuneraciones y beneficios se han cumplido.
Unknown dijo…
@Oriana Navarro

Muy buena la interpretación sobre el caso pero personalmente agregaría los tres elementos que son fundamentales para la existencia de una relación laboral; Subordinación, Salario y la presentación personal del servicio
Unknown dijo…
Cuando hablamos de una relación de trabajo según lo que establece la LOTTT en su Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.
Tras esta definición debemos saber que lo que marca ese vínculo son tres aspectos como lo es la subordinación que en este caso se cumple ya que el motorizado obedece las indicaciones de hacia dónde va el paquete o hacia quien; que exista una prestación personal de los servicios la cual pues también se cumple pero al abordar el tercer punto de los factores clásicos de la relación laboral y entrar en el tema de remuneración notamos que aunque existe, hay un elemento atípico y se encuentra en el monto de la remuneración ya que un empleado común por llamarlo de alguna manera recibe su sueldo por un monto previamente establecido mientras que este motorizado gana de acuerdo a la cantidad de envíos efectivamente realizado que además podrían ser pocos envíos en la quincena o ninguno y en consecuencia no cobrar nada o cobrar muy poco lo cual estaría en desacuerdo con el Artículo 99 de la LOTTT. El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley. Tambien existe un choque con el Artículo 17 de la LOTTT Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo... ya que este señor no recibe este beneficio y aunque no posee derechos que por o general recibe un empleado no se puede negar que existe una relación laboral que efectivamente no es la más común pero esta presente.


Unknown dijo…
@VanessaFernandez
Muy bueno y nutritivo tu aporte considero que fuiste muy clara y concisa aunque discrepo contigo con respecto a la remuneracion debido a que esta no es constante. Sin embargo en general excelente tu comentario.
Unknown dijo…
Según la OIT, la relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. A través de la relación de trabajo se establecen derechos y obligaciones entre el empleador y el empleado. Para que exista una relación de trabajo deben darse la siguientes premisas: un pago periódico, una prestación personal de servicios y tiene que haber subordinación.

En relación al caso planteado, puedo señalar que NO existe una relación de trabajo por los siguientes elementos:

a) No existe subordinación entre el mensajero y la empresa, porque el servicio prestado no es exclusivo para ésta, sino que él puede simultáneamente prestarle el servicio de encomienda a otra persona jurídica y/o natural.
Igualmente, el mensajero no está subordinado a cumplir un horario donde se encuentre a disposición de la empresa, sino que su servicio depende de la necesidad de ésta, de lo contrario puede estar realizando la labor a un tercero ajeno a ella.

