Ir al contenido principal

DETERMINACIÓN DEL SALARIO

¿Cuándo y por qué el vehículo asignado por el patrono al trabajador puede ser considerado como salario?

Comentarios

Unknown dijo…
Primero sería importante colocar que cosas NO son un salario. El art. 106 de la LOTTT nos refiere que NO son salario: servicio de centros de educación inicial; los beneficios alimentarios (comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas y otras modalidades de la misma); reintegros médicos, ontológicos y farmacéuticos; ropa de trabajo; útiles escolares y juguetes; becas o pago de cursos de capacitación o formación; gastos funerarios.

Podemos pasar a creer que el auto asignado a este empleado será un salario si SIEMPRE cumple con 4 normas:

1)Periodicidad (regular y permanente)
2)Incremente el patrimonio del trabajador (que reciba bienes susceptible a una estimación económica)
3)Que esto haya sido consecuencia de la prestación de servicio (del trabajador al patrono)
4)Que sea de libre disponibilidad (que el trabajador lo use a su gusto y voluntad, que no se le impongan reglas para su uso)

Solo si se cumplen estas 4 características podremos decir que hablamos de salario. Y si falta solo una: ya no estamos hablando de salario
Unknown dijo…
Principalmente la forma bajo la cual el patrono concede los beneficios laborales o herramientas de trabajo es el punto que determina la diferencia entre un salario en especie o un beneficio extralaboral.

Por ejemplo, representa salario en especie otorgarle al empleado un vehículo o un teléfono celular de uso discrecional como parte de su contrato laboral y para pagarle por su trabajo, por el contrario, no es salario en especie, sino un insumo de trabajo, otorgar un vehículo al empleado bajo la condición de que lo utilice para fines estrictamente laborales.

Debido a esto se establecieron 4 características que determinan si un beneficio es pago en especie:
-Lo entregado por el patrono al empleado responda a una acción a la que él o ella está obligado a hacer para cumplir con sus labores.
-Los beneficios deben tener un valor patrimonial tangible que enriquezcan al trabajador solventándole una necesidad o, incluso, generándole un ahorro.
-El bien debe ser una atribución individual para el trabajador y no de disfrute colectivo.
-El salario en especie debe ser un beneficio al que está obligado el patrono por el convenio con el empleado.
Si este vehículo fue acordado bajo esta 4 características entonces se puede definir como un pago en especie, bono etc.

“En derecho, se habla de que (en el salario en especie) la causa para entregar los beneficios es el interés del patrono de remunerar los servicios que el trabajador brinda”, aseguró el abogado laboralista, Luis Sánchez.
En pocas palabras se puede decir que sea o no un bono o beneficio es dado con el fin de tener un mejora en el servicio.
Unknown dijo…
En primer lugar, es fundamental tener presente la definición de salario, antes de dar respuesta a esta interrogante. El artículo 104 de la LOTTT, señala que: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”

Es por ello, que para que el vehículo tenga carácter salarial, debe reunir cuatro (4) principios o atributos: primero, con ocasión del trabajo, como se logra interpretar en el artículo 104, ya que el salario es el pago que recibe un trabajador por los servicios que éste presta; segundo, incremento del patrimonio del trabajador, haciendo referencia a que el salario debe poder brindarle bienes y servicios que satisfagan y cubran sus necesidades, además de proporcionar enriquecimiento a aquel que lo recibe; tercero, libre disponibilidad, lo que indica que puede ser usado por el trabajador para su provecho y disfrute, sin ninguna restricción; y cuarto, periodicidad, cuyo lapso de pago fijado debe ser regular y permanente.

Asimismo, a pesar que el artículo 123 de la LOTTT expone: “No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.”; el mismo establece una excepción de que sí puede formar parte del salario, aquello que implique “un beneficio social para el trabajador o la trabajadora”, pudiendo considerar que el vehículo represente aquel medio de transporte destinado para la movilización y traslado del trabajador y su familia, y no como un recurso para la realización del trabajo.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Para responder dicha pregunta es importante definir salario, según el art 104 de la LOTTT, entendemos salario como ¨la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial¨.

Por otra parte, se deben cumplir ciertos atributos para comportarse de forma salarial, los cuales son:1) que sea consecuencia del trabajo prestado al patrono, 2) debe existir un incremento del patrimonio del trabajador, 3) el trabajador debe tener libre disponibilidad y acceso al bien otorgado y 4) periodicidad del bien.

Dicho esto, podemos decir que un vehículo asignado por el patrono, si pudiera ser tomado como salario debido a que, es una facilidad que el patrono otorga al trabajador para que éste disponga de un bien que mejore su calidad de vida; pero para que efectivamente lo sea, es necesario que se cumplan las 4 características mencionadas anteriormente.
Unknown dijo…
Primero que nada es importante conocer que es un salario, según el art. 104 de la LOTTT “se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.

Para que el vehículo sea considerado como salario primero se necesita saber los términos de contratación entre las partes, ya que de eso dependerá si este se toma como salario o no. Además se tienen que tomar en cuenta las siguientes características: la periodicidad, el incremento del patrimonio del trabajador, que sea consecuencia de la prestación de servicios y la libre disponibilidad. Si alguno de estas características llegase a faltar ya no se podría considerar como salario.

