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PRINCIPIOS DE DERECHO DEL TRABAJO

Si en materia laboral existe el principio de progresividad, intangibilidad, irrenunciabilidad y aplica la tesis de los derechos adquiridos ¿puede la Resolución emanada de la Vicepresidencia de la República (norma de rango sublegal) ordenar la disminución de los salarios de los trabajadores de los colegios privados hasta que su cuantía se haga igual a la del Tabulador fijado unilateralmente por el Ejecutivo Nacional?

Comentarios

Henry González dijo…
Saludos.

Sobre este tema he escrito el artículo que he publicado en mis redes sociales y algunas paginas de opinión.

Para acceder a la información dirígete a la siguiente dirección: https://drive.google.com/file/d/1lQPAGLb9YUhpngsiLrwar0UuYTHTxV8_/view?usp=sharing
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Primeramente, en materia laboral, según lo pactado en el artículo 1 de la LOTTT, que “tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores” por consiguiente, es una fuente de obligaciones que debe velar por la preservación del empleo con las condiciones mínimas vitales para garantizar el sustento básico de los trabajadores y sus respectivos núcleos familiares, en función del salario mínimo estipulado en el artículo 91 de la CRBV, “todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales” mediante la firma de un contrato de trabajo establecido en el artículo 55 de la LOTTT, en donde se establecerán las condiciones laborales “a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la CRBV”, a los trabajadores en calidad de prestador de servicios; el contenido del mismo será establecido de conformidad con los numerales del artículo 59 de la presente Ley.
Asimismo, la contraprestación de los servicios brindados por los trabajadores, da como origen el nacimiento del Derecho Laboral y de las obligaciones para cada una de las partes. De modo que, el trabajador posee deberes fundamentales con el patrono, estipulados en el artículo 18 del Reglamento de la LOTTT, en el proceso de la prestación de servicios y proporcionarle total seguridad que dispondrá de una estabilidad en el ambiente de trabajo en la cual en ningún momento se le será perjudicado de manera regresiva. Por otro lado, los deberes u obligaciones del patrono, establecidos en el artículo 17 del mencionado Reglamento, de garantizarle a cada uno de sus trabajadores que se encuentren en nómina, posean las condiciones óptimas para trabajar puesto que de afectar de alguna manera su estabilidad, este podrá ser sancionado en virtud de la normativa expresada en los artículos 522 y 523 de la LOTTT.
Gracias a los principios en los cuales se fundamenta la LOTTT, según el artículo 18 de la LOTTT, justicia social y solidaridad; intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales y la irrenunciabilidad de los mismos, este mandato unilateral expresado en la interrogante, es considerado una injerencia, arbitrariedad y violación de las normas y principios constitucionales que rigen la Nación. En principio porque atendiendo al principio de jerarquía, la norma de rango sublegal no puede emanar tales acciones dado que quebranta el cumplimiento de las disposiciones constitucionales reflejadas en la CRBV. Además, el salario es un derecho laboral adquirido que no puede ser disminuido bajo ningún precepto, puesto que, atendiendo al principio de progresividad e intangibilidad, los derechos y beneficios laborales que surgen durante la relación laboral (patrono y trabajador), son irreversibles, irrenunciables y nulas de toda acción, convenio o acuerdo que implique el menoscabo de estos derechos pactados en el artículo 89 de la CRBV, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar sus condiciones. Agregando a lo anterior, representa un derecho irrenunciable que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 9 numeral B de su respectivo Reglamento, tienen la finalidad de proteger los derechos consagrados a favor de la parte más débil en la relación laboral, es decir, el trabajador, ante alguna eventualidad o conflicto pactado en la relación circunstanciada de trabajo. Por tales motivos, sus beneficios o salarios no pueden ser reducidos; sí, solamente si, existe la posibilidad de avanzar gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de los recursos materiales para lograr progresivamente la plena efectividad de la jurisprudencia garantizando la unidireccionalidad del orden público laboral.
Unknown dijo…
Buen día,

Según lo que vimos en clases podemos considerar que técnicamente Venezuela en materia de derecho laboral debería funcionar de manera tal que los principios sean respetados, es por ello que lo especificado en la LOTTT ley de rango orgánico, podemos encontrar que una vez fijado los salarios estos podrían ser modificados mediante el proceso de negociación de una convención colectiva (ART 148, LOTTT 2012), de manera contraria podríamos considerarlo como una violación al principio de progresividad, estos sueldos estipulados deberían permanecer en constante desarrollo.

Adicionalmente encontramos que una vez fijado un derecho hacia el empleado o beneficio, aplica el principio de la irrenuciabilidad (ART 18.4 LOTTT 2012), cabe destacar que los beneficios laborales fijados bajo las convenciones colectivas deben pasar por un proceso con la finalidad de proteger el ingreso de los trabajadores, es por ello que encontramos un desequilibrio a nivel normativo ya que, por un lado se busca garantizar y por el otro regular.

Por lo tanto podemos hacer notar que una de las principales razones de la existencia del Estado es la labor de protección y garantía de los derechos y beneficios laborales, siempre que estos cumplan con los principios fundamentales, una vez designado algún tipo de derecho u obligación hacia el empleado esta solo deberá ser modificada para el desarrollo continuo de los mismos y se plantea la irrenunciabilidad de dichos derechos u obligaciones hacia el empleado.

La resolución emanada por la Vicepresidencia de la República acerca del desmejoramiento de los salarios hacia los entes privados podemos considerarlo como una ruptura de los principios del derecho laboral tanto del principio de la irrenunciabilidad como al de progresividad.

Jesus Enrique Viloria Paolini
V-25.411.385
Unknown dijo…
Buen día,
La resolución emanada de la Vicepresidencia de la República ordena la disminución del salario del trabajador de los colegios privados, por lo tanto no debería ser así debido a que según la resolución emitida en la ley del derecho del trabajo en el Art. 19 comenta sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales, "...serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras." Por lo que resaltaré también el Art. 98 "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales." El hecho de disminuir el salario de estas personas no mejorará el desempeño de los empleados sino que habrá una desmejora por parte de ellos, porque el motivo del trabajo es abastecer sus necesidades y el tiempo adquirido en el que trabajan no será justo con el pago que tendrán. Consideró deterioro en los principios del derecho laboral tanto en progresividad como en irrenunciabilidad.