b) La remuneración no es regular y permanente, sino que se encuentra condicionada a las encomiendas solicitadas por la empresa y realmente ejecutadas por el mensajero que notifica a través de un mensaje de texto, en caso contrario la empresa no está obligada a pagar por ningún servicio
Unknown dijo…
@Mafer Polar
Estoy en desacuerdo con tu intervención debido a que como tu bien lo dices, puede ser un escenario subjetivo, pero para mi está bastante claro la relación de trabajo que existe entre el mensajero y la empresa, si bien no es una de las relaciones 'clásicas' como tu mencionaste, es un caso en donde se percibe una relación gracias a todos los puntos que son proporcionados, como que se le paga regularmente, pagaron el 80% de los gastos tras el accidente, pagan el mantenimiento de la moto a pesar de que la misma pertenece al mensajero y además este debe reportar a su 'jefe' cada vez que hace una entrega lo que demuestra la subordinación.
En primer lugar debemos tener claro que es una relación de trabajo, según la OIT es “un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.”
También se puede tomar en consideración el Artículo 53 de la LOTTT que estipula que “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.”
Es necesario destacar que para que se pueda hablar de una relación laboral deben de tomarse en consideración los siguientes aspectos:
⦁ Subordinación
⦁ Prestación de un servicio
⦁ Renumeración
Si tomamos en consideración lo planteado anteriormente podemos afirmar que efectivamente existe una relación laboral entre el motorizado y la empresa a pesar de no haber un contrato escrito. Al cumplir con estos 3 aspectos: Subordinación, prestación de un servicio y remuneración, se puede decir que se ha dado la relación laboral y entre la empresa y el señor de la moto se ve claramente como se cumplen estos requisitos a pesar de no estar muy claros varias aspectos en esta relación decimos que si hay una relación de trabajo.
Unknown dijo…
Existe relación de trabajo entre una persona que con su moto cumple el servicio de envió de encomiendas para una empresa?
1. El mensajero cobra por envió
2. La empresa únicamente lo llama cuando tiene envíos que realizar
3. La empresa paga el servicio según corte de cuenta que se hace cada quince días
4. La moto es propiedad de la persona que presta servicio
5. El mantenimiento de la moto lo paga la empresa
6. El mensajero puede hacer ese mismo servicio para cualquier otra persona o empresa distinta que se lo solicite, es decir, no es un servicio exclusivo
7. El mensajero debe reportar cada envió efectivamente realizado por mensaje de texto
8. El mensajero no está inscrito en el sistema de seguridad social como trabajador de la empresa
9. Hace dos años cuando sufrió un accidente en su moto, la empresa pago el 80% de los costos de la clínica
10. El mensajero no tiene permitido intercambiar encomiendas con otros colegas de oficio, lo que usualmente se estila para ahorrar tiempo en las diligencias
11. En la fiesta de navidad fue invitado y se hizo un regalo equivalente a su ingreso promedio de un mes.
Los tres primeros puntos hacen referencia a un tipo de trabajo, el trabajo a destajo; este tipo de trabajo está estipulado en el art 114 de la LOTTT. Adicionalmente desde el art 239 al 244 se contemplan las regulaciones del trabajador del transporte ya sea de pasajeros o de carga o mixtos. El art 241 también es una prueba de que el mensajero es un trabajador de la empresa.
Otro punto clave es que el mantenimiento del vehículo lo hace la empresa, el que sea suyo no le resta importancia a esto, esto está establecido en el art 53. Los elementos para que exista una relación de trabajo debe haber una relación de dependencia y que la prestación de servicios sea remunerado, esto lo vemos en el art 35 de la ley. El que el mensajero realice este trabajo para otras personas no descalifica que haya una relación de trabajo entre el mensajero y la empresa, no es requerimiento que el trabajo sea exclusivo.
El requisito de que debe existir dependencia se menciona en los puntos 3, 5, 7, 8, 10, 11. Las utilidades se entregan de un periodo mínimo lo que concuerda con el bono que recibió en navidad el mensajero, está estipulado en el art 131. Existe una relación de dependencia en el sentido de que el mensajero entrega las encomiendas, debe reportar que entrego las mismas y no puede intercambiar las encomiendas con otros colegas, esto lo establece el art 35. El que el salario se pague quincenal se habla de un corte salarial. El que reciba un pago por envió se habla de que recibe un pago por la prestación de un servicio. En conclusión si existe una relación de trabajo entre una persona que con su moto cumple el servicio de envió de encomiendas para una empresa.
Unknown dijo…
Si, existe una relación de trabajo entre el motorizado y la empresa que hace uso de sus servicios, atípica debido a la falta de una estipulación regular que defina su salario y la inexistencia de un contrato escrito fundamentado en clausulas que permitan establecer su condición de empleado y su cargo dentro de la empresa, sin embargo existen otras formas de realización laboral que no contemplan dichas variables, debido a la naturaleza ambigua en sus condiciones laborales y la cesión que realiza la empresa referente a derechos periódicos de mantenimiento sobre el vehículo y las condiciones de envio y transporte, que son impuestas como parte de cumplimiento de esta relacion laboral, podemos denotar una relación de contraprestacion entre ambos, En consideración con el marco jurídico establecido en la legislación venezolana estaríamos contemplando una modalidad especial de condiciones de trabajo, referente a una modalidad motorizada de entrega y transporte de activos, protegida por la legislación vigente en materia laboral, ademas las fuentes de orden jurisprudencial toman en cuenta que si la pretensión de patrono es la de mantener una relación laboral no dependiente y de cuenta ajena deberán entrar en consideración factores como, la flexibilidad, la exclusividad de servicios y la naturaleza de la contraprestacion que recibe el sujeto
Unknown dijo…
@Fabiana Sosa Muy buena tu intervencion pero estoy en desacuerdo contigo , ya que consiero que en efecto si existe una relacion laboral, ya que a pesar de tratarse de una remuneracion irregular y de una subordinacion un poco atipica, el simple hcho de que se este prestando un servicio evidencia la existencia de una relacion laboral.
@katherine altuve Me pareció muy buena tu intervención, estoy totalmente de acuerdo contigo. Me parece que tu respuesta está bien justificada y muy bueno que documentaras con artículos.
Unknown dijo…
Vanessa Fernández,