Sin embargo, en el art.123 de la LOTTT “el salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria…” a pesar de que se debería pagar en moneda de curso legal, este artículo tiene su excepción porque menciona que “podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora…”, si el vehículo que se le asigno al trabajador lo puede utilizar para actividades personales entonces si se considera un salario cumpliendo además con las cuatro características mencionadas en el párrafo anterior.
Unknown dijo…
Antes de comenzar esta interrogante es necesario conocer por definición lo que se entiende por salario, según en el artículo 104 de la ley orgánica del trabajo expresa diciendo: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas ,gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”. Esto nos deja bien en claro que el salario es sumamente importante ya que tiene un factor clave que es la satisfacción del empleo para los trabajadores y trabajadoras al momento de obtener sus necesidades básicas como la educación, la alimentación, la salud, los pagos bancarios entre otros.
Para eso es necesario que se cumplan 4 aspectos fundamentales que son:
*La periodicidad que es una condición en la que se repiten unos intervalos más o menos regulados en un determinado tiempo.
*Incremento de patrimonio del trabajador es decir el aumento de los bienes que obtenga el trabajador por su buen desempeño en el trabajo obtenido.
*Que sea con ocasión del trabajo es decir aquellos accidentes que son producidas en circunstancias que el trabajador se encuentra en disposición de trabajar.
*Libre disponibilidad es decir que los trabajadores tienen todo su derecho y su debe de tener una disponibilidad libre en su hora de trabajo o que puede ser tomado en cuenta para otra asignación, esto se puede concretar mejor en el artículo 101 de la ley orgánica del trabajo que dice que: “Los trabajadores y trabajadoras disponen libremente de su salario. Es nula cualquier limitación a este derecho no previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley”.
Sin estos 4 aspectos mencionados anteriormente no se llegara a cumplir, no se puede considerar como un salario en su beneficio social.
Finalmente el vehículo que es asignado a un trabajador puede considerarse como un salario ya que tienen ciertos fundamentos que deben ser cumplidos en el trabajo asignado y por lo tanto solo debe ser utilizado para el ámbito laboral de la empresa u organización, sin más que decir el trabajador sólo se ocupará de este rol en el trabajo sin cometer algunas faltas como lo son normas o reglas que son planteadas necesariamente en la condición del trabajo en la que se desempeñe el trabajador o trabajadora. Para así poder beneficiarse él mismo con el pago obtenido ya sea por cheques bancarios, bonos monetarios etc. por su buen desenvolvimiento en el papel que está tomando.
Unknown dijo…
Manuel N.
Primero que todo estoy totalmente de acuerdo con tu intervención.
Segundo yo agregaría adicionalmente que la asignación de un vehiculo forma parte de un salario, ya que son beneficios necesarios para poder obtener o otorgar dinero al trabajador, y porque es un carácter totalmente salarial a lo que se le asigna al trabajador, por lo tanto hay un cumplimiento de sus labores ordinarios en su empresa, ya que el vehiculo es como un instrumento para desempeñar las funciones que tiene el cargo.
Unknown dijo…
El salario es la remuneración percibida por una labor realizada, como nos indican en el artículo 104 de la ley orgánica del trabajo, donde se hace referencia a la definición de que es considerado salario que es la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo. Por otra parte la ley nos da como referencia que no es considerado salario que también tenemos que tomarlo en consideración, como establece en el artículo 106 que indica que no son salario: servicio de centros de educación inicial; los beneficios alimentarios (comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas y otras modalidades de la misma); reintegros médicos, ontológicos y farmacéuticos; ropa de trabajo; útiles escolares y juguetes; becas o pago de cursos de capacitación o formación; gastos funerarios.
Tomando en consideración estos dos artículos podemos contestar la pregunta el vehículo asignado a un trabajador no es considerado salario debido a que es un bien de la empresa que le facilita para el traslado o la realización de la labor. Solo en el caso de que se incremente el patrimonio del trabajador por su buen desempeño de su labor, por la libre disponibilidad que tenga, o que el vehículo se haya dado como consecuencia de la prestación de servicio, será considerado salario solo si se cumple todas estas condiciones, si llegaría el caso de no cumplirse alguna de ellas no será considerado salario.
Unknown dijo…
¿Cuándo y por qué el vehículo asignado por el patrono al trabajador puede ser considerado como salario?
Para responder esta pregunta hay que conocer la definición de salario establecida en la LOTTT En el art 104 “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calcula, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.
Para que pueda hablarse de salario debe cumplir con periodicidad, incremento patrimonial, con ocasión del trabajo y libre disponibilidad. Además de estas características se debe tomar en cuenta el contrato que se haya establecido con el trabajador. La única manera en que un automóvil pueda ser considerado como salario es que previamente haya quedado estipulado en el contrato. Esto se debe a que en el artículo 123 de la LOTTT se establecen las formas de pago del salario en donde está estipulado que “el salario deberá pagarse en moneda de curso legal”.
Unknown dijo…
@Liliana Perez , además de las características que mencionaste al final se tiene que agregar que si el vehículo le genera al trabajador un beneficio social entonces podrá ser considerado como salario esto lo encuentras en el art. 123 de la LOTTT “… Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.”
Unknown dijo…
La formulación de la pregunta no contempla si es una cooperativa o si es un vehículo entregado bajo ciertas condiciones. Según la ley el vehículo no forma parte de un salario. Todo varia en las condiciones de contratación.