Claumary Borrero Escorcia
V-26.152.797
Patricia dijo…
En principio y antes de responder a lo planteado, es importante aclarar que el derecho laboral es un conjunto de normas básicamente jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones y que generalmente surgen como resultado de las demandas y luchas de los trabajadores que buscan mejorar sus condiciones de trabajo. Ahora bien, en materia laboral en el Artículo 18 de la LOTTT, establece el principio de intangibilidad y progresividad el cual explica que, el derecho del trabajador no debe ni puede tocarse, y tiene un efecto progresivo, que significa que avanza o aumenta en cantidad o perfección. Los derechos de los trabajadores no pueden alterarse o modificarse luego de haberse establecido y al modificarse se debe favorecer su avance o progreso. En cuanto al principio de irrenunciabilidad, tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), como la LOTTT señalan que los trabajadores no podrán renunciar a sus derechos legales y que si hubiera alguna acción por parte del patrono para lograr su renuncia a dichos derechos, esta acción es nula de toda nulidad.
Por otro lado, el trabajo es un fenómeno social sometido a las normas jurídicas, económicas y morales dentro de una nación, el cual se rige por principios constitucionales y legales, su base constitucional está establecida en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que señala:“ El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras”. Para el cumplimiento de esta obligación establece algunos principios que fueron mencionados anteriormente, pero además expone que en caso de existir alguna duda acerca de la aplicación de una norma, o en la interpretación, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora.
Si bien es cierto, no se está hablando de una norma sino de una Resolución que ordena la disminución de salarios, ya en principio esta Resolución rompe con los principios antes señalados, respecto a proteger los derechos y beneficios laborales de los trabajadores, por lo que no deben ser alterados por ninguna disposición legal, debido al carácter de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata que le otorga la CRBV.
Entonces, disminuir los salarios, o mantenerlos hasta tanto se igualen a un tabulador que ha sido fijado unilateralmente por el Ejecutivo, es decir sin consultar con las partes involucradas estaría irrumpiendo con lo establecido tanto en la CRVB, como en la LOTTT. Específicamente el artículo 148 de la LOTTT prevé la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo pero siempre en función de mejorar las actuales.
Por lo tanto, la resolución emanada por la Vicepresidencia de la República no cumple con lo establecido en la Constitución ni en la LOTT de preservar los beneficios y condiciones laborales de los trabajadores o en mejorarlos.

Patricia Andreína Ross
C.I. 27.127.053
Unknown dijo…
El principio de la progresividad establece que ningún cambio se puede realizar en el marco del contrato de trabajo que implique una disminución o pérdida de un derecho, es decir, que en caso de haber cambio estos solo se admitirán si son en beneficio del trabajador. Por lo tanto no se puede aplicar esta resolución que ordena la disminución de los salarios de los trabajadores en colegios privados.

El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales se refiere a la imposibilidad de privarse voluntariamente de una o más ventajas cedidas por el derecho laboral en beneficio propio. Es decir que los trabajadores tampoco podrían aceptar esta resolución ya que estarían renunciando a su sueldo por uno que los desmejora.

Harold Gómez
C.I 26.279.530
Patricia dijo…
Luego de revisar los comentarios de mis compañeros, en general coincidimos que los sueldos no deben disminuirse, hacerlo es una arbitrariedad y una violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se revisa el Art. 89 de la CRBV se aprecia que “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora.”
Cuando se habla de intangibilidad es que no pueden tocarse los salarios porque ya se tienen, cuando se habla de progresividad, es que avanza, suman se multiplican. En conclusión los derechos y beneficios laborales que, en el curso de la vida, vayan adquiriendo los trabajadores, los mismos serán derechos irreversibles e, irrenunciables y es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o deterioro de estos derechos.

Patricia Ross
C.I. 27.127.053
ArduiniF dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Sabiendo que existe el principio de progresividad, intangibilidades e irrenunciabilidad la cual aplica la tesis de los derechos adquiridos,así la vicepresidencia de la republica bolivariana haya realizado una resolución para ordenar la disminución de los salarios de los trabajadores y trabajadoras tanto en el sector público como en el sector privado, está no debería aplicar, puesto que en la Ley Orgánica Del trabajo, afirma que a ningún trabajador se le debe de desmejorar sus condiciones de trabajo y esto aplica para el salario mínimo, pues la persona no puede ganar menos de lo establecido.
La resolución emanada por eso no debería disminuir el salario para los colegios privados por que es una desmejora al trabajador y va en contra de lo que está planteado en la ley orgánica.

Feliz noche
Daniela de Libero
26152884
Estoy de acuerdo con lo propuesto por la compañera Patricia Andreina, lo cual plantea que la resolución demandada por la vicepresidencia de la republica no abarca todo lo establecido tanto por la constitución como por la ley orgánica del trabajo, cabe destacar que sería una desmejora para el trabajador y los sectores en los cuales estos ejercen.

Daniela de libero
26152884
Jose Gallardo dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Jose Gallardo dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Jose Gallardo dijo…
Buenas Noches, antes de empezar he de señalar que según el artículo 104 de la LOTTT se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja percibida por el empleado mediante la prestación de un servicio subsidiado por el patrono, aclarado esto cabe señalar que la vicepresidencia no debería poder emitir una resolucion que disminuya los salarios de los trabajadores de los colegios privados, Según el artículo 89 de la CRBV establece que ninguna ley o norma podrá establecer disposiciones que alteren la progresividad e intangibilidad de los derechos y beneficios laborales, además de estar establecido en el artículo 2 de la (LOTTT) que las normas contenidas en dicha ley son de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata.

De acuerdo a lo antes mencionado, una disminución del salario por parte de la vicepresidencia estaria violando el Artículo 18.2 de la LOTTT referente a el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, ya que los empleados no pueden sufrir ningún tipo de desmejoras, si no que este derecho adquirido debe tener un efecto progresivo y tenderá a progresar en cantidad o perfección, ademas los empleados no pueden ser revocados de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral según lo establecido en el principio de irrenunciabilidad ART. 18.4 (LOTTT) y ART 3 (LOTTT)

El estado siempre debe velar por la protección del trabajador y actuar como un ente regulador y tener como objetivo el mejoramiento de las condicione de los trabajadores y garantizar sus derechos, por ello dicha resolución estaría violando los principios antes mencionado y ocasionaria el desmejoramiento de unos derechos que el trabajador ya habia adquirido y habian sido acordados previamente con el patrono.
Jose Gallardo dijo…
Concuerdo con lo establecido por mi companero Jesus Viloria, el estado siempre debe garantizar el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, y que dichos derechos solamente deberían ser modificados solo si representan algún tipo de tendencia progresiva que mejore la calidad de vida del trabajador en cuanto a salario respecta, sin que dicha resolución afecte, viole o derogue principios previamente establecidos en la LOTTT y que son respaldados en la CRBV
ArduiniF dijo…
No se puede efectuar ningún cambio en la estructura del contrato del trabajador que indique una baja o perdida de un derecho. Si se desea hacer algún cambio, solo se puede hacer con la única condición de que beneficie al trabajador y no desmejore sus beneficios dentro de la empresa.

El principio de irrenunciabilidad de derechos dice que bajo este principio el trabajador está imposibilitado de privarse de las garantías que le otorga la legislación laboral, aun cuando fuera a ser por beneficio propio. El disminuir el salario de un trabajos no hará que trabajen más y produzcan más, por lo contrario hará que sus esfuerzos sean menores en el trabajo por tener un sueldo que no llena sus necesidades.

Como información adicional, el vicepresidente no tiene las facultades de hacer estos cambios, ya que el que se encarga de esto sería el presidente que esté rigiendo el mandato en el momento.

Fernando Arduini
C.I.27.272.611
ArduiniF dijo…
No se puede efectuar ningún cambio en la estructura del contrato del trabajador que indique una baja o perdida de un derecho. Si se desea hacer algún cambio, solo se puede hacer con la única condición de que beneficie al trabajador y no desmejore sus beneficios dentro de la empresa.

El principio de irrenunciabilidad de derechos dice que bajo este principio el trabajador está imposibilitado de privarse de las garantías que le otorga la legislación laboral, aun cuando fuera a ser por beneficio propio. El disminuir el salario de un trabajos no hará que trabajen más y produzcan más, por lo contrario hará que sus esfuerzos sean menores en el trabajo por tener un sueldo que no llena sus necesidades.

