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NEGOCIACIÓN COLECTIVA IN PEIUS

¿De conformidad con lo establecido en la Constitución y la LOTTT puede concluirse que la Negociación Colectiva In PEIUS es violatoria o no de los principios que rigen el Derecho del Trabajo?

Comentarios

Unknown dijo…
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Unknown dijo…

El derecho de negociación colectiva es un derecho fundamental aceptado por los miembros de la OIT al incorporarse a la Organización, que deben respetar, promover y hacer realidad, de buena fe (Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento).
Lo que se refiere al alcance y eficacia de la autonomía colectiva, cuando ésta es el instrumento de normas in peius y/o afectan derechos individuales de los trabajadores es uno de los problemas técnico-jurídicos de primera magnitud de la flexibilización de la legislación laboral.
Ante esta situación, se debe entender que:
• Los mismos sindicatos que fueron competentes para concertar un convenio colectivo son competentes para concertar otros convenios colectivos en otros momentos.
• La facultad de negociar y de convenir no se agota en un sólo instrumento.
• Además, esta facultad no sólo es para mejorar los beneficios convenidos, sino que dicha facultad se extiende inclusive a reducir o a eliminar los beneficios que ella misma creó.
Cito el Artículo 525 de la LOT (1997), sobre la Reformación in Peius de la convención colectiva de trabajo:
“Cuando el patrono, en razón de circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa, decida poner a los trabajadores aceptar determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo, presentará ante el Inspector del Trabajo un pliego de peticiones en el cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones.”
Dicho esto, se entiende que, el patrono puede iniciar un procedimiento de negociación de la convención sin importar que sea antes del vencimiento de lo ya pactado con anterioridad. Esto, siempre que la empresa se encuentre en circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad y existencia de la organización.
Además, cabe resaltar que la modificación tiene como objetivo reformar condiciones de trabajo bajo el perjuicio de los trabajadores, siempre que dichas reformas favorezcan a todos los implicados.
La problemática del asunto, surge cuando el empleador sustenta sus acciones en lo establecido en la Ley, para cometer fraudes en la relación laboral existente y viola de esta manera, los derechos de los trabajadores. De las razones, el sustento y base de ellas, dependerá la percepción positiva de este hecho, de si se violan o no los derechos de los trabajadores y los principios que rigen el Derecho del Trabajo.
Unknown dijo…
Tomando como base el significado el In PEIUS en el derecho la expresión se utiliza cuando, tras un recurso de apelación o de casación, el tribunal encargado de dictar una nueva sentencia resuelve la causa empeorando los términos en que fue dictada la primera sentencia para el recurrente como consecuencia exclusiva de la interposición de su recurso; se toma como una violación a los principios generales en cuanto al derecho laboral, a la Constitución  y a la LOTT ya que hay leyes que rigen cada campo en la sociedad y en este caso en el trabajo y la negociación colectiva.
En cuanto a términos de contrato laboral si es violatorio ya que unos de los principios  fundamentales en el derecho laboral o en materia orgánica entendiendose organica como un derecho constitucional , los beneficios  y goces de los trabajadores deber ser progresivos y más , no todo lo contrario deben sumar y no restar, es decir, esto no serán modificables a perjuicios sino a favor.
Cuando se firman contratos  colectivos ambas partes negocian a sus beneficios y al momento de consolidar el trato de toma en cuenta lo que  establece la ley, lo que esta dice no puede ser violada o modificada para desfavorecer a una de las partes.
Unknown dijo…
Principalmente es necesario poner en contexto el significado de la “Reformatio in peius” , el cual es entendido como un principio por el que el juez que conoce de un recurso no puede reformar la resolución recurrida en peijuicio del recurrente.
La expresión se utiliza cuando, tras un recurso de apelación o de casación, el tribunal encargado de dictar una nueva sentencia resuelve la causa empeorando los términos en que fue dictada la primera sentencia para el recurrente como consecuencia exclusiva de la interposición de su recurso.
En muchas ocasiones existe la prohibición de la reformatio en peius como una garantía procesal para el apelante, particularmente en materia penal. Sin embargo, suele ser muy habitual que sean ambas partes las que pueden recurrir al tribunal, en cuyo caso el tribunal podrá mejorar o empeorar la resolución, sujetándose a las peticiones de las partes.
En la Reforma de Prejuicio se encuentran inmersos una serie de limites que le impiden al juez superior empeorar la situación del apelante si no ha mediado apelación de la contraparte, donde la prohibición deviene del principio dispositivo que domina el proceso civil, que limita, salvo casos legalmente establecidos, la iniciativa del juez y en consecuencia la segunda instancia puede resolver únicamente lo que constituye agravio para el apelante.
Afecta la facultad inquisitiva del juez del trabajo la prohibición de reforma en perjuicio como límite de la apelación, por lo que el juez del trabajo no es un simple espectador de la contienda laboral, estando obligado a intervenir en forma activa en el proceso, inquiriendo la verdad por todos los medios a su alcance, donde tal prohibición (reformatio in peius) no puede actuar como impedimento para el juez superior del trabajo, quien en uso de su poder inquisitivo, podría sentenciar ultrapetita o extrapetita.