En algunos casos como cooperativa de taxis, envío de encomiendas u otra prestaciones de servicios que implique traslado el vehículo jamás formará parte del salario del empleado. En otros casos donde las empresas le asignan vehículos a sus trabajadores de alto nivel y, según el contrato dice que después de tres a cuatro años tienen la opción de comprar el vehículo pero tampoco formara parte de su salario.
Todo depende de las condiciones de contratación pero en principio un vehículo no forma parte del salario.
Unknown dijo…
El salario debe cumplir con las siguientes características:
Periodicidad, (constante y continuado)
incremento patrimonial, (derivada del pago de un salario)
consecuencia directa de la prestación del servicio
Libre disponibilidad, basado en la voluntad del trabajador en el desenvolvimiento de su trabajo; la sala de casación social reitero en jurisprudencia la condición y el caculo que debe tener el valor del vehículo para ser tomado en cuenta como salario, primero ateniéndose a criterios como: valor real del vehículo, disposición basado en la fecha de expiración de dicho beneficio, valor por hora del mismo basado en horas de trabajo, tiempo de la jornada de trabajo y horas del día en que se usa dicho vehículo, una vez determinada el valor real que puede tener el vehículo dentro del salario del trabajador se procede a diferenciarlo como salario en base a dos criterios, el primero determina que esta asignación puede tener carácter salarial, cuando el trabajador no rinda cuentas a la empresa de los gastos generados por el uso o deterioro del vehículo de su propiedad, sino que se le pague la cantidad establecida por la empresa de forma fija, mensual y permanente y no como contrapartida a un reporte o relación de gastos, y el segunda otorga carácter no salarial cuando en la medida en que el trabajador se encuentre obligado a relacionar gastos por el mantenimiento del vehículo con los correspondientes comprobantes y el patrono cubra el costo de los gastos relacionados, tales pagos no representan un enriquecimiento o ventaja patrimonial para el trabajador y en consecuencia no tendrían carácter salarial, en pocas palabras si el trabajador no debe rendir cuentas del uso del vehículo este será tomado con carácter salarial, en cambio si efectivamente el trabajador debe rendir cuentas del uso del vehículo y parte de su salario real está destinado a reparaciones y mantenimiento, este vehículo no tendrá carácter salarial, en consecuencia ha de tenerse en cuenta los factores individuales de cada caso, si el uso del vehículo es periodico y regular, si efectivamente el valor patrimonial potencial del vehículo incrementa el patrimonio del trabajador, la asignación del vehículo es consecuencia directa del desenvolvimiento del trabajador, y este tiene libre disponibilidad el mismo.
Unknown dijo…
Ciertamente @Nacary Contreras sin embargo, es prudente hacer un análisis completo del potencial patrimonial del salario, no solo con la ley sino también con otras fuentes como lo son: la jurisprudencia y la doctrina. Todo esto con la finalidad de cubrir el vacío que deja la ley (LOTTT) en cuanto a los artículos se refiere...
Unknown dijo…
Entendemos el salario, establecido en el artículo 104 de la LOTTT como la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.

Del contenido de la norma antes transcrita se desprende que la misma establece una definición, a los efectos legales, amplia y general de la remuneraciones o conceptos que deben incluirse como salario, a cualquier ingreso, provecho o ventaja percibido como una contraprestación a los labores realizadas por el trabajador, o por causa de su labor.
Para el vehículo comportarse como carácter salarial debe: (i) tener periodicidad, (ii) incremento del patrimonio del trabajador, (iii) libre disponibilidad; y (iv) consecuencia de la prestación de servicio.

En conclusión, la asignación del vehículo forma parte del salario cuando los mismos hayan sido beneficios cuantificables en dinero, otorgados por el hecho de prestar el servicio, y no como instrumento para el trabajo.
Unknown dijo…
@maria mollejas Tu comentario está muy acertado; además de ser claro y preciso. Un aspecto que mencionaste y del que se debe estar atento es lo que se establece en el contrato por parte del trabajador y el patrono, ya que allí es donde se tendrá constancia del acuerdo fijado en cuanto a la forma en que será pagado el salario, como se presenta en este caso que es a través de un vehículo.
Unknown dijo…
¿Qué es salario? Es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador, por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. Esto, lo podemos ver también en la LOTTT, tal como se ha mencionado en diversas intervenciones anteriormente, Artículo 104: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.” Dicho esto, se entiende entonces que abarca todas aquellas facilidades que el patrón le brinde a su trabajador, con el propósito de que este último obtenga bienes y servicios, que mejoren su calidad de vida.

Por otro lado, vale la pena mencionar lo que es un salario en especie: es aquel que se paga con bienes diferentes al dinero (albergue, vehículo, etc.) Además, resaltar los dos factores determinantes que deben tenerse en cuenta para considerar que una prestación posee condición salarial: Se otorgada como compensación del servicio prestado y que su destino final sea formar parte del patrimonio del trabajador.

Aunado a esto, deberá cumplir con las siguientes características:
• Periodicidad (regular y permanente)
• Incrementar el patrimonio del trabajador (que reciba bienes susceptible a una estimación económica)
• Que esto haya sido consecuencia de la prestación de servicio (del trabajador al patrono)
• Que sea de libre disponibilidad (que el trabajador lo use a su gusto y voluntad, que no se le impongan reglas para su uso)

Si estas condiciones están dadas, dentro del caso planteado, efectivamente podrá considerarse el vehículo como parte del salario.
Unknown dijo…
Diana Maciel…
En concordancia con lo que mencionas, para complementar, menciono lo que es el salario en especie… Este, se puede definir como aquel que se paga con bienes diferentes al dinero, como es el caso del vehículo que plantea este caso.

Efectivamente, para considerar este como parte del salario, deberá cumplir con las características que bien mencionas.

“Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador” art. 123 de la LOTTT.
Unknown dijo…
Primero que nada es fundamental tomar en cuenta el artículo 104 de la LOTTT: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de un servicio (…)”.

Igualmente, tomar en cuenta el Articulo 106 de la LOTTT: “el patrono o patrona otorgara un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades (…)”

Y por último el Articulo 123 de la LOTTT: “el salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora (…), no se permitirá el pago en mercancías (…) podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve a un beneficio social para el trabajador o la trabajadora (…)”

Para que un vehículo sea visto como el pago de un salario tiene que haber acuerdos entre las dos partes, de acuerdo al artículo 123 el vehículo podrá ser considerado como un salario si esto conlleva un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, pero no podrá ser la totalidad en un salario, solo podrá ser parte del el mismo. Tomando en cuenta las componentes para que algo sea considerado un salario: Periocidad, incremento patrimonial, consecuencia directa de la prestación del servicio, libre disponibilidad. Así que si, el vehículo podrá formar parte del salario cuando el beneficiado este de acuerdo con esto, pero ciertamente no podrá ser la totalidad de todo el pago.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
@Samanta Fernandez,

Siguiendo la linea de tu comentario, es cierto que no se contempla si es una cooperativa o si es un vehículo entregado bajo ciertas condiciones.

