Supongamos que luego que la Instancia de Protección de Derechos se pronuncia y acuerdan suspender la aplicación de la cláusula 83 de la Convención Colectiva de Trabajo (sobre utilidades) para el periodo agosto 2019- julio 2020, en otro caso (de otra empresa y con otra organización sindical) se produce el 26 de noviembre de 2019 una decisión de máxima instancia judicial en la que se interpreta que la intangibilidad es un principio de carácter absoluto. ¿El patrono debe pagar las utilidades según lo expresado en la cláusula 83 o conforme a lo pactado con la organización sindical y que ya había sido homologado por la Inspectoría del Trabajo?
Constituye o no una práctica antisindical el hecho según el cual un patrono le indica a uno de los sindicatos minoritarios de la entidad de trabajo que a los fines de poder negociar con ellos la convención colectiva de trabajo, debe proceder a una fusión sindical que les garantice contar con la mayoría requerida por la LOTTT?