¿Qué pasa si existen diferencias entre el contenido de la minuta y la cláusula definitiva consignada ante la Inspectoría del Trabajo para su homologación? ¿Cuál debe aplicarse y por qué?
¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?. ¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?
Comentarios
Martha Fernandes
consignan las cláusulas esenciales de un contrato, para extenderlo después con todas las
formalidades necesarias a su perfeccionamiento, pero sin que se cumpla o satisfaga a ninguno de los contratantes por obligación alguna derivada del contrato. La palabra minuta proviene del latín, y su significado es “borrador”, o sea un escrito que antecede al definitivo, en especial, de tipo jurídico, por ejemplo un contrato, donde le faltan los detalles formales, que se prepara y se acerca a las partes para ver si se hallan de acuerdo antes de darle la versión acabada y final.
Una cláusula es un contrato, un documento por lo general escrito en el cual se establecen condiciones sobre un acuerdo determinado. Concertadamente, una cláusula es la determinación final, se establece la relación de todos puntos que se tratan. Antes que se piense que se trata de un documento similar una minuta, se debe tener en cuenta que una cláusula es un documento que se redacta bajo los principios legales correspondientes. La cláusula definitiva de un acuerdo se firma y/o se sella según sea el caso. Es importante destacar que la correspondencia entre el concepto y la vida cotidiana de una persona suponen un compromiso entre ambas partes. Es por eso que una cláusula siempre estipulará un contrato completo, incluyendo puntos en los que se impongan sanciones y castigos a quienes no cumplan con los basamentos de la o las cláusulas que han sido apoyadas en primera instancia, con una firma.
Dicho esto, puedo afirmar que en este caso se debiera de utilizar la cláusula ya que es el contrato o determinación final, mientras que la minuta es utilizada como un medio para llegar a la cláusula, es decir, un borrador.
Entonces, respondiendo a la pregunta del foro, si existen diferencias entre el contenido de la minuta y la cláusula definitiva consignada ante la Inspectoría del Trabajo para su homologación, debe ser aplicada la cláusula puesto que se supone que la misma, al ser homologada, se asume que pasó por procedimientos legales que validaron su contenido.
Debido a las diferencias existentes entre la minuta y la cláusula definitiva al momento de la homologación ante el tribunal laboral, se tomará en cuenta la cláusula definitiva, pues es esta la que cubre las negociaciones que benefician de manera plena a ambas partes (patronos y empleados) ya que estas se encuentra dentro de las convenciones colectivas que incluyen a todos los trabajadores sean parte o no de los sindicatos.
Ahora bien, respondiendo la pregunta que se me plantea, considero que debe ser aplicada la cláusula, ya que se supone que pasó por el proceso legal correspondiente para la aprobación de su contenido. Sin embargo, para evitar este tipo de situaciones(cuando existen diferencias entre la minuta y la cláusula), considero que debe ser aplicada la minuta todas las veces que sea necesaria, ya que esta puede estar sujeta a cambios y a correcciones, hasta que se esté seguro de la propuesta final, dándole paso a la homologación consignada ante la inspectoría de trabajo.
La minuta proviene del latín, y su significado es “borrador”, o sea un escrito que antecede al definitivo, en especial, de tipo jurídico, por ejemplo un contrato, donde le faltan los detalles formales, que se prepara y se acerca a las partes para ver si se hallan de acuerdo antes de darle la versión acabada y final.
Ya sabiendo esto se puede decir que el tipo de documento que debe ser consignado ante la inspectoria de trabajo para su homologacion es la clausula definitiva ya que esta como se nombro anteriormente es un documento final que se redacta bajo los principios legales correspondientes, pero vale la aclaratoria de que de ser necesario se deban hacer varias minutas para establecer al final todos los detalles formales necesarios para dar esta versión final que seria la clausula definitiva.
Por otra parte una cláusula definitiva es una disposición o condición de un contrato, de una ley, de un tratado o de algún otro documento, que tiene carácter vinculante entre las partes signatarias del mismo, es decir, un contrato o documento escrito donde se establecen cada una de las disposiciones o condiciones acerca de un acuerdo determinado. En una cláusula definitiva se establece la relación de todos los puntos que se tratan y que a diferencia de la minuta, una cláusula es un documento que se redacta bajo principios legales.
Por lo tanto lo correcto sería aplicar para este caso la cláusula definitiva ante la inspectoria del trabajo, puesto que fue un acuerdo firmado entre las partes.