Para agregar a tu intervencion, habría que tomarse en cuenta por sobre todas las cosas, el Articulo 123 de la LOTTT: “el salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora (…), no se permitirá el pago en mercancías (…) podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve a un beneficio social para el trabajador o la trabajadora (…)”

Lo cual como conclusión, afirma que el vehículo puede ser parte de un salario pero no la totalidad de este, mientras esto le de un beneficio al trabajador.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Para que un carro se tome en cuenta como método salarial se necesita que sea consecuencia del trabajo prestado al patrono, también debe existir un incremento del patrimonio del trabajador el cual debe tener libre disponibilidad y acceso al bien otorgado y sin duda debe haber periodicidad del bien. De acuerdo al artículo 123 el vehículo podrá ser considerado como un salario si esto conlleva un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, pero no podrá ser la totalidad en un salario, solo podrá ser parte del el mismo.

En fin, el salario deberá pagarse en moneda de curso legal
Es fundamental tomar en cuenta la definición de salario establecida en el artículo 104 de la LOTTT “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calcula, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.
Entonces si tomamos en cuenta el artículo 123 de la LOTTT “el salario deberá pagarse en moneda de curso legal (…) No se permitirá el pago en mercancías (…) Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador (…)” podemos decir que la única manera en que un automóvil pueda ser considerado como salario es con un previo acuerdo entre las dos partes o cuando haya sido otorgado por la prestación del servicio.
Oriana dijo…
El salario es el dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar algún determinado servicio, este dinero se concede de forma regular cada cierto periodo de tiempo. Cabe destacar que el salario de un trabajador generalmente está relacionado con su productividad. De igual modo se puede ver reflejado de manera más amplia en la definición del salario en la LOTTT el cual expone en el artículo 104 lo siguiente “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.
Después de expresar de manera detallada el concepto del salario, voy a redactar los diferentes medios de pagos que existen para que el trabajador cobre el salario estipulado. El primer medio de pago es el salario metálico, éste corresponde al salario que es pagado con la moneda de curso legal. De esta manera, quien lo recibe tiene la posibilidad de llevar a cabo pagos en efectivo. El otro medio de pago seria el salario en especie, el cual es aquel que se paga con bienes diferentes al dinero. Por ejemplo, con albergue, vehículo, etc.
Por ende podemos decir que el pago del vehículo asignado por el patrono al trabajador lo realiza mediante el pago del salario en especie. Esto se debe a que el salario en especie específica que el patrono puede pagarle al trabajador con bienes diferentes al dinero, en este caso sería el vehículo.
Además de ello podemos ver en el artículo 123 de la LOTTT que expresa “no se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda”, pero además de ello también expresa que “podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante”. Con esto se quiere decir que si el patrono le da al empleado un vehículo con reglas estipuladas para su manejo, esto le impide su libre uso y por ende no podrá abastecer su hogar con las necesidades básicas e indispensables, en este caso el vehículo no se podría considerar como el salario del empleador.
En contra parte si el patrono le otorga la posibilidad de reemplazar su salario por un vehículo el cual no tenga ningunas condiciones de empleo, se encuentra en óptimas condiciones para su manejo, y que además aumente el patrimonio del empleador se podría considerar que este bien (el vehículo) podría ser el salario del trabajador.
Oriana dijo…
@Oriana Escalante
Me parece interesante el modo en el cual colocaste las definiciones del salario en apoyo con los diversos artículos en la LOTTT y el modo en el que expusiste tu opinión sobre la interrogante estipulada. Por ende puedo decir que me gusto tu comentario.
Unknown dijo…
Para poder establecer si la asignación de un vehículo al trabajador cuenta como salario es necesario comenzar diciendo que se entiende por salario según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo: ‘Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda...’.
A su vez, para que se pueda hablar de salario tienen que estar presentes 4 características primordiales:
1) Incremento del patrimonio del trabajador
2) Que esto haya sido consecuencia de la prestación del servicio
3) Periocidad regular y permanente
4) Que sea de libre disponibilidad (que el trabajador lo use a su gusto y voluntad, que no se le impongan reglas para su uso)