Como información adicional, el vicepresidente no tiene las facultades de hacer estos cambios, ya que el que se encarga de esto sería el presidente que esté rigiendo el mandato en el momento.

Fernando Arduini
C.I.27.272.611
Unknown dijo…
Buenas noches,

Sobre la participación de Claumary Borrero

“La resolución emanada de la Vicepresidencia de la República ordena la disminución del salario del trabajador de los colegios privados, por lo tanto no debería ser así debido a que según la resolución emitida en la ley del derecho del trabajo en el Art. 19 comenta sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales, "...serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras." Por lo que resaltaré también el Art. 98 "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales." El hecho de disminuir el salario de estas personas no mejorará el desempeño de los empleados sino que habrá una desmejora por parte de ellos, porque el motivo del trabajo es abastecer sus necesidades y el tiempo adquirido en el que trabajan no será justo con el pago que tendrán. Consideró deterioro en los principios del derecho laboral tanto en progresividad como en irrenunciabilidad.”

Estoy de acuerdo contigo en todo lo que expones y que este hecho viola los principios de progresividad, tangibilidad, irrenunciabilidad el artículo 91 de la CRBV pero citando el Articulo 1 de La LOTTT “Esta ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social…” y el artículo 89 de la CRBV “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado…” nos muestra que la protección del trabajo es primordial sino existen fuentes de empleo no van a existir trabajadores que proteger y creo puede justificarse una disminución en los beneficios solo si su pago pone en peligro la continuidad de las operaciones en este caso de los colegios o de cualquier otro sector productivo que esté pasando por alguna dificultad.

Maria Isabel De Freitas
Lorena Aoun dijo…
Según la LOTTT.
Irrenunciabilidad de los derechos laborales: en ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores. Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Principio de progresividad: es un principio interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente. Es importante notar que la naturaleza de este principio depende del ámbito en el que esté incorporado y de la actividad para la que se aplique.

El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.
La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.

Dicho esto, no se puede realizar ningún cambio de salario ni en el sector público ni el privado que perjudique al trabajador ya que va en oposición de lo que la
Ley establece, el cambio sólo puede realizarse siendo progresivo y elaborado para generarle beneficios. Al disminuir el salario el trabajador traería consecuencias como no rendir en su labor ni producir beneficios en el sector donde trabaja por no poder subsidiar sus necesidades.

Lorena Aoun
CI 26454926
Unknown dijo…
En principio la desmejora laboral esta prohibida por el ordenamiento jurídico, en Venezuela los derechos laborales referentes a principios de progresividad e intangibilidad (ART 18.2 LOTTT) establecen que los derechos de los trabajadores no pueden ser modificados a no ser que estos sean motivo de una progresividad o mejora en el tiempo que resulte de alguna manera beneficioso para el trabajador

En la constitución de la república, específicamente el articulo 89 Establece que no hay ninguna norma o disposición que pueda alterar la progresividad y disponibilidad que posee el trabajador, este, ademas, de estar ligado a un principio de renunciabilidad, específicamente el articulo 18.4 de la LOTTT en el que no se pueden renunciar a normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores

Por ende considero que no se puede realizar ningún tipo de cambio que puedan llegar a afectar al trabajador en cuanto a su remuneración recibida previamente acordada y establecida en su relación laboral, ya que seria una violación a los principios y leyes previamente mencionados

Marioxy Aranguren CI:27.027.400
Unknown dijo…
Comparto el análisis del comentario de mi campanero Jose Gallardo, ya que si bien es cierto los artículos que están decretados en la ley orgánica del trabajo son claros y señalan que el trabajador no debería ser sometido a ningún tipo de cambio en cuanto a sus derechos laborales que puedan representar algún tipo de desmejora.

El estado es un ente que debe proteger al trabajador como hecho social y garantizar los derechos de los mismos
Anónimo dijo…
Disminuir los salarios en el colegio, es una violación a los principios plasmados en la Constitución. Regidos bajo el principio de progresividad, la racionalización de los sueldos es una clara desmejora en los beneficios al trabajador. El principio indica que los beneficios serán modificados cuando sean para mejorar la situación actual y bajo una negociación entre los empleados y los empleadores.

Ademas existe el principio de irrenunciabilidad el cual indica que los empleados no estan en la facultad de renunciar a los beneficios laborales antes aceptados. Lo que quiere decir que de ninguna manera la racionalización de sueldos y salarios esta amparada por alguna ley.

El trabajo es una actividad social, lo que implica que goza de la protección del Estado, y una racionalizacion de sueldo es una clara desmejora por lo que el Estado debería intervenir para evitar esta acción.

Gabriel Figuera V-22.391.055
Anónimo dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de Jesús Viloria, la resolución quebranta categóricamente los principios de intangibilidad y progresividad. Ademas de que el Estado es el ente que debe velar por los beneficios de los trabajadores y proteger el factor social.
La racionalización de beneficios laborales es una evidente desmejora.
Anónimo dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de Jesús Viloria, la resolución quebranta categóricamente los principios de intangibilidad y progresividad. Ademas de que el Estado es el ente que debe velar por los beneficios de los trabajadores y proteger el factor social.
La racionalización de beneficios laborales es una evidente desmejora.

Gabriel Figuera V-22.391.055
SAMUEL LANK dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
SAMUEL LANK dijo…

Se permite el ajuste salarial siempre y cuando su modificación no debilite la solidez del empleado. Esto quiere decir que la Resolución Emanada de la Vicepresidencia de la República no puede hacer dicha disminuición salarial.

Violaría lo estipulado por la Ley Organica del Trabajador y dificultaría la economía del empleado.

Considerando el articulo 18 de la ley organica del trabajo, la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales relatan que los trabajadores no sufriran desmejoras y tenderán a su progresivo desarollo. Por tal razón, independientemente de ser un sector público o privado no deben renunciar a los derechos que favorezcan su jerarquia en la organización.

En el art. 98 "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales."



SAMUEL LANK
C.I 25.001.802
SAMUEL LANK dijo…


Considerando el comentario de mi compañero Harold Gómez quiero hacer énfasis en la importancia que tiene el marco de la progresividad. Se pueden hacer cambios siempre que sean ascendentes y cumplan con lo establecido en la Ley Organica del trabajador, que aseguren el respaldo de sus beneficios, derechos y necesidades.

SAMUEL LANK 25.001.802
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con los compañeros José Gallardo y Marioxy Aranguren, porque la función del estado es como ente regulador es velar por la protección del trabajador y tener como objetivo el mejoramiento de sus condiciones de trabajo, es por ello que esta resolución estaría atentando con los principios anteriormente mencionados.

Harold Gómez
C.I 26.279.530
Unknown dijo…
Según lo comentado por Gabriel Figuera, concuerdo con el en categorizar al trabajo como actividad social.

Como actividad social regulada por el estado, es de vital importancia que este vele por los derechos de los empleados, es una clara ruptura de los principios vistos en clases.

