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NEGOCACIÓN COLECTIVA Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MINUTAS

¿Qué pasa si existen diferencias entre el contenido de la minuta y la cláusula definitiva consignada ante la Inspectoría del Trabajo para su homologación? ¿Cuál debe aplicarse y por qué?

Comentarios

Unknown dijo…
Existen diferencias entre el contenido de la minuta y la cláusula definitiva ya que en la primera se refiere a un documento elaborado por un abogado que contiene el acto de constitución de empresa (llamado "contrato") que debe presentarse ante un notario para su elevación ante escritura pública pero en la cláusula definitiva explica que es un documento (contrato) que por lo general es escrito en el que se establecen condiciones y posiciones acerca de un acuerdo determinado. Una cláusula es la determinación final, se establece la relación de todos los puntos que se tratan. Debe aplicarse una cláusula definitiva porque ésta se basa en un documento que se redacta bajo los principios legales correspondientes, este acuerdo se firma y/o se sella según sea el caso; la aplicación de la cláusula en distintos aspectos administrativos al igual que en la vida cotidiana marcan un punto de inflexión en un tratado. Un ejemplo de dicha aplicación, es un contrato de trabajo, en el que se establecen cuáles son las disposiciones para cada una de las partes (empleado y empleador), y éstas son las funciones que el empleado debe desempeñar dentro de la empresa, cuáles son las formas y maneras en las que debe hacer su trabajo y por parte del empleador (quién lo contrata) se establecen las cláusulas de beneficios, salario y respeto. Estas cláusulas por lo general, son escritas en forma de pequeños párrafos, enumerados, con una identificación al alcance con el objetivo que el documento sea fácil de leer.

Martha Fernandes
Lucho dijo…
La minuta es un documento preliminar en el que las partes
consignan las cláusulas esenciales de un contrato, para extenderlo después con todas las
formalidades necesarias a su perfeccionamiento, pero sin que se cumpla o satisfaga a ninguno de los contratantes por obligación alguna derivada del contrato. La palabra minuta proviene del latín, y su significado es “borrador”, o sea un escrito que antecede al definitivo, en especial, de tipo jurídico, por ejemplo un contrato, donde le faltan los detalles formales, que se prepara y se acerca a las partes para ver si se hallan de acuerdo antes de darle la versión acabada y final.

Una cláusula es un contrato, un documento por lo general escrito en el cual se establecen condiciones sobre un acuerdo determinado. Concertadamente, una cláusula es la determinación final, se establece la relación de todos puntos que se tratan. Antes que se piense que se trata de un documento similar una minuta, se debe tener en cuenta que una cláusula es un documento que se redacta bajo los principios legales correspondientes. La cláusula definitiva de un acuerdo se firma y/o se sella según sea el caso. Es importante destacar que la correspondencia entre el concepto y la vida cotidiana de una persona suponen un compromiso entre ambas partes. Es por eso que una cláusula siempre estipulará un contrato completo, incluyendo puntos en los que se impongan sanciones y castigos a quienes no cumplan con los basamentos de la o las cláusulas que han sido apoyadas en primera instancia, con una firma.

Dicho esto, puedo afirmar que en este caso se debiera de utilizar la cláusula ya que es el contrato o determinación final, mientras que la minuta es utilizada como un medio para llegar a la cláusula, es decir, un borrador.
Unknown dijo…
El procedimiento para realizar una convención colectiva inicia desde las discusiones colectivas plasmadas en la minuta y finaliza con la homologación consignada ante la Inspectoría de Trabajo. La minuta es un borrador en donde se encuentran plasmados todos los acuerdos seleccionados por los integrantes firmados por los mismos; la misma debe ser redactada de manera formal por un representantes sindical y un representante del patrono para luego ser entregada a la Inspectoría del Trabajo. Esta última debe redactarse en términos mas profesionales obteniendo como resultado la providencia administrativa ,que no es nada mas que un instrumento por el cual el inspector de trabajo homologa la convención colectiva. Luego, éste pasa a manos de los representantes mencionados anteriormente para dar el visto bueno y asegurar que lo planteado en la minuta se encuentre tal cual como se expresó sin alterar su fondo. Para este proceso, según lo expresado en el artículo 451 de la LOTTT, constarán de un tiempo de 15 días hábiles y ,culminado ese periodo, deberán entregarlo a la Inspectoría para proceder a su homologación.

Entonces, respondiendo a la pregunta del foro, si existen diferencias entre el contenido de la minuta y la cláusula definitiva consignada ante la Inspectoría del Trabajo para su homologación, debe ser aplicada la cláusula puesto que se supone que la misma, al ser homologada, se asume que pasó por procedimientos legales que validaron su contenido.
adrinila dijo…
Las diferencias existentes entre la naturaleza jurídica de una minuta y una cláusula definitiva es que la primera es la base en la cual se redactan las necesidades y convenios de la formación de una empresa al momento de comenzar a crear las relaciones entre patronos y empleados, a la cual se le denomina contrato, el cual luego del acuerdo y firma entre las partes se legaliza, para hacer de lo allí estipulado un vínculo de carácter obligatorio entre estos dos actores, el cual se mantendrá dentro de los parámetros legales que allí se establezcan en cuanto a su cumplimiento, beneficios adscritos y vigencia del mismo. La cláusula definitiva son estipulaciones pautadas en la convenciones colectivas, la cuales son discusiones de esos contratos de trabajo que pueden ser negociados y aplicados a un grupo de trabajadores y un empleador o en un grupo de empleadores; es por ello, que las cláusulas definitivas se hacen parte del contrato y en todos los contratos que se celebren en vigencia del ámbito de la convención, incluyendo a los trabajadores que no formen parte del sindicado adscrito dicha convención, como lo estipula el artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.
Debido a las diferencias existentes entre la minuta y la cláusula definitiva al momento de la homologación ante el tribunal laboral, se tomará en cuenta la cláusula definitiva, pues es esta la que cubre las negociaciones que benefician de manera plena a ambas partes (patronos y empleados) ya que estas se encuentra dentro de las convenciones colectivas que incluyen a todos los trabajadores sean parte o no de los sindicatos.
Unknown dijo…
Es importante partir de lo que verdaderamente significa una minuta y una cláusula en la negociación colectiva. Por minuta se entiende un tipo de borrador escrito que antecede al definitivo, es decir, se prepara y se acerca a las partes involucradas para ver si se hallan de acuerdo antes de darle la versión acabada y final. Justamente aquí, es donde entra la cláusula, la cual seria la última propuesta que se entrega a la inspectoría, actuando como elemento diferenciador de la minuta, el hecho de que es un documento que se redacta bajo los principios legales correspondientes.
Ahora bien, respondiendo la pregunta que se me plantea, considero que debe ser aplicada la cláusula, ya que se supone que pasó por el proceso legal correspondiente para la aprobación de su contenido. Sin embargo, para evitar este tipo de situaciones(cuando existen diferencias entre la minuta y la cláusula), considero que debe ser aplicada la minuta todas las veces que sea necesaria, ya que esta puede estar sujeta a cambios y a correcciones, hasta que se esté seguro de la propuesta final, dándole paso a la homologación consignada ante la inspectoría de trabajo.
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con lo que expresó mi compañera Nicole Hernandez, ya que de alguna manera compartimos la misma idea. Sumado a eso, ella destaca el articulo 451 de la LOTTT, en el cual se establece que los representantes constarán de un tiempo de 15 días hábiles y ,culminado ese periodo, deberán entregarlo a la Inspectoría para proceder a su homologación. Aspecto que me llamó la atención y me resulta sumamente importante, ya que queda plasmado que los mismos representantes cuentan con un tiempo de duración para proceder a la validación del contenido de la cláusula, es decir que no deben excederse del mismo, logrando de esa manera darle paso a su homologación.
Lucho dijo…
No estoy de acuerdo con sea aplicada la minuta, como dice Lourdes Franco, ya que esta no es el resultado final del acuerdo entre ambas partes y por lo mismo que puede estar sujeto a cambios es mejor esperar la homologación para tener la clausula y saber cuales son los acuerdos finales.
Unknown dijo…
Antes de establecer el análisis entre las diferencias que pueden existir en el contenido de una minuta y una clausula definitiva se debe establecer la definición de ambos en donde una Cláusula es un contrato, un documento por lo general escrito en el que se establecen condiciones y posiciones acerca de un acuerdo determinado. Concretamente, una cláusula es la determinación final, se establece la relación de todos puntos que se tratan. se debe tener en cuenta que una cláusula es un documento que se redacta bajo los principios legales correspondientes.
La minuta proviene del latín, y su significado es “borrador”, o sea un escrito que antecede al definitivo, en especial, de tipo jurídico, por ejemplo un contrato, donde le faltan los detalles formales, que se prepara y se acerca a las partes para ver si se hallan de acuerdo antes de darle la versión acabada y final.
Ya sabiendo esto se puede decir que el tipo de documento que debe ser consignado ante la inspectoria de trabajo para su homologacion es la clausula definitiva ya que esta como se nombro anteriormente es un documento final que se redacta bajo los principios legales correspondientes, pero vale la aclaratoria de que de ser necesario se deban hacer varias minutas para establecer al final todos los detalles formales necesarios para dar esta versión final que seria la clausula definitiva.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
En primer lugar la minuta es definida como un acta o escrito que se levanta una vez finalizada una reunión entre las partes vinculadas al contrato, es decir, viene a representar un manuscrito antecesor a un documento que funcione como herramienta legal o jurídica, cumpliendo una función en donde el ensayo y error pueden ser cometidos para afinar el documento legal antes de ser concebido en limpio y así evitar que existan lagunas legales. Por ejemplo si se tiene un contrato empresa y empleado, donde las dos partes se reúnen en una misma relación laboral, la minuta pues funciona como el borrador de cualquier contrato que la empresa ofrezca y una vez que ambas partes resuelven el estar de acuerdo con lo esencial se pasa el documento a limpio.