Tras mencionar esto se puede decir en este caso la prestación de un vehículo para la facilitación de la movilización del empleado si cuenta como salario y debe considerarse al momento de calcular los demás beneficios laborales.
Además, es de suma importancia que todo esto haya quedado estipulado previamente en el contrato establecido entre el empleado y el empleador.
Unknown dijo…
@ Oriana Navarro excelente tu intervención, ya que diste a conocer de manera muy clara las distintas formas de pago existentes pero también es necesario tener siempre presente que toda prestación de servicio que el empleador le otorgue al empleado debe quedar por escrito en forma de acuerdo o contrato para evitar malentendidos a futuro.
Unknown dijo…
Para poder responder la pregunta planteada hay que empezar por conocer el concepto de salario; según la LOTTT (en su artículo 104), es “la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”. En otras palabras, el salario es el pago que se le hace a un trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio, de manera permanente y regular.
En este sentido, la ley considera salario a todo lo que cumpla con cuatro criterios fundamentales (cabe acotar que si no es cumplido alguno de estos criterios, NO se considera salario):
1. Periodicidad: se le da al empleado cada cierto tiempo y es constante
2. Incremento Patrimonial: este genera ganancias para el empleado
3. Con Ocasión del Trabajo: que sea consecuencia de la prestación de un servicio
4. Libre Disponibilidad: puede ser usado para lo que el trabajador quiera según sus gustos y su voluntad
Ahora bien, ¿es posible considerar el vehículo asignado al trabajador por el patrono como salario? Depende.
En principio, el vehículo que se le da a un trabajador nunca puede considerarse como salario debido a que este es un elemento que necesita para prestar el servicio; pero para toda regla hay sus excepciones y este caso no es diferente. Entonces, una de las maneras de que el vehículo sea considerado como salario es que exista un acuerdo previo entre el empleado y el empleador. Otra manera es que se presente un caso especial en donde, mediante la asignación del vehículo, se cumplan los 4 criterios dichos anteriormente, pero si alguno de los criterios no se cumple, entonces no puede ser considerado como salario.
En conclusión, si el vehículo asignado es o no salario, dependerá de cada caso particular, pero por lo general, no se considera parte del salario.
Unknown dijo…
@Estefanía Pérez
A pesar de que diste las definiciones dadas por la LOTTT, no concuerdo por completo contigo. Si bien la forma en que un carro puede ser considerado como salario es que sea un mutuo acuerdo entre las partes, la otra forma no es si es otorgado por la prestación de un servicio ya que este es solo uno de los cuatro criterios indispensables y para que se considere como salario tiene que cumplir obligatoriamente con los cuatro.
Unknown dijo…
En el artículo 104 de la LOTTT se establece claramente la definición de salario a nivel legal en el país, donde se señala : “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.” Entonces se puede decir que este no es considerado como salario en cuanto a un trabajador este debe cumplir con los principios establecidos en la ley como lo son: incremento patrimonial, periodicidad, libre disponibilidad y con ocasión del trabajo, el salario es la forma en la que una organización le retribuye a los trabajadores las labores que el mismo realiza en ella.
Ahora bien es importante también tener en cuenta el contrato con el que se había llegado a un acuerdo con el trabajador de forma que sea posible verificar de forma más concreta si el automóvil es o no parte de su salario, por otro lado, el salario debe ser remunerado en la moneda en curso según lo establecido en el artículo 123 de la ley, así mismo, en caso de que este sea asignado por parte de la empresa para hacer uso de el en ella y para fines netamente laborales, no es considerado como parte de su salario.
Unknown dijo…
¿Cuándo y por qué el vehículo asignado por el patrono al trabajador puede ser considerado como salario?
Para determinar si hay salario o no, se considera necesario mencionar que significa salario, “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio…”; esta definición se puede ver con mayor profundidad en el artículo 104 de la LOTTT. En contraste, en el artículo 106 de la LOTTT, se establece cuando algo no es con es considerado un salario, se hace mención a las siguientes: los beneficios de alimentarios (dinero, cupones, comedores, entre otros); pago de cursos de capacitación; servicios de educación inicial; consultas medicas (odontólogo, farmacéuticos); útiles escolares y juguetes; entre otras acciones.
Por lo tanto, para poder decir que el vehículo asignado por el patrono al trabajador pueda ser considerado un salario debe cumplir con las siguientes características: periodicidad, incremento patrimonial, con ocasión del trabajo y libre disponibilidad. Ahora bien, para detallar un poco más cada una de estas características, primero, la periodicidad se refiere, a que se debe tener un pago mensual, de forma regular y de carácter permanente; luego está el incremento de patrimonio, en teoría, con este incremento representa, que se va a recibir un bien, de acuerdo con la estimación económica, es decir, que con el salario se debe poder promover un bienes y servicios que cumplan con las necesidades de cada individuo; tercero seria la ocasión del trabajo, esta surge de que haya existido una prestación de un servicio y como resultado de esto se recibiría un pago (salario); por último se habla de la libre disponibilidad, esto indica que el trabajador no tiene restricciones en cuanto al beneficio y disfrute que obtiene de su trabajo.
Además de estas características, se debe tomar en cuenta el artículo 123 de la LOTTT, en la cual se indica que “no se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda”, es decir, que el salario deberá pagarse con la moneda del curso legal actual. A pesar de lo previamente mencionado, en este artículo se expone una excepción en la que se establece, que si hay un salario. Se dice en este artículo que se “podrá estipular como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador…”, es decir, que el automóvil que el trabajador recibió, tiene una función más allá de puro trabajo sino, más bien que se obtiene un beneficio social, es decir, que este carro puede ser usado para actividades personales y no solo para realizar labores de la empresa.
En conclusión, el vehículo puede ser considerado un salario, si se cumplen las cuatro características previamente mencionadas y también se siga bajo la excepción que se presenta en el artículo 123 de la LOTTT.
Unknown dijo…
A Manuel Nacimiento,
Tu intervención está muy bien y vas directo al punto pero, considero que te falto o que haz podido mencionar la excepción de cuando si hay salario, en el artículo 123 de la LOTTT. Por medio de este artículo se puede observar el caso desde otra perspectiva donde se plantea que el vehículo si puede ser considerado como un salario siempre y cuando exista un beneficio social para el trabajador.
Unknown dijo…
El salario es la forma de pago que una persona recibe tras dar un servicio al empleador, todo esto dependiendo de cuanto tiempo y que disponibilidad brinde a la empresa es calculado el salario de cada persona. La definición del salario en la LOTTT el cual expone en el artículo 104 lo siguiente “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, El salario es el pago que una persona recibe tras dar un servicio, mantener algo o por la continua venta de productos, todo esto dependiendo de cuanto tiempo y que disponibilidad brinde a la empresa es calculado el salario de cada persona. La definición del salario en la LOTTT el cual expone en el artículo 104 lo siguiente “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”. Esto es muy importante ya que el salario lo podríamos ver como el paquete que se le entrega o acumula mensualmente un trabajador, lo cual las empresas también buscan cuidarse ya que al ser un trabajador activo va acumulando y si por alguna razón llegase a ser botado el empleador se ve en la obligación de cubrirle todo.

Para que este vehículo pueda ser considerado como salario primero se necesita saber los términos con el cual fue entregado a la persona y para eso es necesario que se cumplan 4 aspectos fundamentales que son:
• La periodicidad que es una condición en la que se repiten unos intervalos más o menos regulados en un determinado tiempo.
• Incremento de patrimonio: del trabajador sea remunerado acorde a su respuesta al momento de ser necesitado.
• Que este tenga una buena respuesta patrono- trabajador.
• Libre disponibilidad: en el momento de ser llamado este atienda y tenga la responsabilidad de prestar servicio
Solo si se encuentran las anteriormente expuestas podríamos considerarlo parte de un salario, ya que este no lo podríamos considerar un pago ya que no tenemos las condiciones
primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”. Esto es muy importante ya que el salario lo podríamos ver como el paquete que se le entrega o acumula mensualmente un trabajador, lo cual las empresas también buscan cuidarse ya que al ser un trabajador activo va acumulando y si por alguna razón llegase a ser botado el empleador se ve en la obligación de cubrirle todo.Para que este vehículo pueda ser considerado como salario primero se necesita saber los términos con el cual fue entregado a la persona y para eso es necesario que se cumplan 4 aspectos fundamentales que son:
• La periodicidad que es una condición en la que se repiten unos intervalos más o menos regulados en un determinado tiempo.
• Incremento de patrimonio: del trabajador sea remunerado acorde a su respuesta al momento de ser necesitado.
• Que este tenga una buena respuesta patrono- trabajador.
• Libre disponibilidad: en el momento de ser llamado este atienda y tenga la responsabilidad de prestar servicio
Solo si se encuentran las anteriormente expuestas podríamos considerarlo parte de un salario, ya que este no lo podríamos considerar un pago ya que no tenemos las condiciones
Unknown dijo…
Katherine altuve...
Concuerdo con tu intervención, pero es importante que cites los artículos correspondientes a las definiciones previamente mencionadas; a su vez indagar más en el cuando y por qué el carro se considera parte del salario.
Manueleperez dijo…
Antes de realizar mi análisis personal, considero pertinente enmarcar en una definición específica la palabra salario. El artículo 104 de la LOTTT, señala que: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”