Jesus Viloria
V- 25.411.385
Lilizbeth dijo…
De acuerdo a las facultades que tiene la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, esta puede intervenir mediante una Resolución en el ajuste del salario mínimo general para los y las trabajadoras del territorio nacional de acuerdo a lo estipulado en el Art. 13 de la Lottt "El Ejecutivo Nacional tendrá las más amplias facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de trabajo, y a tal efecto podrá dictar Decretos o Resoluciones especiales y limitar su alcance a determinada región o actividad del país.
Parágrafo Único: Cuando el interés público y la urgencia así lo requieran, el Ejecutivo Nacional, por Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá establecer cláusulas irrenunciables en beneficio de los trabajadores y de la economía nacional que se considerarán integrantes del contrato de trabajo". Pero esto no quiere decir que los trabajadores en este caso de los colegios privados que ganaren mas de dicho sueldo, deban ser llevados a ganar según este tabulador salarial, ya que esto seria una desmejora salarial, lo cual va en contradicción con la característica de proporcionalidad del salario, establecida en el Art. 87 de la Constitución "a trabajo igual salario igual", también con lo establecido el los artículos 135 y 137 de la Lottt:
Art. 135 "A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, deben corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta"
Art. 137 "Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna".
Por lo tanto esta Resolución presidencial no puede disminuir las sueldos de los trabajadores de los colegios privados, porque discreparía con los artículos mencionados, ya que todos los trabajadores obtendrían un mismo monto salarial.

Lilizbeth Flores
v-12.386.206











Lilizbeth dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Lilizbeth dijo…
Complementando lo que dijo mi compañero Harold Gómez, el art. 434 de la Lottt, habla sobre la progresividad de los beneficios, diciendo "la convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos vigentes, si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas clausulas establecidas por otras aun de distinta naturaleza, estas deben consagrar beneficios en su conjunto mas favorables para los trabajadores y trabajadoras", por lo tanto esta resolución presidencial no es aplicable ni a los trabajadores de los colegios privados ni a los de ninguna otra actividad.
Lilizbeth Flores
v- 12.386.206
Muy de acuerdo con la intervención del compañero Fernando Arduini. En efecto, ninguna orden emanada por la Vicepresidencia de la República tiene la potestad de impartir un mandato que ocasione desmejoras a los trabajadores de los colegios privados; esto implicaría menor rendimiento en la productividad. Además, se estarían vulnerando los principios fundamentales sobre los cuales se sostiene la organización del poder y la convivencia en la sociedad, su quiebre supone el fin del Estado de Derecho, y por tanto, la aceptación de un régimen autoritario, arbitrario e ineficiente en materia económica y laboral.
Unknown dijo…
Buenas tardes, leyendo el articulo y varios de los comentarios de mis compañeros coincidimos todos y es por estar escrito en la ley que ningun beneficio que reciba el trabajador, sea llamado salario u otro tipo de beneficions, puede ser desmejorado ya que la ley proteje en estos casos ya que es una norma constitucional y debe ser acatada por todas las empresas o sectores empresariales como nos dice la Costitucion en el articulo 89 que no se puede negar o prohibir la progesividad de un empleado en la empresa.

Christian Ursini CI: 25418329
Según la LOTTT, El principio de irrenunciabilidad plantea el favorecimiento hacia el trabajador, que se acordarán condiciones y términos en torno al ámbito laboral con el fin de únicamente realizar acuerdos que favorecezcan y motiven los derechos del trabajador.

El principio de progresividad plantea la prohibida disminución de derechos o beneficios acordados, únicamente, solo se harán modificaciones para aumentar, mejorar y no perjudicar al mismo.

Y por último, el principio de intangibilidad, a su vez, habla del acuerdo con los beneficios al trabajador acerca de la prohibida desmejora de estos derechos establecidos que afecten al progresivo desarrollo del trabajador.


Dicha tal explicación de estos principios anteriormente nombrados, no se podría ejecutor esta orden de disminución de los salarios de los trabajadores de los colegios privados como mejor les convenga debido a que los trabajadores tienen igualdad de derecho, esto incumpliría con las normas establecidas en la LOTTT (Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras) ya que no pueden darse desmejoradas que perjudiquen el bien común del trabajador sea bien tanto del sector público como del privado. El estado debe velar por la mejora personal de su trabajador, sus acciones deberían estar en base a su progresividad y no con tal de perjudicarlo, tal como lo implica este hipotético caso, por lo que violaría los derechos estos principios previamente mencionados y desataría un desnivel de empeoramiento progresivo que el trabajador ya había acordado previo al inicio de su actividad laboral.

Nombre y apellido: Jean Carlos Da Silva
Cédula: 26846802
ArduiniF dijo…
Comparto el punto de vista de varios compañeros concordando que si hay una desmejora en los pagos o beneficios de un trabajador, este mismo puede ir delante de un juez a denunciar este comportamiento y ver como se procedería en ese caso. Al mismo tiempo que, si un presidente hace esto, de desmejorar el salario y beneficios de todos los trabajadores y trabajadoras esto pasaría a ser un régimen dictatorial. Y si como dice en este caso el ''vicepresidente'' hace esto, no se podría poner en en vigencia por falta de autoridad para dictar estas ordenes.
Para completar lo que mi compañera Daniela de Libero expresa, inicio con el primer artículo de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras, el mismo dice que esta ley tiene como objetivo principal “Proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras...” ; Por lo que toda aquella persona tendrá derechos y obligaciones que no desmejoren la normativa laboral siempre y cuando preste servicios profesionales mediante un pacto o contrato establecido.

En el artículo 18, de los principios, acotan el hecho que dice “la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo” por lo que retomo la conclusión de mi compañera: “La resolución emanada por eso no debería disminuir el salario para los colegios privados por que es una desmejora al trabajador y va en contra de lo que está planteado en la ley orgánica” Por lo que la afirmación es válida, bien es cierto como tal lo indica el artículo 148 de la LOTTT, pueden generarse o restablecerse modificaciones en los parámetros de trabajo, pero siempre con el fin de favorecer, y nunca desmejorar al trabajador, por lo que el planteamiento sobre una reducción en los salarios de los profesores de una entidad privada sería un incumplimiento al reglamento.

Nombre y apellido: Jean carlos da Silva
Cédula: 25846802
daniel dijo…
Buenas tardes, Christian Ursini. Concuerdo contigo, compañero. Me encantaría añadirle un poco de información a tu intervención.

La siguiente definición de progresividad dada por Roberto Mancilla, me fue útil para entender un poco más el concepto de la progresividad.
“un principio interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente. Es importante notar que la naturaleza de este principio depende del ámbito en el que esté incorporado y de la actividad para la que se aplique.”
Ahora bien, una reducción de salarios atenta al bienestar del trabajador y por supuesto a su amada familia. Además, la motivación del trabajador podría verse afectada, en consecuencia su rendimiento laboral disminuirá exponencialmente. En pocas palabras índices de rotación altos, índices de accidentes laborales altos y índices de producción bajos.
Daniel Quijada 26.150.590
Unknown dijo…
Buenas noches, comparto diferentes puntos de vista de mis compañeros, sobretodo el principio de progresividad que resalta que los beneficios percibidos por los trabajadores no pueden ser modificados excepto que sea en beneficio de los mismos. La Vicepresidencia de la república no está en su derecho de ordenar disminución de los salarios hacia ningún tipo de trabajador ya la LOTTT se lo impide, además al violar este principio estaría obstruyendo el desarrollo y crecimiento laboral de los trabajadores.