Ahora bien, antes de responder a la interrogante es de suma importancia estar claro de los principios que rigen el derecho del trabajo. Estos son:
• Principio protector
• Principio de irrenunciabilidad de derechos
• Principio de continuidad
• Principio de la primacía de la realidad
• Principio de la razonabilidad

Tras mencionar esto, podemos llegar a la conclusión de que La Reformatio in Peius se relaciona estrechamente con el principio de irrenunciabilidad y el de progresividad o continuidad por lo que podemos afirmar que en efecto es violatoria de los principios que rigen el derecho del trabajo.
En cuanto a la irrenunciabilidad, es importante destacar que le está permitido al juez laboral hacer pronunciamiento en su condena en favor del trabajador respecto a los derechos que no constituyeron parte del recurso u ordenar el pago de sumas mayores que las demandas.

Por otra parte, el principio de la progresividad viene dado por el hecho de que los beneficios de los que disfruta un determinado trabajador deben ser progresivos es, decir, deben estar en constante mejora, es decir, a favor del mismo y nunca en contra.




Unknown dijo…
@Gabriela Salamanquez Si bien estoy totalmente de acuerdo contigo en que existe una relación entre La Reformatio In peius y en principio de la progresividad , es también de suma importancia tener en cuenta la influencia que sobre otros principios como el de irrenunciabilidad tiene este contrato, ya que le da la potestad al juez laboral de llevar a cabo acciones a favor del trabajador como es el caso del pago de sumas mayores que las acordadas
Unknown dijo…
@Gabriela Ciarcelluti
En concordancia con lo expuesto en tu intervención, quisiera resaltar asimismo algunos conceptos: inamovilidad (es el derecho de algunos trabajadores a no ser despedidos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas previstas en la ley), concertación (acuerdo de colaboración entre varias partes) y la progresividad (no desmejorar las condiciones del trabajador).
Dicho esto, hago mención del Artículo 148 de la LOTTT, referente a la protección a la fuente de empleo. Las convenciones pueden ser modificadas mediante una negociación, en caso de que la empresa esté ante una crisis económica y así, pueda superarla y retomar.
Las negociación en este caso, está protegiendo al trabajador del desempleo y además, está permitiendo el diálogo, donde todos los implicados puedan acordar condiciones. Se deben considerar las condiciones de la organización donde se está tomando la opción de reformar la convención, más allá de que el principio de progresividad se vea afectado, hay otros factores.
Unknown dijo…
En principio es que la convención colectiva no puede desmejorar las condiciones de los trabajadores en el ámbito laboral, esto es debido a que puede llegar un momento en el que el patrono le ofrezca al trabajador algo que puede restarle los beneficios que obtiene en la convención colectiva, o en otra perspectiva, puede quedar desempleado por las bajas consideraciones que tenga la convención In PEIUS.
Si las nuevas condiciones son violatorias el trabajador se verá directamente afectado por cuanto en ese momento se desmejoraran sus condiciones laborales que vienen establecidas en la constitución y la LOTTT. Como se puede observar en el artículo 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual nos expresa “El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”. Es decir que el colaborador de esta convención deberá ser beneficiado de la mejor manera posible y jamás deben de posponerlo en una situación perjudicada”. Mientras que en el artículo 434 de la LOTTT nos dice: “La convención colectiva de trabajo no podrá concentrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en el contrato de trabajo vigente”. Lo cual nos refleja que cada uno de los trabajadores en su negociación colectiva no pueden dejar perder beneficios que se les han otorgado por ley, ya que si esto ocurre habrá una violación de los derechos de los trabajadores.
Finalmente se concluye que los trabajadores no pueden tener una desmejora en las negociaciones colectivas In PEIUS, ya que el trabajador por ley tiene sus principios bien establecidos y no puede recibir menos de lo que esta le otorgue.
Unknown dijo…
Para comenzar se deben definir conceptos claves como lo son:
 La negoción colectiva: es un “mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales” (OIT, 2017)
 El Reformatio IN PEIUS: se refiere a la “posibilidad, de que el apelante, o el recurrente pueda ver empeorada su situación por la resolución que se dicte al resolver el recurso, en relación a la que tenía cuando se dictó la resolución que se recurre” (Wolters Kluwer, s/f).
Ahora bien, es necesario recalcar algunos principios del Derecho del Trabajo tales como (según Guayana, 2005):