Por otra parte una cláusula definitiva es una disposición o condición de un contrato, de una ley, de un tratado o de algún otro documento, que tiene carácter vinculante entre las partes signatarias del mismo, es decir, un contrato o documento escrito donde se establecen cada una de las disposiciones o condiciones acerca de un acuerdo determinado. En una cláusula definitiva se establece la relación de todos los puntos que se tratan y que a diferencia de la minuta, una cláusula es un documento que se redacta bajo principios legales.

Por lo tanto lo correcto sería aplicar para este caso la cláusula definitiva ante la inspectoria del trabajo, puesto que fue un acuerdo firmado entre las partes.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Primero se debe destacar que existen diferencias claras entre el contenido de la minuta y el contenido de la cláusula definitiva que es consignada ante la inspectoría del trabajo para su homologación. Para ello se debe tener una definición clara de lo que es y representa cada una de ellas. La minuta es una herramienta de suma importancia, que permite plasmar acuerdos a los que se llega mediante una reunión de negociación entre las partes, en él se toman notas y se tiene en cuenta como una especie de borrador con respecto a los acuerdos que se quiere llegar. Por otra parte la cláusula es el documento definitivo, en limpio y debidamente firmado en el que se expresan los detalles de los acuerdos a los que se llegaron, la cual incluye, normas, obligaciones, gestión, entre otras. Por lo que su contenido claramente es distinto, vemos entonces que la minuta es una especie de borrador, sencillo, en el cual se anota lo que se dice en tales reuniones, mientras que la cláusula es la presentación formal, y viene redactada bajo principios legales. Esto nos hace entender también, el por qué debe aplicarse es la cláusula definitiva, siendo la representación legal de lo pactado y negociado anteriormente por las distintas partes.
Unknown dijo…
Para entender un poco el caso pautado, debemos definir dos conceptos claves. En primer lugar tenemos lo que son "las minutas", estas son documentos privados, elaborados y firmados por un abogado, que contiene el acto o contrato que debe presentarse ante un notario para su elevación ante escritura pública.
En segundo lugar tenemos lo que es Una Cláusula, la cual se define como un contrato, un documento por lo general escrito en el que se establecen condiciones y posiciones acerca de un acuerdo determinado. Una cláusula es la determinación final, se establece la relación de todos puntos que se desean tratar.
La diferencia presente, es que la minuta es considerada como el borrador donde se establecen la mayoría de puntos a ser tratados, en cambio la cláusula es como el contrato ya establecido y concretado en su totalidad, el cual debe ser firmado por ambas partes. Por ende, concluyo que en teoría, debe ser aplicada la Cláusula definitiva, pero teniendo presente la elaboración de minutas, ya que estas puedes ayudar a fomentar y a generar la cláusula final.
Unknown dijo…
Se debe entender que el contenido de la minuta, consiste en una especie de borrador que contiene una serie de notas y acuerdos planteados por los actores involucrados en la negociación colectiva (convención) es decir el representante sindical y el representante del o los patronos; mientras que la clausula definitiva deberá ser redactada en términos mas formales con los planteamientos ya decididos entre ambas partes y firmados por los mismos, para así presentarla ante la Inspectoría del Trabajo luego de que los representantes lo hayan comparado y aprobado, además esa clausula debe ir acompañada de la acta de asamblea que fue aprobada por la mayoría de los trabajadores y trabajadoras quienes estuvieron de acuerdo y firmaron dicho proyecto.
No deberían existir diferencias entre ambos contenidos, solo que en la clausula definitiva podría existir información mas detallada sobre lo que se ha aprobado para llevar a homologar a la Inspectoría del trabajo. Totalmente debe aplicarse la clausula, ya que esta presenta en términos mas formales todo lo planteado y acordado entre las partes involucradas. Esa clausula de la convención colectiva solicitada será depositada ante la Inspectoría como lo señala el articulo 450 de la LOTT, en donde el inspector tendrá diez días hábiles para verificar su conformidad con las normas de orden publico que rigen la materia a efecto de impartir la homologación; y entonces a partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales hacia la convención solicitada.
Si en dado caso al presentar la clausula en la Inspectoría, el inspector no estuviese de acuerdo con la homologación como lo señala el articulo 451 de la Ley del Trabajo, se le indicara a las partes las observaciones y recomendaciones que procedan, las cuales deben ser realizadas dentro de los quince días hábiles siguientes. Si las personas interesadas insistieran en el deposito de la convención, en este caso el inspector de trabajo, comenzara y dará sus observaciones en las respectivas medidas administrativas homologando esas clausulas de la convención que han sido presentadas.

Dessiree Kanjian
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con lo que expresó mi compañero Luis Enrique Pacheco, expone muy bien sus puntos por los cuales debería de utilizarse la cláusula por encima de las minutas ya que esta es un documento que se redacta basándose en principios legales correspondientes y por ende es una determinación final y más factible que una minuta.

Martha Fernandes
Unknown dijo…
La minuta es un documento elaborado por un abogado que comprende la influencia de la constitución de empresa donde contiene la descripción de la actividad económica que se realizará y se debe especificar el aporte que hará el dueño o cada socio del negocio.

La cláusula definitiva es un acuerdo el cual se firma y/o se sella según sea el caso. La manejo de la cláusula en desemejantes apariencias administrativos al igual que en la vida cotidiana marcan un punto de inflexión en un tratado.

Se aplicará la cláusula, porque es un convenio específico para concluir la homologación.
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo como lo menciona mi compañero Luis Pacheco en donde se aplicará la cláusula porque se sabrán cuáles son los acuerdos finales. Mientras que la minuta sólo servirá como un borrador.
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con la participación realizada por varios de mis compañeros, al rechazar la aplicación de la minuta como primera instancia. En mi opinión, se debe compartir ante la inspectoría del trabajo una clausula concreta, ya que al ser homologada, se confirma que pasó por ciertos procesos legales que hicieron valido su contenido.
Unknown dijo…
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Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con lo que plantea mi compañera Lourdes, ya que dice que debe de ser aplicada la clausula y no la minuta. Primero porque esa clausula ya ha pasado por varios procesos (discusión, acuerdos, y decisiones) en donde estuvieron las partes involucradas que querían presentar a la Inspectoría dicha clausula. Además esa posibilidad de plantear varias veces la minuta puede ser en ocasiones un poco problemático ya que no se podría llegar a ningún acuerdo con respecto al siguiente paso mas formal que es la clausula, y esto provocaría que no exista o no se de la homologación por parte de la Inspectoría del trabajo. Así mismo, esa aplicación de mas de una vez con respecto a la minuta, también podría dar resultados positivos, es decir que las partes involucradas no llegan a ningún tipo de discusión al momento de realizar varias veces la minuta para así poder tener una clausula sobre lo que se quiere realizar, para así llevarla a la Inspectoría y esperar su homologación.

Dessiree Kanjian
Unknown dijo…
En el proceso de la negociación colectiva, ambas partes se sientan a revisar el proyecto planteado por el sindicato en este caso, cada punto que se va aprobando se debe anotar en la llamada minuta, la cual representa un borrador, al finalizar la negociación un representante de cada una de las partes revisa la minuta y redactan la clausula que sera presentada ante la Inspectoría del Trabajo, una vez presentada ante la inspectoría y esta inicie el proceso de homologación, proceso que se explica en el articulo 450 de la LOTTT, el cual plantea: "A los efectos de su validez, la convención colectiva de trabajo acordada deberá ser depositada en la inspectoría del trabajo donde fue tramitada. Cuando la convención colectiva de trabajo fuere presentada para su deposito, el inspector o la inspectora del trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificara su conformidad con las normas de orden publico que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación. A partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales"