¿Por qué razón la empresa decide asignarle un vehículo al trabajador?
Una empresa decide asignarle un vehículo los empleados en caso de que su trabajo requiera movilizarse a uno o más lugares para poder ser llevado a cabo de la forma en la cual la empresa requiere sus servicios. Es decir, la empresa le “presta” por así decirlo ese vehículo a su empleado para que este realice las tareas demandadas.

Al momento de asignar un vehículo, en primer lugar, se especifican unas condiciones, como por ejemplo el horario de uso, la cantidad de pasajeros en caso de que se permita, si el empleado tiene alguna responsabilidad de cualquier índole si ocurre algún accidente, entre otras.
En segundo lugar, si el vehículo es otorgado únicamente para uso laboral, la empresa deberá cubrir con los gastos de mantenimiento como cambios de aceite, filtro, gasolina, frenos, etc.
En tercer lugar, si al empleado se le otorga el vehículo tanto para uso laboral cómo personal, puede que la empresa siga cubriendo con todos los gastos o puede que se le exija al empleado que cubra parte del mantenimiento del vehículo.

En conclusión, tomando en cuenta lo anteriormente descrito, considero que un vehículo asignado no puede ser considerado como un salario ya que esto no es un pago que se le está otorgando al trabajador por sus servicios, sino que más bien es una necesidad de la empresa para que éste pueda realizar el trabajo, e incluso podría considerársele también cómo un bono por parte de la empresa hacia el rendimiento del empleado, pero jamás como un salario. Incluso, algunas empresas que asignan vehículos, le otorgan al empleado un bono de transporte mensual independientemente de que ya le estén dando un vehículo para movilizarse.

Para finalizar, a mi criterio la única manera en la cual un vehículo asignado al trabajador pueda ser considerado como salario, es que dicho vehículo sea otorgado como pago por las tareas realizadas. Es decir, como una especie de regalo al empleado, quedando éste a su total disposición, sin ningún tipo de condición y para que este sea el único responsable de lo suceda con ese bien.
Unknown dijo…
@manuel perez me parece muy acertado tu comentario ademas de muy propio pero siento que debiste dejar un espacio para el tal vez ya que en algunos casos podria considerarse salario.
Manueleperez dijo…
Gabriela Ciarcellutti
tu intervención la considero bastante buena por el hecho de que especificaste cuales son las características que se deben cumplir para que éste sea o no considerado como salario.
1) Incremento del patrimonio del trabajador
2) Que esto haya sido consecuencia de la prestación del servicio
3) Periocidad regular y permanente
4) Que sea de libre disponibilidad (que el trabajador lo use a su gusto y voluntad, que no se le impongan reglas para su uso)
Sin embargo, a mi juicio, la conclusión a la cual llegas diciendo que si puede ser considerado el vehículo ASIGNADO como un salario no es la correcta, ya que en primer lugar, al ser un préstamo no estaría incrementando tu patrimonio cómo trabajador, en segundo lugar, la asignación de un vehículo no es consecuencia de prestar un servicio sino más bien es una herramienta que le permite al empleado realizar sus labores y por último no es de libre disponibilidad porque a pesar de que la empresa de permita usarlo tanto para trabajo como para uso personal obligatoriamente existirán condiciones así sea de quien pagará los gastos del carro porque ese vehículo en ningún momento ha dejado de ser de la empresa.
Unknown dijo…
Así como determinar si existe o no una relación de trabajo puede ser un poco subjetivo, así también lo es la determinación de si se habla o no de salario, sin embargo en este tema tenemos un parámetro muy marcado y especifico que nos brinda un concepto mas claro, con unas características que si obviarse alguna de estas se descarta en definitiva de que sea "salario"
Las cuales son:
1)Periodicidad
2)Incremente el patrimonio del trabajador
3)Que esto haya sido consecuencia de la prestación de servicio
4)Que sea de libre disponibilidad.

Cabe acotar que así como se ha modificado y evolucionados distintos conceptos, el de salario en esencia no lo ha hecho tanto pero sus cualidades si, ya que toda "remuneración" no puede y no es considerado un salario en cambio si podemos decir que podemos hablar de tipos de salio en donde entonces podemos predefinir y ampliar las características de un salario.

Solo si se cumplen estas 4 características podremos decir que hablamos de salario
Unknown dijo…
@silviaReyes muy buena intervención y concuerdo bastante en tus argumentos, sin embargo considero que hay que tener en cuenta que existen distintos tipos de salario por lo que hace mas abierta la opción planteada.

Recalcando que de omitir algunas de sus 4 especificidades de forma automática se omite la opción de que sea salario. y aunque LA LOTTT contiene varios artículos específicos, va a depender de cada caso y su argumentación.
Unknown dijo…
Según el artículo 104 de la LOTTT, se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.