 Principio a Favor: hace referencia a las situaciones en donde se plantea una duda razonable en la aplicación de dos o más normas, donde se aplicará aquella que favorezca más al trabajador.
 Principio Indubio Pro Operario: se refiere a las situaciones en las cuales si se presenta una duda razonable ante la interpretación de una norma, se debe adoptar la que más favorezca al trabajador.
 Principio de Conservación de la Condición más favorable: hace referencia a que debe de respetarse los derechos laborales que se encuentran irrevocables e incorporados definitivamente al patrimonio del trabajador.
 Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores: “cualquiera que sea su fuente, en principio los derechos de los trabajadores son de carácter irrenunciable, ya que de hacerlo esto desmejoraría su situación económica”
Tomando esto en cuenta, es importante decir que una vez otorgado un beneficio a un trabajador, este no puede ser revocado sea cual sea el caso o la razón a la que se apele; por ende, en conclusión, la negociación colectiva in peius es violatoria de los principios del derecho del trabajo siempre y cuando se hable de alguna desmejora de las condiciones de los trabajadores ya que va en contra de principios como los mencionados anteriormente.
Unknown dijo…
@Gabriela Ciarcelluti
Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto en tu comentario, mas creo que además de los principios mencionados es importante recalcar dos principios fundamentales del derecho del trabajo, el indubio pro operario y el principio a favor, los cuales tienen una estrecha relación con lo planteado, así como los principios que mencionas. Menciono esos dos principios ya que ambos hacen referencia a que ante cualquier duda que se presente ante la aplicación y/o la interpretación de una norma se debe escoger la que más favorezca al trabajador, por ende, permite que la violación de los principios del derecho del trabajo por la negociación colectiva in peius sea más evidente.
Unknown dijo…
Para comenzar, la negociación colectiva In PEIUS, trata sobre desmejorar los derechos obtenidos en contratos colectivos mediante otro convenio colectivo o de un laudo arbitral, mientras no afecte los derechos establecidos en la la Constitución y las leyes. Es por ello, que se puede decir que esta negociación no viola los principios que rigen el derecho del trabajo ya que no puede infringir los derechos y beneficios otorgados por la Constitución y la ley.
Unknown dijo…
Principios del Derecho Laboral:
- Principio protector: El derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra.
- Principio de irrenunciablidad de los derechos: El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.
- Principio de continuidad laboral:Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
- Principio de primacia a la realidad: Si ambas pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
- Principio de razonabilidad: Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.
- Principio de buena fe: Se presume la buena fe en todos los casos.

El Reformatio in Peius es un recurso al que se apela cuando el tribunal dicta una nueva sentencia que resuelve la causa empeorando los acuerdos y terminos de la primera sentencia. Las posibles razones por las cuales se apela a este recurso pueden ser por error o mala interpretacion de la ley, entre otros.
Este Recurso Procesal es apelado cuando la primera decisión son contrarias y violentan los principios básicos del Derecho, que en este caso es el Derecho Laboral.
Unknown dijo…
@estefania martins no estoy de acuerdo contigo porque el Reformatio in peius habla sobre el empeoramiento de los términos de una primera sentencia para el que recurre con la demanda en consecuencia de una interposición de su recurso o petición.
Vale acotar que el Peius no se toma en cuenta cuando en la primera sentencia se le da resolución al caso a favor total de una de las partes.
El tribunal puede empeorar o mejorar la primera decisión.
Por lo tanto, si creo que violenta los principios del derecho laboral en cierto punto cuando lo empeora.
En este punto rescato y estoy de acuerdo con los puntos de @Silvia Reyes y @Gabriela Ciarcelluti
Unknown dijo…
El artículo 525 de la LOT expresa aspectos sobre la Negociación Colectiva IN PEIUS, en donde le atribuye al patrono la facultad de comenzar un procedimiento de negociación antes de tiempo de forma peyorativa de la Convención Colectiva Del Trabajo, en condiciones económicas que pongan en peligro la actividad productiva o incluso la existencia de la empresa. La LOT enuncia un supuesto que desvirtúa el principio de intangibilidad de la Convención Colectiva de Trabajo. (Carballo Mena, C. Derecho Laboral Venezolano: ensayos)