En segundo lugar tenemos lo que es Una Cláusula, la cual se define como un contrato, un documento por lo general escrito en el que se establecen condiciones y posiciones acerca de un acuerdo determinado. Una cláusula es la determinación final, se establece la relación de todos puntos que se desean tratar.
La diferencia presente, es que la minuta es considerada como el borrador donde se establecen la mayoría de puntos a ser tratados, en cambio la cláusula es como el contrato ya establecido y concretado en su totalidad, el cual debe ser firmado por ambas partes. Por ende, concluyo que en teoría, debe ser aplicada la Cláusula definitiva, pero teniendo presente la elaboración de minutas, ya que estas puedes ayudar a fomentar y a generar la cláusula final.
No deberían existir diferencias entre ambos contenidos, solo que en la clausula definitiva podría existir información mas detallada sobre lo que se ha aprobado para llevar a homologar a la Inspectoría del trabajo. Totalmente debe aplicarse la clausula, ya que esta presenta en términos mas formales todo lo planteado y acordado entre las partes involucradas. Esa clausula de la convención colectiva solicitada será depositada ante la Inspectoría como lo señala el articulo 450 de la LOTT, en donde el inspector tendrá diez días hábiles para verificar su conformidad con las normas de orden publico que rigen la materia a efecto de impartir la homologación; y entonces a partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales hacia la convención solicitada.
Si en dado caso al presentar la clausula en la Inspectoría, el inspector no estuviese de acuerdo con la homologación como lo señala el articulo 451 de la Ley del Trabajo, se le indicara a las partes las observaciones y recomendaciones que procedan, las cuales deben ser realizadas dentro de los quince días hábiles siguientes. Si las personas interesadas insistieran en el deposito de la convención, en este caso el inspector de trabajo, comenzara y dará sus observaciones en las respectivas medidas administrativas homologando esas clausulas de la convención que han sido presentadas.
Dessiree Kanjian
Martha Fernandes
La cláusula definitiva es un acuerdo el cual se firma y/o se sella según sea el caso. La manejo de la cláusula en desemejantes apariencias administrativos al igual que en la vida cotidiana marcan un punto de inflexión en un tratado.
Se aplicará la cláusula, porque es un convenio específico para concluir la homologación.
Dessiree Kanjian
Una vez revisado este articulo queda claro que se debe aplicar de forma obligatoria la clausula, ya que posee un carácter legal. Aunque existan diferencias entre la minuta y la clausula definitiva, se debe mantener la aplicación la clausula. La consecuencia de este problema seria que los trabajadores pierdan confianza en la organización, ya que se sentirán timados por no cumplir tal cual lo que se estuvo negociando durante un periodo de tiempo.
En mi opinión queda bastante claro y por sentado la diferencia entre ambos ítems mencionados y la viabilidad de la presentación de la cláusula definitiva ante la inspectoría del trabajo.
Cabe resaltar que la homologación es un requisito para que la convención colectiva sea válida. No basta solo con firmarla, la Inspectoría la tiene que revisar y estar de acuerdo con ella, como nos resalta en el artículo 450 de la LOTTT “A los efectos de su validez, la convención colectiva de trabajo acordada deberá ser depositada en la Inspectoría del Trabajo donde fue tramitada…el Inspector del Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación.” Entonces, se puede decir que se aplica la clausula definitiva 1. por la intervención de Inspectoría, 2. porque es la declaración final de voluntad de las partes, siendo que las minutas solo recogen las negociaciones preliminares.
Sin duda, hay que destacar que aparte de eso, el Inspector puede abstenerse de homologar a las cláusulas de contrato si considera que hay algo que falta, para hacer los correctivos necesarios, como lo confirma el artículo 451 de la LOTTT “Si el Inspector del Trabajo lo estimare procedente, en lugar de la homologación, podrá indicar a las partes las observaciones y recomendaciones que procedan, las cuales deberán ser corregidas dentro de los 15 días hábiles siguientes.” Si existen condiciones que son mejores en el contrato nuevo que pudieron incluso no haber sido discutidas, pero están incluidas en el contrato, el Inspector del trabajo está en obligación de aprobarla.
(Disculpen por haber borrado tantas veces el comentario, pero mi computadora enviaba la respuesta en blanco)
Me parece importante destacas que para aplicar la clausula esta debe cumplir con los requisitos establecidos y no haber sido cambiada o manipulada por un acto de mala fé, de ser así, perdería validez.