Para que se cumpla la premisa de salario tiene que existir:

1. Periodicidad: El lapso de pago debe ser regular y permanente. En el caso planteado no hay regularidad ni permanencia en la asignación del vehículo.
2. Incremento del patrimonio del trabajador: Aunque el trabajador tiene el vehículo asignado no incrementa su patrimonio debido a que no es de su propiedad.
3. Con ocasión del trabajo: Consecuencia de la prestación del servicio. En este caso no aplica porque el pago del salario siempre debe ser en moneda de curso legal según el artículo 123 de la LOTTT.
4. Libre disponibilidad: Se interpreta que el trabajador puede disponer de su salario libre, por lo que en este caso, a pesar de que puede disponer del vehículo asignado para su propio uso, no cumple con las características de salario indicadas en los tres puntos anteriores.

Adicionalmente, el artículo 123 de la misma Ley, establece que el salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.
No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.
Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.


Por todo lo anteriormente mencionado, considero que no es un salario debido a que el vehículo asignado por el patrono al trabajador no cumple con las 4 características para que exista el mismo. Sin embargo, considerando que el vehículo es asignado al trabajador y siendo este un beneficio social, pudiera considerarse salario si el mismo es de previo acuerdo entre patrono y trabajador, así lo contemple el contrato de trabajo, y el vehículo pase a ser de su uso permanente incrementando sus activos.
Unknown dijo…
Gabriela Ciarcelluti,

Considero que lo expresado en el artículo 133 de la LOTTT es bastante claro y determina lo que se refiere al salario, el cual indica que “siempre que pueda evaluarse en efectivo” (dinero líquido), por lo que las 4 características que indicas en tu intervención no se cumplen ya que no hay un incremento del patrimonio del trabajador porque el vehículo es asignado (no es a su nombre); el automóvil es de uso exclusivo mientras lo tiene asignado por lo que la periodicidad es sólo regular, no permanente; y en cuanto a la libre disponibilidad el hecho de que no esté a su nombre, sino asignado, implica que hay algunas reglas que tiene que cumplir y que entre ellas pudiera ser devolverlo cuando le sea requerido por ser un vehículo asignado.
Unknown dijo…
Cuando hablamos de salario debemos definirlo según lo que dice el artículo 104 de la LOTTT al cual se ha hecho referencia en comentarios anteriores en este línea de ideas podemos decir que no debería considerarse salario a un auto que el patrono pone a disposición del trabajador ya que este podría ser visto como herramienta que te facilitara tu trabajo y la optima ejecución de sus funciones una variante del carro podría ser la computadora en la que realizas tu trabajo por lo tanto podemos decir que no estamos hablando de salario ya que es un elemento adicional a la relación laboral
Todo beneficio que es considerado salario es el que liquidez o rentabilidad del trabajador, es decir, que sea dinero o pueda convertirse en el.
Por su parte el auto asignado está a nombre de una persona jurídica o empresa es entregado a concesión por lo cual no pagas reparaciones o combustible.
Sin embargo sería prudente mencionar que el artículo 123 de la LOTTT dice lo siguiente “El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.
No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.
Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante” en donde de acuerdo a las especificaciones realizadas en el acuerdo laboral un auto podría ser salario.
Unknown dijo…
@Samanta Fernandez
Si bien estoy de acuerdo con que el enunciado no posee información suficiente para determinar si el automóvil puede o no ser considerado como salario. Creo que hizo falta un poco de profundidad en tu comentario. Hizo falta la definición de salario y las características que se deben tomar en cuenta para poder determinar la presencia de un salario.
Unknown dijo…
Para comprender si la asignación del carro al trabajador entra como salario tenemos que comprender primero qué es salario, el artículo 104 de la LOTT dice que, “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”. De las misma manera para que algo tenga carácter salarial tiene que cumplir con 4 características principales, primera es la periodicidad,que hace referencia a que el pago se realice de manera regular y permanente, segundo que el pago sea consecuencia de la prestación de servicio del trabajador, tercero que este pago incremente el patrimonio del trabajador y cuarto que exista una libre disponibilidad, lo que quiere decir que el trabajador puede hacer con ese pago lo que se desee.

Tomando en cuenta estos cuatro aspectos y sabiendo que al faltar uno de ellos ya no estamos hablando de salario, dentro de este caso podemos entender que el trabajador no tiene libre disponibilidad del vehículo, además nos podemos dar cuenta que esto tampoco aumenta el patrimonio del trabajador ya que este vehículo no se encuentra a su nombre. Ya con estos dos puntos sabemos que la asignación del vehículo no cuenta como salario.

Unknown dijo…
@Manuel Nascimiento

A tu comentario agregaría el porque el caso en cuestión dado los dados obtenidos no se considera como salario, por lo menos que el trabajador no tiene libre disponibilidad del vehículo por lo tanto este caso no se tomaría como salario.
¿Cuándo y por qué el vehículo asignado por el patrono al trabajador puede ser considerado como salario?
Para poder conocer esto se debe aclarar que define la ley por salario. Según el artículo 104 de la LOTTT, señala que: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”


Un vehiculo, asignado a un trabajador por su compañía, es un medio de trabajo. Un ejemplo de esto podría ser una empresa de transporte de mercancía que "presta" o asigna como medio de trabajo al chofer para que ejecute las entregas.


Dicho préstamo se debe hacer bajo una serie de condiciones, destacando diversas reglas entre la organización y quien hace uso del vehículo. Horarios, mantenimiento, zonas de uso, entre otros, deben ser acordados entre las partes.

Cabe destacar que la empresa es quien otorga al empleado este vehículo, de la misma manera que en una oficina se asigna una computadora o una máquina ensambladora. Se podría pensar que por el gran uso y utilidad que dichos instrumentos brindan, que forman parte del salario.
Sin embargo no puede ser considerado como tal. El carro no es un medio de pago ya que en primer lugar no es dueño de dicho vehículo, aun cuando represente un beneficio para el desenvolvimiento de sus labores no forma parte de su salario.
Mariale dijo…
Primeramente, para entender mejor el tema, debemos tomar en cuenta la definición de salario. La misma se encuentra en el artículo 104 como: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargas por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”. Teniendo una amplia visión de lo que la define.