El principio jurídico procesal de reformatio in peius consiste en que el Juez de segundo grado agrava la situación jurídica del quejoso, como apelante cuando el Ministerio Público se conforma con la sentencia de primer grado.

Por otra parte los principios que rigen el Derecho del Trabajo son los siguientes:

"Regla de la norma más favorable o Principio de Favor: será aplicada aquella que más favorezca al trabajador, en cuyo caso, la norma que sea seleccionada será aplicada.

Principio Indubio Pro Operario: se encuentra referido a aquellas situaciones en donde en caso de presentarse una duda razonable en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador.

Principio de Conservación de la Condición más favorable: referido al respeto de los derechos laborales que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador, como por ejemplo el salario.

Literal b): Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores: los derechos de los trabajadores son de carácter irrenunciable, ya que de hacerlo esto desmejoraría su situación económica.

Literal c): Principio de la Primacía de la Realidad de los Hechos: se refiere a que en toda reclamación debe darse importancia a los hechos acaecidos dentro de la relación laboral para que de esa forma se pueda configurar el hecho.

Literal d): Principio de Conservación de la Relación Laboral: dentro de este literal, se encuentran cinco preceptos relativos a la preservación de la relación laboral de los cuales se expondrán dos y son los siguientes:

Principio de la Continuidad Laboral: es aquella situación en la cual, en caso de duda sobre la extinción de la continuidad laboral, deberá resolverse a favor de su subsistencia.

Principio de Admisión de Novaciones Subjetivas y Objetivas del Contrato de Trabajo: son las reformas y transformaciones al contrato de trabajo y dichas transformaciones deben siempre mejorar y beneficiar al trabajador". Mundo Jurídico - Lex Guayana (2005)

Si se comparan estos principios que rigen el Derecho del Trabajo con la Negociación Colectiva IN PEIUS se puede explicar que sí se produce una violación a los principios que rigen el Derecho del Trabajo y lo podemos explicar con cada principio, pues el primer y segundo principio describe la regla de la norma más favorable y Principio Indubio Pro Operario, en donde se aplicará la norma que más favorezca al trabajador, según la Negociación Colectiva IN PEIUS ésta le atribuye al patrono la posibilidad de realizar una negociación con ánimo peyorativo, ésto es perjudicial para el trabajador, por lo tanto, no respeta éstos principios.

La Negociación Colectiva IN PEIUS tampoco respeta el Principio de Conservación de la Condición más favorable y el literal b, porque éstos definen el respeto la irrenunciabilidad de los derechos laborales, como por ejemplo el salario. La Negociación Colectiva IN PEIUS coloca en peligro la actividad productiva de la empresa, lo que hace que el salario se vea afectado causando una desmejora económica para el trabajador.

La Negociación Colectiva IN PEIUS viola también los principios del literal c y d, debido a que éstos hablan prácticamente de los hechos, la conservación y continuidad laborales y ésta conllevaría a que se pueda poner en peligro hasta la existencia misma de la empresa, por lo tanto conllevaría a que no continúe la relación laboral.

Unknown dijo…
Estoy de acuerdo contigo @john albert fuentes en que "pueda quedar desempleado por las bajas consideraciones que tenga la convención In PEIUS". Porque La Negociación Colectiva IN PEIUS prácticamente puede hacer que quede en peligro la actividad productiva y la existencia de la empresa y en que "los trabajadores en su negociación colectiva no pueden dejar perder beneficios que se les han otorgado por ley, ya que habrá una violación de los derechos de los trabajadores". Es muy cierto también, por ello existen los principios en el Derecho Laboral, para que puedan gozar de los beneficios sin interrupciones hacia ellos.
Unknown dijo…
El derecho colectivo no es violotario debido a que es una rama juridica perteneciente al derecho del trabajo (goza de una autonomia normativa y funcional) la vision de los derechos colectivos es mejorar las condiciones de trabajo por medio de una accion colectiva, ademas esta contemplado por el derecho de la libertad sindical la cual es derivada de la constitucion
El derecho colectivo se divide en los sindicatos, grupos de trabajadores, en camaras patronales y cualquier otra organizacion.

