¿Por qué las utilidades no pueden calcularse con salario integral?
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?. ¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
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Salario normal: El salario que se le paga al trabajador(a) en el cumplimiento de su jornada laboral. No incluye primas, bonos, comisiones, gratificaciones, etc.
Salario integral: Es el salario que incluye el salario normal más la alícuota de lo que le corresponde al trabajador por bono de vacaciones y utilidades.
Aun cuando hasta antes de la promulgación de la actual LOTTT, para efectuar el cálculo del pago de la bonificación de fin de año o utilidades se utilizaba el SALARIO INTEGRAL (Art. 59 del aun vigente Reglamento del Trabajo), es decir, aquel salario que “integra” todos los pagos efectuados al trabajador (a) para la fecha en que se haga el corte de cuenta, actualmente se utiliza el SALARIO NORMAL como base de cálculo para el pago de la bonificación de fin de año o utilidades.
Si se calcula con salario integral pues allí está incluido horas extras, otros beneficios o cualquier asignación que se vuelva permanente. Por ejemplo si un bono se lo pagan todos los meses entra en el salario integral por lo mismo, se calcularía dentro de las utilidades.
El cálculo de este beneficio laboral debe calcularse en base al salario normal, que no es más que aquel que devenga cada trabajador de forma permanente y regular conocido por la integración de un salario fijo más un salario variable como las comisiones, primas o bonos eventuales. Por otra parte, resulta indispensable tener en cuenta el por qué este cálculo de utilidades no se efectúa en base al salario integral, y es debido a que este último está integrado o representado por la sumatoria de diferentes beneficios que además del salario normal son las utilidades y el bono vacacional; es por ello que resulta imposible calcular las utilidades en base al salario integral, pues ellas representan una variable indispensable para que el cálculo de este salario pueda existir. Además de que la deducción de estos beneficios debe calcularse de forma objetiva para cada uno de los trabajadores en base a su prestación de servicio del período económico en cuestión.
El artículo 133 nos da una descripción completa del concepto del salario y nos explica lo que incluye y excluye el salario y/o sueldo.
entonces puedo decir que cuando las leyes o la reforma se expresan de la remuneración que recibe el trabajador por sus servicios prestados (salario, salario normal o sueldo); se está refiriendo al mismo término, que es toda remuneración recibida por el empleado en efectivo, sin embargo debemos tomar en cuenta que los patrones incluyen otros beneficios para sus trabajadores como lo son: (bonos, utilidades, alimentación, guarderías, servicios de comedores, gastos médicos y/o funerarios, medicinas, útiles escolares, becas, cursos de capacitaciones, entre otros, el cual recibe el trabajador permanentemente pero que no son parte del salario normal al menos que se exprese en el contrato ya sea individual o colectivo. Es decir, quedan excluidos del sueldo todos aquellos beneficios sociales de los cuales goza el trabajador, ya que no son pagos regulares ni permanentes. Las utilidades laborales no son parte del salario normal porque como se expresa anteriormente no son pagos regulares ni permanentes, y el pago es dependiendo de cómo le vaya a la empresa en un año determinado.
Estableciendo los términos anteriores, las utilidades se concibe como un componente para el cálculo del salario base como un beneficio que se le paga a final de año. Por otro lado, el salario integral es el termino que engloba los componentes. Sin embargo, el salario normal, caracterizado por ser regular y permanente, incluye las alicuotas de las utilidades y bonos vacacionales incluidas para el cálculo de salario base.
Es importante establecer o señalar que las normas contenidas en la LOTTT referidas al pago de utilidades no hace referencia al salario integral como base para el cálculo de las mismas,por lo cual podemos decir que esta es la razón por lo que no se utiliza el salario integral para calcular las utilidades. En tal sentido es oportuno indicar el contenido del articulo 133 de la mencionada ley:
Artículo 133
Determinación de monto distribuible
Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los
beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras, se tomará como base la
declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del
Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo
declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional
dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.