Sergio Gil Marinelli
24749617

Lorena Aoun dijo…
Concuerdo con mi compañero Jesus Enrique que con lo que hemos estudiado hasta ahora y con apoyo de la Ley Orgánica del Trabajador, estos principios deben ser respetados y que los salarios pueden ser modificados con el acuerdo de que es para el constante desarrollo del trabajador sea del sector público o privado ya que estos tienen igualdad de derechos y que disminuirle el sueldo a un trabajador trae un completo desequilibrio y la ruptura de los principios y por lo tanto, de la ley lo que puede traer consecuencias jurídicas si el trabajador decide demandar por el incumplimiento de los artículos de la Ley.

Lorena Aoun
CI 26454926
Buenas noches. Como han dicho anteriormente mis compañeros, los principios deben ser respetados. Como bien se especifica en ellos, a el trabajador se le debe mejorar su condición,
se debe avanzar en salarios y en beneficios. Así como un trabajador no puede renunciar a sus beneficios plasmados en el contrato laboral, tampoco se le puede regular de alguna manera su salario.

Greysabel Caicedo
Unknown dijo…
Estoy en desacuerdo con la resolución por que claramente viola varios de los principios rectores establecidos en el artículo 18 de la LOTTT “…2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo. 4. Los derechos laborables son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos” establecidos de igual manera en los artículos 89.1 y 89.2 de la CRBV respectivamente. Y mucho mas en el caso venezolano que todos sabemos que el sueldo mínimo que establece el ejecutivo nacional incumple el Artículo 91 de la CRBV “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”. Pero hay otra cara de la moneda que tenemos que ver y es la protección del trabajo citando el Articulo 1 de La LOTTT “Esta ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social…” y el artículo 89 de la CRBV “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado…” tan importante como proteger a los trabajadores es proteger las fuentes del trabajo y en situaciones que vulneren la continuidad del empleo hay que tomar algunas medidas que pueden ser injustas y mucho más en una economía como la nuestra. En cuanto al contenido de la ley con respecto a la protección del trabajo en el articulo 148 tenemos que “Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo podrá por razones de interés público y social intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social del trabajo…” Entonces puede haber situaciones extremas que conlleven a un proceso de protección de la fuente del trabajo que implique algunas desmejoras en beneficios, pero debe hacerse con el consentimiento de las partes y no de manera unilateral como se hizo.

Maria Isabel De Freitas Misle
Unknown dijo…
El principio de progresividad hace referencia a la evolución tanto a los derechos como del salario de los trabajadores. los derechos de los trabajadores siempre avanzan, nunca hacia atrás.
El principio de intangibilidad y progresividad van de la mano. El de intangibilidad habla de que los derechos de los trabajadores no se tocan, es algo con que no se pueden meter.
Y el principio de irrenunciabilidad dice que todo acto que lleve a que el trabajador renuncie a sus derechos es nulo de nulidad absoluta.
La ley es para todos en un principio, no es justo que la ley se aplique en una parte de los trabajadores y no a todos. Los trabajadores pueden mediante transacciones considerada una excepción al principio de irrenunciabilidad, que es un contrato que hacen las partes de manera judicial, en el cual las dos partes seden en su pretensión, es decir en el derecho que quieren hacer valer. En el caso de los colegios se puede aplicar las transacciones, no significa que los trabajadores estén renunciando a sus derechos, están llegando a una especie de acuerdo en el que ambas partes seden, y no se consideraría una pérdida en su totalidad, para así darle fin al litigio.
Unknown dijo…
Buenas noches, quiero iniciar mi intervención citando lo establecido en el artículo 89, numeral 1 de nuestra vigente Constitución: "Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias."

Partiendo de este artículo, ninguna Resolución emanada de la Vicepresidencia debería atentar y vulnerar los derechos y beneficios de los trabajadores de nuestro país. Es una aberración el simple hecho que siendo el Estado quien debe velar por los derechos de los trabajadores y la integridad de estos, sea quien atente con las retribuciones salariales de los trabajadores de Colegios Privados del país violando flagrantemente los principios de intangibilidad (preservación de las conquistas laborales de los trabajadores) y progresividad (los beneficios laborales no pueden disminuir, solo podrán aumentar, prograsando gradualmente).

Añadido a esto, la LOTTT en el art. 19 establece: "En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras." Por tanto, los trabajadores no pueden renunciar a los derechos contenidos en el art. 89 de nuestra Constitución.

La Resolución emanada de la Vicepresidencia debe ser considerada nula por atentar con los derechos de los trabajadores y principios contenidos en la Constitución y la LOTTT.

Josías Tapia
V-25.001.369


Unknown dijo…
Concuerdo totalmente con lo expuesto por el compañero Jesús Viloria, la desmejora de los salarios viola directamente los tres principios nombrados, el estado debe estar en constante optimización de los empleos, remuneraciones, dado el caso de disminuir el salario el trabajador puede proceder al litigio para hacer valer sus derechos, también el caso del Vicepresidente no es el indicado por cuestiones jerárquicas de hacer estas desmejoras.
Unknown dijo…
Concuerdo con el comentario de mi compañera Marioxy, el Estado es el primero que debe velar por el buen desenvolvimiento y preservación de los derechos laborales de los trabajadores. Por tanto no tiene sentido una Resolución que menoscabe los principios contenidos en la Constitución y la LOTTT, así como atentar con los derechos de los trabajadores.

Esta Resolución debe ser considerada nula.

Josías Tapia
V-25.001.369
Unknown dijo…
Principios de Derecho del Trabajo
El derecho laboral de Venezuela es la rama del derecho venezolano que regulan las relaciones jurídicas entre el patrono y los trabajadores así como la actividad de los sindicatos y la actuación del estado.
Se entiende por trabajo toda actividad realizada por el hombre a través de un esfuerzo físico o intelectual.
El el derecho laboral venezolano nace con la promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, afianzándose esta con la ley del trabajo del 16 de julio de 1936 la cual estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones del trabajo.
Las fuentes del derecho laboral son:
La constitución, los tratados internacionales, las leyes laborales, la convención colectiva de trabajo, los usos y costumbres, la jurisprudencia en materia laboral, la aplicación de la normal y la interpretación más favorable entre otros.
Progresividad laboral: Con las reformas constitucionales realizadas en el año 2011, se incluyo el famoso principio de progresividad, que es aquel que busca que las autoridades federales promuevan, respeten y garanticen los derechos humanos en beneficio del gobernado sin aplicar aplicar actos regresivos que lo afecten.
Progresividad e Intangibilidad: estos principios fueron inicialmente en la constitución de la república bolivariana de Venezuela en el artu. 89 #1 dice que ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales; luego es desarrollado en la LOTTT vigente desde el 7 de mayo del 2012 donde dice que la interpretación y aplicación de la ley estará orientada por los siguientes principios y en el #2 nos anuncia que la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales no sufrirá des mejoras y tenderán a su progresivo desarrollo, sabiendo que los derechos laborales pueden mejorar pero no podrán ser desmejorados.
Irrenunciabilidad laboral: es aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales del trabajo. Gracias a este principio el trabajador esta imposibilitado de privarse voluntariamente de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficios propios. Lo que sea renunciado esta viciado de nulidad absoluta, la autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables esto evidencia el principio de la autonomía de la voluntad de derechos privado se ve severamente limitado en el derecho laboral,
Osea un trajador no puede renunciar a su salario o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que no deje trabajar durante 18 horas o más.
Catherine Uzcátegui
26.530.948
Unknown dijo…
El principio de la progresividad básicamente que no se puede realizar ningún cambio que para el trabajador implique una desmejora o una perdida en relación al contrato de trabajo, es decir, que en caso de haber cambio solo sera posible si es en virtud del empleado es decir en beneficio para el. Por lo tanto no se puede aplicar esta resolución. en conclusión la ley permite cualquier modificación en el salario de los trabajadores siempre y cuando sea para mejor.

