¿Existe relación de trabajo entre una persona que con su moto cumple el servicio de envío de encomiendas para una empresa? Se sabe que: (i) el mensajero cobra por cada envío efectivamente realizado, (ii) la empresa únicamente lo llama cuando tiene envíos, (iii) la empresa paga el servicio según corte de cuenta que se hace cada quince días, (iv) la moto es propiedad de la persona que presta servicios, (v) el mantenimiento de la moto lo paga la empresa, (vi) el mensajero puede hacer ese mismo servicio para cualquier otra persona o empresa distinta que se lo solicite, es decir, no es un servicio exclusivo, (vii) el mensajero debe reportar cada envío efectivamente realizado por mensaje de texto, (viii) el mensajero no está inscrito en el sistema de seguridad social como trabajador de la empresa, (ix) hace dos años cuando sufrió un accidente en su moto, la empresa pagó el 80% de los costos de la clínica, (x) el mensajero no tiene permitido intercambiar encomiendas con otros colegas de oficio, lo que usualmente se estila para ahorrar tiempo en las diligencias; y (xi) en la fiesta de navidad fue invitado y se le hizo un regalo equivalente a su ingreso promedio de un mes.
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?. ¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
Comentarios
Una vez dicho esto, se puede afirmar que efectivamente entre el señor motorizado que entrega encomiendas y la empresa existe una relación de trabajo que a mi parecer no es una de las típicas sino mas bien, una relación de trabajo triangular y a la vez una ambigua.
La primera mencionada se refiere, en otras palabras, a una tercerización. Estas relaciones son definidas por la OIT como las relaciones en donde “el trabajador realiza un trabajo o presta un servicio en beneficio de un tercero denominado usuario, que no es su empleador”. Desde mi punto de vista, la situación planteada del motorizado y la empresa permite notar la tercerización ya que el señor es alguien ajeno a la empresa que se encarga de prestar sus servicios a la misma cada vez que esta lo necesite y además no es un empleado de la empresa y por ende no cuenta con un salario sino que su paga consta de comisiones por encomienda entregada.
Mientras que la OIT considera las relaciones de trabajo ambiguas como cuando “se realiza un trabajo o se presta un servicio en circunstancias que suscitan una duda genuina y razonable a propósito de si existe o no existe una relación de trabajo, teniendo en cuenta que su distinción es muy difícil en razón a que algunas características de algunas nuevas modalidades de trabajo requieren de una mayor autonomía o mayor independencia del empleado”. Esto se ve en el caso debido a que se explica que la moto es del sujeto, no de la empresa, lo que genera una independencia de la empresa para trabajar solo en las horas en la que el motorizado desee, no las horas implementadas por la empresa.
Como último punto, entiendo que puede parecer una relación de trabajo extraña por el hecho de que no esté en la nómina o seguro social de la compañía, sin embargo, de ser necesario, un abogado puede alegar que si existe relación de trabajo tanto por los puntos expresados arriba como por la manera en que la relación motorizado-empresa existe, es decir, las invitaciones a la fiesta de navidad con el regalo, que pagaron el 80% de los gastos de la clínica cuando tuvo el accidente y que la empresa cubra el mantenimiento de la moto.
A su vez, es necesario destacar que para que se pueda hablar de una relación laboral no es necesario la presencia de un contrato laboral escrito o verbal, ya que este es solo una formalidad, solo se necesita que estén presentes cuatro elementos fundamentales:
Subordinación o dependencia
Remuneración
Prestación personal del servicio
Labor por cuenta ajena
Tras mencionar esto, se puede decir que en este caso en particular si existe una relación laboral entre el motorizado y la empresa, ya que están presentes estos aspectos.
También se pudiera decir que se estaría tratando de un caso en el que predomina una relación laboral con contrato de tipo “contrato- realidad”, ya que por el simple hecho del motorizado estar prestando un servicio se evidencia la existencia de una relación laboral.
Además, se pueden mencionar algunos artículos que fundamentan la existencia de una relación laboral y de lo mencionado anteriormente:
“Artículo 39: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada.”.
“Artículo 65: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. (...).”.
“Artículo 67: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.
El caso en cuestión podría decirse que existe una relación laboral como proveedor de servicio de envio de encomienda a la empresa. Como no hay un contrato exclusivo no existe una dependencia laboral de acuerdo a la ley. En caso de reclamos, el motorizado deberá
tener un contrato que demuestre las condiciones laborales bajo las cuales fue contratado.
Debe existir un soporte de todos los pagos que se le hacen cada quince (15) días por cobro de envio puesto que la empresa debe justificar esos pagos o "salida de dinero". Aunque el no esta en nomina, la empresa cubre con los gastos de la moto y accidentes. En este punto, cuando el motorizado tuvo un accidente la empresa cubrió con el 80% de los gastos de la clínica, esto quiere decir que posiblemente las políticas de la empresa permiten que exista una póliza de responsabilidad civil para estos casos cuando el sujeto no pertenece a la empresa como empleado (administrativo u operador).
Dicho esto, cabe resaltar de igual manera el Artículo 54 (LOTTT), el cual hace referencia a que “la prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada. Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarreará las sanciones previstas en esta Ley”, por lo que es un derecho de la persona que presta el servicio y un deber de la empresa, dar un cobro por cada envío efectivamente realizado.
Aunado a esto, la Organización Internacional del Trabajo dentro de su definición y delimitación de lo que es una relación de trabajo, señala que a través de la relación de trabajo se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador (como se dijo anteriormente). Siendo además la relación de trabajo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social.