Por consiguiente, el acto del pago de utilidades donde las empresas tienen la responsabilidad de otorgar al personal por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hayan obtenido al final de su ejercicio fiscal. Asimismo, el pago de las utilidades deben efectuarse los primeros 15 días del mes de diciembre o en el tiempo previamente estipulado mediante convención colectiva. De allí, el art. 131 de la LOTT elevó a 30 días el mínimo para el cálculo de las utilidades y el límite máximo es el equivalente al salario de cuatro meses. Finalmente para el cálculo de las utilidades se utiliza el salario normal como base de cálculo para el pago de la bonificación de fin de año o utilidades; de esta manera, al ser el salario integral el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario y a su vez, las utilidades y bonos vacacionales. Por ende, las utilidades ya forman parte del salario integral, de este modo el cálculo no puede realizarse porque las utilidades son un factor incluido para calcular el salario integral.
Sin embargo, los patrones incluyen a sus trabajadores otros beneficios para sus trabajadores como: bonos, utilidades, alimentación, subsidios, guarderías, gastos médicos y/o funerarios, medicinas, útiles escolares,etc, mas estos no son parte del salario normal al menos que se exprese en el contrato ya sea individual o colectivo. Es pocas palabras, quedan excluidos del sueldo todos aquellos beneficios sociales de los cuales goza el trabajador, ya que no son pagos regulares ni permanentes.
Seguidamente en el articulo 131 nos dice que cada trabajador o trabajadora toma como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. En el caso cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados y cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento
Beneficios anuales o utilidades.
En el artículo 133 dice que los patrones están en la obligación de informar por escrito tanto las asignaciones como deducciones salariales correspondientes mensualmente para evitar mala relación laboral o malos entendidos entre patrones y empleados. Como también se especifica que no es computable en las prestaciones el 20% del salario si tal fue acordado entre patrones y trabajadores, es decir, aquí la ley da libertad a las partes a fin de flexibilizar las negociaciones patrón/trabajador incluyendo los contratos individuales.
En conclusión el salario base es el que se toma como base para el cálculo que tengamos que hacer para calcular las prestaciones de todas las remuneraciones que recibió el trabajador durante el año. El salario normal es el percibido en forma regular y permanente, excluyendo por tanto las horas extras, domingos trabajados y las utilidades de fin de año para el pago de contribuciones y el Salario Integral o Salario es el que incluye todo lo cobrado como por ejemplo horas extras, se emplea en la ley para el cálculo de las prestaciones de antigüedad e indemnizaciones por despidos.
Para calcular las utilidades, según el art. 136 de la LOTT actual, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por los trabajadores durante el respectivo ejercicio, luego, para determinar lo que le corresponde a cada trabajador se multiplicara el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por el trabajador durante ese ejercicio anual.
Para saber por qué las utilidades no se calculan en base a salario integral primero se definirá qué es salario integral y qué es salario normal.
- Salario normal: (art. 104) "... se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo".
- Salario integral: comprende el salario normal más las alicuotas de utilidades más las alicuotas por vacaciones y bonos vacacionales.
La diferencia entre el salario normal y el salario integral es que el segundo es la suma del primero más bonos y utilidades incluidas. Como se puede observar las utilidades ya están incluidas dentro del salario integral, es por esto que para calcular las utilidades no se puede usar el salario integral sino el normal, que es solo la remuneración devengada por el trabajador de forma regular y permanente, en otras palabras, las utilidades no se pueden calcular en base a un salario donde ellas mismas están incluidas.
Por último, quisiera agregar que el salario integral es el salario base para calcular las prestaciones sociales más no las utilidades.
Se puede aclarar entonces que no se puede calcular una bonificación con una base donde esta bonificación ya esta incluida.
Usando su ejemplo de si un trabajador es nocturno, pues esto se tomara al momento de calcular sus prestaciones sociales más no sus utilidades, ya que como mencione en mi primera intervención, el salario integral es la base que se utiliza para calcular las prestaciones. Si un trabajador es nocturno se le pegaran sus horas nocturnas más sus utilidades se la calcularan en base a su salario normal. Por lo que concluyo diciendo que sin importar si la empresa es privada, del sector público o si la entidad es sin fines de lucro, todas las utilidades deben calcularse en base a salario normal.