Habiendo entendido esto, es logico pensar que una clausula esta en orden de jerarquia por encima de una minuta ya que esta ya fue aprobada u homologada por la inspectoria de trabajo verificando que no inflinge o no tiene contradicciones con la ley vigente por lo cual se utilizaria la clausula. Se puede entender tambien que la minuta es considerada como un borrador donde se le pueden agregar o quitar cosas y no tiene el peso legal de una clausula.
En cuanto a la segunda pregunta, se acostumbra que cuando se llegan a acuerdos en la convención colectiva, existe un acto de consignación de la misma, en la cual se supone que ambas partes designan a un representante, para que entre ambos hagan los ajustes necesarios para facilitar el entendimiento y alcance de esos acuerdos. Esta “consignación”, es justamente esa cláusula definitiva, que compila lo acordado bajo términos legales siendo así la válida para procesos legales.
En mi opinión lo preferible que se debe ejecutar ante esta situación determinada es, aplicar la cláusula definitiva, independientemente que existan notables diferencias entre ambos documentos, y es debido a que tiene mayor carga legal frente a la minuta y además hay que tomar en cuenta que está consignada frente a la Inspectoría del Trabajo.
Raúl Salomón
El documento que se consigna ante la inspectoría del trabajo es la cláusula final, por lo tanto, si existiese tal diferencia de contenido, el que quedaría homologado y tendría vigencia legal desde ese momento sería el contenido plasmado en ella, lo que quiere decir que debe aplicarse como resultado de la negociación colectiva.
Legalmente la minuta no tiene validez jurídica; sin embargo, la confianza del sindicato en la negociación habría sido ultrajada, así como el principio de buena fe y consecuentemente generararía un ambiente laboral tenso e inóspito; adicionalmente predispondría negociaciones futura.
A diferencia de las minutas la cláusula final si debe contener lenguaje jurídico y tienen validez legal; además, como bien señala el compañero Fleury, deben atravesar por un proceso de homologación por parte de la inspectoría del trabajo.
La cláusula final está sujeta a que el inspector que le corresponda, se abstenga de la homologación por tener observaciones y sugerencias en cuanto a su contenido, forma o redacción, de manera que esta cumpla con las características preestablecidas y no contraríen el orden público, como lo expresa el artículo 451 de la Lott, teniendo 15 días hábiles para realizar las respectivas correcciones, contados desde la devolución de la cláusula final por parte del inspector.
Por lo tanto, una vez dicho esto, considero que debe aplicarse la cláusula definitiva debido a que es un documento más formal, en el cual ya se encuentran de acuerdo las partes interesadas y se tienen todas las condiciones legales para su validación.
Todo esto nos lleva a la conclusión de que de haber alguna diferencia entre la minuta y la cláusula, la que debe aplicarse es la cláusula porque tiene valor legal y está revisada por el inspector, de aplicarse la minuta estarían violando la ley ya que la que estaba aprobada era la cláusula.
Homologación, es el confirmar, legitimar y aprobar por medio de una autoridad judicial o administrativa ciertos actos particulares, con el fin de producir los efectos jurídicos que le son propios.
Al existir diferencias en el contenido, la Inspectoría del Trabajo debe de regirse es por el contenido establecido en la cláusula definitiva ya que ésta tiene un proceso legal para su homologación y muestra lo acordado entre ambas partes. En cambio en la minuta, es un documento que permite empezar a conocer las necesidades que requieren las dos partes a partir de la primera reunión.
Como se menciona anteriormente, debe de aplicarse es la cláusula definitiva porque es un contrato que muestra lo estipulado y aceptado tanto por el patrón como el trabajador para que exista una mejora en su relación.
Respondiendo a la pregunta del foro: Aun así existan diferencias en la minuta y en la cláusula, la que se debe aplicar es la cláusula debido a que pasó por procedimientos legales que al final validaron su contenido; en cambio la minuta se puede considerar como un medio para llegar al producto final.
Por lo tanto, es posible que existan diferencias entre las minutas y las clausulas ya que el proceso de formalizar un contrato lleva su tiempo, lo cual conlleva una serie de reuniones en las cuales se pueden llegar a diferentes acuerdos distintos a los expresados en las primeras minutas.
De manera reiterativa, la inspectoria del trabajo debería de regirse por la clausula dadas las condiciones antes explicadas puesto que estaria plasmado en ellas lo aceptado por el trabajador y su patrono.
