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SALARIO DE BASE PARA CÁLCULO DE UITLIDADES

¿Por qué las utilidades no pueden calcularse con salario integral?

Comentarios

Ana Garcia dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Ana Garcia dijo…
Me permito aclarar algunos conceptos de salario para un mejor entendimiento:

Salario normal: El salario que se le paga al trabajador(a) en el cumplimiento de su jornada laboral. No incluye primas, bonos, comisiones, gratificaciones, etc.

Salario integral: Es el salario que incluye el salario normal más la alícuota de lo que le corresponde al trabajador por bono de vacaciones y utilidades.

Aun cuando hasta antes de la promulgación de la actual LOTTT, para efectuar el cálculo del pago de la bonificación de fin de año o utilidades se utilizaba el SALARIO INTEGRAL (Art. 59 del aun vigente Reglamento del Trabajo), es decir, aquel salario que “integra” todos los pagos efectuados al trabajador (a) para la fecha en que se haga el corte de cuenta, actualmente se utiliza el SALARIO NORMAL como base de cálculo para el pago de la bonificación de fin de año o utilidades.

Si se calcula con salario integral pues allí está incluido horas extras, otros beneficios o cualquier asignación que se vuelva permanente. Por ejemplo si un bono se lo pagan todos los meses entra en el salario integral por lo mismo, se calcularía dentro de las utilidades.
Unknown dijo…
Según el artículo 131 de la LOTTT todas las entidades de trabajo deben distribuir al menos el 15% de sus ganancias líquidas de cada ejercicio económico entre sus trabajadores, esto quiere decir, el 15% de la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Debe repartirse de manera ecuánime basado en lo mínimo establecido que son 30 días de salario devengado por el trabajador o a lo equivalente al salario de 120 días o 4 meses.
El cálculo de este beneficio laboral debe calcularse en base al salario normal, que no es más que aquel que devenga cada trabajador de forma permanente y regular conocido por la integración de un salario fijo más un salario variable como las comisiones, primas o bonos eventuales. Por otra parte, resulta indispensable tener en cuenta el por qué este cálculo de utilidades no se efectúa en base al salario integral, y es debido a que este último está integrado o representado por la sumatoria de diferentes beneficios que además del salario normal son las utilidades y el bono vacacional; es por ello que resulta imposible calcular las utilidades en base al salario integral, pues ellas representan una variable indispensable para que el cálculo de este salario pueda existir. Además de que la deducción de estos beneficios debe calcularse de forma objetiva para cada uno de los trabajadores en base a su prestación de servicio del período económico en cuestión.
Unknown dijo…

El artículo 133 nos da una descripción completa del concepto del salario y nos explica lo que incluye y excluye el salario y/o sueldo.

entonces puedo decir que cuando las leyes o la reforma se expresan de la remuneración que recibe el trabajador por sus servicios prestados (salario, salario normal o sueldo); se está refiriendo al mismo término, que es toda remuneración recibida por el empleado en efectivo, sin embargo debemos tomar en cuenta que los patrones incluyen otros beneficios para sus trabajadores como lo son: (bonos, utilidades, alimentación, guarderías, servicios de comedores, gastos médicos y/o funerarios, medicinas, útiles escolares, becas, cursos de capacitaciones, entre otros, el cual recibe el trabajador permanentemente pero que no son parte del salario normal al menos que se exprese en el contrato ya sea individual o colectivo. Es decir, quedan excluidos del sueldo todos aquellos beneficios sociales de los cuales goza el trabajador, ya que no son pagos regulares ni permanentes. Las utilidades laborales no son parte del salario normal porque como se expresa anteriormente no son pagos regulares ni permanentes, y el pago es dependiendo de cómo le vaya a la empresa en un año determinado.
Unknown dijo…
En primera instancia, entendiendo las utilidades, conforme al artículo 131 de la LOTTT, como asignaciones a los trabajadores por parte de las identidades de trabajo con beneficios líquidos de un 15% final de su ejercicio anual como enrequecimiento netos y gravables según equivalente a treinta días de salario hasta un máximo de 4 meses. Aunado a esto, otro concepto a determinar son los de salario base e integral donde el primer, acorde al artículo 104 de la LOTTT, es asignado al trabajador por prestar su servicio agregando otros componentes de caracter salarial sean horas extras, primas, comisiones, bonos vacacionales y utilidades. Vale destacar que estos dos últimos incluyen una alicuota para el cálculo del salario. Y el segudo, el salario integral, además de no ser definido en la ley, es el que reúne todos los componentes como un totalizador a pagar al trabajador.

Estableciendo los términos anteriores, las utilidades se concibe como un componente para el cálculo del salario base como un beneficio que se le paga a final de año. Por otro lado, el salario integral es el termino que engloba los componentes. Sin embargo, el salario normal, caracterizado por ser regular y permanente, incluye las alicuotas de las utilidades y bonos vacacionales incluidas para el cálculo de salario base.
Diana Macedo dijo…
Como bien sabemos el salario normal es aquel que devenga regularmente el trabajador, excluyendo los pagos accidentales como horas extras, comisiones, ect. Y el salario integral es aquel que el trabajador devenga regularmente conjunto de los pagos accidentales.
Es importante establecer o señalar que las normas contenidas en la LOTTT referidas al pago de utilidades no hace referencia al salario integral como base para el cálculo de las mismas,por lo cual podemos decir que esta es la razón por lo que no se utiliza el salario integral para calcular las utilidades. En tal sentido es oportuno indicar el contenido del articulo 133 de la mencionada ley:
Artículo 133
Determinación de monto distribuible
Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los
beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras, se tomará como base la
declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del
Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo
declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional
dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.
Diana Macedo dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Diana Macedo dijo…
Considero que el comentario de mi compañera Ana García es muy importante, ya que, la distinción entre salario normal y salario integral siempre lo debemos tener presente cuando estemos analizando la base de cálculo del pago de los beneficios laborales.
Unknown dijo…
En primer lugar considero importante destacar algunos conceptos para una interpretación mucho más acertada. Por salario normal se entiende, aquella retribución devengada por el trabajador de forma regular por la prestación de sus servicio de manera regular y permanente; es decir, una remuneración básica sin ningún otro beneficio, prestación o bono. y por otro lado, aquella remuneración que comprende las definiciones estipuladas en el art. 133 de la LOTT que corresponda al trabajador por su prestación de servicio, comprendiendo gratificaciones, comisiones, primas, bono vacacional y recargos por horas extras, días feriados, trabajo nocturno, alimentación y vivienda es contemplado como salario integral.