Por otro lado, el trabajador no tiene que demostrar la existencia de un contrato de trabajo y tampoco está obligado a demostrar que el vínculo o relación que mantiene o mantenía con el patrono es de tipo laboral, puesto que la ley lo presume. Consecuentemente, lo hace merecedor de todos los beneficios y derechos que consagra la Legislación laboral, en concordancia con el Artículo 66 de la L.O.T., cuando ordena: “la prestación de servicios en la relación de trabajo será remunerada”.
•Solo llamar al empleado cuando tengan envíos (en pocas palabras, solo cuando es necesario).
•El empleado debe reportar al hacer cada envió mediante un mensaje de texto.
•Este no tiene permitido intercambiar encomiendas con otros colegas.
A cambio de una remuneración, que es la recompensa que tiene el empleado por prestar un servicio y/o cumplir un trabajo o tarea, pago monetario. La relación de trabajo fue, y continua siendo, el principal medio por el cual pueden servirse los trabajadores para acceder a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social.
Dicho esto, se puede llegar a la conclusión que en este caso SI existe una relación laboral, ya que dicha relación cumple los Factores clásicos de la relación laboral, que son los siguientes:
•Prestación personal de servicio: El motorizado está prestando el servicio a la empresa como mensajero, cumpliendo con un “tercer usuario” que viene siendo empleador de la empresa, mas no de él. Bajo unas condiciones dichas anteriormente.
•Remuneración: En este caso es representado como comisiones por cada en cargo hecho, y se podría considerar también el “bono navideño” ósea el regalo equivalente a lo que el mensajero gano en un mes, hecho en la fiesta de navidad, a la que fue invitado.
•Subordinación: Esto se define como la dependencia que puede existir entre un elemento con otro, en este caso la empresa depende del mensajero para poder hacer llegar al “tercer usuario” el envió que le corresponda.
Por ultimo podemos culminar con que puede que no sea una relación de trabajo normal, pero este mensajero cumple un trabajo con la empresa bajo condiciones puesta por esta, y por ende este recibe una recompensa, se encargan del mantenimiento de la moto, y al suceder cualquier accidente como el ocurrido, se hicieron responsables de un 80% de los costos de la clínica.
En el caso de este mensajero, si existe una relación de trabajo puesto a que el trabajador (mensajero) está plenamente consciente del oficio que realiza, pero no sería una relación de trabajo (mensajero-empresa) si no (mensajero-empresa-beneficiado) que el beneficiado estaría siendo la persona a la cual se le lleva la encomienda/documento o lo que este mandando. Aun cuando el mensajero no está registrado como trabajador de la empresa se sigue evidenciando una plena relación de trabajo (Art. 58).
Además de esto, se evidencia como la empresa le coloca ciertas condiciones laborales que el mensajero deberá cumplir y no deberá oponerse a esto, puesto a que anteriormente se haya llegado a un acuerdo
Dicho esto, hay que tomar en consideración los artículos de la LOTTT de la sección título II “de la relación de trabajo”:
Art. 53 “Presunción de la relación de trabajo. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste el servicio personal y quien lo reciba. (…)”.
Art. 54 “remuneración de la prestación del servicio. (…)”.
Art. 58 “el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en el caso de celebrarse de forma oral”
-pago periódico
-prestación personal de servicio
-subordinación
Sin embargo en un esquema moderno esto no es precisamente así pues considera que han de existir otras variables para para en efecto estar en presencia de una relación de trabajo.
En el caso que se nos presenta se habla con un señor que con una moto de su propiedad presta un servio de envió a una empresa; este no entra en nomina así que de igual forma no tiene acceso al servicio de sistema de seguridad social, sino que recibe un pago por cada envió realizado efectivamente y el cual debe notificar a la empresa vía mensaje de texto.En un caso así estamos hablando de un caso de personal Destajo, es decir, trabajador destajo; se paga un determinado valor por cada unidad producida, lo que mejora la productividad del trabajador, ya que mientras más produzca más gana, y la empresa paga solo por lo que el trabajador haga efectivamente, sin embargo cabe destacar el hecho de que los pagos extras como el mantenimiento de la moto o el pago de un 80% en una cuenta hospitalaria por un accidente al señor del envió no es obligatorio y depende meramente de si el patrono o patrona justa o no cubrirlos, pero es valido que este se considere con un incentivo para el trabajador. En este mismo caso este se condiciona con que no trabaja en exclusividad con esta misma organización pero esto no es en este caso ninguna limitante pues no hay un contrato de exclusividad de por medio.
En resumen, podríamos hablar que es un punto debatible por su subjetividad, pero en sí no existe una relación de trabajo, pues la contratación es muy dependiente de si se necesita o no hacer un envió y el cual se remunera luego de que este esté efectivamente realizado y tanto los bonos navideños y pagos extras son relativos al desempeño de la persona en cuestión y el cual el patrono desee por voluntad propia dar a personal adestajo.
Por otro lado, la inclusión de este individuo a las reuniones de la empresa o la remuneración especial que se le otorga en momentos especiales, comprueban que el mismo si posee una relación laboral con la organización a pesar de no haber un contrato escrito que refiero lo mismo, esto cobra importancia según lo establecido en el artículo 58 de la LOTTT. Por otra parte, tenemos el Artículo 54, el cual nos expresa claramente que toda prestación de un servicio debe ser remunerada, requerimiento con el que esta empresa cumple a cabalidad, lo que nos presenta otra evidencia de la relación laboral que si existe entre este individuo y esta empresa. Finalmente el Articulo 39 de la ley nos refiere a esta persona como un trabajador pues según su contenido, toda aquella persona natural que haga alguna labor ya sea por su propia cuenta o porque depende de alguien más, será considerado un trabajador.
Así que finalmente, este individuo a pesar de ser independiente a la empresa posee una relación laboral con la misma y esta puede ser perfectamente comprobada según lo establecido en la Ley.