No es violatorio ya que sin la libertad sindical es necesaria y es un derecho inherente establecida en nuestro ordenamiento convenios internacionales

Libertad sindical: Principio fundamental -> Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.

- Artículo 95. de la Constitución que establece: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

- Artículo 2 del Convenio 87: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Unknown dijo…
@Andrea Goncalves: estoy totalmente de acuerdo contigo debido a que el trabajador por ningún caso debe obtener una negociación colectiva In PEIUS debido a que si desmejora esto traerá graves situación económicas para el trabajador, ya que esto lo establece en la constitución y la LOTTT, que el trabajador tiene el deber por ley de tener un trabajo que lo beneficie de la mejor manera posible y que por ningún aspecto lo puede de desmejorar. Ya que si esto fuera así se creará una violación en esta convención colectiva al que se desempeñe el trabajador y este saldrá perdiendo de todo los recursos que pueda depender en sus condiciones laborales de trabajo. Por lo cual deben existir unos principios como acabas de mencionar para el cumplimiento de esta normativa, de que el trabajador debe ser premiado por su buen salario en el cual el patrón debe darle los mejores resultados apegados a la ley y a los principios constitucionales que pueda recibir el colaborador para su cumplimiento de funciones.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
En una primera instancia es de gran importancia definir que es el “Reformatio in Peius” recurso que se apela cuando el juez/tribunal dicta una nueva resolución, obviando la primera sentencia empeorando el caso.
A su vez, resaltar cuales son los principios del derecho del trabajo, los cuales son:
1. Principio protectorio, para impedir abusos por parte del empleador, sobre el trabajador.
2. Principio de irrenunciabilidad: todo contrato individual que por derechos del trabajador o leyes laborales será nulo en cuanto a clausulas que nieguen los derechos.
3. Principio de continuidad de la relación laboral
4. Principio de primacía de la realidad: se tiene que definir l verdadera relación entre las partes.
5. Principio de la buena fe: por ambas partes.
6. Principio de justicia social: que cada una de las partes pueda gozar de sus derechos.
7. Principio de equidad: el juez tendrá que decidir lo que se considera justo a cual sea la parte.
8. Principio de prohibición de hacer discriminaciones.
9. Principio de gratuidad de los procedimientos.
Se puede llegar a la conclusión, de que la negociación colectiva in peius si es violatoria a los principios que rigen el derecho del trabajo puesto a que el juez está violando varios de ellos como el 1,6 y 7, al definir o reformar la sentencia ya descrita, pasando por encima de los derechos del trabajador, el juez no está siendo totalmente justo con cada una de las partes desmejorando la situación del trabajador.
Unknown dijo…
@Andrea Golcanves, En concordancia con tu intervención, la negociación in peius es violatoria para los derechos que rigen el trabajo, hay que tener en cuenta el principio de justicia social(que todos los pertencientes a la relacion laboral tienen los mismos derechos) y el principio de equidad, estos puesto a que no se le estan ortorgando a el trabajador que pueda gozar de sus derchos y ademas, el juez no esta siendo justo con su decision.
La expresión in PEIUS es utilizada cuando la reforma que sobreviene en juicio como consecuencia de un recurso con agravios mal expresados, o la que, al hacer rever una resolución por el tribunal, conduce a un resultado negativo para el recurrente, empeorando la resolución recurrida y, por ende, su situación procesal. En este mismo orden de idea, es necesario también desarrollar a lo que se refiere el término de negociación colectiva. Según el artículo 431 de la LOTT “Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza”.
Es decir la negociación colectiva debe ir en pro de los trabajadores, beneficiándolo mediante acuerdos establecidos entre el patrono y los mismos. Esto puede verse expuesto en la LOTT en el artículo 434 “La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.