Por consiguiente, el acto del pago de utilidades donde las empresas tienen la responsabilidad de otorgar al personal por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hayan obtenido al final de su ejercicio fiscal. Asimismo, el pago de las utilidades deben efectuarse los primeros 15 días del mes de diciembre o en el tiempo previamente estipulado mediante convención colectiva. De allí, el art. 131 de la LOTT elevó a 30 días el mínimo para el cálculo de las utilidades y el límite máximo es el equivalente al salario de cuatro meses. Finalmente para el cálculo de las utilidades se utiliza el salario normal como base de cálculo para el pago de la bonificación de fin de año o utilidades; de esta manera, al ser el salario integral el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario y a su vez, las utilidades y bonos vacacionales. Por ende, las utilidades ya forman parte del salario integral, de este modo el cálculo no puede realizarse porque las utilidades son un factor incluido para calcular el salario integral.
Unknown dijo…
Con respecto al comentario de mi compañera Yuleinny Reyes, destaco su aporte al corroborar que los patronos otorgan a sus trabajadores beneficios adicionales que efectivamente forman parte del salario integral según lo establecido en su definición, ya mencionado en mi primera intervención. Sin embargo, estos beneficios adicionales dirigidos a los trabajadores por su prestación de servicio de manera permanente no forman parte del salario normal, a excepción de que así se decida entre los trabajadores y su patrono por medio de la convención colectiva; es decir, a través de un acuerdo entre las partes, pero las utilidades y demás beneficios no son periódicos ni regulares, sino que son otorgados una vez al año (primero 15 días del mes de diciembre o tiempo previamente estipulado) y por ende, no son parte del salario normal, sino del salario integral imposibilitando así que el cálculo de utilidades sea efectuado por medio del salario integral.
Unknown dijo…
Primeramente según el artículo 104 de la LOTT, nos da a entender por el concepto de salario o salario normal como la remuneración devengada por los trabajadores por su prestación de su servicio de forma regular que debe ser efectuada en moneda de curso legal.

Sin embargo, los patrones incluyen a sus trabajadores otros beneficios para sus trabajadores como: bonos, utilidades, alimentación, subsidios, guarderías, gastos médicos y/o funerarios, medicinas, útiles escolares,etc, mas estos no son parte del salario normal al menos que se exprese en el contrato ya sea individual o colectivo. Es pocas palabras, quedan excluidos del sueldo todos aquellos beneficios sociales de los cuales goza el trabajador, ya que no son pagos regulares ni permanentes.


Seguidamente en el articulo 131 nos dice que cada trabajador o trabajadora toma como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. En el caso cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados y cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento
Beneficios anuales o utilidades.

En el artículo 133 dice que los patrones están en la obligación de informar por escrito tanto las asignaciones como deducciones salariales correspondientes mensualmente para evitar mala relación laboral o malos entendidos entre patrones y empleados. Como también se especifica que no es computable en las prestaciones el 20% del salario si tal fue acordado entre patrones y trabajadores, es decir, aquí la ley da libertad a las partes a fin de flexibilizar las negociaciones patrón/trabajador incluyendo los contratos individuales.

En conclusión el salario base es el que se toma como base para el cálculo que tengamos que hacer para calcular las prestaciones de todas las remuneraciones que recibió el trabajador durante el año. El salario normal es el percibido en forma regular y permanente, excluyendo por tanto las horas extras, domingos trabajados y las utilidades de fin de año para el pago de contribuciones y el Salario Integral o Salario es el que incluye todo lo cobrado como por ejemplo horas extras, se emplea en la ley para el cálculo de las prestaciones de antigüedad e indemnizaciones por despidos.

Unknown dijo…
En relación con la intervención de Diana Macedo, es base la definición de lo que es el salario normal diferenciándolo del integral, pues el segundo no es más que el sueldo causado más la alícuota aparte correspondiente de las utilidades y bono vacacional para cada trabajador. Por ende, parece válido afirmar que no puede utilizarse el salario integral como base de cálculo para las utilidades porque además de formar parte indispensable de ese salario, es una variable, se calcula en base a lo devengado por el trabajador en el año; bien sea bonos nocturnos, horas extras, bonificaciones especiales, comisiones de venta, bonificaciones por logro de objetivos más su sueldo básico; cancelándose por supuesto una vez se haya tomado la declaración de la entidad ante la administración del impuesto sobre la renta y cuando el monto de los beneficios es mayor a lo declarado, pues la compañía debe efectuar la distribución al menos del 15%
Unknown dijo…
Hola, leyendo un poco acerca de salario bien sea normal e integral, tengo entendido que las utilidades se calculan a base de salario integral, porque por ejemplo si son trabajadores nocturnos entra el bono nocturno valga la redundancia, y en ese cálculo debe ir incluido el bono nocturno, es decir todos los bonos de horas extras, de vacaciones entre otros, generando así el salario integral excepto el de alimentación que es el único que se excluye. Sin embargo, solo las entidades de trabajo sin fines de lucro, que obtuvieron o no ganancias o utilidades en el ejercicio anual como fundaciones, asociaciones civiles con fines religiosos, partidos políticos e incluso pagos a personas que trabajan como ama de casa, jardinero los patronos están obligados a hacerlo a salario normal, es decir, salario mínimo sin ese tipo de bonificaciones mencionadas anteriormente que son las que hacen el salario integral, de lo contrario todos deben cancelar por salario integral. Por último, es importante destacar que utilidades se les denomina en empresa privada y en el sector público suele llamarse aguinaldos o bonificación de fin de año.
Las utilidades son aquel ingreso que esperan recibir los trabajadores a final del año por su esfuerzo a lo largo de ese período de tiempo. Según el artículo 131 todas las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que se hubieran obtenido al final de su ejercicio anual.
Para calcular las utilidades, según el art. 136 de la LOTT actual, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por los trabajadores durante el respectivo ejercicio, luego, para determinar lo que le corresponde a cada trabajador se multiplicara el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por el trabajador durante ese ejercicio anual.
Para saber por qué las utilidades no se calculan en base a salario integral primero se definirá qué es salario integral y qué es salario normal.
- Salario normal: (art. 104) "... se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo".
- Salario integral: comprende el salario normal más las alicuotas de utilidades más las alicuotas por vacaciones y bonos vacacionales.