El principio de irrenunciabilidad básicamente segun la LOTTT afirma el favorecimiento hacia todos los trabajadores y que estos se refiere a la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o mas ventajas cedidas por el derecho laboral en beneficio de ellos mismos, es decir se trata de un principio que prohíbe que los actos de disposición del titular de un derecho recaído sobre derechos originados en normas imperativas y sanciona con invalidez la transgresión de esta regla. Se aplica cuando existe una renuncia, esto es cuando el titular de un derecho reconocido por una norma imperativa lo abandona voluntariamente por ejemplo la renuncia por parte del trabajador de Derecho a recibir la asignación familiar por acuerdo con el empleado.

El principio de intangibilidad hace referencia principalmente al acuerdo llegado con los trabajadores con relación a los beneficios acerca de la prohibida desmejora de de los derechos que estos mismos poseen

Andres Manzo
C.I 25.001.040
Unknown dijo…
Los beneficios de los trabajadores no pueden ser desmejorados bajo ningún concepto, son derechos que se ha ganado el trabajador y los únicos cambios permitidos para el trabajador son aquellos que les permita mejorar sus beneficios y condiciones laborales como lo emana la LOTTT.

La vicepresidencia no tienen la potestad de ordenar la disminución de salarios a los trabajadores, si se realizaría tal acto estaríamos en un gobierno de facto.


Guillermo E. Jiménez Soler
V-25.029.524
Unknown dijo…
Al bajarle los sueldos a los docente del sector privado se estarían violando los derechos del trabajador , ya que al disminuirlos estarían desmejorando su calidad de vida e irrumpiendo con los principios de intangibilidad y progresividad los cuales solo pueden modificarse para la mejora de los beneficios e intereses del trabajador el cual debería de poder disponer de un sueldo digno. Como lo indica el articulo 96 la riqueza es un producto social, generado principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social del trabajo . su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
Progresividad de los beneficios artículo 434 la convención colectiva del trabajo no podrá concentrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes .
Marco Garcia
Ci 18221396
Unknown dijo…
Buen día,
La LOTTT está fundamentada en ciertas normas y principios que determinan los límites hasta los que, tanto patrón como empleado, pueden alcanzar y fija como su principal intención proteger los derechos consagrados a favor de la parte más débil en la relación laboral. En este caso, en la resolución proveniente de la Vicepresidencia de la República se tiene como objetivo disminuir el salario de trabajadores de los colegios privados. Partiendo desde ese punto, se entiende que a lo largo y ancho de la resolución, hay una violación y abuso de los derechos del trabajador, pues el salario es un derecho laboral adquirido que no puede ser disminuido bajo ningún precepto. Además, los trabajadores tampoco podrían aceptar tal resolución, pues en el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales se imposibilita al trabajador a renunciar voluntariamente a las ventajas cedidas por el derecho laboral en beneficio propio. Para sustentar lo antes mencionado, hago referencia al Art.19 "...serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras." Claramente solo se hace énfasis en la posibilidad de renunciar a alguna decisión que favorezca a los trabajadores, si la decisión (o en este caso la sentencia proveniente de la Vicepresidencia de la República) perjudica o desmejora al trabajador, no puede ser aceptada.

Fabián Copa V-24.317.881
Unknown dijo…
Reafirmo lo escrito por Heriana Briceño. En su comentario, se hace mención especial de todas y cada una de las aristas fundamentales para sustentar la decisión de la mayoría de los compañeros, al considerar como algo negativo la resolución de la Vicepresidencia de la República y que, de manera irónica, termina contradiciendo a la Carta Magna por la que ellos mismos se rigen. Además, concluye con una referencia ciertamente adecuada, porque menciona la unidireccionalidad del orden público laboral, donde reside la intensión del trabajador de avanzar gradual y constantemente hacia su más completa realización.

Fabián Copa V-24.317.881
Unknown dijo…
Tomo la palabra de mi compañero Fernando Arduini, quien en su comentario, reflexiona acerca de la imposibilidad de cualquier orden emanada por algún componente del gabinete ejecutivo (sin incluir la Presidencia de la República) a la hora de modificar o alterar los principios fundamentales establecidos en la LOTTT a partir de sus normas. La estructura del contraro de un trabajador solo puede ser cambiada si dicho cambio representa una mejora, como este no es el caso, no debería considerarse como válida esta sentencia dictada por la Vicepresidencia de la República.

Fabián Copa V-24.317.881

CIRM dijo…
Lo señalado por la resolución emanada de la vicepresidencia de la república, que ordena la disminución de los salarios de los trabajadores de los colegios privados, genera una contrariedad entre la resolución y la LOTTT.
Según el art 18 de la LOTTT “El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado” se entiende que esta ley se rige por los principios de progresividad y intangibilidad que hacen referencia a que no es posible que los trabajadores sufran desmejoras laborales, y que los únicos cambios que están sujetos a sufrir son los que le permitan obtener mejoras en sus condiciones laborales y un desarrollo progresivo. Así como también se rige por el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en el cual se expresa que es nula toda acción, convenio o acuerdo que involucre la renuncia o perjudique los derechos laborales.
Por lo cual la Resolución emanada de la Vicepresidencia de la República no puede ordenar la disminución de los salarios de los trabajadores de los colegios privados, o en su defecto queda nula dicha resolución porque sería una desmejora salarial y se le estarían menoscabando los derechos a los trabajadores.
El Estado debe garantizar los derechos y beneficios de los trabajadores, y en ese caso no es así y se están vulnerando los principios de progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad, ya que el pago del salario antes estipulado, es un derecho adquirido por los trabajadores, como resultado de un acuerdo entre las partes, en beneficio del empleado.

Carlos Ruiz.
C.I 26.300.728
Unknown dijo…
Tomar esta medida sería un incumpliendo evidente a los principios de progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad, según el Artículo 18 de la LOTTT el cual en principio nos dice “El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza”… los derechos del trabajador no deben ni pueden tocarse, los cuales deben tener un efecto progresivo, con signos de avances, aumento en cantidad o perfección en beneficio del trabajador y nunca en desmejora porque de esa manera se dejaría estar aplicando correctas políticas del derecho laboral; así un trabajador este en acuerdo en aceptar dicha medida de la igualación del sueldo con el gran tabulador, donde se quiere que todos ganen igual el Principio de Irrenunciabilidad lo impide ya que un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento según lo establecido en el Artículo 19 de la LOTTT. Por lo tanto esta norma de rango subelgal está fuera de su contexto jurídico ya que interfiere en las leyes redactadas en la Constitución Nacional que están a favor de los trabajadores y que solo busca alterar el espíritu y buen propósito de la misma.