La remuneración, ya que al prestar el servicio es necesario recibir un pago a menos de que el servicio prestado sea de interés social. En este caso se evidencia que hay una pago ya que cada vez que el motorizado hace un envió se le paga.
La subordinación del empleado hacia el empleador, puesto que tiene que existir una relación de obediencia. Cada vez que el motorizado cumpla con la entrega tiene que reportarlo por mensaje de texto con esto se puede medir su grado de obediencia, además de que por cada encomienda entregada se le pagara.
Y por último la prestación personal del servicio, la persona que es designada a hacer el trabajo es la que lo va a cumplir, no se lo puede dar a otro para que lo realice. Aquí se le tiene prohibido al mensajero intercambiar las encomiendas con lo cual si el incumple estaría faltando a una de las partes de la relación laboral.
Una vez mencionado todo lo anterior, se puede decir que si existe una relación laboral entre el señor de la moto y la empresa, solamente que dicha relación es diferente a la que comúnmente se conocen porque el motorizado no tiene un contrato escrito, pero supondríamos que hubo un contrato solo que no está plasmado en papel. Además la empresa le ha dado varios beneficios sin estar él en la nomina. Se podría pensar que en este caso hay una relación de trabajo flexible.
1.- Prestación personal del servicio: disposición al cumplir normas, haya o no encomienda.
2.- Continuidad, dependencia o subordinación: facultad que tiene el patrón para exigirle al trabajador que cumpla las órdenes en cualquier momento, modo tiempo; imponiendo una reglas.
3.- Remuneración: contra prestación dineraria que el patrono le paga el trabajador por sus servicios.
Si existe relación laboral con la empresa, ya que en toda relación de trabajo (como indica el caso del motorizado con la empresa): el prestador de servicio se subordina un patrón, si recibe instrucciones un patrón, si recibe pagos de un patrón, si en su relación de prestación de servicio le ocurre un siniestro y su patrón le paga; esto implica en la materia legal que es un empleado y goza de los beneficios laborales. Toda prestación de servicios que tenga los elementos de continuidad, emolumentos, subordinación, pertenencia e incluso aunque tenga un contrato de prestación de servicios pero con el simple hecho de que se demuestre que el contrato no cumple lo que se establece, existe subordinación y pasa a ser un empleado que se le deben pagar todos los beneficios.
Hay que demostrar que el contrato de prestación de servicios es constante y permanente, así la empresa se protege de la ley, por ejemplo al pagarle en el accidente, entonces se está protegiendo de una demanda porque si hay relación de trabajo.
Con lo señalado previamente, se observa que este tipo de trabajador es un "falso autónomo", ya que a pesar de realizar una actividad por cuenta propia, no puede exonerar las órdenes del empresario, en consecuencia sigue dependiendo de la empresa para realizar su labor, es decir, una relación encubierta.
Pareciera que dicha situación es bastante compleja pero existen varios aspectos que me hacen pensar que si existe una relación de trabajo entre el mensajero y dicha empresa, el hecho de que el mensajero obtenga una remuneración a cambio de su trabajo implica una característica que determina una relación de trabajo, a pesar de que la empresa solo lo llama cuando tiene envíos y que la moto es propiedad del mensajero, podemos ver una relación de subordinación en el momento en que le exigen notificar que las encomiendas han sido entregadas aunque sea por un medio semi-informal como lo es un mensaje de texto pero que aun así existe un registro de la tarea realizada. También es importante destacar que la empresa cubre el vehículo de traslado del mensajero y a pesar de que no se encuentra inscrito en el seguro social, la empresa cubrió el 80% del accidente, lo que evidencia que la empresa se hace responsable por ese empleado y que ésta quiere protegerse de la ley contra una demanda porque efectivamente existe una relación de trabajo.
Para reafirmar mi opinión culmino aclarando que la ley no establece la necesidad de un acto específico (documental) para darle inicio a la relación de trabajo pero si establece la necesidad de una situación objetiva que es aquella en donde una persona (física), mediante el pago de un salario, presta a otra (física o moral) un trabajo personal subordinado; dicha subordinación es un elemento esencial de la relación laboral, la cual se entiende como la facultad que tiene el patrón para ordenar y dirigir las actividades del trabajador.
En la TOTT nos hacer referencia en el artículo 54 que toda prestación de servicio debe ser remunerada, en el caso de la empresa cumple con este artículo ya que le paga al trabajar por sus servicios.
Otro artículo que podemos tomar en cuenta en este caso es el articulo 39 en el cual se expresa que toda persona que realice una actividad laboral ya se por su cuenta o en una empresa será considerado un trabajador.
Además tenemos el artículo 53 donde nos hace referencia cuando se puede presumir la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.
Tomando en consideración los artículos expuestos anteriormente en este caso, se puede decir que si existe una relación laboral entre el motorizado y la empresa que aunque no tenga un contrato por escrito y no esté en la nómina, el motorizado presta un servicio el cual es remunerado por la empresa ya en este momento por el artículo 54 es considerado una relación laboral.
También podemos tomar en cuenta el artículo 58 para este caso que aunque el motorizado no tenga contrato es considerado trabajador porque nos hace referencia a que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.
Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.
Lo cual nos indica que no es necesario un contrato de trabajo por escrito si el trabajador cumple las funciones como si fuera uno más de la nómina.
De igual forma no hablaría exactamente de un trabajador a destajo, debido a que este no produce, simplemente esta encargado de realizar un numero determinado de envíos que le son asignados por la empresa.
Hay que tener en cuenta cuando se presume que hay una relación de trabajo o la existencia de un grupo de trabajo “cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas”.
Por ende se puede afirmar la existencia de una relación de trabajo entre la persona con su moto y la empresa, aunque la empresa lo llame únicamente cuando tiene envíos la empresa paga el servicio según corte de cuenta que se hace cada quince días, aunque el servicio no sea exclusivo.