La diferencia entre el salario normal y el salario integral es que el segundo es la suma del primero más bonos y utilidades incluidas. Como se puede observar las utilidades ya están incluidas dentro del salario integral, es por esto que para calcular las utilidades no se puede usar el salario integral sino el normal, que es solo la remuneración devengada por el trabajador de forma regular y permanente, en otras palabras, las utilidades no se pueden calcular en base a un salario donde ellas mismas están incluidas.
Por último, quisiera agregar que el salario integral es el salario base para calcular las prestaciones sociales más no las utilidades.
En relación al comentario de mi compañera Eryana Guillén donde ella establece que las utilidades se calculan en base a salario integral, es importante recordar que las utilidades ya están tomadas al momento de calcular el salario integral, ya que este se calcula de la siguiente manera: salario normal + percepciones extraordinarias (horas extras, bono nocturno, días feriados laborados, etc.) + 15 días de + un día adicional de salario por cada año de servicios prestados + 30 días de bonificación de fin de año o en su defecto, las utilidades legales o convencionales que en definitiva reciba el trabajador. Todo esto dividido entre 30.
Se puede aclarar entonces que no se puede calcular una bonificación con una base donde esta bonificación ya esta incluida.
Usando su ejemplo de si un trabajador es nocturno, pues esto se tomara al momento de calcular sus prestaciones sociales más no sus utilidades, ya que como mencione en mi primera intervención, el salario integral es la base que se utiliza para calcular las prestaciones. Si un trabajador es nocturno se le pegaran sus horas nocturnas más sus utilidades se la calcularan en base a su salario normal. Por lo que concluyo diciendo que sin importar si la empresa es privada, del sector público o si la entidad es sin fines de lucro, todas las utilidades deben calcularse en base a salario normal.
Unknown dijo…
Salario Integral:
El salario integral, es el salario normal calculado de tal forma que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. El salario al que nos referimos, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades (Art. 122 LOTTT).
Salario normal:
El salario normal, está definido igualmente en el artículo 104 de la LOTTT, en su párrafo tercero diciendo lo siguiente:
“… A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.”
El salario basa es el que se toma como base para el cálculo que tengamos que hacer para calcular las prestaciones de todos los sueldos que recibió el trabajador durante el año. El salario normal es el visto en forma regular y permanente, excluyendo por tanto las horas extras, domingos trabajados y feriados, las utilidades de fin de año para el pago de impuestos y el Salario Integral o Salario es el que incluye todo lo cobrado como por ejemplo horas extras, se emplea en la ley para el cálculo de las prestaciones de vejez e compensaciones por despidos.
Unknown dijo…
Siguiendo el comentario de mi compañera Valentina Napoletano: La diferencia entre el salario normal y el salario integral es que el segundo es la suma del primero más bonos y utilidades incluidas. Por lo tanto calcular el salario integral del trabajador, el cual sirve de base, para el cálculo de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con motivo de la terminación de la relación laboral.