Eliana Viloria
Según el Art. 450 de la LOTTT, habla sobre como deberá establecerse la convención colectiva acordada y el cual dicta “A los efectos de su validez, la convención colectiva de trabajo acordada deberá ser depositada en la Inspectoría del Trabajo donde fue tramitada. Cuando la convención colectiva del trabajo fuere presentada para su depósito, el Inspector del Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación. A partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales.”
Una vez dicho esto, tanto la minuta como la cláusula definitiva deben denotar los mismos acuerdos y es obligatorio su homologación para que ante las inspectoría del trabajo sea válida, en caso que no sea así, como es el caso de la primera pregunta, considero que ocurriría que la minuta debería ser impugnada e ir a un proceso legal por incongruencia entre las partes.
Con respecto a la segunda pregunta, debido a que la minuta no tiene validez, por no tener certificación de un ente público que le de veracidad, debe aplicarse la cláusula definitiva, por esta ser consignada bajo la Inspectoría pública.
Eliana Viloria
Y me parece oportuno comentar acerca de este fragmento de mi compañera Lourdes Franco, en el que dice "...considero que debe ser aplicada la minuta todas las veces que sea necesaria, ya que esta puede estar sujeta a cambios y a correcciones, hasta que se esté seguro de la propuesta final, dándole paso a la homologación consignada ante la inspectoría de trabajo.", pues no me parece que sea la acción mas congruente a cuando se da el caso de que hay alguna diferencia entre esta y la clausula definitiva, mas bien, como dije en mi aporte, debería impugnarse.
Concordando con ellos en lo que afirman, nos deja claro, que en esta situación lo que se debe hacer es ejecutar la cláusula porque es el contrato o la determinación final de una serie de acuerdos antes planteados.
Concuerdo con el argumento de mi compañera Daniela Cova, ya que compartimos la opinión de que debe aplicarse la cláusula definitiva por tener las condiciones legales para su homologación. Por otro lado, me pareció pertinente su mención del artículo 451 de la LOTTT, en el cual se establece que “si el inspector del trabajo lo estimare procedente, en lugar de la homologación, podrá indicar a las partes las observaciones y recomendaciones que procedan, las cuales deberán ser subsanadas dentro de los días quince hábiles siguientes”, es decir, que el inspector del trabajo puede rechazar las cláusulas que quebranten la ley y pedir su corrección antes de proceder a la homologación. También opino que a su comentario le falta profundizar más en las diferencias entre minuta y cláusula para que se vea mejor la diferencia entre ambos.
Viene a representar un manuscrito antecesor a un documento que funcione como herramienta legal o jurídica, este escrito se logra después de haberse reunido ambas parte para alguna negociación, después de que cada una de las partes afirme aprobar los acuerdos se pasara a redactar la cláusula para ser presentada ante la Inspectoría del Trabajo, esta cláusula ostenta una representación formal ante las condiciones y acuerdos establecidos en el contrato para su homologación. Antes de ser redactada esta cláusula definitiva, cada uno de los miembros de ambas partes debe leerla cuidadosamente para que no se salga ningún termino de los límites acordados, si esto no pasa, es decir, no se revisa puede que exista alguna diferencia esto podría ser debido a que alguna de las dos partes quieran jugarse de mala forma hacia el otro.
Por esto podemos decir que es necesario que se realice una reunión con ambas partes del contrato para verificar los términos y acuerdos para poder exponerlos en la minuta y corregir lo que se quiera desechar o también incluir algunos términos o condiciones nuevas para luego aplicar la cláusula definitiva ante la Inspectoría del Trabajo para su homologación. Las dos cosas son importantes la primera para reforzar lo acordado y la segunda para legalizar formalmente cualquier contrato.
A los efectos de su validez, la convención colectiva de trabajo acordada deberá ser depositada en la Inspectoría del Trabajo donde fue tramitada.
Cuando la convención colectiva de trabajo fuere presentada para su depósito, el Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación.
A partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales.
Entonces podemos partir de que la Inspectoría del Trabajo tendrá 10 días para verificar que los aspectos legales están en orden y así funcione perfectamente la convención colectiva.
La clausula cuando ya se encuentra definida entre ambas partes (empleado y empleador)se firma para que de esta forma exista de manera formal el compromiso de ambas partes de que comprenden y cumplirán dicha clausula; también se debe destacar que la clausula ademas de estipular las obligaciones que ambas partes deben cumplir durante la relación laboral, también se establecerán sanciones y castigos a quien no cumpla con lo establecido en la clausula.