Se debe tener en cuenta que aunque el mensajero no está inscrito en el sistema de seguridad social como trabajador de la empresa, cuando dicho mensajero sufrió de un accidente en su moto, la empresa pago el 80% de los costos de la clínica, esto rectifica aún más la existencia de la relación de trabajo que existe entre ambos sujetos. Otro punto indispensable es el momento en el que llego las fechas navideñas, la empresa invito al mensajero a la fiesta que realizo y además de ello le obsequiaron un regalo de navidad.
Me gusto como redactaste la relación que existe entre el mensajero y la empresa, la parte que a mi parecer es muy fundamental y tú lo especificaste de una manera muy clara fue cuando comentas la necesidad de algún acto especifico (documental), una persona (física) y como mediante el pago de un salario, presta a otra (física o moral) un trabajo personal subordinado. Me parece fundamental el hecho que después de esto describes lo que es la subordinación. El cual tu mencionas que es “la facultad que tiene el patrón para ordenar y dirigir las actividades del trabajador”.
De acuerdo con la legislación venezolana, el Artículo 53 de la LOTTT estipula que “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.”
Según lo establecido por la OIT, así como por la LOTTT, en el caso planteado entre el motorizado y la empresa en efecto existe una relación laboral en vista de que el motorizado presta el servicio de envíos a cambio de una remuneración prevista por la empresa. Se reafirma la idea de relación laboral porque aunado a una remuneración (establecido en el caso que se hace cada 15 días) , hay normas preestablecidas entre patrono y trabajador. Algunas de estas normas son:
-Confirmar la entrega del envío.
-No puede intercambiar encomiendas, debe él hacerse cargo.
Se mencionan ciertos aspectos en el caso planteado que podrían poner en duda la existencia de la relación (que sólo se le llame cuando se tiene un envío, que dicha empresa no es a la única a la que le sirve, que no está inscrito en el sistema de seguridad social como trabajador de la empresa) sin embargo, de ninguno de ellos depende la existencia de la relación, en efecto podrá determinar el tipo (por ejemplo, una relación informal de trabajo, una relación de tercerización, entre otros), más no la existencia en sí.
Para concluir se puede afirmar que en el caso planteado SI se puede hablar de la existencia de una relación de trabajo ya que cumple con los 3 requisitos fundamentales: subordinación, pago o remuneración y prestación de un servicio
Esta relación se consolida a través del establecimiento de tres factores: la prestación de servicios, ya explicada anteriormente, cuando el motorizado cumple con los envíos de encomiendas al ofrecer su fuerza de trabajo; la remuneración, que es el pago correspondiente al trabajador por la prestación de su servicio, la cual se reafirma en los artículos 35 y 54 de la LOTTT, ya que dicha actividad laboral debe ser remunerada, como en este caso cuando el mensajero cobra por cada envío, la empresa paga el servicio y el bono navideño recibido en la fiesta; y la subordinación, que es aquella dependencia bajo la cual se encuentra el trabajador con el patrono, al ser éste quien dispone de la fuerza de trabajo y da las instrucciones para ejecutar alguna tarea, por lo que el empleado tiene que cumplir con dichas indicaciones, como por ejemplo, el reporte por mensaje de texto de cada envío y la prohibición del intercambio de encomiendas entre los compañeros; asimismo en complemento a este factor se tiene: la ajenidad, ya que la labor que realiza el trabajador no está dirigida a sí mismo y se basa en las órdenes y la organización que le plantea el patrono, como podría ser en el caso que llaman al mensajero solamente cuando la empresa tiene envíos; de manera que presta sus servicios para otros. Estos factores permiten demostrar una relación laboral, y también caracterizan el contrato de trabajo, que establece las condiciones en que un trabajador presta sus servicios a un patrono a cambio de una remuneración, y el mismo puede llevarse a cabo por escrito o de forma oral, concretando la relación existente entre estos dos actores.
Según la OIT define la relación de trabajo como “Un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.”. Se exige que haya normas acordadas entre las dos partes.
Se hace referencia al empleado y al empleador a quien proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones que en este caso seria ser llamado cuando se necesite que se entreguen los envios reportándose por mensaje de texto una vez haya terminado la entrega y le queda prohibido intercambiar encomiendas con otros colegas ya que se perdería tiempo con las deligencias asignadas.
Para hablar de una relación laboral se necesita fundamentalmente subordinación o dependencia, renumeración, prestación personal del servicio y labor por cuenta ajena.
Entonces se puede decir que SI hay una relación laboral entre el motorizado y la empresa ya que si se presentan estos elementos. No es necesario la presencia de un contrato laboral escrito o verbal, ya que este es solo es con el fin de tener una formalidad y tampoco está obligado a demostrar que el vínculo o relación que mantiene o mantenía con el patrono es de tipo laboral.
Entendido esto existen tres factores fundamentales los cuales definen si existe o no relación laboral:
Presentación personal del servicio: esto quiere decir que el trabajador debe realizar el trabajo por sí mismo.
Subordinación: es el elemento que tipifica el contrato de trabajo, esto responde en la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponer reglamentos.
Remuneración: retribución por el servicio prestado.
El artículo 53 de la LOT dice “ se presumirá la existencia de una relación laboral de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. se exceptúan aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.”
Con todos estos puntos en cuenta se puede concluir que si existe una relación laboral en el caso planteado, quizás existe una confusión al no existir un contrato pero las remuneraciones y beneficios se han cumplido.