En consecuencia, la fórmula para calcular el salario integral es: salario normal + percepciones extraordinarias (horas extras, bono nocturno, días feriados laborados, etc.) + 15 días de bono vacacional, + un día adicional de salario por cada año de servicios prestados, hasta un máximo de 30 días + 30 días de bonificación de fin de año o en su defecto, las utilidades legales o convencionales que en definitiva reciba el trabajador. Este total se divide entre 30 y se tiene entonces, el salario diario integral, que aplica para el cálculo de las prestaciones sociales y los quince (15) días de salario en calidad de depósito de garantía debe efectuar la empresa al comienzo de cada trimestre.
Andres Castillo dijo…
Según el artículo 104 de la Ley de la LOTTT se entiende por salario la remuneración que percibe el trabajador/a por la prestación de su servicio, además de comisiones, primas, utilidades, bono vacacional. El salario normal se define en la Ley como la remuneración devengada por el trabajador/a en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
Ante todo vale la pena explicar que según el artículo 131 de la Ley de la LOTTT las organizaciones están en la obligación de distribuir el 15% de los beneficios líquidos, obtenidos en su ejercicio anual. Cabe destacar que se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados en conforme con la Ley de Impuesto Sobre La Renta. Dicho beneficio como mínimo corresponde al salario de 30 días de trabajo o un máximo de cuatro meses. Para el bono de fin de año las organizaciones deben pagar a sus trabajadores, durante los primeros quince días de diciembre, lo establecido en la convención colectiva o en su defecto una cantidad equivalente a treinta días de salario, imputables a las utilidades, según se menciona en el artículo 132 de la Ley. Por su parte el artículo 133 nos explica sobre la distribución del monto distribuible por concepto de utilidades de los trabajadores se tomara como base la declaración que hubiese presentado la entidad de trabajo ante la AISLR.
Basándonos en lo explicado en estos artículos, el salario base se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales, bonos de fin de año, vacaciones que percibe un trabajador/a por la prestación de su servicio durante un año de trabajo, aparte del salario normal que obtiene de forma regular y permanente.
Andres Castillo dijo…
Continuando con el comentario de Ana García los distintos bonos como fin de año, vacaciones, entre otros. Se calcula con base al salario normal devengado por el trabajador/a, ya que si se calcula con el integral, se estarían sumando otras bonificaciones aparte de las establecidas en la Ley de la LOTTT.
Unknown dijo…
Con respecto al comentario de Valeria Correia , al decir que resulta imposible calcular las utilidades con salario integral ,me encuentro en desacuerdo ; Ya que, como mencione en mi primera intervención , Las utilidades laborales no son parte del salario normal porque no son pagos regulares y permanentes y en el concepto de salario normal claramento nos dice : Sera considerado salario normal aquel beneficio que devenga el trabajador de forma permanente y regular , y las utilidades son un beneficio social que no necesariamente a de ser permanente ; sino que los patrones ejecutaran las utilidades como salario normal al menos que se exprese en el contrato que tales beneficios de utilidades seran ejecutados de una manera permanente y regular; de no ser así los patronos calcularan las utilidades con el salario intregral dependiendo de como le vaya a la empresa en un año determinado.
Unknown dijo…
Según el art. 131 de la LOTT establece que las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores, al menos el 15% de los beneficios liquidos obtenidos al fin del ejercicio anual. Las utilidades para los trabajadores representan la remuneración de la participación de los mismos en el enriquecimiento de la entidad de trabajo.
El cálculo de las mismas se hace en base todas las remuneraciones que recibió el trabajador durante el año que se encuentren bajo el concepto de salario, es decir que se reciban de forma normal, periódica, segura y permanente. normalmente por un año de trabajo se pagara como mínimo 1 mes de salario y como máximo 4.
Porque no usamos el salario Integral para este calculo, porque el salario integral se encuentra conformado por el salario normal anual + utilidades + bono vacacional, no tiene sentido que usemos este salario como base ya que en él se encuentra contenido la porción de utilidades, entonces este cálculo entraría en un ciclo. Ejemplo:
Supongamos que el trabajador percibe un salario mensual de 12.000 Bsf, lleva trabajando 1 año en la empresa, y la empresa paga por utilidades 1 mes de salario:
Mi salario integral anual seria: 12.000 x 12 meses + 15 dias de vacaciones + 1 mes de salario por utilidades = 162.000
Si calculo mis utilidades en base a este salario ya mi porción de utilidades no seria 12.000, sino 13.500 que corresponde a 1 mes de salario integral , entonces tendría que ajustar mi fomula de nuevo, lo que cambiaria otra vez mis salario y vuelven a cambiar mis utilidades. Y asi entramos en un ciclo. Por lo tanto que no tiene sentido usar un salario integral en el que ya se encuentra incluida la porción de utilidades, por esto se usa el salario normal.
Unknown dijo…
Permito señalar acerca de la intervención de mi compañero Erasmo Santana, quien destaca que el salario integral es el que reúne todos los componentes como un totalizador a cancelar para el trabajador, efectivamente de acuerdo con ello, porque siendo así las utilidades son uno de esos componentes para el cálculo como un beneficio que se le paga al trabajador a final de año. Por lo tanto, como el mismo lo dice el salario integral engloba todo, y el salario normal, incluye alícuotas y bonos vacacionales.
Unknown dijo…
El articulo 104 de la ley orgánica del trabajo expresa que el salario es toda remuneración que el trabajor recibe por los servicios prestados.Hay un salario normal que puede ser fijo o variable que incluye las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades(mínimo 30 dias habiles y máximo 120 días hábiles .En el salario integral entra las prestaciones sociales que se pagan a la terminación de la relación laboral.
Unknown dijo…
Principalmente se tiene que tener claro que es el salario integral, pero antes de definirlo se tiene que tomar en cuenta el salario normal puesto que su definición se deriva de este.
Según el artículo 104 de la LOTTT el salario normal es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
El salario integral según el artículo 122 de la LOTTT es aquel salario normal calculado de tal forma que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador. Es decir, aquel que incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades.
Las utilidades se calculan al dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo año, posteriormente, lo correspondiente al trabajador será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual, según el artículo 136 de la LOTTT.
Este cálculo se realiza con base a todas las remuneraciones que fueron percibidas por el trabajador de manera regular y permanente, dicho de otra manera, bajo el concepto de salario normal, ya que el salario integral incluye dentro de sí mismo las utilidades percibidas por el trabajador.
Unknown dijo…
Con respecto a la participación de mi compañera Eryana Guillén no concuerdo al decir que las utilidades se calculan con el salario integral, ya que el salario integral incluye las utilidades dentro de su cálculo. Además, el salario integral es aquel que se utiliza para el cálculo de las prestaciones que reciba el trabajador.
Para saber por qué las utilidades no se calculan con el salario integral, primero debemos saber qué son las utilidades; para tal, se lee el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) ‘’Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta’’ Esto nos da a entender que, las utilidades son beneficios o pagos, acordadas en la ley, por las ganancias obtenidas durante el año y es una compensación que se encuentra ya preestablecido, el mismo artículo dice ‘’Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.’’ La cantidad de beneficios líquidos puede variar por el salario acordado a ese trabajador o trabajadora. Ahora, qué es el salario integral ‘’es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extra, dominical y festivo, entre otras’’ sabiendo que las utilidades es un tipo de beneficios, pero acordadas por la ley, no es posible que se calculen con el salario integral porque ya está incluido. Es importante aclarar, que en el salario integral, se encuentra el salario normal (salario mínimo) este es el salario que todo trabajador o trabajadora debe obtener acordada por la ley.
Unknown dijo…
El artículo 131 de la LOTTT nos dice que las empresas deben distribuir al menos el 15% de los beneficios obtenidos a lo largo de su ejercicio económico anual.
Para el cálculo de las utilidades, el artículo 136 de la LOTTT expresa “Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.”
Según el artículo 104 de la LOTTT “… se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo".
El salario integral es el salario normal mas las alícuotas de utilidades, de vacaciones y bonos vacacionales.
La razón por la cual las utilidades no se calculan en base al salario integral es porque este está integrado por el salario normal más unos beneficios extras (las utilidades mismas) que recibe el empleado a lo largo de su año laboral; por esto no se puede hacer el cálculo de utilidades en base al salario integral ya que dentro de este salario se encuentran las utilidades mismas ya calculadas.
Unknown dijo…
Con respecto al comentario de mi compañero Luis Aparicio, estoy en desacuerdo con el ya que el salario integral es la suma del salario normal mas otros beneficios, en los cuales entran las vacaciones, bono vacacional y las utilidades. Por esta razón es imposible calcular las utilidades con un sueldo donde estas ya están agregadas.
El salario integral, es el utilizado de base para el cálculo de las prestaciones.
Unknown dijo…
Se entiende por salario la cantidad que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto de paga, generalmente de manera periódica. Según el artículo 131 de la (LOTTT) todas las entidades de trabajo deben en primer lugar al menos distribuir quince por ciento de sus ganancias líquidas para que así cada ejercicio económico sea entre sus trabajadores, por lo tanto, el trabajador corresponderá de forma regular por la prestación de sus servicios de manera regular y permanente; es decir, una remuneración básica sin ningún otro beneficio, prestación o bono. Para el bono de fin de año las organizaciones deben pagar a sus trabajadores, durante los primeros quince días de diciembre, lo establecido en la convención colectiva o en su defecto una cantidad equivalente a treinta días de salario, según se menciona en el artículo 132 de la Ley. Para concluir las utilidades de fin de año están constituidas como parte del salario integral, por ende, las utilidades son un factor incluido para calcular el salario integral.
Unknown dijo…