Una vez revisado este articulo queda claro que se debe aplicar de forma obligatoria la clausula, ya que posee un carácter legal. Aunque existan diferencias entre la minuta y la clausula definitiva, se debe mantener la aplicación la clausula. La consecuencia de este problema seria que los trabajadores pierdan confianza en la organización, ya que se sentirán timados por no cumplir tal cual lo que se estuvo negociando durante un periodo de tiempo.
Unknown dijo…
Comparto la opinión de mi compañera Dessiree Kanjian, considero que explica correctamente los puntos, utilizando artículos de la LOTTT para darle un mayor peso a su argumento, adicionalmente explica como es el proceso de la negociación colectiva, la revisión de la minuta y la homologación en la inspectoría del trabajo, muy completa su intervención.
Unknown dijo…
Antes de responder la pregunta es importante en recalcar el concepto o el significado de una minuta y una cláusula definitiva en el contexto de negociación colectiva. Se entiende por minuta una especie de borrador o extracto en el que se estipulan cláusulas fundamentales para que a posterior sea formalizado. En cambio una clausula, como documento escrito, ya posee un carácter formal conformado por condiciones establecidas sobre equis acuerdo. Entendiendo esto, la cláusula definitiva establece una determinación final entre las partes redactada bajo el amparo de principios legales. Teniendo en cuenta el caso planteado, lo más viable seria aplicar la cláusula definitiva ante la inspectoría del trabajo debido a su carácter formal y estructurado que esta posee, ya que una minuta vendría siendo un paso previo, una especie de borrador, para formalizar lo expuesto en la cláusula, debidamente firmada por ambas partes participantes, que va a ser presentada para su homologación.
Unknown dijo…
Me parece adecuado y correcto el aporte de mi compañero Daniel García Koe y hago eco en lo que expuso en su comentario, como bien explique, es de vital importancia establecer la diferencia entre minuta y clausula definitiva en el proceso de negociación colectiva y considero bastante pertinente que se apoye en los artículos de la LOTTT, específicamente en el 450 el cual plantea: "A los efectos de su validez, la convención colectiva de trabajo acordada deberá ser depositada en la inspectoría del trabajo donde fue tramitada. Cuando la convención colectiva de trabajo fuere presentada para su depósito, el inspector o la inspectora del trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificara su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación. A partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales".
En mi opinión queda bastante claro y por sentado la diferencia entre ambos ítems mencionados y la viabilidad de la presentación de la cláusula definitiva ante la inspectoría del trabajo.
Unknown dijo…
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Unknown dijo…
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Unknown dijo…
Para empezar, existen diferencias entre ellas en las cuales la minuta se conceptualiza como un “un borrador o extracto de un contrato, que se hace anotando las cláusulas o datos principales para darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad”. Hay que saber que la minuta sólo reconoce derecho a exigir el otorgamiento de la correspondiente escritura, o la indemnización de daños y perjuicios en su caso, de manera, por ejemplo, que la transmisión de la propiedad de la casa a favor del comprador no se opera por celebración de la minuta de compraventa, sino hasta que se conceda y se firme la escritura correspondiente. En otra parte nos encontramos con la clausula, que se puede definir como la “disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado.” La cláusula definitiva de un convenio se firma o también se sella, depende de cuál sea el asunto.

Cabe resaltar que la homologación es un requisito para que la convención colectiva sea válida. No basta solo con firmarla, la Inspectoría la tiene que revisar y estar de acuerdo con ella, como nos resalta en el artículo 450 de la LOTTT “A los efectos de su validez, la convención colectiva de trabajo acordada deberá ser depositada en la Inspectoría del Trabajo donde fue tramitada…el Inspector del Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación.” Entonces, se puede decir que se aplica la clausula definitiva 1. por la intervención de Inspectoría, 2. porque es la declaración final de voluntad de las partes, siendo que las minutas solo recogen las negociaciones preliminares.
Unknown dijo…
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Unknown dijo…
Mi compañero @Ronald Bolívar al final, expresa que "Se aplicará la cláusula, porque es un convenio específico para concluir la homologación"

Sin duda, hay que destacar que aparte de eso, el Inspector puede abstenerse de homologar a las cláusulas de contrato si considera que hay algo que falta, para hacer los correctivos necesarios, como lo confirma el artículo 451 de la LOTTT “Si el Inspector del Trabajo lo estimare procedente, en lugar de la homologación, podrá indicar a las partes las observaciones y recomendaciones que procedan, las cuales deberán ser corregidas dentro de los 15 días hábiles siguientes.” Si existen condiciones que son mejores en el contrato nuevo que pudieron incluso no haber sido discutidas, pero están incluidas en el contrato, el Inspector del trabajo está en obligación de aprobarla.

(Disculpen por haber borrado tantas veces el comentario, pero mi computadora enviaba la respuesta en blanco)
Unknown dijo…
Primero que nada tenemos que tener en cuenta el concepto de “Minuta”. Las minutas son el recurso escrito de una reunión o audiencia. Proporcionan una descripción de la estructura de la reunión, comenzando con una lista de los presentes, siguiendo con los planteamientos y las respuestas de cada uno de los asistentes, y finalizando con el detalle de las conclusiones arribadas. En otras palabras, es un borrador en donde se encuentra todo lo conversado durante la reunión de la negociación colectiva. Luego de la reunión, un representante de cada parte, redactan la clausula que sería el documento definitivo presentado ante la Inspectoría del trabajo para que en ese momento inicie el proceso de homologación. Una vez homologada la clausula, esta surtirá todos los efectos legales, es decir, que la Clausula presentada ante la Inspectoría del trabajo es la que por orden legal, debe aplicarse, así existan diferencias en la minuta y esta.
Me parece importante destacas que para aplicar la clausula esta debe cumplir con los requisitos establecidos y no haber sido cambiada o manipulada por un acto de mala fé, de ser así, perdería validez.
Unknown dijo…
En respuesta al comentario de mi compañera Lourdes Franco, difiero en el hecho de que se debe aplicar la minuta las veces que sean necesarias, debido a que por orden legal debe aplicarse la clausula, siempre y cuenta esta cumpla con los requisitos establecidos y no haya sido cambiada por un acto de mala fe. Si ese fuera el caso, si se podría considerar la aplicación de la minuta o tomar otras acciones legales.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario que le plasmo mi compañera Adriana Cruz a Lourdes Franco, al decir que "la clausula tiene que cumplir con unos requisitos establecidos y que no haya sido por un acto de mala fe", ya que si esto ocurre, solo se estuviese beneficiando un lado de la cara y no ambas partes, lo cual entonces si surge este caso, se aplicaría las cláusulas contenidas en la minuta, pues éstas son el producto original de la negociación que tuvo lugar entre los trabajadores, representantes de la Inspectoría y el patrono. Las cláusulas definitivas son diferentes a las establecidas en las minutas lo que significa que no es la voluntad expresa de los trabajadores lo cual modifica el acuerdo original establecido entre las partes, agregando que esta puede acarrear consecuencias administrativas o contenciosas a futuro.
Unknown dijo…
Estoy en desacuerdo con la respuesta de Adriana Cruz con respecto al de Lourdes Franco, ya que lourdes en ningún momento dijo que que debería ser consignada la minuta ante la inspectoria del trabajo, solo que en dado caso se debe realizar varias veces la minuta (borrador) para establecer todos los aspectos formales necesarios, para luego pasar a lo que seria la versión final en este caso la clausula definitiva y por ende esta seria la adecuada para ser consignada ante la inspectoria del trabajo al cumplir con los requisitos establecidos y que no haya sido cambiada por un acto de mala fe.
Unknown dijo…
Las negociación colectiva es para discutir mejoras de contrato o de condiciones de los trabajadores donde se sientan estos, los patronos o patronas y un representante de la inspectoria del trabajo. Las mejoras discutidas donde se pudieron llegar a acuerdos o que todavia siguen en discusión son elaboradas por un abogado y pueden estar sujetas a cambios mediante van transcurriendo los dias de la negociacion estas son llamadas "minutas" y anteceden al contrado final o clausula donde estas si debe pasar por los mecanismos correspondientes para su homologacion. Es importante resaltar que para homologar y que sirve de algo la convencion colectiva hace falta mas que el acuerdo de las partes y la firma entre ellos, tambien debe estar de acuerdo la inspectoria de trabajo que en este caso esta siendo representada por el inspector que tendra 10 dias a partir de cuando fue introducida para verificar todos los aspectos en materia legal y dar su homologacion.