Muy buena la interpretación sobre el caso pero personalmente agregaría los tres elementos que son fundamentales para la existencia de una relación laboral; Subordinación, Salario y la presentación personal del servicio
Tras esta definición debemos saber que lo que marca ese vínculo son tres aspectos como lo es la subordinación que en este caso se cumple ya que el motorizado obedece las indicaciones de hacia dónde va el paquete o hacia quien; que exista una prestación personal de los servicios la cual pues también se cumple pero al abordar el tercer punto de los factores clásicos de la relación laboral y entrar en el tema de remuneración notamos que aunque existe, hay un elemento atípico y se encuentra en el monto de la remuneración ya que un empleado común por llamarlo de alguna manera recibe su sueldo por un monto previamente establecido mientras que este motorizado gana de acuerdo a la cantidad de envíos efectivamente realizado que además podrían ser pocos envíos en la quincena o ninguno y en consecuencia no cobrar nada o cobrar muy poco lo cual estaría en desacuerdo con el Artículo 99 de la LOTTT. El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley. Tambien existe un choque con el Artículo 17 de la LOTTT Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo... ya que este señor no recibe este beneficio y aunque no posee derechos que por o general recibe un empleado no se puede negar que existe una relación laboral que efectivamente no es la más común pero esta presente.
Muy bueno y nutritivo tu aporte considero que fuiste muy clara y concisa aunque discrepo contigo con respecto a la remuneracion debido a que esta no es constante. Sin embargo en general excelente tu comentario.
En relación al caso planteado, puedo señalar que NO existe una relación de trabajo por los siguientes elementos:
a) No existe subordinación entre el mensajero y la empresa, porque el servicio prestado no es exclusivo para ésta, sino que él puede simultáneamente prestarle el servicio de encomienda a otra persona jurídica y/o natural.
Igualmente, el mensajero no está subordinado a cumplir un horario donde se encuentre a disposición de la empresa, sino que su servicio depende de la necesidad de ésta, de lo contrario puede estar realizando la labor a un tercero ajeno a ella.
b) La remuneración no es regular y permanente, sino que se encuentra condicionada a las encomiendas solicitadas por la empresa y realmente ejecutadas por el mensajero que notifica a través de un mensaje de texto, en caso contrario la empresa no está obligada a pagar por ningún servicio
Estoy en desacuerdo con tu intervención debido a que como tu bien lo dices, puede ser un escenario subjetivo, pero para mi está bastante claro la relación de trabajo que existe entre el mensajero y la empresa, si bien no es una de las relaciones 'clásicas' como tu mencionaste, es un caso en donde se percibe una relación gracias a todos los puntos que son proporcionados, como que se le paga regularmente, pagaron el 80% de los gastos tras el accidente, pagan el mantenimiento de la moto a pesar de que la misma pertenece al mensajero y además este debe reportar a su 'jefe' cada vez que hace una entrega lo que demuestra la subordinación.
También se puede tomar en consideración el Artículo 53 de la LOTTT que estipula que “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.”
Es necesario destacar que para que se pueda hablar de una relación laboral deben de tomarse en consideración los siguientes aspectos:
⦁ Subordinación
⦁ Prestación de un servicio
⦁ Renumeración
Si tomamos en consideración lo planteado anteriormente podemos afirmar que efectivamente existe una relación laboral entre el motorizado y la empresa a pesar de no haber un contrato escrito. Al cumplir con estos 3 aspectos: Subordinación, prestación de un servicio y remuneración, se puede decir que se ha dado la relación laboral y entre la empresa y el señor de la moto se ve claramente como se cumplen estos requisitos a pesar de no estar muy claros varias aspectos en esta relación decimos que si hay una relación de trabajo.
1. El mensajero cobra por envió
2. La empresa únicamente lo llama cuando tiene envíos que realizar
3. La empresa paga el servicio según corte de cuenta que se hace cada quince días
4. La moto es propiedad de la persona que presta servicio
5. El mantenimiento de la moto lo paga la empresa
6. El mensajero puede hacer ese mismo servicio para cualquier otra persona o empresa distinta que se lo solicite, es decir, no es un servicio exclusivo
7. El mensajero debe reportar cada envió efectivamente realizado por mensaje de texto
8. El mensajero no está inscrito en el sistema de seguridad social como trabajador de la empresa
9. Hace dos años cuando sufrió un accidente en su moto, la empresa pago el 80% de los costos de la clínica
10. El mensajero no tiene permitido intercambiar encomiendas con otros colegas de oficio, lo que usualmente se estila para ahorrar tiempo en las diligencias
11. En la fiesta de navidad fue invitado y se hizo un regalo equivalente a su ingreso promedio de un mes.
Los tres primeros puntos hacen referencia a un tipo de trabajo, el trabajo a destajo; este tipo de trabajo está estipulado en el art 114 de la LOTTT. Adicionalmente desde el art 239 al 244 se contemplan las regulaciones del trabajador del transporte ya sea de pasajeros o de carga o mixtos. El art 241 también es una prueba de que el mensajero es un trabajador de la empresa.
Otro punto clave es que el mantenimiento del vehículo lo hace la empresa, el que sea suyo no le resta importancia a esto, esto está establecido en el art 53. Los elementos para que exista una relación de trabajo debe haber una relación de dependencia y que la prestación de servicios sea remunerado, esto lo vemos en el art 35 de la ley. El que el mensajero realice este trabajo para otras personas no descalifica que haya una relación de trabajo entre el mensajero y la empresa, no es requerimiento que el trabajo sea exclusivo.