Primero que nada tenemos que entender cómo se calculan las utilidades que según el Art 131 LOTTT Las entidades están en la obligación de distribuir entre sus trabajadores al menos el quince por ciento de los beneficios líquidos obtenidos por la empresa. También reflejado en dicho artículo “Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador como límite mínimo el equivalente al salario de treinta días…”.
Quieres decir que el cálculo es el salario básico diario por los días de utilidad.
Y entenderemos como salario el que obtendrá el trabajador según el Art 104 de LOTTT La remuneración que le corresponde por la prestación de su servicio
Pero al final consideramos que para el cálculo del salario integral necesitamos las utilidades entregada al trabajador, es decir salario básico + utilidades + Bono vacacional. Por ende el salario integral no puede ser utilizado para el cálculo de las utilidades.
Unknown dijo…
El artículo 131 de la LOTTT dice que las entidades de trabajo (organizaciones u empresas) deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos (la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de ISLR) obtenidos a lo largo de su ejercicio anual, teniendo como límite mínimo el equivalente al salario de 30 días y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses.

También menciona que si el trabajador no ha laborado todo el año la bonificación se reducirá a la parte correspondiente a los meses completos de servicios prestados, y que si la relación de trabajo termina antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

El artículo 136 de la LOTTT nos explica la forma de calcular las utilidades… “Para calcular la participación que corresponda a cada trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador/a será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.” Y el artículo 137 recalca que la cantidad correspondiente a cada trabajador/a por concepto de utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.

Ahora el artículo 104 de la misma LOTTT nos dice que el SALARIO es la remuneración, provecho o ventaja, que corresponde al trabajador/a por la prestación de su servicio; el salario comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

El mismo artículo recalca que “Cualquier facilidad o subsidio que otorgue el patrón/a al trabajador/a con el propósito que esté obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tiene carácter salarial.”

El SALARIO NORMAL es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.

El SALARIO INTEGRAL es la suma del salario normal mas las alícuotas de las vacaciones, utilidades y prestaciones sociales.

Con esto concluimos que las utilidades NO se pueden ser calculadas sobre el salario integral y la razón de esto es que las utilidades forman parte de este salario, por ende, las utilidades serán calculadas sobre el salario normal.
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de mi compañera FABIANA AZUAJE, ya que es cierto que no podemos calcular las utilidades sobre el salario integral, sino sobre el salario normal, ya que el salario integral es la suma del salario normal + prestaciones o bonos + las utilidades.
Unknown dijo…
El cálculo de utilidades no es aplicada en la base del salario integral, porque la utilidad está integrada por la sumatoria de diferentes beneficios que además del salario normal son las utilidades y el bono vacacional; es por ello que resulta improbable calcular las utilidades en base al salario integral. Además, según la LOTTT en el artículo 131 afirma que; “las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieran obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.”
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con Maria Claramonte que deja bien claro el concepto o definición del salario tanto normal como integral, y deja entender por inmediato a través de sus concepto que la utilidad está integrada por la sumatoria de diferentes beneficios y que además del salario normal son las utilidades y el bono vacacional; es por ello que resulta improbable calcular las utilidades en base al salario integral.
Unknown dijo…
las utilidades no pueden calcularse con salario integral ya que en el articulo 104 de la LOTTT dice que el salario normal es la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio y quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.

Y en el art 136 establece que La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual. Por eso se usa el salario normal y no el integral
Unknown dijo…
las utilidades son un porcentaje de la renta neta obtenida por la empresas como resultado de su gestión empresarial, es decir los ingresos de la empresa menos todos los gastos deducibles luego de haber compensado todas las perdidas de ejercicios anteriores.

el Artículo 104. dice "Se entiende por Salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

"se entiende por Salario Normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio".

Salario Integral es la suma del salario normal mas las alícuotas de las vacaciones, utilidades y prestaciones sociales.

Ahora RESUMIENDO, la pregunta es porque las utilidades no pueden calcularse con salario integral?, y la respuesta es porque las utilidades ya forman parte del salario integral.

entiéndase el calculo del salario integral como:
1. Salario basico = salario base
2. Alícuota de utilidades
3. Alícuota de vacaciones
4. Salario integral = sumatoria de los montos anteriores

Salario base + Alícuota de utilidades + Alícuota de vacaciones = salario integran