En este caso se debe de aplicar la clausula, ya que, este es el documento que esta desarrollado con principios legales y aceptado por ambas partes (empleado y empleador) a través de una firma y un sello.
Por lo tanto, basándonos en lo mencionado anteriormente, se debería aplicar la cláusula ya que como se dijo es el documento final que se deriva de la minuta, el cual antes de ser consignado a la Inspectoría del Trabajo es revisado para constatar que lo que se encuentre en la minuta coincida con lo que estará incluido dentro de la cláusula, o por lo menos ese es el deber ser, con la intención de buscar un acuerdo entre las partes y que ninguna salga perjudicada a partir de este contrato colectivo, además cabe destacar que la minuta no tiene validez mientras que la cláusula es legal como se establece en el artículo 45º de la LOTT, por lo tanto se reafirma la decisión de que debe ser aplicada la cláusula.
Sin embargo si existiesen diferencias entre la minuta y la cláusula consignada a la Inspectoría del Trabajo, como se plantea en la primera pregunta, lo cual pudiese ocurrir debido a la variación de algún acuerdo por parte de una de las partes con la intención de buscar algún beneficio, al consignar la cláusula a la Inspectoría y siendo revisada por el inspector este notará las diferencias existentes y si lo considera necesario pudiese pedir la abstención de la homologación y realizarle observaciones a la misma para asegurar que se cumpla lo establecido en la Ley, como se establece en el artículo 451 de la LOTT “Si el inspector o inspectora del Trabajo lo estimara procedente, en lugar de la homologación podrá indicar a las partes las observaciones y recomendaciones que procedan, las cuales deberán ser subsanadas dentro de los 15 días hábiles siguientes. En casi de que los interesados e interesadas insistieren en el depósito de la convención, el inspector o inspectora del Trabajo procederá en tal sentido y asentara sus observaciones en las respectiva providencia administrativa, homologando las cláusulas de la convención que no contraríen al orden público.”
Estoy de acuerdo con el comentario realizado por mi compañera Jenny Escandón con respecto a que la que debe ser aplicada es la cláusula debido a que esta posee validez jurídica y está dispuesta dentro de la Ley, a diferencia de la minuta la cual no tiene validez, ya que es un borrador generado a partir de los planteamientos y acuerdos a los que se llega en una reunión con fines de una convención colectiva. Además también coincido con ella con el hecho de que las diferencias existentes entre la minuta y la cláusula pudiesen ser causadas por errores de tapeo o redacción por parte de quienes la transcriben, lo cual debería a ser evitado y subsanado por quienes luego de trascrita la revisan para poder ser entregada en la Inspectoría del Trabajo para su homologación.
En la LOTTT, en su artículo 450 establece que la Clausula definitiva o Convención, deberá ser depositada en la Inspectoria del Trabajo, la cual será verificada por dicho organismo si cumple o no con los rigores de ley, y que no exista ninguna violación del orden público en la misma. Es importante señalar, que en los artículos 449 iusdem, establece la presencia de un funcionario de la inspectoria del trabajo durante la discusión del contrato colectivo, el cual velara por que no exista ninguna violación o coerción en el mismo.
Obviamente, una convención colectiva no se puede determinar en una sola discusión, y por ende no podría considerarse una minuta de una primera discusión como relevante con la comparación con texto definitivo de la convención colectiva; pues dicho contrato surgirá a medida que el patrono y sus trabajadores hagan proposiciones, negociaciones y cedan o no, beneficios, mejoras salariales, entre otras; dando origen a una clausula definitiva que será la utilizada para su homologación, previa supervisión de la inspectora de trabajo de todo el proceso que lo llevo acabo.
Por estas razones, opino que si se puede realizar la HOMOLOGACION de la clausula definitiva, pues NO EXISTE ningún impedimento para que se logre dicha Homologación. Como se mencionó antes, las discusiones en la reuniones de negociación de la convención colectiva pueden ir variando en la medida que se vaya alcanzado o no los objetivos planteados por las partes, y que según lo establece la ley debe existir la presencia de un funcionario de la inspectoria durante dichas reuniones para evitar cualquier violación de a ley y de los derechos laborales, y que dicha clausula Definitiva es el resultado de un consenso entre patronos y empleados, con el objetivo de su legalización y aplicación.
Basándonos en que uno de los principios de la ley del trabajo es interpretar los artículos a favor del trabajador, debe aplicarse aquella que más beneficie al trabajador; ya sea la minuta o la cláusula.