El requisito de que debe existir dependencia se menciona en los puntos 3, 5, 7, 8, 10, 11. Las utilidades se entregan de un periodo mínimo lo que concuerda con el bono que recibió en navidad el mensajero, está estipulado en el art 131. Existe una relación de dependencia en el sentido de que el mensajero entrega las encomiendas, debe reportar que entrego las mismas y no puede intercambiar las encomiendas con otros colegas, esto lo establece el art 35. El que el salario se pague quincenal se habla de un corte salarial. El que reciba un pago por envió se habla de que recibe un pago por la prestación de un servicio. En conclusión si existe una relación de trabajo entre una persona que con su moto cumple el servicio de envió de encomiendas para una empresa.
Si bien los conceptos descritos condicionan una relación de trabajo, en el caso planteado no se cumplen, por cuanto la remuneración se recibe sí y sólo sí se presta el servicio de encomienda. Si en un mes la empresa no necesita el servicio, pues el mensajero no será remunerado. Adicionalmente, el pago depende de la cantidad de encomiendas asignadas por la empresa y debidamente entregadas y notificadas por mensaje de texto. En tal sentido, los pagos siempre serán diferentes, pudiendo existir ocasiones en los que no exista remuneración por no haber encomiendas. No se le paga un monto fijo como salario, se le está pagando por servicio efectuado. Igualmente, los medios utilizados para entregar la encomienda, en este caso, la moto del mensajero, es propiedad de él, no de la empresa, y éste tampoco cumple un horario determinado.
Cabe destacar que el mensajero no es exclusivo de la empresa, sino que puede trabajar para otras durante el mismo de período de tiempo.
Para que se de una relación de trabajo tiene que haber una contraprestación fija, y en el caso planteado, no existe.
Estoy de acuerdo con que efectivamente si hay relación de trabajo entre el mensajero y la empresa. Pero cuando hablas de marco jurídico a que leyes te refieres, y cuando mencionas que es una forma de trabajo atípica; en cierta forma lo es pero tiene su connotación y es trabajo a destajo, el cual esta estipulado en el art 114 de la LOTTT.
A mi parecer creo que debiste sustentar tu posición con al menos un articulo de la ley del trabajo.
En este caso si hay presencia de una relación laboral ya que primeramente hay una remuneración monetaria hacia el motorizado ya que este presta un servicio que en este caso es el de envió de paquetes, y una remuneración no montearía o especie de bono ya que en el caso del accidente la empresa toma el 80% de los gastos para la reparación de la moto, también podemos decir que hay presencia de subordinación ya que el empleador le da una serie de instrucciones e indicaciones a la hora de llevar a cabo la labor, no solo eso si no que no es necesaria la aparición de un contrato físico ya que esto es mera formalidad, el empleado es requerido en ocasiones precisas para llevar a cabo esta tarea sin ser necesaria una exclusividad entre las partes afectadas, y por conclusión podemos decir que en el marco jurídico se vislumbra en este caso unas condiciones de trabajo especiales dejando claro el tema de la exclusividad o flexibilidad.
También debemos hacer referencia al artículo N° 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde menciona los principios del derecho laboral y como primer numeral: “(…) en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Enlazado a esto, en el artículo 53 de la LOTTT, se expone la presunción de la relación de trabajo, relacionándose con el anterior artículo de la CRBV; llegando al punto del contrato.
Al analizar los artículos mencionados y hacernos las preguntas del test de laboralidad, podemos decir que en el caso del motorizado con la empresa SÍ existe una relación de trabajo, debido a que se está prestando un servicio de dependencia y existe remuneración (cobro por envíos cada quince días, la existencia de regularidad en el trabajo y en los pagos).
Por otro lado, nos encontramos con el problema del trabajador al no estar inscrito en la Seguridad Social (derecho que debe poseer), éste mismo debe analizarse desde dos perspectivas distintas: la primera sería si el señor motorizado le trabaja a la empresa el mínimo de horas requeridas para que pueda entrar en la Seguridad Social de dicha empresa. La segunda es, que el caso bien expone que puede estar trabajando para otras empresas (no es un servicio exclusivo), lo que podía traer consigo que el señor ya esté inscrito en la Seguridad Social por parte de otra empresa. Como último aspecto se debe mencionar que si el señor no está inscrito en la Seguridad Social y a la empresa del caso le corresponde (porque cumple con las horas descritas) y no lo ha hecho, los institutos sociales pecharán con multa o intereses de mora por el retardo de inscripción de este trabajador en el mismo. De igual manera, este punto no define si existe o no tal relación de trabajo.
Además de esto, se puede apreciar que lo consideran trabajador, al ver que la empresa pagó el 80% de los costos médicos cuando el señor sufrió un accidente. Por otro lado, también se puede ver reflejada en la invitación a la fiesta de navidad de la empresa y el regalo como contribución por los servicios prestados.
Estoy de acuerdo con tu intervención en el sentido de que sí existe una relación de trabajo. Cuando hablas sobre la Seguridad Social, creo que faltaría información en el caso dado para indagar más al respecto, puesto que hay varias opciones al tratarse de ésta (horas de trabajo mensuales, si otra empresa lo tiene inscrito; entre otras). Al final, este punto no define si hay o no una relación de trabajo. Por otro lado, creo que es importante señalar el test de laboralidad porque éste saca de dudas a la persona que tiene la disyuntiva; y definir si hablamos de un caso laboral o extra laboral. También,es importante profundizar en ciertos puntos del caso para tener más claridad en el tema.
Excelente participación. Sin embargo, es pertinente agregar el hecho de que la ley presume e incluso asume la relación laboral existente, aunque no exista de por medio un contrato de trabajo. Por lo que este trabajador, se hace partícipe de los derechos y beneficios que brinda la empresa.
Sin embargo, es entendible el punto que menciona @Mafer Polar, sobre lo subjetivo del tema. Puesto que se encuentran diversos factores que podrían incluso confundir sobre cuál es la relación existente entre este trabajador y la empresa; pero los aspectos que delimitan lo que es una relación de trabajo (subordinación, prestación de un servicio y remuneración) existen, por lo que nos lleva a afirmar que efectivamente nos encontramos frente a un caso de relación de trabajo.