asi lo establebe el Artículo 136 de la LOTTT. Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.
Unknown dijo…
de acuerdo con el comentario de muchos de mis compañeros y por nombrar alguno que concuerda con lo expuesto en mi primera intervención es el comentario de liliana ramirez, pues en efecto para el calculo de las utilidades solo se necesita el salario normal o base del trabajador ya que de ahí partimos y junto a las demás alícuotas obtenemos el salario integral.
Como establece la ley en el artículo 133 de la LOTTT “las empresas deben distribuir por lo menos el 15% de sus beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de su ejercicio anual” y de esto surgen las utilidades o beneficios anuales que se le entregan al trabajador donde se le pagará como límite mínimo el salario devengado por 30 días o como máximo 120 días en ningún momento nos habla que se debe calcular con el salario integral el cual incluye las UTILIDADES, bono vacacional y vacaciones por lo tanto tomando en cuenta que las utilidades son parte del calculo del salario integral, se deduce que este no es el salario con el cual se calculan las mismas. Además que en el artículo 136 nos habla sobre una forma de cálculo que se da de un salario promedio.
Unknown dijo…
salario integral es considerado la remuneración que recibe el trabajador en forma periódica, regular y mensualmente por la prestación de sus servicios, y comprende: Salario Normal más cuota parte del Bono Vacacional, más cuota parte del Bono de Fin de Año(utilidades) y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba el trabajador por causa de su labor. Para el cálculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que conforman el Salario Integral, ninguno de ellos será tomado en consideración para producir efectos sobre sí mismo.
En el articulo 131 de la LOTTT establece que la empresa debe repartir como mínimo el 15% de los beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio económico entre todos los trabajadores, y con respecto a cada trabajador tiene que equivaler como mínimo al salario de 30 días y como máximo al de 4 meses.
No es posible calcular las utilidades con el salario integral. ya que las utilidades forman parte forman parte del calculo del mismo ademas en la ley queda establecido que el calculo de este Bono es en base al salario normal.
Totalmente de acuerdo con el comentario de Darwin Rudas; ya que al ser las utilidades un requisito o ser parte de la fórmula para calcular el Salario Integral, no es posible que las utilidades sean calculadas en base al mismo.
Unknown dijo…
apoyo la idea de Sthefany Hernandez aunque supongo que el articulo que quiso copiar era el "131 de la LOTTT" este en ningún momento nos habla de que el beneficio de fin de año se tenga que calcular con base al salario integral.
Unknown dijo…
Con respecto al comentario de mi compañero Erasmo Santana, me parece que su aporte reafirma que los trabajadores son beneficiados efectivamente por el salario integral según establecido equivalente a treinta días de salario hasta un máximo de 4 meses. Se puede mencionar que los trabajares son asignados para prestar servicios como horas extras, primas, comisiones, bonos vacacionales y utilidades. Igualmente, además de eso las utilidades son un beneficio social que no necesariamente ha de ser permanente ya que los patrones son los que ejecutaran las utilidades como salario normal al menos que se exprese en el contrato que tales beneficios de utilidades serán ejecutados de una manera permanente y regular; de no ser así los patronos calcularan las utilidades con el salario integral dependiendo de cómo le vaya a la empresa en un año determinado.
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con mi compañero Darwin Rudas, ya que da una explicación clara y precisa de porque no debemos tomar el salario integral. porque se estaría generando un doble beneficio, estaríamos calculando las utilidades sobre un salario que las tiene incluidas, y no tiene sentido a demás que como mencione anteriormente el calculo se convierte en un ciclo
Roxana Romero dijo…
El salario normal Es la remuneración mensual devengada por el trabajador en forma regular y permanente durante su jornada de trabajo como retribución por la labor efectivamente prestada, y comprende: Salario Básico del Cargo, Prima para el Personal Empleado en cargos Administrativos no Profesionales, más el Aumento por Antigüedad, más la Prima de Actualización Profesional, más Prima Asistencial, más Reconocimiento por años de Servicio (Premio Estímulo), más Bono Nocturno Trabajado, más Horas Extras Trabajadas, más Domingos y Días Feriados Trabajados.

El salario integral: Se refiere a la remuneración que recibe el trabajador en forma periódica, regular y mensualmente por la prestación de sus servicios, y comprende: Salario Normal, más Prima por Hogar, más Prima por Hijos, más el Aporte Institucional a la Caja de Ahorros, más Bono de Transporte, más Pago Sustitutivo del Litro de Leche (a quien lo devengue), más cuota parte del Bono Vacacional, más cuota parte del Bono de Fin de Año y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba el trabajador por causa de su labor.

la LOTT señala que los derechos, beneficios del trabajador(a) se deben aplicar el "salario normal". Y con el salario integral se calculan únicamente los conceptos referidos a Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año y Prestaciones Sociales.

Las utilidades son las ganancias de la persona o empresa lo que queda en dinero después de que han sido considerados todos los costos de producción.
El pago es diferente si se trata de:

1) Entidades de trabajo con fines de lucro que obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual.

2) Entidades de trabajo con fines de lucro que no obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual.

3) Entidades de trabajo sin fines de lucro.

Según el Art 122 de la LOTT, el salario a considerar para el cálculo es el salario integral, que incluye todos los conceptos que son salario; estos son: horas extraordinarias trabajadas, bono nocturno, bono vacacional, tiempo de viaje y otros conceptos pagados, se excluyen beneficios sociales que no son salario, como el beneficio de cesta ticket.
Unknown dijo…
No se puede calcular con la base del salario integral ya que el mismo representa la sumatoria del salario normal, mas las alícuotas correspondientes de las UTILIDADES y el bono vacacional. Por lo que si se calcularía bajo este tipo de salario se estaría cayendo en una especie de ciclo con el que no se determinaría definitivamente lo que seria los montos de las utilidades y el de salario integral. Por lo que el mismo debe ser calculado con el SALARIO NORMAL.
Unknown dijo…
De acuerdo totalmente con las posturas dadas por Darwin Rudas y Adelin de Brito ya que dejan claro el porque no se puede utilizar el salario integral como base para el calculo de las utilidades. Porque los trabajadores tendrian un doble beneficio por las mismas circunstancias.
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con mi compañero Alexander Loreto, ya si usamos el salario integral para el cálculo de las utilidades no se estaría tomando una base exacta, expresado en el Art 131 LOTTT “… la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados...”, la remuneración por el servicio prestado del trabajador es el salario norma, cualquier otra bonificación estaría conformando el salario integral, como el bono vacacional y las misma utilidades
Unknown dijo…
Según lo acordado por Fabiana Azuaje, el salario básico diario es el indicador que permite calcular el salario integra, según lo estipulado por el artículo 104 de la LOTTT. Aunado a esto, el cálculo del salario intregal conlleva las utilidades cuyo aporte se realiza mediante referencia el salario normal, dicho este cumple características de periocidad y libre disponibilidad. En otras palabras, el trabajador es quien va a devengar dicha remuneración por la prestación de su servicio.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Las utilidades no pueden calcularse con salario integral debido a que la utilidad es parte del salario integral, no se puede calcular por sí mismo, según lo explicito, en el articulo 104 LOTTT, el cual expresa que para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.
Unknown dijo…
Porque está establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, que indica que las utilidades deben ser calculadas con el salario normal.
En donde el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo define salario como la “remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método del cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio…”.
Según en lo establecido en el Articulo 131 de la Ley Orgánica de Trabajo en donde habla sobre el monto que se debe repartir por utilidades equivale al 15 por ciento por lo menos de las ganancias de la empresa con un tope mínimo de pago a los empleados de un mes de salario y un máximo de cuatro meses.
Entendiéndose que el salario utilizado para el cálculo de las utilidades es el normal, el cual es, el que incluye solamente lo que se da al trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio, sea en dinero o también en especie.
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con María Alejandra ,pero para reforzar su planteamiento debemos también tomar en cuenta que en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo indica que las utilidades deber ser calculadas con el salario normal.
Unknown dijo…
Primero se debe tener claro los conceptos de salario y salario normal, se entiende por salario a toda remuneración otorgada al trabajador por servicios de mente y cuerpo prestados, el salario normal es el salario que se le paga al trabajador en su jornada laboral normal