Si bien los conceptos descritos condicionan una relación de trabajo, en el caso planteado no se cumplen, por cuanto la remuneración se recibe sí y sólo sí se presta el servicio de encomienda. Si en un mes la empresa no necesita el servicio, pues el mensajero no será remunerado. Adicionalmente, el pago depende de la cantidad de encomiendas asignadas por la empresa y debidamente entregadas y notificadas por mensaje de texto. En tal sentido, los pagos siempre serán diferentes, pudiendo existir ocasiones en los que no exista remuneración por no haber encomiendas. No se le paga un monto fijo como salario, se le está pagando por servicio efectuado. Igualmente, los medios utilizados para entregar la encomienda, en este caso, la moto del mensajero, es propiedad de él, no de la empresa, y éste tampoco cumple un horario determinado.
Cabe destacar que el mensajero no es exclusivo de la empresa, sino que puede trabajar para otras durante el mismo de período de tiempo.
Para que se de una relación de trabajo tiene que haber una contraprestación fija, y en el caso planteado, no existe.
Unknown dijo…
@ Daya F

Estoy de acuerdo con que efectivamente si hay relación de trabajo entre el mensajero y la empresa. Pero cuando hablas de marco jurídico a que leyes te refieres, y cuando mencionas que es una forma de trabajo atípica; en cierta forma lo es pero tiene su connotación y es trabajo a destajo, el cual esta estipulado en el art 114 de la LOTTT.
A mi parecer creo que debiste sustentar tu posición con al menos un articulo de la ley del trabajo.
jean duque dijo…
Para entrar en contexto con la respuesta que se pide primero se debe dejar en claro el concepto de relación laboral, es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y persona natural llamada empleado o trabajador, relación mediante el cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para realizar una actividad determinada.

En este caso si hay presencia de una relación laboral ya que primeramente hay una remuneración monetaria hacia el motorizado ya que este presta un servicio que en este caso es el de envió de paquetes, y una remuneración no montearía o especie de bono ya que en el caso del accidente la empresa toma el 80% de los gastos para la reparación de la moto, también podemos decir que hay presencia de subordinación ya que el empleador le da una serie de instrucciones e indicaciones a la hora de llevar a cabo la labor, no solo eso si no que no es necesaria la aparición de un contrato físico ya que esto es mera formalidad, el empleado es requerido en ocasiones precisas para llevar a cabo esta tarea sin ser necesaria una exclusividad entre las partes afectadas, y por conclusión podemos decir que en el marco jurídico se vislumbra en este caso unas condiciones de trabajo especiales dejando claro el tema de la exclusividad o flexibilidad.
Mariale dijo…
Primeramente, para entender si en dicho caso existe o no una relación laboral, hay que tomar en cuenta ciertos aspectos. La mayoría de las veces, existe una disyuntiva entre los casos para determinar si los mismos son laborales o extra laborales; determinados como “zonas fronterizas o grises”. Para aclarar esto, a partir del año 2002, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia comenzó a aplicar un test de laboralidad para descartar la duda. Se basa en revisar: la forma de determinar el trabajo, el tiempo de trabajo, la forma de efectuarse el trabajo, trabajo personal, supervisión y control disciplinario, el suministro de herramientas, materiales y maquinaria, asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, entre otros.

También debemos hacer referencia al artículo N° 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde menciona los principios del derecho laboral y como primer numeral: “(…) en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Enlazado a esto, en el artículo 53 de la LOTTT, se expone la presunción de la relación de trabajo, relacionándose con el anterior artículo de la CRBV; llegando al punto del contrato.

Al analizar los artículos mencionados y hacernos las preguntas del test de laboralidad, podemos decir que en el caso del motorizado con la empresa SÍ existe una relación de trabajo, debido a que se está prestando un servicio de dependencia y existe remuneración (cobro por envíos cada quince días, la existencia de regularidad en el trabajo y en los pagos).