Leangerly Cairazco
C.I. 25.676.248
Unknown dijo…
En acuerdo absoluto con lo ante mencionado por varios de mi compañeros donde se reitera que en definitiva el Ejecutivo Nacional no podría establecer dicha medida de fijar un sueldo único para todo los trabajadores del colegio y de ningún trabajado claramente, por la sencilla razón que se estaría violando cada uno de los principios establecidos en la LOTTT y en la Constitución por los cuales si se quiere desempeñar una buena política de estado deben cumplir y aplicarse, además de ser ilógico que trabajadores con altas responsabilidades y antigüedad dentro de una empresa sufra desmejora en su sueldo, lo que se tomaría como un despido indirecto por ejemplo.
daniel dijo…
Una medida dada unilateralmente que desmejore la calidad de vida de los trabajadores dada por el Ejecutivo nacional es una muestra clara que los principios se están quebrantando, los cuales fueron creados con la intención de resguardar la calidad, seguridad, salud, ect del trabajador y núcleo familiar. Según el artículo 18 de la LOTTT “El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza”. Además, la CRBV en su Artículo 91 de la CRBV “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales” (suena ilusorio en esta Venezuela del 2018). Y por lo tanto el ejecutivo nacional estaría aplastando al trabajador (débil económico).


Daniel Quijada 26.150.590
AM dijo…
Leyendo la mayoría de los comentarios estoy de acuerdo en su totalidad, haciendo énfasis el principio de progresividad el cual nos menciona que los beneficios de los trabajadores no pueden ser cambiados de ninguna manera a menos que sea a priori de los mismos. Ningún miembro del ejecutivo está en derecho de ordenar la disminución de los salarios hacia ningún tipo de trabajador porque la LOTT no lo permite e incluso al violar este principio se obstruiría el desarrollo y crecimiento laboral de los trabajadores
José Esqueche
25.037.755
Paola Zambrano dijo…
Buenos días, si la Vicepresidencia de la República toma la decisión de ordenar la disminución de los salarios de los trabajadores de los colegios privados estaría violando varias leyes y estaría afectando de manera negativa al trabajador, ya que lo que se espera es que el trabajador se beneficie, tenga garantías y vaya progresando en su entorno laboral.
Por los principios mencionados (progresividad, intangibilidad, irrenunciabilidad) esto no se debería emplear ya que la LOTT establece que ningún trabajador o trabajadora debe desmejorar sus condiciones laborales y el salario mínimo hace parte de esta ley, ya que no puede ganar menos de lo ya establecido anteriormente con su patrono, porque según nuestra LOTT artículo 104 “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.” Y el artículo 98 de LOTTT "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales." Queda claro que el trabajador no puede desmejorar y tiene derecho a un salario digno que le permita cubrir sus necesidades.
Paola Zambrano V: 26.995.964
Unknown dijo…
Buenos días, en primer lugar quiero acotar que la Vicepresidencia no tiene la potestad emanar una resolución donde pueda perjudicar las condiciones laborales y de remuneración de empleados del sector privado, esto debido a que la LOTTT expresa que, en primer lugar, si se desea cambiar las condiciones de trabajo de los trabajadores, el patrón puede hacerla siempre y cuando sea para beneficiarlo, nunca para perjudicarlo, además debe ser un acuerdo que se lleve a cabo entre las partes (patrón y trabajadores), también cabe acotar que frente a la grave crisis política, económica y social que vive actualmente Venezuela, esta resolución violenta lo que está establecido en el artículo 98 de la LOTTT que dice que “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales." Además de violentar otros artículos de la LOTTT y distintos principios como lo es el principio de progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad.

Erick González
25.579.694
Según el artículo 18 de la LOTTT, justicia social y solidaridad; intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales y la irrenunciabilidad de los mismos, este mandato unilateral expresado en la interrogante, es considerado una injerencia, arbitrariedad y violación de las normas y principios constitucionales que rigen la Nación. No sería correcto la disminución del salario de los trabajadores de las escuelas privadas, según lo antes mencionado violar está ley significaría en otras palabras la disminución de los derechos de los trabajadores antes mencionados, por otra parte se estaría violando un principio constitucional, cuando es este principio el que tiene más rango que cualquier otra ley.

Stefy Hernández CI V-26327310
Said Labbad dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Estoy de acuerdo con mi compañera Heriana Briceño, porque no se puede hacer una disminución de salario ya que estaría siendo violando el derecho de los trabajadores de las escuelas privadas, recordando que el derecho laboral tiene como principio constitucional la progresividad, hacer lo contrario no sería nada progresivo para los trabajadores más bien todo lo contrario, esto sería desmejora de la progresividad y por ende desmejora a los derechos de los trabajadores.
Said Labbad dijo…
Basándonos en el principio de la intangibilidad y progresividad no se puede colocar ninguna ley sobre la cual haya una desmejora en el sueldo y las prestaciones de cualquier empleado, por el contrario la única forma de modificarlo puede ser llegando a un consenso colectivo mediante negociación solo para mejorar su condición, esto está establecido en el artículo 148 de LOTTT

El principio de irrenunciabilidad se basa en la idea de que el empleado no puede renunciar a sus derechos y beneficios ya sean los que estipula la ley o los adquiridos, esto también abarcando sus responsabilidades, con un fin de proteger al trabajador sobre cualquier tipo de engaño o abuso de la contraparte.

Sabiendo esto y tomando en cuenta que el estado debe abogar por los derechos de los trabajadores evitando cualquier abuso como está estipulado en LOTTT, el disminuir los sueldos no solo solo es una agresión al derecho laboral sino que también viola los principios anteriormente mencionados
Said Labbad, 27200910
Said Labbad dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de Leangerly Cairazco, el estado no debe ser capaz de violentar los principios del derecho laboral con una norma sublegal, queda completamente fuera de lugar jurídico ya que estaría contradiciendo leyes de la constitución.
Al ordenar esa rey sublegal se quebrantan los principios del derecho laboral
Unknown dijo…
Si bien es cierto que la legislación y regulación jurídica en materia de trabajo y seguridad social son competencia del poder Público Nacional a través de los poderes Ejecutivo y Legislativo, tal como lo expresa la Constitución y la LOTTT (art.9); la Vicepresidencia de la república no puede emanar una Resolución en donde se disminuya los salarios de los trabajadores de los colegios privados ni de otro sector porque estaría violando el artículo 89 de la Constitución “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.“. Principios que también desarrolla la LOTTT en el artículo 18, en donde el principio de intangibilidad nos dice que el derecho del trabajador no debe ni puede tocarse y que tienen que ser progresivos, es decir, que aumenten en calidad. Los derechos de los trabajadores no pueden alterarse luego de que ya se tenía un acuerdo establecido siempre y cuando no sea para desmejorarlo.

Heber D´Armas
C:I: 26.761.345
Unknown dijo…
Comparto la opinión de mi compañero Erick Gonzáles cuando señala que “frente a la grave crisis política, económica y social que vive actualmente Venezuela, esta resolución violenta lo que está establecido” en la ley. El Estado vela por la mejora de los ciudadanos y de los trabajadores. Esta acción de la Vicepresidencia estaría orientada a perjudicarlos, yendo en contra de los fundamentos de La ley.