No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras…”.
En cuanto a los principio del derecho laboral, podemos mencionar algunos como:
• Principio Protectorio: Tiene como objetivo evitar abusos por parte del patrón, sobre el trabajador.
• Principio de Irrenuciabilidad: Todo aquel contrato individual que afecte de manera negativa los derechos legítimos que otorgan las leyes laborales, será nulo en cuanto a las cláusulas que afecten esos derechos.
• Principio de la Buena Fe: La buena fe en la celebración del contrato laboral y en su ejecución, es requerida a ambas partes: Principio de justicia social: Debe Imponer para cada parte, derechos y obligaciones para que cada uno obtenga equidad y justicia en el proceso.
• Principio de Equidad: Es posible que el Juez pueda decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo de acuerdo a la situacion, si no existe una norma que hable al respecto.
• Principio de gratuidad de los procedimientos: Los procesos laborales deben ser gratis para el trabajador, para limitar su defensa por imposibilidad económica.

Según lo expuesto anteriormente, tomando en cuenta los conceptos y relacionándolo en base a la pregunta, podemos decir que la negociación colectiva in Peius viola los principios de los trabajadores en cierto punto, ya que la misma como se ha ido mencionando no suma en cuestión de términos laborales , es decir, en pro de los trabajadores sino que les resta, no los beneficia.
Unknown dijo…
A mi criterio, las negociaciones colectivas un proud son ilegales, porque no puedes desmejorar al trabajador en el ámbito laboral, ya que según la constitución y la LOTTT el colaborador debe tener el deber al trabajo, ahora en relación con la negociación colectiva in peius no le da beneficios completos al trabajador, es decir, te desmejoran solo para mantener tu puesto de trabajo a través de una negociación colectiva
Unknown dijo…


Iniciando con el significado del In PEIUS, tras un recurso de apelación, el tribunal encargado de dictar una nueva sentencia resuelve la causa empeorando los términos en que fue dictada la primera sentencia para el recurrente como consecuencia de la interposición de su recurso.
En muchas ocasiones existe la prohibición de la reformatio in peius como una garantía procesal para el apelante, particularmente en materia penal. Vale acotar que el Peius no se toma en cuenta cuando en la primera sentencia se le da resolución al caso a favor total de una de las partes.
Se toma como una violación a los principios generales en cuanto al derecho laboral, a la Constitución y a la LOTT ya que hay leyes que rigen cada campo en la sociedad y en este caso en el trabajo y la negociación colectiva, es decir, in peius viola los principios del derecho del trabajo cuando se habla de alguna desmejora en las condiciones de los trabajadores por lo que va en contra de los principios los cuales son:
1- Principio de Equidad: Es posible que el Juez pueda decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo de acuerdo a la situación, si no existe una norma que hable al respecto.
2- Principio de Irrenuciabilidad: Todo aquel contrato individual que afecte de manera negativa los derechos legítimos que otorgan las leyes laborales, será nulo en cuanto a las cláusulas que afecten esos derechos.
3- Principio de gratuidad de los procedimientos: Los procesos laborales deben ser gratis para el trabajador, para limitar su defensa por imposibilidad económica.
4- Principio de la Buena Fe: La buena fe en la celebración del contrato laboral y en su ejecución, es requerida a ambas partes
5- Principio de justicia social: Debe Imponer para cada parte, derechos y obligaciones para que cada uno obtenga equidad y justicia en el proceso.
6- Principio Protectorio: Tiene como objetivo evitar abusos por parte del patrón, sobre el trabajador.
Para ponernos en contexto es necesario empezar definiendo:
-Reformatio in peius: “consiste en la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte”
-La negociación colectiva como indica la oit, 2017 "es un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales."

Es importante mencionar los principios que rigen el derecho del trabajo:
Principio protector
Principio de irrenunciabilidad de derechos
Principio de continuidad
Principio de la primacía de la realidad
Principio de la razonabilidad
Principio de Equidad
Principio de gratuidad de los procedimientos:
Principio de la Buena Fe
Principio de justicia social

Tomando en cuenta lo mencionado anteriormente podemos decir que la negociación colectiva in peius es violatoria de los principios del derecho del trabajo siempre que se refiera a un deterioro en las condiciones de los trabajadores.
adrinila dijo…
La negociación colectiva in peius, se refiera a aquella negociación colectiva la cual una vez declarada con sentencia firme por un tribunal y aceptada por sus miembros es reconsiderada y "reformada a peor", es decir, que dicha reconsideración en lugar de traer mayores beneficios a los trabajadores, pueda restarle parte de los mismo conferidos a los trabajadores, lo que iría contra el principio de la progresividad, pero que puede aplicarse según la ley en aquellos casos donde la empresa se vea en crisis económica u otra circunstancia que el juez consideré. Y este pudiera ser pactado antes del vencimiento de la contratación colectiva vigente, siempre y cuando los dichas reformas sean aplicadas a todos los trabajadores.