Habiendo entendido esto, es logico pensar que una clausula esta en orden de jerarquia por encima de una minuta ya que esta ya fue aprobada u homologada por la inspectoria de trabajo verificando que no inflinge o no tiene contradicciones con la ley vigente por lo cual se utilizaria la clausula. Se puede entender tambien que la minuta es considerada como un borrador donde se le pueden agregar o quitar cosas y no tiene el peso legal de una clausula.
Unknown dijo…
En cuanto a la primera pregunta, si existen diferencias entre el contenido de la minuta y la cláusula definitiva, la única respuesta, a mi parecer, es que aunque no pueden introducir un conflicto colectivo fundamentado en un “fraude”, sí pueden tomar acciones no pacificas dentro de la entidad laboral. Y de hecho, es lo que sucede cuando los trabajadores se sienten engañados y violentan su buena fe; inevitablemente reaccionan de manera “agresiva” ante la persona que los engañó. Entonces, dentro de la entidad de trabajo no existirá, de allí en adelante, la llamada paz laboral que tanto determina a tantas otras variables para el buen funcionamiento de una empresa. Sumado a esto, la predicción de que para futuras convenciones colectivas, lo único que se podría esperar será conflicto.
En cuanto a la segunda pregunta, se acostumbra que cuando se llegan a acuerdos en la convención colectiva, existe un acto de consignación de la misma, en la cual se supone que ambas partes designan a un representante, para que entre ambos hagan los ajustes necesarios para facilitar el entendimiento y alcance de esos acuerdos. Esta “consignación”, es justamente esa cláusula definitiva, que compila lo acordado bajo términos legales siendo así la válida para procesos legales.
Unknown dijo…
En cuanto a la opinión de mi compañera Loudes Franco, sobre que “para evitar este tipo de situaciones (cuando existen diferencias entre la minuta y la cláusula) debe ser aplicada la minuta todas las veces que sea necesaria, ya que esta puede estar sujeta a cambios y a correcciones, hasta que se esté seguro de la propuesta final, dándole paso a la homologación consignada ante la inspectoría de trabajo”; yo más bien propondría que se designase a una misma persona, capacitada y reconocida ante la Inspectoría del Trabajo para tal fin, para que lleve a cabo la minuta de la convención colectiva y adicional a eso, sea quien, junto a ambos representantes (tanto de la organización sindical como de los patronos), redacten la cláusula final.
Unknown dijo…
Empecemos por reconocer lo que es una minuta y una clausula definitiva consignada ante la Inspectoría del trabajo, es esencial este punto para poder definir cuál debe aplicarse y por qué. Con respecto a la primera; “la minuta es un borrador o extracto de un contrato, testamento, alegato o de otra cosa, que se hace anotando las cláusulas o datos principales para luego darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad.” Y con respecto a la cláusula definitiva; “es un contrato, un documento por lo general escrito en el que se establecen condiciones y posiciones acerca de un acuerdo determinado. Una clausula tiene naturaleza de finiquitar, en ella se establece la relación de todos puntos a tratarse. Antes que se piense que se trata de un documento similar a una minuta, se debe tener en cuenta que una cláusula es un documento que se redacta bajo los principios legales correspondientes.”
En mi opinión lo preferible que se debe ejecutar ante esta situación determinada es, aplicar la cláusula definitiva, independientemente que existan notables diferencias entre ambos documentos, y es debido a que tiene mayor carga legal frente a la minuta y además hay que tomar en cuenta que está consignada frente a la Inspectoría del Trabajo.
Unknown dijo…
Se debe aplicar La consignada en la inspectoría, ya que en la minuta fue cuando se dió la primera discusión y hubo la primera propuesta. Una vez consignada se asume que es la definitiva y que ambas partes están de acuerdo con lo establecido en ella.

Raúl Salomón
Unknown dijo…
En primer lugar, la razón por la cual existiría diferencia entre una y otra, es porque al momento de redactar la cláusula final, el contenido de la minuta sufrió una modificación, hecho que sucede por la búsqueda del beneficio del patrono por parte de su representante, ya que por lo general este tiene un conocimiento mayor en materia de documentación legal que el representante sindical.
El documento que se consigna ante la inspectoría del trabajo es la cláusula final, por lo tanto, si existiese tal diferencia de contenido, el que quedaría homologado y tendría vigencia legal desde ese momento sería el contenido plasmado en ella, lo que quiere decir que debe aplicarse como resultado de la negociación colectiva.
Legalmente la minuta no tiene validez jurídica; sin embargo, la confianza del sindicato en la negociación habría sido ultrajada, así como el principio de buena fe y consecuentemente generararía un ambiente laboral tenso e inóspito; adicionalmente predispondría negociaciones futura.
Unknown dijo…
Como comenta el Compañero Daniel Fleury las minutas se van realizando en función de las reuniones celebradas con objeto de la negociación colectiva y anteceden a la elaboración de la cláusula final; sin embargo estas no necesariamente son escritas por un abogado.

A diferencia de las minutas la cláusula final si debe contener lenguaje jurídico y tienen validez legal; además, como bien señala el compañero Fleury, deben atravesar por un proceso de homologación por parte de la inspectoría del trabajo.

La cláusula final está sujeta a que el inspector que le corresponda, se abstenga de la homologación por tener observaciones y sugerencias en cuanto a su contenido, forma o redacción, de manera que esta cumpla con las características preestablecidas y no contraríen el orden público, como lo expresa el artículo 451 de la Lott, teniendo 15 días hábiles para realizar las respectivas correcciones, contados desde la devolución de la cláusula final por parte del inspector.

Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
La minuta es un documento preliminar, es decir, un borrador en el cual se redactan una serie de notas y acuerdos, que son seleccionados por los participantes de la misma, para después hacer una versión final. En cambio, una cláusula es un documento legal, en el cual se plasman las condiciones y planteamientos que fueron ya acordados anteriormente por las partes involucradas para luego ser llevado a la Inspectoría del trabajo para su homologación. Esta cláusula, según el artículo 450 de la Ley Orgánica del trabajo (LOTTT), al momento de ser llevada a la inspectoría del trabajo, el inspector asignado, tendrá un plazo de máximo 10 días hábiles para verificar su conformidad con las normas de orden público, que rigen la materia a efecto de impartir la homologación.
Por lo tanto, una vez dicho esto, considero que debe aplicarse la cláusula definitiva debido a que es un documento más formal, en el cual ya se encuentran de acuerdo las partes interesadas y se tienen todas las condiciones legales para su validación.
Unknown dijo…
En la negociación colectiva ámbas partes deciden quiénes están a cargo de transcribir los acuerdos negociados, por esto si existe una diferencia entre la minuta y la cláusula puede deberse a que quienes estaban encargados de transcribir los acuerdos no lo hicieron correctamente, evitando palabras claves o escribiendo incorrectamente signos de puntuación. Esto puede ser uno de los casos, o simplemente lo que se acuerda en las minutas luego se cambia a conveniencia de algunas de las partes. Todo esto aclarando que la minuta es un "borrador" mientras que la cláusula homologada es un documento legal, sellado y verificado por la inspectoría del trabajo. En el Artículo 451 de la LOTTT se establece que "si el inspector del trabajo lo estimare procedente, en lugar de la homologación, podrá indicar a las partes las observaciones y recomendaciones que procedan, las cuales deberán ser subsanadas dentro de los días quince hábiles siguientes..." Éste artículo establece que el inspector también puede rechazar cláusulas que crea que violen algún derecho impidiendo que estas se ejecuten hasta que estén corregidas.
Todo esto nos lleva a la conclusión de que de haber alguna diferencia entre la minuta y la cláusula, la que debe aplicarse es la cláusula porque tiene valor legal y está revisada por el inspector, de aplicarse la minuta estarían violando la ley ya que la que estaba aprobada era la cláusula.
Unknown dijo…
Concuerdo con el comentario y opinión de mi compañero Daniel Fleury, cuando dice que la minuta antecede al contrato final o la cláusula, y que esta (la cláusula) debe pasar por mecanismos correspondientes para su homologación., y que para dicha homologación hace falta más que el acuerdo de las partes. La inspectoría del trabajo juega un papel importante, debido a que es el paso final para que la convención colectiva sea aprobada, incluso se pueden realizar cambios que el inspector crea pertinente para la mejora de dicha convención, en caso de que se infringiera alguna de las leyes establecidas por la LOTTT, esto tal como lo indica el artículo 451 de la LOTTT “Si el Inspector del Trabajo lo estimare procedente, en lugar de la homologación, podrá indicar a las partes las observaciones y recomendaciones que procedan, las cuales deberán ser subsanadas dentro de los quince días hábiles siguientes”
Perla Andrea dijo…
Una minuta es un borrador o extracto de un contrato, testamento que se hace anotando las clausulas o datos principales para luego darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad.
Homologación, es el confirmar, legitimar y aprobar por medio de una autoridad judicial o administrativa ciertos actos particulares, con el fin de producir los efectos jurídicos que le son propios.
Al existir diferencias en el contenido, la Inspectoría del Trabajo debe de regirse es por el contenido establecido en la cláusula definitiva ya que ésta tiene un proceso legal para su homologación y muestra lo acordado entre ambas partes. En cambio en la minuta, es un documento que permite empezar a conocer las necesidades que requieren las dos partes a partir de la primera reunión.
Como se menciona anteriormente, debe de aplicarse es la cláusula definitiva porque es un contrato que muestra lo estipulado y aceptado tanto por el patrón como el trabajador para que exista una mejora en su relación.
Perla Andrea dijo…
Concuerdo con el comentario de Claudia Moya, deja en claro que significa tanto la minuta como la cláusula definitiva y las diferencias entre cada una. Estoy de acuerdo que debe de aplicarse es la cláusula definitiva porque como se menciona, ésta es la presentación donde se va a plasmar los acuerdos a los que llegaron el patrono junto a los trabajadores en las reuniones, para así cuando se lleve a la Inspectoría del Trabajo, el inspector pueda aprobarla sin ningún inconveniente que pueda perjudicar a ambas partes o también en el artículo 451 de la LOTTT, el inspector puede abstenerse para la homologación “Si el Inspector o la Inspectora del Trabajo lo estimare procedente, en lugar de la homologación, podrá indicar a las partes las observaciones y recomendaciones que proceda, las cuales deberán ser subsanadas dentro de los quince días hábiles siguientes.”