El salario integral, es el salario normal calculado de tal forma que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. El salario al que nos referimos, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades (Art. 122 LOTTT).
Salario normal:
El salario normal, está definido igualmente en el artículo 104 de la LOTTT, en su párrafo tercero diciendo lo siguiente:
“… A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.”
El salario basa es el que se toma como base para el cálculo que tengamos que hacer para calcular las prestaciones de todos los sueldos que recibió el trabajador durante el año. El salario normal es el visto en forma regular y permanente, excluyendo por tanto las horas extras, domingos trabajados y feriados, las utilidades de fin de año para el pago de impuestos y el Salario Integral o Salario es el que incluye todo lo cobrado como por ejemplo horas extras, se emplea en la ley para el cálculo de las prestaciones de vejez e compensaciones por despidos.
En consecuencia, la fórmula para calcular el salario integral es: salario normal + percepciones extraordinarias (horas extras, bono nocturno, días feriados laborados, etc.) + 15 días de bono vacacional, + un día adicional de salario por cada año de servicios prestados, hasta un máximo de 30 días + 30 días de bonificación de fin de año o en su defecto, las utilidades legales o convencionales que en definitiva reciba el trabajador. Este total se divide entre 30 y se tiene entonces, el salario diario integral, que aplica para el cálculo de las prestaciones sociales y los quince (15) días de salario en calidad de depósito de garantía debe efectuar la empresa al comienzo de cada trimestre.
Ante todo vale la pena explicar que según el artículo 131 de la Ley de la LOTTT las organizaciones están en la obligación de distribuir el 15% de los beneficios líquidos, obtenidos en su ejercicio anual. Cabe destacar que se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados en conforme con la Ley de Impuesto Sobre La Renta. Dicho beneficio como mínimo corresponde al salario de 30 días de trabajo o un máximo de cuatro meses. Para el bono de fin de año las organizaciones deben pagar a sus trabajadores, durante los primeros quince días de diciembre, lo establecido en la convención colectiva o en su defecto una cantidad equivalente a treinta días de salario, imputables a las utilidades, según se menciona en el artículo 132 de la Ley. Por su parte el artículo 133 nos explica sobre la distribución del monto distribuible por concepto de utilidades de los trabajadores se tomara como base la declaración que hubiese presentado la entidad de trabajo ante la AISLR.
Basándonos en lo explicado en estos artículos, el salario base se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales, bonos de fin de año, vacaciones que percibe un trabajador/a por la prestación de su servicio durante un año de trabajo, aparte del salario normal que obtiene de forma regular y permanente.
El cálculo de las mismas se hace en base todas las remuneraciones que recibió el trabajador durante el año que se encuentren bajo el concepto de salario, es decir que se reciban de forma normal, periódica, segura y permanente. normalmente por un año de trabajo se pagara como mínimo 1 mes de salario y como máximo 4.
Porque no usamos el salario Integral para este calculo, porque el salario integral se encuentra conformado por el salario normal anual + utilidades + bono vacacional, no tiene sentido que usemos este salario como base ya que en él se encuentra contenido la porción de utilidades, entonces este cálculo entraría en un ciclo. Ejemplo:
Supongamos que el trabajador percibe un salario mensual de 12.000 Bsf, lleva trabajando 1 año en la empresa, y la empresa paga por utilidades 1 mes de salario:
Mi salario integral anual seria: 12.000 x 12 meses + 15 dias de vacaciones + 1 mes de salario por utilidades = 162.000
Si calculo mis utilidades en base a este salario ya mi porción de utilidades no seria 12.000, sino 13.500 que corresponde a 1 mes de salario integral , entonces tendría que ajustar mi fomula de nuevo, lo que cambiaria otra vez mis salario y vuelven a cambiar mis utilidades. Y asi entramos en un ciclo. Por lo tanto que no tiene sentido usar un salario integral en el que ya se encuentra incluida la porción de utilidades, por esto se usa el salario normal.