Esta normativa se encontraba explicada en el articulo 527 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, donde la participación del juez pasa de ser un simple expectador a ser parte activa para tomar el lado de la verdad donde dicha reforma, podrá usar su poder inquisitivo y sentenciar de manera ultrapetita o extrapetita.

De manera tal que la reforma in peius, como mencionamos anteriormente, va encontra del principio de progresividad, y este pudiese ser usado para cometer fraudes por parte del empleador, acusando pruebas que muestren una relación laborar defavorable con los trabajadores, para abusar de los derechos de los mismos.
adrinila dijo…
La negociación colectiva in peius, se refiera a aquella negociación colectiva la cual una vez declarada con sentencia firme por un tribunal y aceptada por sus miembros es reconsiderada y "reformada a peor", es decir, que dicha reconsideración en lugar de traer mayores beneficios a los trabajadores, pueda restarle parte de los mismo conferidos a los trabajadores, lo que iría contra el principio de la progresividad, pero que puede aplicarse según la ley en aquellos casos donde la empresa se vea en crisis económica u otra circunstancia que el juez consideré. Y este pudiera ser pactado antes del vencimiento de la contratación colectiva vigente, siempre y cuando los dichas reformas sean aplicadas a todos los trabajadores.

Esta normativa se encontraba explicada en el articulo 527 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, donde la participación del juez pasa de ser un simple expectador a ser parte activa para tomar el lado de la verdad donde dicha reforma, podrá usar su poder inquisitivo y sentenciar de manera ultrapetita o extrapetita.

De manera tal que la reforma in peius, como mencionamos anteriormente, va encontra del principio de progresividad, y este pudiese ser usado para cometer fraudes por parte del empleador, acusando pruebas que muestren una relación laborar defavorable con los trabajadores, para abusar de los derechos de los mismos.
adrinila dijo…
@Adriana Torrealba
Estoy de acuerdo con tu análisi de la reforma in peius, sin embrago además de la progresividad de ley, se deben considerar el principio de buena fe por parte del patrono, y el principio de razonabilidad por parte del trabajador, en aquellos casos donde la empresa este en un estado económico desfavorable. Considero que al llevar a reconsideración la negociación colectiva incluso cuando se de la reforma in peius debe por sobre todas las cosas tomarse en cuenta el principio de la primacía de la realidad, siendo el juez la persona clave que podrá decidir y sentenciar la reformulación de la negociación colectiva.
La Constitución, norma suprema del Edo Venezolano, así como la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como Derecho Sustantivo, recogen una serie de ppios, de relaciones laborales. Entre los q se destacan, Ppio de intangibilidad,progresividad, irrenunciabilidad,y otros. El engranaje de estos son base fundamentales de la referida relación patrono trabajador en nuestra legislación laboral, identifican un conglomerado de normas positivas, creadas y aplicadas por el Estado Venezolano, con la finalidad de regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre estos sujetos de manera singular con ocasión al hecho social trabajo.
Los Trabajadores y Trabajadoras que prestan sus servicios de manera personal y subordinada, gozan del amparo jurídico tanto del derecho laboral sustantivo, como de la legislación{on adjetiva, consagrados en la Constitución, de los cuales emanan los referidos ppios y garantías q protegen al Trabajador y Trabajadoras, asumiéndolos como los débiles jurídicos de la relación Patrono –Trabajador. El ejercicio del trabajo, consagrado como un hecho social en la Carta magna, establece una relación entre dos (02) sujetos, patrono y trabajador, brindándole a los trabajadores quienes prestan sus servicios de manera personal y subordinada, la posibilidad de formarse en equipos de trabajo coordinados, con la finalidad de convenir y establecer, condiciones estratégicas, conforme a las cuales se debe desempeñar el trabajo, haciendo valer y respetar los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. A estas agrupaciones la Ley Orgánica del Trabajo las denomino exclusivamente la negociación de convenciones colectivas de trabajo a las organizaciones sindicales
Los convenios colectivos nacen de la negociación entre los empresarios o la patronal y los trabajadores o sindicatos. Estos derivan de la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios. Asi como también puede formarse convenios sectoriales, para un determinado ámbito laboral o convenios de empresa. En los cuales se deben concretar ciertas disposiciones contenidas en las leyes de forma genérica, como la duración de la jornada o el nivel retributivo. Los convenios deben ser respetados como si de leyes se tratase. La reforma in Peius, o reforma menos favorable, se evidencia en la LOT en su artículo 516 que consagra la facultad patronal de iniciar un procedimiento conflictivo con el objeto de reformar, la convención colectiva de trabajo en perjuicio de los trabajadores, toda vez que circunstancias económicas pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa, y se expresa la palabra perjuicio ya que puede encaminarse a que se limiten algunos beneficios laborales ya planteados en un primer momento. La LOT establece la forma para proceder a la reforma de la convención colectiva a través de un procedimiento conciliatorio, y una vez agotado, el patrono quedará habilitado para ejercer el cierre temporal de la unidad productiva como acto de perfeccionamiento del conflicto.
No es viable asumir que se extinguiría el proceso conflictivo en la etapa conciliatoria, cuando se mantuviese de forma intacta las causas que motivaron el mismo. Las circunstancias del desastre financiero, que generan la crisis económica del desempeño de la entidad de trabajo. De ser decretado por la Inspectoría, agotado el procedimiento por oposición del sindicato sin haberse llegado a un acuerdo, el patrono podría cambiar sus pretensiones en una solicitud de reducción de personal conforme lo establece el artículo 34 de la LOT, con lo cual se estaría afectando el empleo de los trabajadores a su servicio, pero no disminuirían los beneficios de la contratación colectiva, y podría suministrarle una bocanada de oxígeno, aligerando la crisis de formas temporal, dándole un respiro a la empresa mientras se generan o aplican mecanismos que recuperen su situación económica.
Unknown dijo…
La negociación colectiva in peius si la considero violatoria de los principios que rigen el derecho de trabajo, debido a que legalmente está estipulado que un trabajador tenga la posibilidad de progresar (que crezca en función del tiempo y el rendimiento), sin embargo, lo contrario a este hecho no es considerado e incluso puede ser penado, ejemplo no es adecuado que una empleada que es supervisora del área de limpieza pase a solo pertenecer al área de limpieza, este hecho le resta, y no puede ser considerado el hecho de pasarlo a un cargo menor al que ya posee. Para estos casos es fundamental la valoración y análisis del puesto por parte de los industriologos, si ya está persona no es adecuada al cargo es mejor crear otro cargo como coordinador de limpieza y otorgar el puesto de supervisor a un trabajador apto al puesto. Así se evitan problemas legales y laborales.