Romulo Sanchez dijo…
La minuta es un borrador o documento preliminar que se lleva acabo en las convenciones colectivas, en donde ambas partes debaten, ofertan y contraofertan, o inclusive quizás logren la aceptación, pero sin todavía arrojarse un contrato ya finalizado. Una vez finalizadas estas reuniones, los representantes de cada lado (uno del sindicato y otro que represente al patrono) son los encargados de redactar formalmente la llamada cláusula, que luego se llevara a la Inspectoría del Trabajo en donde será presentado para que se inicie el proceso de homologación. Aquí aplica el art. 450 de la LOTTT, que dice: “Cuando la convención colectiva de trabajo fuere presentada para su depósito, el Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación. A partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales.”; es decir, que una vez finalizada la homologación, esa cláusula ya presentada por el inspector es la que se aplica por orden legal.

Respondiendo a la pregunta del foro: Aun así existan diferencias en la minuta y en la cláusula, la que se debe aplicar es la cláusula debido a que pasó por procedimientos legales que al final validaron su contenido; en cambio la minuta se puede considerar como un medio para llegar al producto final.
Romulo Sanchez dijo…
Concuerdo con mi compañera Adriana Cruz, quien expresa de manera correcta las definiciones que abren paso para explicar por que la clausula es la que presenta mas validez cuando existen diferencias con la minuta. También, cabe acotar que supo argumentar con base a la declaración de la otra compañera Lourdes Franco, quien dijo que las minutas deben aplicarse "todas las veces que sea necesaria".
Unknown dijo…
La minuta es, en pocas palabras, un borrador en el cual se plasman los primeros acuerdos o datos de un contrato para luego mejorarlo, extenderlo y redactarlo de manera correcta en las clausulas definitivas del contrato, puesto que es en estas donde se establecen y se acuerdan las distintas condiciones, sanciones, etc. La minuta es usada de manera preliminar, para conocer las necesidades que tienen ambas partes mientras que en las clausulas ya esta escrito el acuerdo al cual llegaron las dos partes. De existir alguna diferencia entre la minuta y las clausulas se debe de regirse por las clausulas por las razones antes explicadas, ya que en ellas esta escrito lo aceptado por ambas partes.

Por lo tanto, es posible que existan diferencias entre las minutas y las clausulas ya que el proceso de formalizar un contrato lleva su tiempo, lo cual conlleva una serie de reuniones en las cuales se pueden llegar a diferentes acuerdos distintos a los expresados en las primeras minutas.

De manera reiterativa, la inspectoria del trabajo debería de regirse por la clausula dadas las condiciones antes explicadas puesto que estaria plasmado en ellas lo aceptado por el trabajador y su patrono.
Unknown dijo…
Principalmente es necesario mencionar el concepto de minuta que su significado es “borrador”, o sea un escrito que antecede al definitivo, en especial, de tipo jurídico, y de la misma manera definir clausula como un documento definitivo, en limpio y debidamente firmado en el que se expresan los detalles de los acuerdos a los que se llegaron mediante el proceso de negociación y reunión, la cual incluye, normas, obligaciones, gestión, entre otras. La principal diferencia entre ambas es el contenido y la forma de redacción de las mismas. Debido a estas diferencias y basado en la definición de cada una, podría afirmar que al momento de la homologación ante la inspectoría del trabajo, tomaría en cuenta la cláusula definitiva ya que en esta es donde realmente se plasman los acuerdos a los que se llegaron.
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con la intervención de mi compañera Adriana Cruz ya que define correctamente el concepto de minuta y clausula, y coincidimos con la idea de que si existe alguna diferencia entre las dos, la que puede tener mayor validez es la clausula ya que en ella se plasman y expresan los acuerdos finales a los que se llego durante la negociación.
Unknown dijo…
Concuerdo con el comentario hecho por mi compañero Romulo Sanchez, puesto que es cierto que así como dice el articulo 450 de la LOTTT, El inspector deberá de revisar si las clausulas están dentro del marco de lo legal y al finalizar se debera aplicarse esas clausulas ya revisadas. Ademas, concordamos con que la minuta es un medio preliminar que se usa para llegar a un resultado final, que en nuestro caso serian las clausulas.
Unknown dijo…
Para poder determinar cuál se debe aplicar primero se necesita saber la definición de cada una. La minuta es un documento escrito, redactado por un abogado, que está planteado por los actores involucrados en la negociación colectiva, que tiene carácter de borrador o sea que es un escrito que antecede al definitivo en el caso jurídico, que está a falta de detalles formales, en cambio la cláusula definitiva es el contrato escrito, de carácter más formal con los planteamientos y acuerdos ya establecidos por ambas partes involucradas, bajo elementos legales para ser presentada en la Inspectoría del Trabajo. Partiendo de la definición de cada uno de estos documentos podemos acotar que se debe aplicar la cláusula definitiva debido a que como mencionó en lo anterior escrito es el documento final, donde ya quedan establecido todos los acuerdos entre los actores involucrados esta es la que se presentaría en la Inspectoría del Trabajo, sim embargo para llegar a la cláusula definitiva se debe pasar antes por varias minutas para que se llegue al mejor acuerdo. Otro aspecto importante que para homologar y que funcione la convención colectiva se necesita que la Inspectoría del Trabajo, encarnada por el Inspector la revise y vea que los aspectos legales están en orden y la apruebe, para eso tendrá 10 días desde que es introducida.

Eliana Viloria
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Antes de responder la pregunta planteada, creo pertinente aclarar que es una minuta y la cláusula. La minuta “es un tipo de documento privado ligado al contrato, y en especial dirigido a las relaciones de sustancia, usualmente se utiliza para obtener un documento público con la protocolización que el notario de fe pública realiza”. Mientras que, la cláusula se define como “un contrato, un documento por lo general escrito en el que se establecen condiciones y posiciones acerca de un acuerdo determinado. Concretamente, una cláusula es la determinación final, se establece la relación de todos puntos que se tratan.”

Según el Art. 450 de la LOTTT, habla sobre como deberá establecerse la convención colectiva acordada y el cual dicta “A los efectos de su validez, la convención colectiva de trabajo acordada deberá ser depositada en la Inspectoría del Trabajo donde fue tramitada. Cuando la convención colectiva del trabajo fuere presentada para su depósito, el Inspector del Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación. A partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales.”

Una vez dicho esto, tanto la minuta como la cláusula definitiva deben denotar los mismos acuerdos y es obligatorio su homologación para que ante las inspectoría del trabajo sea válida, en caso que no sea así, como es el caso de la primera pregunta, considero que ocurriría que la minuta debería ser impugnada e ir a un proceso legal por incongruencia entre las partes.

Con respecto a la segunda pregunta, debido a que la minuta no tiene validez, por no tener certificación de un ente público que le de veracidad, debe aplicarse la cláusula definitiva, por esta ser consignada bajo la Inspectoría pública.
Unknown dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de mi compañera Catherine Hagley, debido a que concordamos a que en el momento de la Homologación se tomaría en cuenta la cláusula definitiva debido a que tiene mayor peso y en esa se contiene todos los detalles de los acuerdos que se llegaron en una negociación y que en si la minuta es un borrador que antecede a la cláusula definitiva y que en ella se plantea inicialmente una serie de acuerdos pero que no son definitivos, entonces si hay diferencia entre ambas y que la cláusula definitiva tiene mayor peso y es la que se debe tomar en cuenta.
Eliana Viloria
Unknown dijo…
Concuerdo con mi compañero Carlos Carrasquel cuando expresa que legalmente la minuta no tiene validez jurídica y que la confianza del sindicato en la negociación podría verse afectado. También, me pareció importante que señalara en su opinión hacia Daniel Fleury, la acotación de Art. 451, que habla sobre que pasaría sin el Inspector o Inspectora del trabajo no estuviese de acuerdo con la homologación.

Y me parece oportuno comentar acerca de este fragmento de mi compañera Lourdes Franco, en el que dice "...considero que debe ser aplicada la minuta todas las veces que sea necesaria, ya que esta puede estar sujeta a cambios y a correcciones, hasta que se esté seguro de la propuesta final, dándole paso a la homologación consignada ante la inspectoría de trabajo.", pues no me parece que sea la acción mas congruente a cuando se da el caso de que hay alguna diferencia entre esta y la clausula definitiva, mas bien, como dije en mi aporte, debería impugnarse.
Unknown dijo…
Concuerdo con el punto de vista de mi compañera Alejandra Simosa ya que se basa en el artículo 450 de la LOTTT. En el que queda bastante claro que la cláusula es la que se debe aplicar en estos casos determinados, para poder cumplir con la ley y no terminar con una multa ni con el descontento de la gente porque no se cumplen con los acuerdos establecidos, es cierto que van a haber trabajadores que estén descontentos si la minuta los favorece y cuando homologan la cláusula ésta es totalmente distinta a lo acordado, pero ya una vez homologado ésta es la que se debe aplicar, ya que está sellada y verificada por el inspector del trabajo
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
Como comentan mis compañeros Carlos Carrasquel y Daniel Fleury “las minutas se van realizando en función de las reuniones celebradas con objeto de la negociación colectiva y anteceden a la elaboración de la cláusula final; sin embargo estas no necesariamente son escritas por un abogado.” A diferencia de las minutas la cláusula final si debe contener lenguaje jurídico y tienen validez legal; además, como bien señala el compañero Fleury, deben atravesar por un proceso de homologación por parte de la inspectoría del trabajo.