Difiero en tu intervención con respecto a la tercerización, establecida en el artículo 47 de la LOTTT, “…se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral…”.
Se concluye, relacionándolo al caso de la relación laboral entre el motorizado y la empresa, que el patrono no está realizando un fraude, ya que el trabajador si entiende sus condiciones de servicios y el patrono deja claro la actividad del motorizado en la empresa; en caso contrario al cometerse un fraude, el motorizado no sabría sus condiciones de servicio, ya que el patrón comete el fraude al no cumplir con el contrato establecido previamente. A su vez, no queda claro si se crea la obligación de pagar los beneficios laborales recién otorgados a los tercerizados, de forma retroactiva.
Esto conlleva a la prohibición de tercerización, como estipula en el artículo 48 de la LOTTT.
Ahora bien, una vez aclarado esto se pudo concluir por medio del Test de Laboralidad que este mensajero, quien realiza entregas de encomiendas para esta empresa, si se considera que existe una relación de trabajo y no un contrato de servicio.
El Test de Laboralidad sirve para determinar si existe o no una relación laboral. Este Test tiene la finalidad de aclarar las zonas grises o fronterizas que se presentan en el mundo laboral, es decir, explicar aquellas situaciones en las que una persona presta un servicio a otra persona o a una empresa y resulta complicado determinar si eso es una relación laboral o extra laboral.
Este Test tiene planteamientos como: tiempo de trabajo y condiciones de trabajo de la empresa; en este caso, el tiempo de trabajo podría ser, que el mensajero solo es llamado para realizar envíos y las condiciones de trabajo, es que realice de forma efectiva los envíos ; trabajo personal, con supervisión y control disciplinario, se puede interpretar como una forma de supervisión al trabajador, cuando el mensajero debe anunciar a la compañía que ya realizo efectivamente el envío por medio de un mensaje de texto ; inversiones, suministro de herramientas y maquinaria, esto puede ser visto de la siguiente forma, a pesar de que la moto es propiedad del trabajado, el mantenimiento de esa moto es pagado por la empresa; entre otros planteamientos.
En este caso en particular, como fue mencionado anteriormente, se considera que si existe una relación de trabajo debido a tres razones; primero existe un pago periódico o una remuneración, segundo hay una prestación personal de servicios y por último hay una subordinación.
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En cuanto a, un pago periódico o bien conocido como, la remuneración esto se refiere a que el trabajador recibe un beneficio o un pago por haber realizado algún servicio. También puede ocurrir que un trabajador realice actividades sin fines de lucro entiéndase como prestar servicios de interés social pero, este no es el caso. En esta oportunidad se pudo evidenciar que el señor que realiza los envíos de dicha empresa, si recibe una remuneración ya que este cobra cada vez que realiza un pedido efectivamente y también la empresa paga el servicio según el corte de cuenta que realiza la empresa cas 15 días.
El siguiente punto es sobre la prestación personal de un servicio, este punto consiste en asignar una tarea o un trabajo a una persona y esta persona no debe ni puede distribuir sus tareas a un tercero. Por ejemplo, este punto se puede captar como cuando la organización o la empresa no le permite al mensajero intercambiar encomiendas con otros colegas de oficio, el empleado tiende a hacer esto con el fin de optimizar el tiempo en el que se realizan las diligencias.
Como tercera y última razón del porque si existe una relación laboral, es la presencia de la subordinación del empleado, esto implica que exista una relación de obediencia o de subordinación, valga la redundancia, es decir, que el empleador le proporcione trabajo al empleado y que este reporte el trabajo realizado. En este caso la subordinación se encuentra presente cuando, el mensajero se ve obligado de reportar a la empresa por medio de un mensaje de texto, cada vez que este realiza efectivamente un envío.
Para finalizar, se comprende que esta relación de trabajo es un poco atípica. Por el hecho de que el señor encargado de los envíos, no se encuentra inscrito en el sistema de seguro social como trabajador de la empresa o que no sea un trabajador que presta un servicio exclusivo. Pero, también se debe considerar que este mensajero, si fue incluido en la fiesta de navidad, he incluso se le hizo un regalo equivalente a su ingreso promedio de un mes; el asunto con las fiesta de navidad de las empresas es, que solo asisten las personas que son trabajadores de esta compañía. Además está la eventualidad que se presentó dos años atrás, cuando la empresa asumió el 80% de los costos de la clínica, debido a un accidente en moto que tuvo este trabajador.
En pocas palabras, se puede decir que por medio del Test de Laboralidad se pudo definir esas zonas grises que se presentaban en este caso; y se pudo llegar a la conclusión, de que si existe una relación de trabajo entre la empresa y el mensajero.
La persona que trabaja para esta organización, según lo que plantea el caso también es reconocida como parte de la misma y suele tener algunos reconocimientos materiales en fechas que la organización considera dadas para esos gestos remunerados hacia el motorizado. Si bien no hay un contrato formal que delimite dichas funciones, hay un acuerdo entre partes que desarrolla un sistema de trabajo, un trabajo que se materializa por entregas y el cumplimiento de las mismas, esto ya genera una transacción económica entre empleado y empleador, a su vez que este debe comunicar que la entrega efectivamente se hay realizado y en caso de que el móvil de trabajo de esta persona se vea afectado de alguna manera durante su trabajo la organización asumirá las responsabilidades económicas del caso en función de la reparación de los daños que la moto puede tener. Lo anterior es una muestra expresa de suficientes indicios para elaborar un planteamiento que afirme que efectivamente existe una relación de trabajo entre ambos entendiendo la dinámica de la tarea de trabajo bajo el concepto de las entregas periódicas de la misma y los compromisos adquiridos por cada parte que a pesar de no estar expresos contractualmente denotan un acuerdo previo ante cada trabajo de envío o entrega del empleado motorizado.