Por otro lado, nos encontramos con el problema del trabajador al no estar inscrito en la Seguridad Social (derecho que debe poseer), éste mismo debe analizarse desde dos perspectivas distintas: la primera sería si el señor motorizado le trabaja a la empresa el mínimo de horas requeridas para que pueda entrar en la Seguridad Social de dicha empresa. La segunda es, que el caso bien expone que puede estar trabajando para otras empresas (no es un servicio exclusivo), lo que podía traer consigo que el señor ya esté inscrito en la Seguridad Social por parte de otra empresa. Como último aspecto se debe mencionar que si el señor no está inscrito en la Seguridad Social y a la empresa del caso le corresponde (porque cumple con las horas descritas) y no lo ha hecho, los institutos sociales pecharán con multa o intereses de mora por el retardo de inscripción de este trabajador en el mismo. De igual manera, este punto no define si existe o no tal relación de trabajo.

Además de esto, se puede apreciar que lo consideran trabajador, al ver que la empresa pagó el 80% de los costos médicos cuando el señor sufrió un accidente. Por otro lado, también se puede ver reflejada en la invitación a la fiesta de navidad de la empresa y el regalo como contribución por los servicios prestados.
Mariale dijo…
Flor Hernández:

Estoy de acuerdo con tu intervención en el sentido de que sí existe una relación de trabajo. Cuando hablas sobre la Seguridad Social, creo que faltaría información en el caso dado para indagar más al respecto, puesto que hay varias opciones al tratarse de ésta (horas de trabajo mensuales, si otra empresa lo tiene inscrito; entre otras). Al final, este punto no define si hay o no una relación de trabajo. Por otro lado, creo que es importante señalar el test de laboralidad porque éste saca de dudas a la persona que tiene la disyuntiva; y definir si hablamos de un caso laboral o extra laboral. También,es importante profundizar en ciertos puntos del caso para tener más claridad en el tema.
Unknown dijo…
@María Alejandra Rosales…
Excelente participación. Sin embargo, es pertinente agregar el hecho de que la ley presume e incluso asume la relación laboral existente, aunque no exista de por medio un contrato de trabajo. Por lo que este trabajador, se hace partícipe de los derechos y beneficios que brinda la empresa.
Sin embargo, es entendible el punto que menciona @Mafer Polar, sobre lo subjetivo del tema. Puesto que se encuentran diversos factores que podrían incluso confundir sobre cuál es la relación existente entre este trabajador y la empresa; pero los aspectos que delimitan lo que es una relación de trabajo (subordinación, prestación de un servicio y remuneración) existen, por lo que nos lleva a afirmar que efectivamente nos encontramos frente a un caso de relación de trabajo.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
@SilviaReyes...

Difiero en tu intervención con respecto a la tercerización, establecida en el artículo 47 de la LOTTT, “…se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral…”.
Se concluye, relacionándolo al caso de la relación laboral entre el motorizado y la empresa, que el patrono no está realizando un fraude, ya que el trabajador si entiende sus condiciones de servicios y el patrono deja claro la actividad del motorizado en la empresa; en caso contrario al cometerse un fraude, el motorizado no sabría sus condiciones de servicio, ya que el patrón comete el fraude al no cumplir con el contrato establecido previamente. A su vez, no queda claro si se crea la obligación de pagar los beneficios laborales recién otorgados a los tercerizados, de forma retroactiva.
Esto conlleva a la prohibición de tercerización, como estipula en el artículo 48 de la LOTTT.
Unknown dijo…
Al hablar de relaciones de trabajo se considera necesario clara primero el significado de este tipo de relación; según la Organización Internacional del Trabajo, tener una relación de trabajo significa, que existe un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Se dice que, “la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador” (R198, 2006).
Ahora bien, una vez aclarado esto se pudo concluir por medio del Test de Laboralidad que este mensajero, quien realiza entregas de encomiendas para esta empresa, si se considera que existe una relación de trabajo y no un contrato de servicio.
El Test de Laboralidad sirve para determinar si existe o no una relación laboral. Este Test tiene la finalidad de aclarar las zonas grises o fronterizas que se presentan en el mundo laboral, es decir, explicar aquellas situaciones en las que una persona presta un servicio a otra persona o a una empresa y resulta complicado determinar si eso es una relación laboral o extra laboral.
Este Test tiene planteamientos como: tiempo de trabajo y condiciones de trabajo de la empresa; en este caso, el tiempo de trabajo podría ser, que el mensajero solo es llamado para realizar envíos y las condiciones de trabajo, es que realice de forma efectiva los envíos ; trabajo personal, con supervisión y control disciplinario, se puede interpretar como una forma de supervisión al trabajador, cuando el mensajero debe anunciar a la compañía que ya realizo efectivamente el envío por medio de un mensaje de texto ; inversiones, suministro de herramientas y maquinaria, esto puede ser visto de la siguiente forma, a pesar de que la moto es propiedad del trabajado, el mantenimiento de esa moto es pagado por la empresa; entre otros planteamientos.
En este caso en particular, como fue mencionado anteriormente, se considera que si existe una relación de trabajo debido a tres razones; primero existe un pago periódico o una remuneración, segundo hay una prestación personal de servicios y por último hay una subordinación.
CONTINUACIÓN EN LA SIGUIENTE PUBLICACIÓN
Unknown dijo…