Estefania delgado
Unknown dijo…
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Unknown dijo…
La negociación colectiva es el proceso por el cual se acercan los intereses del empleador y de los trabajadores con el propósito de regular condiciones, beneficios u otras obligaciones. Las pretensiones de los trabajadores suelen canalizarse a través de sus representantes sindicales adecuadamente afiliados y registrados ante el ministerio de trabajo. En su defecto pueden negociar los representantes elegidos por la mayoría absoluta.

Los principios del derecho del trabajo son:

El principio de conciliador: Les propondrá opciones de soluciones justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para terminar la controversia.

El principio protector: Pretende dar protección al trabajador ya que este es el más vulnerable de las partes de la relación laboral.

El principio de irrenunciabilidad: No permite la renuncia de los derechos laborales.

El principio de igualdad: indica que las personas deben ser tratadas por igual en situaciones iguales.

El principio de la no discriminación: va ligado con el de la igualdad. Ambos pretenden prohibir las exclusiones.

El principio de continuidad laboral: Le brinda a los trabajadores el derecho de ser contratados en tiempo indefinido y solo podrá ser despedido por causa justificada.

Considero que la negociación colectiva in PEIUS si es violatoria ya que ningun principio puede ser violado y de ninguna manera desfavorecer al trabajador. En este caso la negociación colectiva en in PEIUS es ilegal ya que según la lottt y la contitucion esta problemática perjudica al trabajador.

En la LOTTT en el Artículo 431. Establece que: “Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza”

En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 89 expresa: “El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.

Tomo como ejemplo estos 2 artículos para hallar su relación y concuerdo que ambas tienen el mismo contexto, el cual expone que los trabajadores tienen derechos y estos deben ser respetados al igual que ellos están obligados a cumplir lo establecido en la Ley. La negociación colectiva siempre tendrá presente el bienestar para todos y tratar de que todos cumplas sus obligaciones. Para llegar a esos acuerdos se tienen que seguir las leyes o normativas.

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