Dentro del mismo, se hace notar que no solamente es un dinero que se recibe quincenalmente o mensual, sino que el mismo incluye otras cuestiones como se mencionaron anteriormente. El salario puede ser normal cuando incluye únicamente lo que se le da de manera regular al trabajador en forma regular y permanente por la prestación de servicio, sea en dinero o también en especie. Por otro lado tenemos el salario integral, que se entiende al “salario sin más”, como es el caso de las utilidades y es aquel que se toma como base para el cálculo de las prestaciones sociales.


A partir de esto, debemos tomar en cuenta cuatro (4) características fundamentales para saber si se toma en cuenta o no como salario:

1. Periocidad: como se indicó anteriormente, el mismo debe tener una fecha fija, debe ser regular y permanente.

2. Con ocasión al trabajo: recibido por los servicios prestados.

3. Incremento del patrimonio al trabajador: el salario debe brindar bienes y servicios para satisfacer sus necesidades básicas.

4. Libre disponibilidad: puede utilizar el salario de manera libre, para su propio disfrute.


En este caso, la periocidad del mismo no se hace notar, puesto que no existe la permanencia o constancia del vehículo para este sujeto. Como segundo punto podría ser considerado que se dio por servicios prestados, ya que en la forma de pago del salario se deja a salvo beneficios que pudieran darse al trabajador siempre y cuando su precio sea igual o menor al que se pueda conseguir afuera (se tendría que evaluar si es el caso). Al mencionar el punto tres, no entra como necesidad básica y se tendría que ver si el mismo es o no de su propiedad. En el cuarto punto tendría que analizarse si podría gozar de su propio disfrute o el mismo únicamente fue asignado para actividades de la empresa; porque existen casos de contrato donde se les permite a los trabajadores utilizar el carro de la empresa por todo el país.


Para concluir, el vehículo será considerado salario si el mismo queda acordado entre el patrono y trabajador, y que éste sea de su uso permanente; si solamente está para la prestación de servicio de la empresa no se considera como salario.
Mariale dijo…

Flor Hernández:

Me parece bueno tu comentario al mencionar distintos artículos en donde la definición de salario aparece y donde analizaste el artículo 123 de la LOTTT; ya que me parece importante resaltar que el salario no solamente puede pagarse en moneda de curso legal, sino se deja a salvo beneficios sociales que podría entrar este caso si el vehículo se podría utilizar libremente.

Por otro lado, me parece que debes resaltar la parte de las cuatro características que son fundamentales para saber si es salario o no, y los tipos de salarios que menciona la LOTTT, para tener una visión más amplia de ello.
Unknown dijo…
Considero importante iniciar mi intervención señalando el artículo 104 de nuestra LOTTT, donde nos explica qué es salario: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”

Sin embargo, para lograr dar una respuesta concreta, debemos saber los términos en que se asigna el carro. Ya que, según el artículo anteriormente citado, se deben cumplir cuatro características: que sea por remuneración o a cambio de algún trabajo realizado, que incremente el patrimonio del trabajador, ya que, la finalidad del salario es que logre satisfacer necesidades; que cumpla con el criterio de periocidad siendo regular y permanente, y por último, que sea de libre disponibilidad, es decir, que no existan restricciones en cuanto al uso del de su pago.
Antes de culminar mi participación, quisiera rescatar un fragmentos del artículo 123 LOTTT: “Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.” Lo que nos reafirma que debemos conocer las condiciones en las que se entregó el vehículo, ya que, si este es entregado para uso personal del trabajador y no como medio de trabajo sí podría considerarse como parte del salario.

Roberto Rodrigues.
jean duque dijo…
Para considerar la respuesta al problema planteado considero necesario explicar el concepto de salario. el salario es una remuneración monetaria y no monetaria por un servicio y trabajo prestado a una organización, en el efecto planteado se considera No salario a beneficios como (comedores, almuerzos, regalos navideños, bonos vacacionales, etc.

En el caso de que se considere salario debe cumplir 4 reglas sin faltar una sola, estas reglas son:
1)Periodicidad (regular y permanente)
2)Incremente el patrimonio del trabajador (que reciba bienes susceptible a una estimación económica)
3)Que esto haya sido consecuencia de la prestación de servicio (del trabajador al patrono)
4)Que sea de libre disponibilidad (que el trabajador lo use a su gusto y voluntad, que no se le impongan reglas para su uso).
No solo existe el salario que se remunera mensual o quincenal mente, existe uno que actúa de manera diferente el cual se calcula con bonos y utilidades.
Para decir que el vehículo es parte de salario debe ser considerado y aceptado por ambas partes, siempre y cuando este beneficio sea positivo extra laboral y no totalice el salario completo, es decir, sea parte del mismo, esta variable debe estar presente si se quiere verificar si el vehículo es parte de salario total.

Entradas más populares de este blog

INTANGIBILIDAD Y ARTÍCULO 148 de la LOTTT

¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?. ¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

TRANSACCIÓN LABORAL Y TRABAJADOR INTERNACIONAL

¿Si un trabajador contratado en Caracas para prestar servicios Venezuela negocia luego de dos años de relación laboral su traslado a la ciudad de Buenos Aires, Argentina ¿puede el patrono firmar con él una transacción laboral en la Inspectoría del Trabajo competente habida cuenta que ya no continuará prestando servicios en Venezuela? ¿dicho documento causa cosa juzgada en los términos establecidos en el artículo 19 de la LOTTT?

INTANGIBILIDAD COMO PRINCIPIO Y DECISIÓN JUDICIAL

Supongamos que luego que la Instancia de Protección de Derechos se pronuncia y acuerdan suspender la aplicación de la cláusula 83 de la Convención Colectiva de Trabajo (sobre utilidades) para el periodo agosto 2019- julio 2020, en otro caso (de otra empresa y con otra organización sindical) se produce el 26 de noviembre de 2019 una decisión de máxima instancia judicial en la que se interpreta que la intangibilidad es un principio de carácter absoluto. ¿El patrono debe pagar las utilidades según lo expresado en la cláusula 83 o conforme a lo pactado con la organización sindical y que ya había sido homologado por la Inspectoría del Trabajo?