Según el artículo 104 de la LOTTT el salario normal es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
El salario integral según el artículo 122 de la LOTTT es aquel salario normal calculado de tal forma que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador. Es decir, aquel que incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades.
Las utilidades se calculan al dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo año, posteriormente, lo correspondiente al trabajador será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual, según el artículo 136 de la LOTTT.
Este cálculo se realiza con base a todas las remuneraciones que fueron percibidas por el trabajador de manera regular y permanente, dicho de otra manera, bajo el concepto de salario normal, ya que el salario integral incluye dentro de sí mismo las utilidades percibidas por el trabajador.
Para el cálculo de las utilidades, el artículo 136 de la LOTTT expresa “Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.”
Según el artículo 104 de la LOTTT “… se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo".
El salario integral es el salario normal mas las alícuotas de utilidades, de vacaciones y bonos vacacionales.
La razón por la cual las utilidades no se calculan en base al salario integral es porque este está integrado por el salario normal más unos beneficios extras (las utilidades mismas) que recibe el empleado a lo largo de su año laboral; por esto no se puede hacer el cálculo de utilidades en base al salario integral ya que dentro de este salario se encuentran las utilidades mismas ya calculadas.
El salario integral, es el utilizado de base para el cálculo de las prestaciones.
Primero que nada tenemos que entender cómo se calculan las utilidades que según el Art 131 LOTTT Las entidades están en la obligación de distribuir entre sus trabajadores al menos el quince por ciento de los beneficios líquidos obtenidos por la empresa. También reflejado en dicho artículo “Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador como límite mínimo el equivalente al salario de treinta días…”.
Quieres decir que el cálculo es el salario básico diario por los días de utilidad.
Y entenderemos como salario el que obtendrá el trabajador según el Art 104 de LOTTT La remuneración que le corresponde por la prestación de su servicio
Pero al final consideramos que para el cálculo del salario integral necesitamos las utilidades entregada al trabajador, es decir salario básico + utilidades + Bono vacacional. Por ende el salario integral no puede ser utilizado para el cálculo de las utilidades.
También menciona que si el trabajador no ha laborado todo el año la bonificación se reducirá a la parte correspondiente a los meses completos de servicios prestados, y que si la relación de trabajo termina antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
El artículo 136 de la LOTTT nos explica la forma de calcular las utilidades… “Para calcular la participación que corresponda a cada trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador/a será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.” Y el artículo 137 recalca que la cantidad correspondiente a cada trabajador/a por concepto de utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.
Ahora el artículo 104 de la misma LOTTT nos dice que el SALARIO es la remuneración, provecho o ventaja, que corresponde al trabajador/a por la prestación de su servicio; el salario comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
El mismo artículo recalca que “Cualquier facilidad o subsidio que otorgue el patrón/a al trabajador/a con el propósito que esté obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tiene carácter salarial.”
El SALARIO NORMAL es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
El SALARIO INTEGRAL es la suma del salario normal mas las alícuotas de las vacaciones, utilidades y prestaciones sociales.
Con esto concluimos que las utilidades NO se pueden ser calculadas sobre el salario integral y la razón de esto es que las utilidades forman parte de este salario, por ende, las utilidades serán calculadas sobre el salario normal.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.”
Y en el art 136 establece que La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual. Por eso se usa el salario normal y no el integral
el Artículo 104. dice "Se entiende por Salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".
"se entiende por Salario Normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio".
Salario Integral es la suma del salario normal mas las alícuotas de las vacaciones, utilidades y prestaciones sociales.
Ahora RESUMIENDO, la pregunta es porque las utilidades no pueden calcularse con salario integral?, y la respuesta es porque las utilidades ya forman parte del salario integral.
entiéndase el calculo del salario integral como:
1. Salario basico = salario base
2. Alícuota de utilidades
3. Alícuota de vacaciones
4. Salario integral = sumatoria de los montos anteriores
Salario base + Alícuota de utilidades + Alícuota de vacaciones = salario integran
asi lo establebe el Artículo 136 de la LOTTT. Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.