Inicialmente Según el artículo 131 de la LOTTT todas las entidades de trabajo deben distribuir al menos el 15% de sus ganancias líquidas de cada ejercicio económico entre sus trabajadores. El cálculo de las utilidades debe calcularse con el salario normal puesto que el salario integral está constituido por bono vacacional y UTILIDADES, por ende resulta contradictorio calcular las utilidades con un salario que de por si ya las contiene.
Unknown dijo…
Según el artículo 131 de la LOTTT:”Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta”.
Donde se entiende como beneficios liquidos todos aquellos beneficios que se ganen regularmente en el año, es decir, el salario normal, según el artículo 104 de la LOTTT: “A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.”
Y el salario integral se entiende que es el salario normal más todos estos beneficios adicionales, llamese bono vacacional, prestaciones sociales, utilidades, entre otros. Debido a que las utilidades están dentro de estos otros beneficios no se puede realizar el cálculo en base al salario integral, por lo tanto se calcula en base al salario normal
Unknown dijo…
Estoy totalmente de acuerdo con mi compañera Barbara Gonzalez debido a que tiene toda la razon como lo explique en mi intervencion donde se debe calcular las utilidades del salario integral, pero ella no deberia basarse no solo en el art 131 que dice que las utilidades se calcula en base todos los beneficios liquidos entendiendose beneficios liquidos como salario normal pero en el 104 se puede observar como ninguno de esos otros beneficios(utilidades, etc) son parte del salario normal.
Rodolfo dijo…
Buenas Noches Compañeras y compañeros, procedo a responder la siguiente pregunta: En principio hay que tener en cuenta que el salario integral, comprende todo lo devengado por el trabajador, es decir, todo lo que gana en un tiempo determinado, por lo cual, en materia salarial, en la mayoría de los casos no es tomada como base de calculo para el pago de utilidades y otros beneficios comprendidos en la ley, ya que en principio se podría establecer una posible desigualdad al momento de realizar el pago a los trabajadores no siendo de forma equitativa, ya que depende del salario devengado por cada trabajador, hablando desde un punto de vista global, cuando hablamos de utilidades, hay que generar una división entre las empresas publicas y las privadas, i) En las Instituciones Publicas (caso concreto El Ministerio Publico) realiza un pago de seis meses por concepto de utilidades, en base al salario básico, en cambio, ii) En las empresas privadas el pago es menor, usualmente de 3 meses por concepto de utilidades y con mas horas de trabajo. Por ello, la legislación claramente establece la base de calculo para este tipo de beneficios, lo cual, comprende una obligación fundamental para el patrono.


Rodolfo Labrador Figarella
CI V-26.440.746
RRII
Rodolfo dijo…
En cuanto a la intervención realizada por mi compañero HermanosSau, que el Articulo 131 de LOTTT es utilizado en materia privada, ya que se habla de ganancias, caso contrario en las empresas del estado, es tomado, como base de calculo, pero no es esencial para el pago, ya que no todas las empresas e instituciones perciben ganancias netas en el año.

Rodolfo Labrador Figarella
C.I V- 26.440.746
RRII
Unknown dijo…
Según el art 104 de la LOTT:"Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de calculo,siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de sus servicios(...) a los fines de esta ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio" ademas se puede decir según el art 104 que el salario integral es todo lo que pague el patrono durante un año desde que comienza el trabajador hasta el año y sin importar que no sea periódico u ocasional.
La importancia de esta distinción se encuentra en el art 122 de la LOTT para el calculo de las prestaciones sociales e indemnizaciones por despido se toma en cuenta: descanso semanal, vacaciones, trabajo nocturno , entre otros.
Se puede concluir las utilidades no pueden ser calculadas con el salario integral ya que este es la sumatoria de todas aquellas remuneraciones que se pagan de manera anual y que son ocasionales o periódicas(vacaciones, prestaciones sociales, utilidades) más la prestación de los servicios por parte de los trabajadores, nada mas se tomara en cuenta el salario normal donde se encuentra la remuneración solo por la prestación de los servicios de los trabajadores o trabajadoras.
Unknown dijo…
Me encuentro descuerdo con la compañera Ana Garcia ya que ella diferencia los dos tipos de salarios para poder establecer la distinción en el articulo 131 de la LOTT para poder calcular las utilidades y ademas que tipo de salario es el utilizado para el mismo.
No pueden ser calculadas con el salario integral ya que el salario integral incluye las cuotas de utilidades y de vacaciones, por lo cual estas deben ser canceladas con el salario normal del trabajador (sueldo + variaciones)

Es importante aclarar que según la LOTT en su articulo 104 se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.

Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.

Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
Unknown dijo…
''Para efectuar el cálculo del pago de la bonificación de fin de año o utilidades se utilizaba el salario integral (Articulo del aun vigente Reglamento del Trabajo), es decir,aquel salario que “integra” todos los pagos efectuados al trabajador para la fecha en que se haga el corte de cuenta, actualmente se utiliza el SALARIO NORMAL como base de cálculo para el pago de fin de año o utilidades.

El articulo 131''Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual''

se entiende por beneficios líquidos las ganancias los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. todas las entidades de trabajo están en la obligacion de cumplir con lo estipulado en el artículo 131.
Unknown dijo…
No se puede calcular en base a el salario integral ya que en este entran los bonos, las utilidades. Según la LOTTdice que los derechos, beneficios del trabajador o trabajadora, se debe aplicar es el salario normal a diferencia que con el salario integral se calculan son los Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año y Prestaciones Sociales.
Según el articulo 131 de la LOTT señala que "Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual"
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
El salario Normal o Básico: es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. El salario base para el cálculo de vacaciones, días feriados, horas extras, bono nocturno y domingos es el salario normal o básico. Y el salario Integral: para el cálculo tomaremos en cuenta el sueldo normal o básico, las utilidades y el bono vacacional, y obtendremos el salario integral, que utilizaremos para el cálculo y pago de prestaciones sociales y el pago de preaviso por despido injustificado.
Las utilidades se calculan con el salario normal y no con el integral porque se calculan con todo lo que el trabajador gano en el año, horas extras, bonos etc. En el artículo 131 de la Lottt dice beneficio anual o utilidades “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio”.
Donde se puede dejar en claro que las utilidades tienen que ser con lo que el trabajador ha ido ganando en todo el año.
En el artículo 132 dice que la Bonificación de fin de año, Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuvieren beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. Las utilidades no pueden ser calculadas con el salario integral ya que el mismo es la sumatoria de todas aquellas remuneraciones que se pagan de manera anual y que son ocasionales/periódicas como vacaciones, prestaciones sociales, utilidades, más la prestación de los servicios por parte de los trabajadores, solo se toma en cuenta el salario normal.
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de mi Compañera roxana romero estoy de acuerdo porque de alguna manera se esta reafirmando lo que en la mayoria estamos de acuerdo, deja en claro la distincion del salario integral y del salario normal, y porque las utilidades no se pueden calcular con el salario integral, se calculan con el normal que es lo que el trabajador a venido ganando en todo el año. Expone en sus comentarios buenos argumentos como lo son los articulos 121 de la LOTTT , yo le agregario el articulo 131 de la misma ley, para reforzar la argumentacion, pero me parece una intervencion completa.
Unknown dijo…
Antes de responder dicha pregunta se debe tener presente en qué consiste el salario normal y el integral.

