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INTANGIBILIDAD COMO PRINCIPIO Y DECISIÓN JUDICIAL

Supongamos que luego que la Instancia de Protección de Derechos se pronuncia y acuerdan suspender la aplicación de la cláusula 83 de la Convención Colectiva de Trabajo (sobre utilidades) para el periodo agosto 2019- julio 2020, en otro caso (de otra empresa y con otra organización sindical) se produce el 26 de noviembre de 2019 una decisión de máxima instancia judicial en la que se interpreta que la intangibilidad es un principio de carácter absoluto. ¿El patrono debe pagar las utilidades según lo expresado en la cláusula 83 o conforme a lo pactado con la organización sindical y que ya había sido homologado por la Inspectoría del Trabajo?
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FUSIÓN SINDICAL Y PRÁCTICA ANTISINDICAL

Constituye o no una práctica antisindical el hecho según el cual un patrono le indica a uno de los sindicatos minoritarios de la entidad de trabajo que a los fines de poder negociar con ellos la convención colectiva de trabajo, debe proceder a una fusión sindical que les garantice contar con la mayoría requerida por la LOTTT?

INTANGIBILIDAD Y ARTÍCULO 148 de la LOTTT

¿Puede aplicarse el artículo 148 de la LOTTT en el caso de empresas que tienen organización sindical y una convención colectiva cuyo lapso de duración ya se cumplió?. ¿Qué ocurriría si el sindicato propone al mismo tiempo un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para su discusión?

HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES

Una entidad de trabajo ubicada en la región central del país, afronta un procedimiento conflictivo por cuanto los trabajadores exigen la modificación del esquema de compensación variable. Se sabe que cuentan con una convención colectiva de trabajo debidamente homologada y actualmente vigente, en cuya cláusula 89 precisan (sindicato y entidad de trabajo) los servicios mínimos indispensables y la cantidad de trabajadores que deberán laborar en caso de huelga. No obstante lo anterior, la organización sindical alega ahora que lo establecido en dicha cláusula fue tan extenso, que compromete la eficacia de la huelga, por lo que requiere al Ministro del Trabajo se sirva dejar sin efecto dicha cláusula y proceda a fijar los servicios mínimos esenciales en la referida entidad de trabajo. Habida cuenta lo anterior, el Gerente de Recursos Humanos desea conocer si lo planteado por la organización sindical es jurídicamente correcto o no lo es.

TRANSACCIÓN LABORAL Y TRABAJADOR INTERNACIONAL

¿Si un trabajador contratado en Caracas para prestar servicios Venezuela negocia luego de dos años de relación laboral su traslado a la ciudad de Buenos Aires, Argentina ¿puede el patrono firmar con él una transacción laboral en la Inspectoría del Trabajo competente habida cuenta que ya no continuará prestando servicios en Venezuela? ¿dicho documento causa cosa juzgada en los términos establecidos en el artículo 19 de la LOTTT?

ABSTENCIÓN O REGISTRO SINDICAL

Un sindicato en proceso de registro consigna los documentos indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Entre sus miembros, se encuentran personas cuyos cargos presuntamente corresponde a los de un trabajador de dirección, motivo por el cual el Inspector del Trabajo competente conforme a lo establecido en los artículos 386 de la LOTTT no ordena el registro y le requiere a los solicitantes que: (i) subsanen las deficiencias relativas a la presunta violación del principio de pureza; y (ii) consignen nuevamente los recaudos procurando que entre sus miembros no exista ningún cargo que corresponda al de un trabajador de dirección. A tal efecto, los interesados en la conformación de la organización sindical se encuentran evaluando la pertinencia o no de las observaciones formuladas por el Inspector del Trabajo competente, siendo que justo en ese momento se modifica la legislación laboral suprimiéndose del artículo 387 de la LOTTT el numeral 4. Habida cuenta lo anterior,