CONTINUACIÓN DE LA PREVIA PUBLICACIÓN
En cuanto a, un pago periódico o bien conocido como, la remuneración esto se refiere a que el trabajador recibe un beneficio o un pago por haber realizado algún servicio. También puede ocurrir que un trabajador realice actividades sin fines de lucro entiéndase como prestar servicios de interés social pero, este no es el caso. En esta oportunidad se pudo evidenciar que el señor que realiza los envíos de dicha empresa, si recibe una remuneración ya que este cobra cada vez que realiza un pedido efectivamente y también la empresa paga el servicio según el corte de cuenta que realiza la empresa cas 15 días.
El siguiente punto es sobre la prestación personal de un servicio, este punto consiste en asignar una tarea o un trabajo a una persona y esta persona no debe ni puede distribuir sus tareas a un tercero. Por ejemplo, este punto se puede captar como cuando la organización o la empresa no le permite al mensajero intercambiar encomiendas con otros colegas de oficio, el empleado tiende a hacer esto con el fin de optimizar el tiempo en el que se realizan las diligencias.
Como tercera y última razón del porque si existe una relación laboral, es la presencia de la subordinación del empleado, esto implica que exista una relación de obediencia o de subordinación, valga la redundancia, es decir, que el empleador le proporcione trabajo al empleado y que este reporte el trabajo realizado. En este caso la subordinación se encuentra presente cuando, el mensajero se ve obligado de reportar a la empresa por medio de un mensaje de texto, cada vez que este realiza efectivamente un envío.
Para finalizar, se comprende que esta relación de trabajo es un poco atípica. Por el hecho de que el señor encargado de los envíos, no se encuentra inscrito en el sistema de seguro social como trabajador de la empresa o que no sea un trabajador que presta un servicio exclusivo. Pero, también se debe considerar que este mensajero, si fue incluido en la fiesta de navidad, he incluso se le hizo un regalo equivalente a su ingreso promedio de un mes; el asunto con las fiesta de navidad de las empresas es, que solo asisten las personas que son trabajadores de esta compañía. Además está la eventualidad que se presentó dos años atrás, cuando la empresa asumió el 80% de los costos de la clínica, debido a un accidente en moto que tuvo este trabajador.
En pocas palabras, se puede decir que por medio del Test de Laboralidad se pudo definir esas zonas grises que se presentaban en este caso; y se pudo llegar a la conclusión, de que si existe una relación de trabajo entre la empresa y el mensajero.
Manueleperez dijo…
En el caso a estudiar de la persona que con su moto ejerce tareas especificas para una organización, la cual le paga y retribuye según las entregas que este realice ya precisa una primera interacción primaria entre empleado y empleador. Dentro del mismo caso también podemos aludir que a pesar de no contar con prestaciones o seguridad social este trabajador motorizado cuenta con apoyo económico importante en caso de accidentes o daños a su instrumento de trabajo que en este caso es el la moto.

La persona que trabaja para esta organización, según lo que plantea el caso también es reconocida como parte de la misma y suele tener algunos reconocimientos materiales en fechas que la organización considera dadas para esos gestos remunerados hacia el motorizado. Si bien no hay un contrato formal que delimite dichas funciones, hay un acuerdo entre partes que desarrolla un sistema de trabajo, un trabajo que se materializa por entregas y el cumplimiento de las mismas, esto ya genera una transacción económica entre empleado y empleador, a su vez que este debe comunicar que la entrega efectivamente se hay realizado y en caso de que el móvil de trabajo de esta persona se vea afectado de alguna manera durante su trabajo la organización asumirá las responsabilidades económicas del caso en función de la reparación de los daños que la moto puede tener. Lo anterior es una muestra expresa de suficientes indicios para elaborar un planteamiento que afirme que efectivamente existe una relación de trabajo entre ambos entendiendo la dinámica de la tarea de trabajo bajo el concepto de las entregas periódicas de la misma y los compromisos adquiridos por cada parte que a pesar de no estar expresos contractualmente denotan un acuerdo previo ante cada trabajo de envío o entrega del empleado motorizado.