En el articulo 131 de la LOTTT establece que la empresa debe repartir como mínimo el 15% de los beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio económico entre todos los trabajadores, y con respecto a cada trabajador tiene que equivaler como mínimo al salario de 30 días y como máximo al de 4 meses.
No es posible calcular las utilidades con el salario integral. ya que las utilidades forman parte forman parte del calculo del mismo ademas en la ley queda establecido que el calculo de este Bono es en base al salario normal.
El salario integral: Se refiere a la remuneración que recibe el trabajador en forma periódica, regular y mensualmente por la prestación de sus servicios, y comprende: Salario Normal, más Prima por Hogar, más Prima por Hijos, más el Aporte Institucional a la Caja de Ahorros, más Bono de Transporte, más Pago Sustitutivo del Litro de Leche (a quien lo devengue), más cuota parte del Bono Vacacional, más cuota parte del Bono de Fin de Año y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba el trabajador por causa de su labor.
la LOTT señala que los derechos, beneficios del trabajador(a) se deben aplicar el "salario normal". Y con el salario integral se calculan únicamente los conceptos referidos a Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año y Prestaciones Sociales.
Las utilidades son las ganancias de la persona o empresa lo que queda en dinero después de que han sido considerados todos los costos de producción.
El pago es diferente si se trata de:
1) Entidades de trabajo con fines de lucro que obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual.
2) Entidades de trabajo con fines de lucro que no obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual.
3) Entidades de trabajo sin fines de lucro.
Según el Art 122 de la LOTT, el salario a considerar para el cálculo es el salario integral, que incluye todos los conceptos que son salario; estos son: horas extraordinarias trabajadas, bono nocturno, bono vacacional, tiempo de viaje y otros conceptos pagados, se excluyen beneficios sociales que no son salario, como el beneficio de cesta ticket.
En donde el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo define salario como la “remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método del cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio…”.
Según en lo establecido en el Articulo 131 de la Ley Orgánica de Trabajo en donde habla sobre el monto que se debe repartir por utilidades equivale al 15 por ciento por lo menos de las ganancias de la empresa con un tope mínimo de pago a los empleados de un mes de salario y un máximo de cuatro meses.
Entendiéndose que el salario utilizado para el cálculo de las utilidades es el normal, el cual es, el que incluye solamente lo que se da al trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio, sea en dinero o también en especie.
Inicialmente Según el artículo 131 de la LOTTT todas las entidades de trabajo deben distribuir al menos el 15% de sus ganancias líquidas de cada ejercicio económico entre sus trabajadores. El cálculo de las utilidades debe calcularse con el salario normal puesto que el salario integral está constituido por bono vacacional y UTILIDADES, por ende resulta contradictorio calcular las utilidades con un salario que de por si ya las contiene.
Donde se entiende como beneficios liquidos todos aquellos beneficios que se ganen regularmente en el año, es decir, el salario normal, según el artículo 104 de la LOTTT: “A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.”
Y el salario integral se entiende que es el salario normal más todos estos beneficios adicionales, llamese bono vacacional, prestaciones sociales, utilidades, entre otros. Debido a que las utilidades están dentro de estos otros beneficios no se puede realizar el cálculo en base al salario integral, por lo tanto se calcula en base al salario normal
Rodolfo Labrador Figarella
CI V-26.440.746
RRII
Rodolfo Labrador Figarella
C.I V- 26.440.746
RRII
La importancia de esta distinción se encuentra en el art 122 de la LOTT para el calculo de las prestaciones sociales e indemnizaciones por despido se toma en cuenta: descanso semanal, vacaciones, trabajo nocturno , entre otros.