Concordando con ellos en lo que afirman, nos deja claro, que en esta situación lo que se debe hacer es ejecutar la cláusula porque es el contrato o la determinación final de una serie de acuerdos antes planteados.
Unknown dijo…

Concuerdo con el argumento de mi compañera Daniela Cova, ya que compartimos la opinión de que debe aplicarse la cláusula definitiva por tener las condiciones legales para su homologación. Por otro lado, me pareció pertinente su mención del artículo 451 de la LOTTT, en el cual se establece que “si el inspector del trabajo lo estimare procedente, en lugar de la homologación, podrá indicar a las partes las observaciones y recomendaciones que procedan, las cuales deberán ser subsanadas dentro de los días quince hábiles siguientes”, es decir, que el inspector del trabajo puede rechazar las cláusulas que quebranten la ley y pedir su corrección antes de proceder a la homologación. También opino que a su comentario le falta profundizar más en las diferencias entre minuta y cláusula para que se vea mejor la diferencia entre ambos.
Sharon Gascon dijo…
Partimos del punto ¿Qué es una minuta?

Viene a representar un manuscrito antecesor a un documento que funcione como herramienta legal o jurídica, este escrito se logra después de haberse reunido ambas parte para alguna negociación, después de que cada una de las partes afirme aprobar los acuerdos se pasara a redactar la cláusula para ser presentada ante la Inspectoría del Trabajo, esta cláusula ostenta una representación formal ante las condiciones y acuerdos establecidos en el contrato para su homologación. Antes de ser redactada esta cláusula definitiva, cada uno de los miembros de ambas partes debe leerla cuidadosamente para que no se salga ningún termino de los límites acordados, si esto no pasa, es decir, no se revisa puede que exista alguna diferencia esto podría ser debido a que alguna de las dos partes quieran jugarse de mala forma hacia el otro.
Por esto podemos decir que es necesario que se realice una reunión con ambas partes del contrato para verificar los términos y acuerdos para poder exponerlos en la minuta y corregir lo que se quiera desechar o también incluir algunos términos o condiciones nuevas para luego aplicar la cláusula definitiva ante la Inspectoría del Trabajo para su homologación. Las dos cosas son importantes la primera para reforzar lo acordado y la segunda para legalizar formalmente cualquier contrato.
Sharon Gascon dijo…
Estoy de acuerdo con el comentario de mi compañera Eliana Viloria ya que en el Art. 450 de la LOTTT dice lo siguiente:
A los efectos de su validez, la convención colectiva de trabajo acordada deberá ser depositada en la Inspectoría del Trabajo donde fue tramitada.

Cuando la convención colectiva de trabajo fuere presentada para su depósito, el Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación.

A partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales.

Entonces podemos partir de que la Inspectoría del Trabajo tendrá 10 días para verificar que los aspectos legales están en orden y así funcione perfectamente la convención colectiva.
Sabemos que una minuta es el documento preliminar que se realiza antes de cualquier negociación para el inicio de una relación laboral, la cual luego de todos los procesos legales pertinentes a su formalizacion pasara a ser una clausula (contrato), la cual se conoce como una una serie de obligaciones tanto para el empleado como para el empleador los cuales deben cumplir durante el desarrollo de la relación laboral. Se tiene que tomar en cuenta de que esta clausula es desarrollada bajo los principios legales correspondientes a su desarrollo y no debe ser confundida con la minuta.
La clausula cuando ya se encuentra definida entre ambas partes (empleado y empleador)se firma para que de esta forma exista de manera formal el compromiso de ambas partes de que comprenden y cumplirán dicha clausula; también se debe destacar que la clausula ademas de estipular las obligaciones que ambas partes deben cumplir durante la relación laboral, también se establecerán sanciones y castigos a quien no cumpla con lo establecido en la clausula.
En este caso se debe de aplicar la clausula, ya que, este es el documento que esta desarrollado con principios legales y aceptado por ambas partes (empleado y empleador) a través de una firma y un sello.
Estoy de acuerdo con lo que explica Luis Enrrique Pacheco,es apropiado aplicar la clausula ya que como sabemos la minuta solo es el documento previo a la realización de la clausula y ademas la minuta no posee ningún peso legal ante la inspectoria del trabajo.
Unknown dijo…
En primer lugar, el proceso de elaboración de una convención colectiva implica manifestaciones de representantes de sindicatos y de representantes de patronos, para ello, la minuta es utilizada como un resumen de los acuerdos que fueron alcanzados entre dichos representantes en un encuentro o reunión. La cláusula, por otro lado, representa el documento formal en el que va plasmado dicho acuerdo entre las partes y la cual debe ser entregada ante la Inspectoría del Trabajo. Así pues, cuando existen diferencias entre el contenido de la minuta y la cláusula definitiva, en mi opinión, la cláusula es la que debe ser aplicada. Esto se debe a que las minutas no son exigidas y no están incluidas en la ley como un elemento necesario en el proceso de formación de dicha convención, mientras que la cláusula es lo exigido formalmente por la ley. Sin embargo, si bien es esta mi posición, no se puede restar importancia a las minutas, ya que al poseer manifestaciones de voluntad, estas son un instrumento que sirve de gran utilidad como elemento probatorio en caso de que se tuviese que solicitar la nulidad de la convención colectiva, ya sea porque los integrantes consideran que hay un vicio de consentimiento o que lo plasmado en dicho contrato no fue a lo que se llegó en el acuerdo ni lo que se había planteado. Las minutas sirven para probar si en efecto el patrono actuó o no de mala fe. No obstante, no se puede obviar la responsabilidad que también tienen quienes suscriben el contrato, pues al firmarlo, se supone que la persona leyó y aceptó el contenido plasmado en el mismo, por lo que no se puede pretender que el hecho de haber malinterpretado o no haber entendido lo que se leyó, le restará validez al contrato y podrá eximirlo de su cumplimiento.
primeramente debemos de tener claro el concepto de una minuta y una cláusula definitiva en el contexto de negociación colectiva. Se entiende por minuta una especie de borrador o extracto en el que se estipulan cláusulas fundamentales para que a posterior sea formalizado. Una clausula, como documento escrito, ya posee un carácter formal conformado por condiciones establecidas sobre equis acuerdo. Entendiendo esto, la cláusula definitiva establece una determinación final entre las partes redactada bajo el amparo de principios legales. Entendiendo esto, la cláusula definitiva establece una determinación final entre las partes redactada bajo el amparo de principios legales. Teniendo en cuenta el caso planteado, lo más viable seria aplicar la cláusula definitiva ante la inspectoría del trabajo debido a su carácter formal y estructurado que esta posee, ya que una minuta vendría siendo un paso previo, una especie de borrador, para formalizar lo expuesto en la cláusula, debidamente firmada por ambas partes participantes, que va a ser presentada para su homologación.
recalco y concuerdo con el comentario de Catherine Hagley, ya que es muy cierto lo que dice, que en el momento de la Homologación se debe tomar en cuenta la cláusula definitiva ya que tiene mayor peso y en esa se contiene todos los detalles de los acuerdos que se llegaron en una negociación, que en si la minuta es un borrador que antecede a la cláusula definitiva y que en ella se plantea una serie de acuerdos pero que no son definitivos, esto afirma que existe una diferencia entre ambas y que la cláusula definitiva tiene mayor peso.
Unknown dijo…
En primer lugar es preciso conocer lo que es una minuta y una cláusula, la primera es un borrador que se realiza con las ideas y propuestas planteadas a partir de una reunión y a la que luego se le da la redacción requerida para su plena validez y total claridad; en cuanto a la cláusula, es “Cada una de las disposiciones o condiciones de un contrato, de una ley, de un tratado, entre otros documentos. En tanto, estas cláusulas que en estos textos figuran son de estricta observación y por ello, en el caso de contrariar alguna o varias de estas, seguramente, se desencadenará un castigo para quien falte a las mismas.”
Por lo tanto, basándonos en lo mencionado anteriormente, se debería aplicar la cláusula ya que como se dijo es el documento final que se deriva de la minuta, el cual antes de ser consignado a la Inspectoría del Trabajo es revisado para constatar que lo que se encuentre en la minuta coincida con lo que estará incluido dentro de la cláusula, o por lo menos ese es el deber ser, con la intención de buscar un acuerdo entre las partes y que ninguna salga perjudicada a partir de este contrato colectivo, además cabe destacar que la minuta no tiene validez mientras que la cláusula es legal como se establece en el artículo 45º de la LOTT, por lo tanto se reafirma la decisión de que debe ser aplicada la cláusula.
Sin embargo si existiesen diferencias entre la minuta y la cláusula consignada a la Inspectoría del Trabajo, como se plantea en la primera pregunta, lo cual pudiese ocurrir debido a la variación de algún acuerdo por parte de una de las partes con la intención de buscar algún beneficio, al consignar la cláusula a la Inspectoría y siendo revisada por el inspector este notará las diferencias existentes y si lo considera necesario pudiese pedir la abstención de la homologación y realizarle observaciones a la misma para asegurar que se cumpla lo establecido en la Ley, como se establece en el artículo 451 de la LOTT “Si el inspector o inspectora del Trabajo lo estimara procedente, en lugar de la homologación podrá indicar a las partes las observaciones y recomendaciones que procedan, las cuales deberán ser subsanadas dentro de los 15 días hábiles siguientes. En casi de que los interesados e interesadas insistieren en el depósito de la convención, el inspector o inspectora del Trabajo procederá en tal sentido y asentara sus observaciones en las respectiva providencia administrativa, homologando las cláusulas de la convención que no contraríen al orden público.”
Unknown dijo…
Con respecto al comentario realizado por mi compañero Luis Enrique Pacheco a Lourdes Franco, en el que Luis plantea que no está de acuerdo con que sea aplicada la minuta, en mi opinión, nuestra compañera Lourdes lo que está proponiendo es que la minuta sea aplicada (previamente a la cláusula) las veces que sean necesarias. Esto se debe cuando se está llevando a cabo el proceso de elaboración de una convención colectiva, posiblemente alguno de los puntos de discusión sea muy complejo o extenso para ser tratado en un solo encuentro entre las partes o, quizás se lleven a cabo algunos cambios entre lo propuesto. Todo ello, debe ir incluido en las minutas, para que al ser revisado por los representantes, estos estén al tanto de todos las modificaciones que se llevaron a cabo así como del resultado final. Pero en efecto, como mencionas Luis, la minuta por sí sola no puede tener más peso o más valor que la cláusula.
Unknown dijo…
Concuerdo con mi compañera @Nicolle Revollo en cuanto a la idea que tiene sobre los temas a tratar, añadiendo que el periodo de las negociaciones según lo establecido en la ley,específicamente en el articulo 441 de la LOTTT, son de aproximadamente 80 días continuos, al menos que, las partes decidan prorrogar las fechas según los inconvenientes que se llegaran a presentar. Es por ello que como futuro industriólogo debemos tratar ,en la brevedad de lo posible, de incentivar y conservar el animo de negociar ya que de ello dependerá que si por cuestiones ajenas impidan la revisión de las clausulas en el tiempo estipulado, al pedir prórroga, el sindicato sienta que la misma no es en vano y que más adelante se llegará al acuerdo estipulado.
Unknown dijo…