Las características del caso obliga a una relación trabajo entre empleado y empleador, si bien no bajo la formalidad de un contrato, la misma se compone de suficientes elementos organizacionales que deja en claro que existe una relación laboral a pesar de quizás no tener una exclusividad de trabajo solo con esta organización tal y como aparece plasmado en el artículo 53 de la LOTTT, al señalar que: “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”.
Unknown dijo…
@Silvia Reyes
Personalmente me pareció que tu análisis del caso esta muy bueno sinceramente, pero considero que se podría agregar las tres razones o los elementos fundamentales que permite que exista una relación laboral; salario, la subordinación y la presentación personal del servicio.
Unknown dijo…
Antes de responder la pregunta considero pertinente mencionar que para la OIT, una relación de trabajo se considera “Un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.” Entendiendo que este nexo está enmarcado en una serie de normas de previo mutuo acuerdo. Un ejemplo de estas normas anteriormente mencionadas es nuestra LOTTT, donde en su artículo número 53 afirma que: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.” Es decir, que se podrá hablar de relación laboral siempre que haya una persona realizando un servicio y otra que reciba el mismo.
Basado en las dos citas anteriores, en el supuesto de la actividad si existe una relación laboral. Ya que, encontramos los dos agentes necesarios: quien preste el servicio (el motorizado) y quien lo reciba (la empresa en cuestión), además menciona la existencia de una remuneración o pago a cambio del trabajo y una serie de regulaciones para la realización del mismo. Agregando que se evidencia una subordinación del motorizado hacia la empresa.
Casi finalizando con mi intervención quisiera reafirmar mi respuesta, aclarando que, a pesar, que el empleado no esté inscrito en el sistema de seguridad social, ni se vea obligado a ofrecer exclusividad hacia la empresa y tampoco cuente con un horario fijo establecido, sigue habiendo una relación laboral. Estos factores, considerando las citas mencionas, no impiden afirmar que, en efecto, haya relación laboral. Culmino mencionando que esos factores si influyen en el tipo de relación, pero nunca en la presencia.

Roberto Rodrigues.
Manueleperez dijo…
@fabianasosa Difiero de tu conclusión debido a que tomando en cuenta el artículo 53 de la LOTT entiendo que solo con el simple hecho de que el motorizando esté prestando un servicio (sea o no exclusivo para la empresa) y además esté recibiendo una remuneración ya eso lo convierte en una relación laboral. Además el hecho de que el pago sea por el servicio prestado y no fijo no es un impedimento para que dicha relación pueda existir.
Unknown dijo…
Primero que todo definiremos lo que es una relación laboral estos son aquellas que se establecen en el trabajo y el capital en el proceso productivo. Es decir que existe una relación en donde la persona aporta a un trabajo que tiende a ser denominado contrato en donde se especializa en una empresa o organización.
Ahora en el caso de un trabajador que sea motorizado, si hay relación laboral con la empresa ya que la personas está encargada de llevar los paquetes correspondientes a al lugar específico seleccionado por los vendedores de la organización, es decir que el trabajador recibe sus cheques o pagos de su trabajo por los envíos realizados en cada tarea pedida por la organización a que se aplique el trabajador.
Efectivamente el trabajador cobra por sus servicios hechos, ya que por cada viaje realizado eso tienen un pequeño ingreso que le da la empresa al mensajero que envía los paquetes específicos y delante de todo esto debe haber un pago por su buen servicio ya sea bueno o malo dependiendo de como se especialice con la tarea asignada.
Ya después de haber mencionado lo anterior hay un aspecto muy importante que las empresas tienen que tener en cuenta a la hora de cumplir con sus roles y es el salario, esto significa que es uno de los elementos importantes en el mantenimiento de una relación de trabajo armónica.ahora definiremos lo que es el salario es la plusvalía del esfuerzo físico o mental que contribuye en el proceso productivo a obtener un bien de uso o brindar un servicio. esto quiere decir que le brinda dinero al trabajador por poner su gran disposición al momento de trabajar en dicha empresa.
La empresa tiene a su disposición avisar cuando tienen envios o no para un mensajero lo que conlleva a que puede ser designado tanto para los envíos como para otro trabajo que se aplique a un trabajador que sea necesario. por lo tanto el trabajador esta en toda la disposición de contribuir o no en el trabajo. A pesar de que la moto es solo del trabajador ya mencionado anteriormente, la empresa debe encargarse del mantenimiento de la moto ya sea la gasolina,la higiene de la moto, el gasto que llegue a usar el trabajador por sus viajes entre otros, ya que si la empresa no se encarga de darle cumplimiento a la moto no se pueden hacer los viajes y por tanto tienden a tener una pérdida de bienes y servicios a la hora llegar los paquetes. Además de esto la empresa se encarga de darle el pago obligatorio al mensajero los primeros 15 días de cada mas para que puedo obtener ingreso y aportar con los bienes y servicios que necesite el trabajador para poder sobrevivir.Finalmente el mensajero puede trabajar tanto para una empresa como para otro mientras haya un pago por cada servicio realizado y las buenas relaciones de trabajo, y sus reglas o incumplimientos que tenga la organización con cada trabajador de su empresa así obtienen un mejor resultado para ambos roles de la empresa.