Salario normal según el artículo 104 de la LOTTT, se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
Salario integral: Se refiere a la remuneración que recibe el trabajador en forma periódica, regular y mensualmente por la prestación de sus servicios, y comprende: Salario Normal, más Prima por Hogar, más Prima por Hijos, más el Aporte Institucional a la Caja de Ahorros, más Bono de Transporte, más Pago Sustitutivo del Litro de Leche (a quien lo devengue), más cuota parte del Bono Vacacional, más cuota parte del Bono de Fin de Año y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba el trabajador por causa de su labor.
De esta manera se puede deducir que las utilidades se deben calcular con el salario normal y no con el integral debido a que las mismas se calculan con todo lo que el trabajador y trabajadora ganó en el año, es decir, bonos, horas extras, entre otros.
Cabe destacar que en el artículo 131 de la LOTTT “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.” Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese desempeñado todas sus horas laborales en el año, la bonificación se reducirá a la parte equitativa correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

En conclusión, las utilidades no se pueden calcular con el salario integral debido a que el mismo se compone de todas aquellas remuneraciones que se pagan anualmente tales como, utilidades, vacaciones, prestaciones sociales y la prestación de servicio de los trabajadores.
Unknown dijo…
Considero que el comentario de mi compañera Estefany de Sousa es muy acertivo ya que explica lo que dice el articulo 131 de la LOTTT y como es un salario integral
Unknown dijo…
en relación con lo que indicó mi compañero Rodolfo Labrador, efectivamente las utilidades no se pueden calcular con el salario integral debido a que como el lo mencionó se podría establecer una posible desigualdad al momento de realizar el pago a los trabajadores puesto que este no seria realizado de forma equitativa y además porque este se compone de todas las remuneraciones brindadas a los trabajadores anualmente tales como, las utilidades, vacaciones, prestaciones sociales y la prestación de servicio de los trabajadores.
Unknown dijo…
Que las utilidades no puede ser calculado en base al salario integral ya que en este salario ya estaría incluida la alícuota de utilidades, es decir que se estaría agregando dos veces las utilidades, esto afectaría financiera de la empresa.

La forma razonable del calculo de utilidades nos lo comenta el art 104 en el ultimo párrafo donde mas el salario debemos incluir todos los beneficios del trabajador y trabajadora que sean recurrentes periódicos, consecutivos y permanentes.

Ademas en el salario integral debe calcularse son las prestaciones sociales.

Según el artículo 104 de la LOTT se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.


Y según el artículo 103 de la LOTT Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Y a su vez la ley dice que las vacaciones y el bono vacacional son a salario normal, por conclusión este es el usado de forma normsl y permamente.

Con respecto al comentario de Roberto Ortiz fundamentado en el artículo 104 permite ver claramente el como se deben calcular las utilidades, teniendo en cuenta que el integral debe calcularse con las prestaciones sociales y las utilidades no pueden calcularse en base al salario integral.
Unknown dijo…
estoy de acuerdo con mi compañero Darwin Rudas ya que explica detalladamente porque no debe tomarse el salario integral para el calculo de las utilidades ademas explica que es el salario normal.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Entendemos al salario segun nuestra legislacion como la contraprestacion que obtendra el trabajador por el servicio realizado (Art 104 LOTT).

Ademas destacar que se hace una distincion en la ley a la hora de hablar de salario; i)Salario normal: Es el pagado al trabajador por el cumplimiento de su jornada laboral. Donde no se incluye primas, bonos, comisiones, gratificaciones, mientras que el ii) salario integral: Es el que incluye salario normal más la alícuota de lo que le corresponde al trabajador por bono vacacional y utilidades.

Es entonces que nos debemos referir a dar respuesta a la incognita dejada en el presente foro que si las utilidades no pueden calcularse con salario integral?, las utilidades forman parte del salario integral

Salario integral: Utilidades, vacaciones, salario basico
Unknown dijo…
No se debe tomar el salario integral porque el integral se calcula tomando una alícuota de las vacaciones y el promedio que es el que se debe tomar en cuenta es solo las utilidades de los beneficios que obtenga la empresa.
según la LOTTT EN su ARTICULO 131 EL MÍNIMO ES DE 30 días y el MÁXIMO ES DE 120 días es decir 4 meses aquí no se toman las vacaciones sino el 15% de los beneficios que obtenga la empresa durante su ejercicio anual en el cierre de fin de año
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con mi compañero Roberto Ortiz ya que si se toma en cuenta el salario integral se calcularía dos veces las utilidades y seria una baja en la situación financiera de la empresa
Ana Santander dijo…
Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley (LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades, establecido en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas con fines de lucro. Según el Artículo 131, las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.  Comúnmente este cálculo es realizado por la empresa al momento de realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta, en el mes de marzo, por eso muchas empresa grandes (y serias) pagan las llamadas “Liquidas” que son la porción de las utilidades que le corresponde pagar a cada trabajador y que no fueron canceladas en el mes de diciembre en el “adelanto” de Utilidades que puede ser de 1 a 4 meses dependiendo de la política de la compañía. Este adelanto o pago de utilidades exigido por la ley esta establecido en el mismo artículo 131 de la LOTT, ratificados en los artículos 132 y 133, indiferentemente si la empresa presente ganancias o pérdidas en su ejercicio contable. El cálculo de este beneficio laboral debe calcularse en base al salario normal, que no es más que aquel que devenga cada trabajador de forma permanente y regular conocido por la integración de un salario fijo más un salario variable como las comisiones, primas o bonos eventuales.

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