Estoy de acuerdo con el comentario realizado por mi compañera Jenny Escandón con respecto a que la que debe ser aplicada es la cláusula debido a que esta posee validez jurídica y está dispuesta dentro de la Ley, a diferencia de la minuta la cual no tiene validez, ya que es un borrador generado a partir de los planteamientos y acuerdos a los que se llega en una reunión con fines de una convención colectiva. Además también coincido con ella con el hecho de que las diferencias existentes entre la minuta y la cláusula pudiesen ser causadas por errores de tapeo o redacción por parte de quienes la transcriben, lo cual debería a ser evitado y subsanado por quienes luego de trascrita la revisan para poder ser entregada en la Inspectoría del Trabajo para su homologación.
Unknown dijo…
Hay que determinar dos aspectos esenciales en esta pregunta; la cual surge entre minuta y la clausula definitiva (convención colectiva sin homologación), ambas pertenece a un proceso de discusión de una serie de Beneficios o cambios de condiciones de trabajo en una empresa o faena, y es conocido comúnmente como CONVENCIÓN O CONTRATO COLECTIVO. Una minuta, es simplemente los acuerdos preliminares que se llevo a acabo en una reunión, en este caso de las reuniones previas para la definición de la clausula de trabajo; mientras que una clausula definitiva seria el acuerdo finalizado que se logro en consenso entre trabajadores y patrones y que será objeto de evaluación por la inspectoria del Trabajo, para su futura homologación y aplicación.

En la LOTTT, en su artículo 450 establece que la Clausula definitiva o Convención, deberá ser depositada en la Inspectoria del Trabajo, la cual será verificada por dicho organismo si cumple o no con los rigores de ley, y que no exista ninguna violación del orden público en la misma. Es importante señalar, que en los artículos 449 iusdem, establece la presencia de un funcionario de la inspectoria del trabajo durante la discusión del contrato colectivo, el cual velara por que no exista ninguna violación o coerción en el mismo.

Obviamente, una convención colectiva no se puede determinar en una sola discusión, y por ende no podría considerarse una minuta de una primera discusión como relevante con la comparación con texto definitivo de la convención colectiva; pues dicho contrato surgirá a medida que el patrono y sus trabajadores hagan proposiciones, negociaciones y cedan o no, beneficios, mejoras salariales, entre otras; dando origen a una clausula definitiva que será la utilizada para su homologación, previa supervisión de la inspectora de trabajo de todo el proceso que lo llevo acabo.

Por estas razones, opino que si se puede realizar la HOMOLOGACION de la clausula definitiva, pues NO EXISTE ningún impedimento para que se logre dicha Homologación. Como se mencionó antes, las discusiones en la reuniones de negociación de la convención colectiva pueden ir variando en la medida que se vaya alcanzado o no los objetivos planteados por las partes, y que según lo establece la ley debe existir la presencia de un funcionario de la inspectoria durante dichas reuniones para evitar cualquier violación de a ley y de los derechos laborales, y que dicha clausula Definitiva es el resultado de un consenso entre patronos y empleados, con el objetivo de su legalización y aplicación.
Unknown dijo…
estoy de acuerdo con Luis Pacheco respecto a su opinión sobre una minuta y una clausula definitiva y sus diferencias ya que le da una respuesta concreta a la interrogante planteada. Por otro lado estoy en desacuerdo con Martha Fernandes porque no necesariamente una minuta es un contrato que necesite la redacción de un abogado y posteriormente su autenticación ante notaria y mucho menos es un documento de constitución si no una especie de borrador que se genera en este caso con cada reunión y que sus puntos han sido debatidos, aprobados o desaprobados entre las partes para así llegar futuramente a un acuerdo.
Unknown dijo…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo…
La Clausula definitiva es la que debe ser aplicada porque es la que esta plasmada en la ley para el procedimiento de elaboración de una convención colectiva. Aunque en defecto las minutas, resumen todos los acuerdos a los que se llego entre las partes, la fuerza de la clausula es mayor al ser el documento formal que por ley sera entregado ante la inspectoria. Aun así, las minutas son de ayuda para evaluar cuales fueron todos los puntos que se plantearon en la reunión entre las partes y para determinar que en efecto no se cumplió con lo planteado en dicha minuta.
Sophy Gil dijo…
Independientemente, si en el contenido de la minuta y la cláusula definitiva existen diferencias, la que se aplicara es la cláusula debido a que esta es la que esta consignada ante la Inspectoría del Trabajo para su homologación, es decir, para su aplicación; siempre y cuando el inspector o inspectora del trabajo haya verificado la conformación de la misma, según lo estipulado en la LOTTT, cap. II, referente a la convención colectiva del trabajo, contemplado en el art. 450: “A los efectos de su validez, la convención colectiva de trabajo acordada deberá ser depositada en la Inspectoría del Trabajo donde fue tramitada. Cuando la convención colectiva de trabajo fuere presentada para su depósito, el Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación. A partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales”. Si en la minuta se favorece más al trabajador que en la cláusula, se hará entonces un acta convenio a homologarse ante la inspectoría.

Basándonos en que uno de los principios de la ley del trabajo es interpretar los artículos a favor del trabajador, debe aplicarse aquella que más beneficie al trabajador; ya sea la minuta o la cláusula.

Sophya Gil
Sophy Gil dijo…
Luego de leer las diferentes opiniones de mis compañeros, me permito comentar lo siguiente de manera general: la minuta no puede ser considerada simplemente como un borrador, puesto que a nivel empresarial, la misma tiene validez y más aún si está firmada por las partes involucradas, siempre y cuando no tengan ningún tipo de elementos anti-jurídicos que incidan en contra de las pretensiones del trabajador, y no requieran de una alteración o cambio en la minuta.

Sophya Gil

Una minuta se entiende como el “Original de un instrumento redactado por un oficial público, o de un fallo conservado en el archivo, y provisto de la firma del presidente y del secretario archivero.” “Nota, extracto o borrador que se hará de un documento, para copiarlo después.” y la cláusula definitiva se entiende como “un contrato, un documento por lo general escrito en el que se establecen condiciones y posiciones acerca de un acuerdo determinado. Concretamente, una cláusula es la determinación final, se establece la relación de todos puntos que se tratan.” Por lo tanto si existen diferencias entre el contenido de la minuta y cláusula definitiva consignada ante la inspectoría del trabajo para su homologación, la que debe aplicarse es la cláusula por el simple hecho de que la minuta es el documento que se hace antes de la cláusula por lo cual, una minuta es un proceso previo a la constitución y establecimiento de un contrato, simplemente un borrador de las ideas previas que se pueden establecer en un contrato con relación a la cláusula. Una minuta no puede otorgar efectos secundarios ni un efecto sustancial ni procesal al contrato como la demanda, citación, no puede otorgar cuestiones previas, se entiende como un procedimiento oral de la ley orgánica procesal del trabajo, no se va a poder tener audiencias preliminares a una minuta, en cambio como cuando se tiene una cláusula o contrato. La minuta se entiende como el acuerdo entre las partes o lo que se habló en la reunión, entonces se establece la minuta para fijar la cláusula definitiva. Cuando en un contrato se escribe una cláusula, se entiende como algo específico que acuerdan las partes.
En la minuta cuando se habla y se acuerda algo en específico para ponerlo en la cláusula y dice algo diferente en la cláusula que ya se encuentra consignada ante la Inspectoría del Trabajo para su homologación, la minuta no tendría relevancia alguna, porque ya la cláusula es la que tiene valor y la minuta no tiene fuerza judicial, no tiene ningunas acciones que se le puedan interponer, en cambio a la cláusula homologada como tal si se le puede interponer cualquier tipo de acción porque legalmente es la que tiene poder, porque es lo ya establecido dentro del contrato. Entonces si hay diferencias sería un error sustancial del contrato porque no se estableció lo que realmente se acordó en la minuta en la cláusula. Por lo tanto se tendría que guiar por lo que dice la cláusula porque una minuta no se homologa.