Se puede concluir las utilidades no pueden ser calculadas con el salario integral ya que este es la sumatoria de todas aquellas remuneraciones que se pagan de manera anual y que son ocasionales o periódicas(vacaciones, prestaciones sociales, utilidades) más la prestación de los servicios por parte de los trabajadores, nada mas se tomara en cuenta el salario normal donde se encuentra la remuneración solo por la prestación de los servicios de los trabajadores o trabajadoras.
Es importante aclarar que según la LOTT en su articulo 104 se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
El articulo 131''Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual''
se entiende por beneficios líquidos las ganancias los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. todas las entidades de trabajo están en la obligacion de cumplir con lo estipulado en el artículo 131.
Según el articulo 131 de la LOTT señala que "Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual"
Las utilidades se calculan con el salario normal y no con el integral porque se calculan con todo lo que el trabajador gano en el año, horas extras, bonos etc. En el artículo 131 de la Lottt dice beneficio anual o utilidades “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio”.
Donde se puede dejar en claro que las utilidades tienen que ser con lo que el trabajador ha ido ganando en todo el año.
En el artículo 132 dice que la Bonificación de fin de año, Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuvieren beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. Las utilidades no pueden ser calculadas con el salario integral ya que el mismo es la sumatoria de todas aquellas remuneraciones que se pagan de manera anual y que son ocasionales/periódicas como vacaciones, prestaciones sociales, utilidades, más la prestación de los servicios por parte de los trabajadores, solo se toma en cuenta el salario normal.
Salario normal según el artículo 104 de la LOTTT, se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
Salario integral: Se refiere a la remuneración que recibe el trabajador en forma periódica, regular y mensualmente por la prestación de sus servicios, y comprende: Salario Normal, más Prima por Hogar, más Prima por Hijos, más el Aporte Institucional a la Caja de Ahorros, más Bono de Transporte, más Pago Sustitutivo del Litro de Leche (a quien lo devengue), más cuota parte del Bono Vacacional, más cuota parte del Bono de Fin de Año y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba el trabajador por causa de su labor.
De esta manera se puede deducir que las utilidades se deben calcular con el salario normal y no con el integral debido a que las mismas se calculan con todo lo que el trabajador y trabajadora ganó en el año, es decir, bonos, horas extras, entre otros.
Cabe destacar que en el artículo 131 de la LOTTT “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.” Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese desempeñado todas sus horas laborales en el año, la bonificación se reducirá a la parte equitativa correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
En conclusión, las utilidades no se pueden calcular con el salario integral debido a que el mismo se compone de todas aquellas remuneraciones que se pagan anualmente tales como, utilidades, vacaciones, prestaciones sociales y la prestación de servicio de los trabajadores.
La forma razonable del calculo de utilidades nos lo comenta el art 104 en el ultimo párrafo donde mas el salario debemos incluir todos los beneficios del trabajador y trabajadora que sean recurrentes periódicos, consecutivos y permanentes.
Ademas en el salario integral debe calcularse son las prestaciones sociales.
Y según el artículo 103 de la LOTT Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Y a su vez la ley dice que las vacaciones y el bono vacacional son a salario normal, por conclusión este es el usado de forma normsl y permamente.
Ademas destacar que se hace una distincion en la ley a la hora de hablar de salario; i)Salario normal: Es el pagado al trabajador por el cumplimiento de su jornada laboral. Donde no se incluye primas, bonos, comisiones, gratificaciones, mientras que el ii) salario integral: Es el que incluye salario normal más la alícuota de lo que le corresponde al trabajador por bono vacacional y utilidades.
Es entonces que nos debemos referir a dar respuesta a la incognita dejada en el presente foro que si las utilidades no pueden calcularse con salario integral?, las utilidades forman parte del salario integral
Salario integral: Utilidades, vacaciones, salario basico
según la LOTTT EN su ARTICULO 131 EL MÍNIMO ES DE 30 días y el MÁXIMO ES DE 120 días es decir 4 meses aquí no se toman las vacaciones sino el 15% de los beneficios que obtenga la empresa durante su ejercicio anual en el cierre de fin de año