Sophya Gil
Sophya Gil
Una minuta se entiende como el “Original de un instrumento redactado por un oficial público, o de un fallo conservado en el archivo, y provisto de la firma del presidente y del secretario archivero.” “Nota, extracto o borrador que se hará de un documento, para copiarlo después.” y la cláusula definitiva se entiende como “un contrato, un documento por lo general escrito en el que se establecen condiciones y posiciones acerca de un acuerdo determinado. Concretamente, una cláusula es la determinación final, se establece la relación de todos puntos que se tratan.” Por lo tanto si existen diferencias entre el contenido de la minuta y cláusula definitiva consignada ante la inspectoría del trabajo para su homologación, la que debe aplicarse es la cláusula por el simple hecho de que la minuta es el documento que se hace antes de la cláusula por lo cual, una minuta es un proceso previo a la constitución y establecimiento de un contrato, simplemente un borrador de las ideas previas que se pueden establecer en un contrato con relación a la cláusula. Una minuta no puede otorgar efectos secundarios ni un efecto sustancial ni procesal al contrato como la demanda, citación, no puede otorgar cuestiones previas, se entiende como un procedimiento oral de la ley orgánica procesal del trabajo, no se va a poder tener audiencias preliminares a una minuta, en cambio como cuando se tiene una cláusula o contrato. La minuta se entiende como el acuerdo entre las partes o lo que se habló en la reunión, entonces se establece la minuta para fijar la cláusula definitiva. Cuando en un contrato se escribe una cláusula, se entiende como algo específico que acuerdan las partes.
En la minuta cuando se habla y se acuerda algo en específico para ponerlo en la cláusula y dice algo diferente en la cláusula que ya se encuentra consignada ante la Inspectoría del Trabajo para su homologación, la minuta no tendría relevancia alguna, porque ya la cláusula es la que tiene valor y la minuta no tiene fuerza judicial, no tiene ningunas acciones que se le puedan interponer, en cambio a la cláusula homologada como tal si se le puede interponer cualquier tipo de acción porque legalmente es la que tiene poder, porque es lo ya establecido dentro del contrato. Entonces si hay diferencias sería un error sustancial del contrato porque no se estableció lo que realmente se acordó en la minuta en la cláusula. Por lo tanto se tendría que guiar por lo que dice la cláusula porque una minuta no se homologa.
Vanessa Molina López ci 21615696
Un contrato y una minuta, aunque guarde relación entre ellos también tiene independencia conceptual. En una negociación colectiva surgen dos elementos que le dan forma a la minuta. En primer lugar está el contrato que es una parte hablada o un mencioneo colectivo, señala el artículo 450 de la LOTTT "es un acuerdo de dos o más partes que crea, modifica o exige relaciones jurídicas". En segundo lugar el documento, que es el justificativo o prueba que justifique alguna cosa. La minuta es un tipo de documento, que su contenido está ligado a un contrato, por lo que la minuta representa un requisito necesario de prueba o de validez, que además la ley exige.
La minuta entonces, no plasma un contrato ya formado sino un contrato en formación, que lamentablemente no lo avala ninguna ley, pero si puede ser está modificada con una condición prorrogativa entre las partes y las clausulas finales solo se darán cuando las partes hayan decidido que su periodo de negociación ha concluido.
Y es por el hecho de que la minuta no representa un “contrato” delante de la inspectoría del trabajo, que la cláusula definitiva debería ser la que se aplique para su homologación. Ahora bien, para evitar problemas entre ambas partes, a la hora de querer cambiar alguna condición, es importante que en cada reunión no se acepten expectativas muy altas de acuerdos, porque si para cuando se vaya a tramitar la convención colectiva delante de la inspectoría, esto representaría un choque para la parte que se vería afectada por este cambio, por la misma razón descrita al comienzo de que se ve la minuta, aunque delante de la ley no sea así, como un contrato en cada reunión.
A su vez también concuerdo con su comentario acerca de que no se puede ver simplemente a la minuta como un borrador, ya que, además del hecho de que está firmada por las partes involucradas, como expliqué en mi anterior intervención, ante el deseo de alguna de las pates, principalmente el patrono, de querer “echarse para atrás” con algún punto ya negociado, la otra parte no se quedará tranquila con esto, porque están viendo esa minuta como un contrato entre ellos ya estipulado, y el que se retracten, representaría que se entre procesos de prórrogas más engorrosos. ¿No se pueden retractar? Sí, pero es necesario evitarlo, y tratar de evitar la mayor cantidad de errores durante las reuniones de negociación.