Vanessa Molina López ci 21615696
Unknown dijo…
Estoy en total acuerdo con el argumento de mi compañero Romulo Sanchez en cuanto a las diferencias existentes entre una minuta y la cláusula definitiva. En efecto lo más conveniente es aplicar la cláusula ya que es un documento escrito bajo términos legales, es decir, tiene una validez formal mientras que la minuta es sólo un documento usual (borrador) que se realiza en un contrato previo a su cláusula definitiva, es decir que no posee ningún valor jurídico.
Unknown dijo…
La negociación colectiva se da para determinar remuneraciones y condiciones de trabajo para aquellas personas que formen parte de un sindicato. Por lo que en una fecha establecida se reúnen las partes (hablece de el patrono con su grupo de expertos y por otro lado los representantes del sindicato). En esta reunión para que se de una negociación colectiva cada una de las partes expone lo que se quiere negociar frente a un inspector de trabajo que evaluará el caso. Una minita es una herramienta que se utiliza para llevar registro de lo que se diga en la reunión.

Un contrato y una minuta, aunque guarde relación entre ellos también tiene independencia conceptual. En una negociación colectiva surgen dos elementos que le dan forma a la minuta. En primer lugar está el contrato que es una parte hablada o un mencioneo colectivo, señala el artículo 450 de la LOTTT "es un acuerdo de dos o más partes que crea, modifica o exige relaciones jurídicas". En segundo lugar el documento, que es el justificativo o prueba que justifique alguna cosa. La minuta es un tipo de documento, que su contenido está ligado a un contrato, por lo que la minuta representa un requisito necesario de prueba o de validez, que además la ley exige.

La minuta entonces, no plasma un contrato ya formado sino un contrato en formación, que lamentablemente no lo avala ninguna ley, pero si puede ser está modificada con una condición prorrogativa entre las partes y las clausulas finales solo se darán cuando las partes hayan decidido que su periodo de negociación ha concluido.
Con respecto al comentario de mi compañera Perla Arcela, estoy totalmente de acuerdo porque una minuta es un simple papel que puede estar sujeto a cambios en cualquier momento o por cualquier persona, no tiene ninguna protección legal en cambio la cláusula es algo que ya está establecido y que ya cada parte vió, no puede ser modificada. Una cláusula brinda más garantía al sistema jurídico y a las partes del que una minuta pudiera tener porque puede ser modificada por cualquier persona porque es un simple papel, un borrador. La cláusula brinda seguridad jurídica a las partes, siempre y cuando éstas estén de acuerdo con la cláusula. Si en la cláusula no está redactado lo de la minuta, las partes se tuvieron que haber dado cuenta porque eso ya está establecido en un contrato y para que éste se establezca, tiene que existir la coexistencia de las voluntades. Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas, tienen que coexistir voluntades y si las partes aceptaron el contrato automáticamente aceptaron la cláusula, es decir la minuta se exonera completamente y pasa a tener validez la cláusula.
Unknown dijo…
Teniendo claro la definicion exacta de minutas y clausula la cual a sido claramente explicada por varios de mis compañeros puedo llegar a la conclusion de que lo que las diferencia es que minuta es considerada como un borrador donde se plasman la mayoría de los puntos a tratar, en cambio la cláusula viene siendo el contrato previamente concretado, el cual debe estar firmado por ambas partes. Por esto opino que debe ser aplicada la Cláusula definitiva, pero previamente deben haberse realizado minutas para que la clausula final tenga todos los puntos requeridos claramente expresados!
Unknown dijo…
¿Por qué podría llegar a ocurrir esta situación? ¿No serían algo muy distinto la minuta y la cláusula definitiva como para que esto ocurra? La minuta es algo que se levanta en cada reunión que haya. Esta minuta puede representar para ambas partes, sobre todo para la organización sindical, que ya se llegó a un acuerdo, a una especie de contrato por cada reunión, aunque para la ley no representa algo de peso importante.

Y es por el hecho de que la minuta no representa un “contrato” delante de la inspectoría del trabajo, que la cláusula definitiva debería ser la que se aplique para su homologación. Ahora bien, para evitar problemas entre ambas partes, a la hora de querer cambiar alguna condición, es importante que en cada reunión no se acepten expectativas muy altas de acuerdos, porque si para cuando se vaya a tramitar la convención colectiva delante de la inspectoría, esto representaría un choque para la parte que se vería afectada por este cambio, por la misma razón descrita al comienzo de que se ve la minuta, aunque delante de la ley no sea así, como un contrato en cada reunión.
Unknown dijo…
En relación a lo que indica Vanessa Molina López, la ley tiene cierta desconcierto con esto pues en la ley no se específica que lo dicho en la minuta sea la palabra final, pues como ya comente anteriormente una primera negociación colectiva, puede ser prorrogativa hasta que las partes decidan que termino su periodo de negociación. Y la minuta solo representa un documento que cumple con un requisito obligatorio como prueba de validez que haga constar lo dicho en la reunión, más no existe una ley que diga que lo escrito en dicho documento sean las clausulas finales para el contrato.
Unknown dijo…
Concuerdo en gran parte con el último párrafo escrito por mi compañera Sophya Gil, donde comenta que “uno de los principios de la ley del trabajo es interpretar los artículos a favor del trabajador, debe aplicarse aquella que más beneficie al trabajador; ya sea la minuta o la cláusula”, ya que precisamente, Y EN LA REALIDAD, eso es lo que va a buscar la inspectoría del trabajo. Su objetivo será “¿de qué manera puedo hacer que los trabajadores salgan más beneficiados? Por lo que, si en algún momento de una negociación colectiva, en la convención se colocaron números más bajos que los de la minuta, en el momento en que los trabajadores protesten, existe luna alta posibilidad de que el funcionario de la inspectoría del trabajo decida en favor de la organización sindical.

A su vez también concuerdo con su comentario acerca de que no se puede ver simplemente a la minuta como un borrador, ya que, además del hecho de que está firmada por las partes involucradas, como expliqué en mi anterior intervención, ante el deseo de alguna de las pates, principalmente el patrono, de querer “echarse para atrás” con algún punto ya negociado, la otra parte no se quedará tranquila con esto, porque están viendo esa minuta como un contrato entre ellos ya estipulado, y el que se retracten, representaría que se entre procesos de prórrogas más engorrosos. ¿No se pueden retractar? Sí, pero es necesario evitarlo, y tratar de evitar la mayor cantidad de errores durante las reuniones de negociación.
Unknown dijo…
Quisiera recalcar que en la LOTTT, en su artículo 450 establece que la Clausula definitiva o Convención, deberá ser depositada en la Inspectoria del Trabajo, la cual será verificada por dicho organismo si cumple o no con los rigores de ley, y que no exista ninguna violación del orden público en la misma. por esto la empresa debe tener presente que debe seguir todo como esta expresado en la ley para que todo sea legal.
Unknown dijo…
Principalmente no deberían existir diferencias significativas entre la minuta y la cláusula definitiva que se entregara a la inspectoría del trabajo, ya que la primera (la minuta) es la base de clausula final , retomando la definición de algunos compañeros es el “borrador”, o sea un escrito que antecede al definitivo, en especial, de tipo jurídico, por ejemplo un contrato, donde le faltan los detalles formales, que se prepara y se acerca a las partes para ver si se hallan de acuerdo antes de darle la versión acabada y final; En un discurso, conferencia o reunión, cuando se toman notas en borrador para dar cuenta de lo que se habló, también se llaman minutas. Por lo tanto la cláusula final debe tener algunos cambios en la redacción, o términos más legales que la primera ya que como se dijo anteriormente la minuta es un borrador, como también debió ser revisado por cada uno de los representantes de esas negociaciones colectivas y por abogados , preparándola así para ser entregada ante la inspectoría de trabajo. Por lo tanto en mi opinión se debería tomar en cuenta la cláusula definitiva ya que esta debió mediante el tiempo estipulado para redactarla revisarse y acomodar todos los posibles errores legales o de redacción que son tan fundamentales para el derecho para que no se le pueda dar otra interpretación en los puntos redactados en esta.
Unknown dijo…
Y como bien expone mi compañero Gabriel Figueroa la minuta delante de la inspectoría de trabajo no representara a un contrato de trabajo, y menos si esta es un simple borrador a la cual se le puede quedar muchos vacíos legales o malinterpretaciones de los acuerdos que se llegaron entre empleador y trabajador, por eso es que para evitar inconvenientes a futuro en cada una de las reuniones se debe ir corrigiendo la minuta redactada e ir así realizando la cláusula final que es la que será homologada por la inspectoria de trabajo.

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