Heber D´Armas
C:I: 26.761.345
Unknown dijo…
Considerando lo que dice mi compañera Claumary Borrero
La irrenunciabilidad también nos dice que los trabajadores no pueden renunciar o no le pueden quitar los beneficios legales, pueden modificar o cambiar el modo de algún beneficio pero no puede quitarlo y esto solo puede ser en baneficios que otorga la empresa pero no porque esté planteado en la ley.
Es cierto también lo planteado sobre el artículo 98 pero en la realidad que vivimos hoy en día eso no se cumple, y es correcto al disminuir el sueldo no logra motivar al trabajador, yo no lo llamaría deterioro de los principios del derecho laboral, yo diría más bien que no se desempeñan ya que las leyes están planteadas pero no se llevan a cabo ya que no se toman medidas sobre esto.
Catherine Uzcátegui
26.530.948
Buenas noches.

Esta acción no puede ser efectuada dado que existen distintos principios del derecho laboral que protegen la integridad del trabajador,su debido sueldo correspondiente, etc. Si se desea cambiar las condiciones de trabajo de los trabajadores, el patrón puede hacerla siempre y cuando sea para beneficiar al mismo trabajador, nunca para perjudicarlo, debe haber un consenso entre ambas partes para promoverlo.

Siguiendo lo comentado por mi compañero Erick, la Vicepresidencia no cuenta con la potestad de reducir dichos salarios ya que , por vía ejecutiva, no puedes violar las normales legales.

En caso de promoverlo, el artículo 19 de la LOTTT expresa la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, donde en ningún caso, serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y
jerarquía que posean los trabajadores.

- Rodrigo González, CI: 23944161
Unknown dijo…
Como bien se explica el art. 18 de la LOTTT, el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales expresa que los trabajadores “no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo”. Basándonos en esto, si se quisiera tomar la acción de reducir o disminuir los salarios de los trabajadores, se estaría violando dicha ley, ya que todo desconocimiento o desmejora de los derechos y beneficios laborales constituye un atentado contra el Estado de Derecho y de Justicia. Estos principios deben ser considerados para cualquier decisión que deba tomar la entidad de trabajo respecto de sus trabajadores.
Asimismo, debe tomarse en cuenta que el Estado debe asegurar el bienestar de los trabajadores y de la comunidad para el desarrollo, progreso y prosperidad de las mismas, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.

Andrea Rodríguez
C.I 26.221.142
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de mi compañero Said Labbad, es fundamental destacar la importancia de estos principios para una eficiente ejecución de la justicia laboral. De igual manera, es trascendental tener en cuenta que, según el art. 148 de la LOTTT, sólo podría haber bajadas si hubiera un acuerdo con los trabajadores en una negociación colectiva. La única forma por la que una empresa podría bajar los salarios sin acuerdo con los trabajadores sería mediante el despido de los mismos y realizando contrataciones por menor cuantía, aunque el proceso saldría caro a las empresas y perderían todo el conocimiento adquirido de las personas despedidas.

Andrea Rodríguez
C.I 26.221.142
Unknown dijo…
Art. 98 "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales."

Me guío más por este artículo de la LOTT... A mí parecer hoy en día en Venezuela se viven muchos casos como el planteado, lo cual no debería ser, porque trabajadores somos todos, todos tenemos que regirnos por la misma ley. Hoy en día en nuestro país existe una diferencia entre trabajadores en organizaciones privadas y trabajadores en organizaciones públicas. ¿Por qué disminuir el salario de un trabajador de una organización privada? La respuesta es simple, dicha organización remunera a sus empleados por el trabajo que realizan, hoy en día en Venezuela muchas organizaciones ofrecen pagos más grandes que lo normal, porque el porcentaje de vacantes es muy alto, y como organización privada, es mejor esforzarse a ofrecer un pago un poco mayor, a tener que abandonar la organización como tal... Las organizaciones públicas hoy en día no cumplen con sus deberes, como tendría que ser... Muchos empleados están por beneficios ( casa, carro, alimentos), eso se ha convertido Venezuela en estos últimos 20 años!! La revolución del ex presidente Hugo Chávez fracasó, y como fracasó quiere hacer lo mismo con las pocas empresas que quedan en nuestro país, que luchan día a dicha por salir adelante, por sacar el país adelante (EMPRESAS PRIVADAS). Para finalizar, si a un trabajador de una organización privada le disminuyen el sueldo a menor de lo establecido en la ley, se llamaría una violación de derecho a la LOTT.

Gracias!

Yoinerson Crespo. v-26484513
Es importante conocer la naturaleza jurídica de la convención colectiva del trabajo para poder entender si es aplicable la norma del 148 de la LOT. En primer lugar la convención colectiva del trabajo esta compuesta por una parte subjetiva que es el empleador y las organizaciones sindicales, una parte objetiva que es la que establece las condiciones de trabajo que es el elemento normativo y las obligaciones entre las partes que es el elemento obligacional; todo esto está contenido en el convenio del 98 de la OIT y en la doctrina Venezolana.
En el artículo 431 de la LOT se habla de la parte objetiva binaria con el elemento obligacional y normativa de la convención colectiva, pero la doctrina actual tiene un elemento tríplice que son las condiciones de envoltura que son las que permiten la aplicación del convenio por ejemplo la duración del convenio.
El artículo 435 de la LOT hace la clasificación por cláusulas sociales que corresponden a las normativas, a las sindicales que son las obligaciones entre las partes y parece obligacional y las económicas que pueden hacer alguna de las dos. La importancia de esta clasificación es que algunas cláusulas de éstas que una vez vencido el contrato permanecen vigentes mas allá del instrumento que las creó, además impactan los contratos de trabajo individual y en lo expresado en el articulo 434 de la LOT.
Cuando una cláusula está vencida los sindicatos no dejan de tener los beneficios que ya tenían hasta que haya una nueva, pero hay un procedimiento administrativo tienen unos ciertos requisitos previos como la acta de asamblea que es la solicitud en el artículo 394 de la LOT y en el 389 tiene que volverse laboral un proyecto de convención colectiva del trabajo, los estatutos, entre otros... Y uno de los defectos es que la presentación del proyecto de convención colectiva del trabajo trae inamovilidad para todos los interesados, entonces mientras se negocie tiene un período de 180 días prorrogable y ahí todavía no se puede despedir a nadie y siguen gozando de los mismos beneficios que traían de la otra convención colectiva, y ésta convención no va a durar menos de 2 años ni más de 3.

En respuesta a las preguntas en concreto si se puede aplicar el artículo 148 por una convención colectiva, aunque el lapso de duración de la convención ya se haya cumplido porque según la establece la ley y es del interés de Ministerio Público encargado de la parte laboral, que siempre se benefician a los trabajadores y las trabajadoras y como la que ya dije antes van a continuar vigentes todas las estipulaciones que se hicieron en la convención anterior hasta que se celebre otro nuevo que lo sustituya.
Como mencioné anteriormente según el 431 todos los trabajadores tienen el derecho a la negociación colectiva y como el fin de la ley es proteger el proceso social del trabajador se pueden proponer al mismo tiempo, al igual que el artículo 435.

Stefania De Filippis
CI: 25531704

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