Att profesor yo no sabia que esta el foro disponible hasta tal dia yo escribi en muchas oportunidades por el grupo ya que ando bastante perdido enn su materia y no quisiera salir perjudicado en su materia muchas gracias por todo



Unknown dijo…
Maria Alejandra Rosales estoy totalmente de acuerdo con tu intervención tienes todas las ideas bien claras y resumistes de manera muy adecuada yo diría adicionalmente que es necesario definir con más precisión lo que es una buena relacion laboral lo cual es un vinculo entre el dos o mas personas en el ámbito laboral o del trabajo.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Podemos decir que no existe una relación laboral con este sujeto, puesto que el motorizado se le paga por cada entrega lograda a pesar de que cada quince días se le de otro dinero que no necesariamente proviene de nomina, no posee una jornada laboral estable (es decir no trabaja 5 días a la semana) sino que es llamado nada mas cuando hay envío, la moto es del sujeto no de la empresa (la empresa no corre riesgos con el vehículo, sino que cuenta por cuenta propia del sujeto, es decir: ajenidad), el motorizado puede trabajar para otra empresa, si bien es cierto que en navidad le dan una plata y le pagaron el hospital, pudo hacerse a voluntad de la empresa y no como obligación y el argumento mas importante de todos citando: "el mensajero no está inscrito en el sistema de seguridad social como trabajador de la empresa"
Unknown dijo…
Fabiana Sosa:

Estoy muy de acuerdo con tu postura y me gustaria agregarle variables como la de la clinica y la navidad que no son obligaciones de la empresa; asi como tambien que explicitamente se habla que no esta inscrito en el seguro social como trabajador
Unknown dijo…
Una relación de trabajo es lo que une “el empleado” y a la otra persona, denominada “el empleador”,
Teniendo a cambio de una remuneración, cual es recompensa o pago por su servicio.
Lo cual podríamos considerar que es un servicio cuando las siguientes son cubiertas:
•Prestación personal de servicio: El motorizado está prestando el servicio a la empresa como mensajero, cumpliendo con un “tercer usuario” que viene siendo empleador de la empresa, mas no de él. Bajo unas condiciones dichas anteriormente.
•Remuneración: En este caso es representado como comisiones por cada en cargo hecho, y se podría considerar también el “bono navideño” ósea el regalo equivalente a lo que el mensajero gano en un mes.
•Subordinación: Esto se define como la dependencia que puede existir entre un elemento con otro, en este caso la empresa depende del mensajero para hacer llegar el paquete que le corresponda.

Por ultimo podemos culminar con que puede que no sea una relación tradicional, pero este mensajero cumple un trabajo con la empresa y por eso este recibe una recompensa, se encargan del mantenimiento de la moto que no cualquier empresa lo hace y al suceder cualquier accidente, se hacen responsables de un 80% de los costos de la clínica como anteriormente lo hicieron.

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