Las características del caso obliga a una relación trabajo entre empleado y empleador, si bien no bajo la formalidad de un contrato, la misma se compone de suficientes elementos organizacionales que deja en claro que existe una relación laboral a pesar de quizás no tener una exclusividad de trabajo solo con esta organización tal y como aparece plasmado en el artículo 53 de la LOTTT, al señalar que: “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”.
Personalmente me pareció que tu análisis del caso esta muy bueno sinceramente, pero considero que se podría agregar las tres razones o los elementos fundamentales que permite que exista una relación laboral; salario, la subordinación y la presentación personal del servicio.
Basado en las dos citas anteriores, en el supuesto de la actividad si existe una relación laboral. Ya que, encontramos los dos agentes necesarios: quien preste el servicio (el motorizado) y quien lo reciba (la empresa en cuestión), además menciona la existencia de una remuneración o pago a cambio del trabajo y una serie de regulaciones para la realización del mismo. Agregando que se evidencia una subordinación del motorizado hacia la empresa.
Casi finalizando con mi intervención quisiera reafirmar mi respuesta, aclarando que, a pesar, que el empleado no esté inscrito en el sistema de seguridad social, ni se vea obligado a ofrecer exclusividad hacia la empresa y tampoco cuente con un horario fijo establecido, sigue habiendo una relación laboral. Estos factores, considerando las citas mencionas, no impiden afirmar que, en efecto, haya relación laboral. Culmino mencionando que esos factores si influyen en el tipo de relación, pero nunca en la presencia.
Roberto Rodrigues.
Ahora en el caso de un trabajador que sea motorizado, si hay relación laboral con la empresa ya que la personas está encargada de llevar los paquetes correspondientes a al lugar específico seleccionado por los vendedores de la organización, es decir que el trabajador recibe sus cheques o pagos de su trabajo por los envíos realizados en cada tarea pedida por la organización a que se aplique el trabajador.
Efectivamente el trabajador cobra por sus servicios hechos, ya que por cada viaje realizado eso tienen un pequeño ingreso que le da la empresa al mensajero que envía los paquetes específicos y delante de todo esto debe haber un pago por su buen servicio ya sea bueno o malo dependiendo de como se especialice con la tarea asignada.
Ya después de haber mencionado lo anterior hay un aspecto muy importante que las empresas tienen que tener en cuenta a la hora de cumplir con sus roles y es el salario, esto significa que es uno de los elementos importantes en el mantenimiento de una relación de trabajo armónica.ahora definiremos lo que es el salario es la plusvalía del esfuerzo físico o mental que contribuye en el proceso productivo a obtener un bien de uso o brindar un servicio. esto quiere decir que le brinda dinero al trabajador por poner su gran disposición al momento de trabajar en dicha empresa.
La empresa tiene a su disposición avisar cuando tienen envios o no para un mensajero lo que conlleva a que puede ser designado tanto para los envíos como para otro trabajo que se aplique a un trabajador que sea necesario. por lo tanto el trabajador esta en toda la disposición de contribuir o no en el trabajo. A pesar de que la moto es solo del trabajador ya mencionado anteriormente, la empresa debe encargarse del mantenimiento de la moto ya sea la gasolina,la higiene de la moto, el gasto que llegue a usar el trabajador por sus viajes entre otros, ya que si la empresa no se encarga de darle cumplimiento a la moto no se pueden hacer los viajes y por tanto tienden a tener una pérdida de bienes y servicios a la hora llegar los paquetes. Además de esto la empresa se encarga de darle el pago obligatorio al mensajero los primeros 15 días de cada mas para que puedo obtener ingreso y aportar con los bienes y servicios que necesite el trabajador para poder sobrevivir.Finalmente el mensajero puede trabajar tanto para una empresa como para otro mientras haya un pago por cada servicio realizado y las buenas relaciones de trabajo, y sus reglas o incumplimientos que tenga la organización con cada trabajador de su empresa así obtienen un mejor resultado para ambos roles de la empresa.
Att profesor yo no sabia que esta el foro disponible hasta tal dia yo escribi en muchas oportunidades por el grupo ya que ando bastante perdido enn su materia y no quisiera salir perjudicado en su materia muchas gracias por todo
Estoy muy de acuerdo con tu postura y me gustaria agregarle variables como la de la clinica y la navidad que no son obligaciones de la empresa; asi como tambien que explicitamente se habla que no esta inscrito en el seguro social como trabajador
Teniendo a cambio de una remuneración, cual es recompensa o pago por su servicio.
Lo cual podríamos considerar que es un servicio cuando las siguientes son cubiertas:
•Prestación personal de servicio: El motorizado está prestando el servicio a la empresa como mensajero, cumpliendo con un “tercer usuario” que viene siendo empleador de la empresa, mas no de él. Bajo unas condiciones dichas anteriormente.
•Remuneración: En este caso es representado como comisiones por cada en cargo hecho, y se podría considerar también el “bono navideño” ósea el regalo equivalente a lo que el mensajero gano en un mes.
•Subordinación: Esto se define como la dependencia que puede existir entre un elemento con otro, en este caso la empresa depende del mensajero para hacer llegar el paquete que le corresponda.
Por ultimo podemos culminar con que puede que no sea una relación tradicional, pero este mensajero cumple un trabajo con la empresa y por eso este recibe una recompensa, se encargan del mantenimiento de la moto que no cualquier empresa lo hace y al suceder cualquier accidente, se hacen responsables de un 80% de los costos de la clínica como anteriormente lo hicieron.